REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°
I
En fecha 22/02/2016, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADO CARACAS, SA”. Constante (54) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-56), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-58), Director de la unidad de administración Tributaria del Estado Barinas (INCES) y Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) consignó poder especial (F-60), los cuales todas fueron debidamente practicadas.
En fecha 19/10/2016, la apoderada especial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), presentó escrito de oposición en los siguientes términos:

1. Que el fundamento de la presente causa se basa en un asunto de mero derecho, ya que luego de la fiscalización que se le realizo a la sociedad mercantil “SUPERMERCADO CARACAS, SA”, la cual fue autorizada y debidamente notificada a la contribuyente arrojo la citada Acta de Reparo con una diferencia en los aportes al INCES, cumpliendo con lo establecido en los artículos 195,198 y 199 del Código Orgánico Tributario.
2. Que la recurrente en los fundamentos de Derecho impugna la resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 283-2012-03-03-20-144 de fecha 14/03/2012 “objeto del presente recurso”, en la que expone razones de hecho y de derecho que nada tienen que ver con el Acta de Reparo N° 282018-15-0061 de fecha 08/12/2015, siendo estos alegatos totalmente contradictorios, además solicita que los actos sean impugnados.
Por lo tanto solicita sea declarado inadmisible el Recurso Contencioso Tributario.
Visto el escrito de oposición y revisados los argumentos presentados por la Representante de la República, quien aquí juzga observa:
Que en efecto el acto recurrido no se trata de un asunto de mero derecho, puesto que como se observa que se realizó la fiscalización por parte del ente tributario, así como también en el punto octavo se refleja el procedimiento a seguir para realizar los descargos correspondientes los cuales se encuentran configurados dentro de la normativa legal, (F-5), aunado a ello se logra observar en el escrito, que los alegatos presentados por el recurrente no coinciden con el acto en controversia por cuanto se observa que el recurrente solicita se impugne un acto que en nada tiene que ver con el Acta de Reparo N° 282018-15-0061 de fecha 08/12/2015, el cual fue notificado personalmente, (F-5) y no como lo alega en el escrito. De tal manera que resulta forzoso para esta juzgadora declarar con lugar la oposición sin embargo no encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el código por lo que debe ser declarado improcedente en virtud que el único supuesto de procedencia del recurso contra el acta de reparo es por asuntos de mero derecho, de conformidad con el artículo 198 del COT (2014) por lo que debe declararse la improcedencia del Recurso Contencioso Tributario. Y así se decide.

II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN interpuesta por la abogada Mayerlin Morales Torres, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.151, representante del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y en consecuencia IMPROCEDENTE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto la Abg. Marisela Rondón Parada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 58.528, actuando en este acto en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADO CARACAS, SA”, inscrita en el Registro de Comercio que por secretaria llevaba el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nro 33 Tomo 30-A del 22/03/1974. Contra: el Acta de Reparo, N° 282018-15-0061 de fecha 08/12/2015, emanada de la Fiscal de Cotizaciones I del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Una vez conste en autos la notificación del inces, ciérrese el expediente y ármese como legajo. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de noviembre del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


ANA BEATRIZ CALDERON
JUEZ TITULAR

WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA


De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libró Oficio 768-16


LA SECRETARIA







































Exp. 3215
ABCS/Gic