ASUNTO : SP21-S-2013-004692

Ref.- EXTINCION DE PENA

Vista la boleta informativa No.- E-0003-2015, efectuada por este Despacho en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil quince, referente al cómputo de pena hecho en razón del ejecútese de la pena impuesta al penado ROPERO AVELLANEDA RAMON ALEJANDRO, este Tribunal procedió a revisar de manera minuciosa y exhaustiva la totalidad de la causa inventariada bajo la nomenclatura SP21-S-2013-004692, determinándose lo siguiente:

El penado ROPERO AVELLANEDA RAMON ALEJANDRO, cumple pena dictada en fecha veintitrés (23) de abril de 2015, por el Juzgado en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Número Dos del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA.

Ahora bien, el penado fue sentenciado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, y tomando en consideración el tiempo físico cumplido de la pena, se tiene como cumplido el total de la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, en consecuencia, se observa que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena, ordenándose en consecuencia librar la correspondiente Boleta de Libertad al Director del Retén Glorias de Patria, Mérida – Estado Mérida.

En atención de lo expuesto, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta a ROPERO AVELLANEDA RAMON ALEJANDRO, Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 20.425.549, nacido en fecha [...] de 26 años de edad, estado civil soltero, de oficio albañil, actualmente privado de libertad en el Retén Glorias de Patrias Mérida- Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISCA AGRAVADA, en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Regístrese su salida.


Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE EJECUCIÓN


Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

Causa N° SP21-S-2013-004692
PPdA/eyo.-.