JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis.
206º y 157º
JUEZ INHIBIDA: Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero con el carácter de Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 8.886, nomenclatura de dicho tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Libelo de la demanda interpuesta por la abogada Eddy Rosario Sánchez Rodríguez, actuando en su propio nombre, contra las ciudadanas Mildred Coromoto Mora Delgado y Rosmar Coromoto Mora Delgado, “ por el PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, HONORARIOS PROFESIONALES en la suma de Bs, 22.882.000, …”, generados en el juicio de inquisición de paternidad tramitado en el expediente N° 7406 nomenclatura interna del precitado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (fs. 1 al 10)
- Auto de fecha 11 de noviembre de 2016, mediante el cual el precitado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil admitió la demanda y ordenó la intimación de las ciudadanas Mildred Coromoto Mora Delgado y Rosmar Coromoto Mora Delgado. (f. 11)
- Acta de inhibición de fecha 14 de noviembre de 2016, suscrita por la Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, con el carácter antes indicado. (f. 12)
- Auto de fecha 17 de noviembre de 2016 dictado por el a quo en el que, vencido el lapso indicado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir las copias fotostáticas certificadas del expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor a los fines legales consiguientes. Asimismo, remitió el expediente original al Juzgado de Primera Instancia Civil en función de distribuidor. (f. 13)
En fecha 23 de noviembre de 2016 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 14); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 15)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 14 de noviembre de 2016, lo siguiente:
Conforme lo señala el artículo 82 ordinal 19 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa signada con el Nro 8886 INTIMACIÓN DE “COSTAS PROCESALES” Y HONORARIOS PROFESIONALES en la que demanda la abogada EDDY ROSARIO SANCHEZ (sic) RODRIGUEZ (sic) a las ciudadana (sic): MILDRED COROMOTO MORA DELGADO Y ROSMAR COROMOTO MORA DELGADO, …, por la siguiente razón de consideración:
Por cuanto el día de hoy se presentaron en este tribunal aproximadamente a las 11:00 a.m las ciudadanas: MILDRED COROMOTO MORA DELGADO Y ROSMAR COROMOTO MORA DELGADO plenamente identificadas en acta, acompañadas por un abogado quien no identifico (sic) y solicitaron hablar con la ciudadana jueza, al ser recibidas en el despacho el abogado tomo (sic) el derecho de palabra y señalo (sic) que estaba preocupado por cuanto a su decir hubo manipulación en la distribución para que el expediente quedara en este tribunal, después de haber sido distribuido a otro, luego intervino una de las ciudadanas y manifestó que en este tribunal era evidente la parcialidad a favor de la parte aquí demandante, en otro juicio que se ventiló en años anteriores, considerando que no existe bajo ningún concepto parcialidad alguna e interés personal en este ni en ningún otro, esta aptitud (sic) de estas ciudadanas coloca en tela de juicio mi honorabilidad como jueza para el conocimiento de la causa y compromete notablemente mi objetividad y mi imparcialidad como jueza civil para conocer y tramitar la causa actual lo cual solicito por las razones totalmente justificadas y señaladas en líneas anteriores al JUZGADO SUPERIOR DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL que corresponda conocer por distribución, sea declarada CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por esta (sic) suficientemente fundada en causa legal que la hace precedente (sic).
Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
19º Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.
En el presente caso, aún cuando de los dichos de la jueza Diana Beatriz Carrero Quintero en el acta de inhibición parcialmente transcrita, los cuales se tienen por ciertos, se evidencia una indebida conducta por parte tanto de las ciudadanas Mildred Coromoto Mora Delgado y Rosmar Coromoto Mora Delgado, como del abogado acompañante, no obstante, se evidencia que la mencionada jueza manifestó tener comprometida notablemente su objetividad y su imparcialidad para conocer y tramitar la causa actual, considera esta sentenciadora que lo prudente es declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-368 a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7027
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