REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°
En fecha 09 de mayo de 2016, este tribunal dio entrada y tramitó el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “LAS PALMAS HOTEL BOUTIQUE, CA” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 19 Tomo 1-A, de fecha 04/01/2007, asistida por la abogada Marisela Rondón Parada, inscrita en el Inpreabogado N° 58.528, contra el Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01459/2015-01208 de fecha 18/12/2015, emitida por Jefe División de Fiscalización, (SENIAT) (F-30).
En fecha 14 de julio de 2016, este tribunal dictó sentencia de admisión del recurso contencioso tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F-37).
En fecha 28 de julio de 2016, La apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela promovió expediente administrativo, consignó poder, (F-40).
En fecha 04 de agosto de 2016, este Tribunal Superior Contencioso Tributario admitió las pruebas, (F48).
En fecha 02 de noviembre de 2016, la república presentó informes y consignó expediente administrativo, (F-49).
En fecha 02 de noviembre de 2016, el recurrente consignó escrito de informes, (F-55)
En Fecha 22 de noviembre de 2016, este tribunal dictó Auto de Visto.
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El contribuyente alega, Vicio de la Sanciones Impuestas por incurrir en Vicio de Falso Supuesto, por lo que las supuestas infracciones constituyen errores materiales, los cuales no son suficientes para sancionarle, tal y como lo establece la sentencia N° 3049 de fecha 27 de mayo de 2015. Por lo tanto solicita sea declarada la nulidad absoluta del acto recurrido.
II
ACTO RECURRIDO
La Administración tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01459/2015-01208 de fecha 18/12/2015, en la que procedió a sancionar al contribuyente en los siguientes términos:
Que la (EL) contribuyente PRESENTÓ EL LIBRO DE VENTAS DEL I.V.A QUE NO CUMPLEN CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS, en contravención a lo establecido en el articulo 56 de la LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL 18/11/2014, Y 70,72 76,77, 78, DEL REGLAMENTO Y 18, 20, DE LA PROV. N° 30 del 20/05/2013, correspondiente a los periodos comprendido entre 01/04/2015 y 30/04/2015; en consecuencia, esta administración tributaria procede aplicar la sanción prevista en el artículo 102 Numeral 7 Segundo Aparte del código orgánico Tributario Vigente al momento de la comisión del ilícito por concepto de multa la cual asciende a la cantidad de 100,00 Unidades Tributarias equivalentes a quince mil Bolívares (Bs 15.000).
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Pieza Principal.-
(F:3-14), Acta de Requerimiento (Verificación), Acta de Verificación Inmediata de Deberes Formales, Providencia administrativa (Verificación), constancia de notificación de la planilla de liquidación N° 1605900097.
(F:19-29), Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil “LAS PALMAS HOTEL BOUTIQUE CA”, Acta de Asamblea de la Empresa.
Expediente administrativo:-
(F: 1 -2), Providencia Administrativa, (verificación) de fecha 07/12/2015,
(F: 3), Acta de requerimiento (Verificación)
(F: 4-6), Acta de Verificación Inmediata de Deberes Formales, de fecha de 10/12/2015
(F: 7-19) Copia de Cedula de identidad del accionista único de la Sociedad Mercantil “LAS PALMAS HOTEL BOUTIQUE CA”, así como también el RIF y Acta Constitutiva.
(F-20) Copia del libro de ventas del mes de abril del año 2015,
(F- 62 y 63) Copia de las facturas que son motivo de sanción al contribuyente.
A todos los anteriores documentales, se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2014. De los cuales se observa que la administración tributaria, luego de realizar un procedimiento de verificación inmediata de deberes formales constato que el contribuyente no lleva un registro cronológico de las operaciones en el libro de ventas, tal como se deja constancia en dicha acta, en consecuencia la administración tributaria sanciona al contribuyente mediante resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01459/2015-01208 de fecha 18/12/2015, notificada en fecha 28/03/2016.
IV
INFORMES
La Apoderada Judicial de la República:
“()… que los argumentos del contribuyente son insostenibles a los presentes efectos, pues las razones de hecho que invoca para justificar tales incumplimientos, no lo eximen de loa responsabilidad derivada de presentar los libros de Ventas, sin cumplir con las formalidades y condiciones, establecidas, tal como lo exige la norma…(). Por lo tanto, solicita que sea declarado SIN LUGAR el presente recurso y se ratifique lo decidido en sede administrativa”.
El recurrente:
“()… que un error de carácter material y evidentemente involuntario, no constituye fundamento teológico para la configuración de una subsunción de una norma que conlleve sanción, ya que de esta manera la Administración desconocería el carácter humano y racional de las acciones comerciales… () Por lo que, solicita que se tome en cuenta el carácter de nulidad absoluta que adolece el acto de la administración tributaria.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas expuestas en los siguientes términos:
Con respecto al Vicio de las Sanciones impuestas por incurrir en el Vicio de Falso Supuesto, por sancionar al contribuyente por incumplimiento de deberes formales, siendo el mismo un error material lo cual no constituye un factor fundamental para sancionarlo por las infracciones aplicadas.
La administración tributaria mediante acta de verificación inmediata de Deberes Formales (F-8), observó que el libro de ventas no cumple con los requisitos… (), Por cuanto se evidencia en la factura N° 000010006… (), Y la N° 00000997 no registra de manera correcta el RIF del cliente del día 17/04/2015. En el que mediante resolución aplica sanción de conformidad con el artículo 102 numeral 7 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario.
Esta juzgadora luego de revisar el expediente administrativo suministrado a este despacho constato lo siguiente: que el libro de ventas en la casilla 36 la factura N° 00000997 quedó registrada como Anulada en fecha 16/04/2015 y en la casilla 46 se registró la misma factura con fecha de 17/04/2015, de igual forma se observa en la casilla 45 del libro de ventas la factura N° 00001006, el cual esta ubicada en el orden cronológico correspondiente a la fecha y además de ello el Rif de ambas facturas corresponde a lo señalado en el libro en comparación a las facturas, lo cual contradice a lo observado en el Acta de Verificación Inmediata (F-6). Cabe destacar que a pesar de que la factura N° 00000997 no se encuentra registrada cronológicamente en el libro de ventas, se evidencia que se registró en el mes correspondiente y además de ser la única factura, el error material de no estar en el orden cronológico no genera consecuencias jurídicas a la administración, por cuanto deben existir elementos determinantes para calificar o no la sanción, en los cuales, éste no es uno de ellos, por lo que se evidencia que se trató de un error material. Por lo tanto resulta forzoso para este tribunal anular la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01459/2015-01208 de fecha 18/12/2015, emitida por el Jefe de División Fiscalización (SENIAT), y la planilla de liquidación N° 05100122500097. Así se decide.
En cuanto al cierre al ser nula la sanción que justifico el cierre se anula también el mismo. Así se decide.
En cuanto a las costas procesales, las mismas son improcedentes de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 00215 del 10/03/2010, caso: Guerrero Valverde, C.A., (GUEVALCA). Y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “LAS PALMERAS HOTEL BOUTIQUE, CA” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 19 Tomo 1-A, de fecha 04/01/2007, asistida por la abogada Marisela Rondón Parada, inscrita en el Inpreabogado N° 58528.
2. SE ANULA Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01459/2015-01208 de fecha 18/12/2015, emitida por el Jefe de División Fiscalización (SENIAT), y la planilla de liquidación N° 05100122500097 y consecuencialmente el cierre.
3. IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS de acuerdo a la motiva de la presente decisión.
4. NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
5. SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016), año 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal cúmplase.-
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ. (FDO).JUEZ TITULAR. (FDO).WUENDY MONCADA. (FDO).LA SECRETARIA. En la misma Fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° 854-16. LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL LA CUAL REPOSA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 3238.
LA SECRETARIA
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