REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°
I
En fecha 23/09/2016 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto personalmente por la empresa “PROFESIONALES INVERSIONISTAS PROFEL, CA” Constante (28) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-32), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-32), División Jurídica Tributaria Gerencia de Tributos Internos(F-30), las cuales fueron debidamente practicadas.
Revisado el acto administrativo ACTA DE REPARO N° SNAT/INTI/GRTI7RLA7DF72016/IVA/00805/197, se observa que la misma no versa de asuntos de mero derecho, puesto que se realizó la fiscalización por parte del ente tributario, así como también, se refleja el procedimiento a seguir para realizar los descargos correspondientes, los cuales se encuentran configurados dentro de la normativa legal. Cabe destacar que el Acta de Reparo solo es recurrible siempre y cuando vulnere asuntos de mero derecho, así lo establece el articulo 198 del Código Orgánico Tributario, en el cual establece que solo es recurrible cuando las objeciones versaren sobre aspectos de mero derecho, situación que aquí no se presenta, por lo que debe declararse la improcedencia del Recurso Contencioso Tributario. Y así se decide
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sociedad Mercantil “PROFESIONALES INVERSIONISTAS PROFEL, CA”, inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, Bajo el N° 46 Tomo 13-A de fecha 28/03/1994, representada por la abogada JENITH KARINA MOLINA OCHOA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.711, en su carácter de Apoderada Judicial.
Acto Recurrido: Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI7RLA7DF72016/IVA/00805/197 de fecha 25/07/2016, emanada por la Gerencia General, Tributos Internos SENIAT.
Una vez conste en autos la notificación del Procurador General de la República, ciérrese el expediente y ármese como legajo. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-



ANA BEATRIZ CALDERON
JUEZ TITULAR

WENDY MONCADA
LA SECRETARIA



De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 820-16

LA SECRETARIA


Exp. 3264
ABCS/Gisela