REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°
I
En vista que en fecha 20/07/2016, este tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo decidido en la sentencia N° 2015-0069 de fecha 15/03/2016, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, acordó la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado del trámite, y se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-117), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-115), División Jurídica Tributaria Gerencia de Tributos Internos(F-118), las cuales fueron debidamente practicadas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el recurso fue interpuesto el 31/03/2014, lo que indica que se encuentra dentro del lapso, puesto que la notificación del acto administrativo se realizó en fecha 10/02/2014. Quien recurre posee la cualidad para recurrir en la presente causa y por ultimo se observa la debida asistencia de abogado. En tal sentido, por cuanto no existe prohibición legal alguna de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sociedad Mercantil “INVERSORA ALBASAN CA” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 63 Tomo 33-A, de fecha 15/09/1995, y sus posteriores modificaciones, representada por el ciudadano ANIBAL BADILLO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.133.149, asistido por la abogada DEVIS DEYANIRA RIVAS BERMUDES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.593.
Acto Recurrido: Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0621 de fecha 22/10/2014, emanada por el Gerente de Recursos, SENIAT.
En virtud que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
ANA BEATRIZ CALDERON. (FDO). JUEZ TITULAR. WENDY MONCADA (FDO). LA SECRETARIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 888-16 Exp. N °2980 LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL LA CUAL REPOSA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 2980.


LA SECRETARIA