ASUNTO : SP21-S-2013-003408
REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Cojedes, el penado HERNANDEZ SANCHEZ JAVIER FRANCISCO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 27-04-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira por la ciudadana FATIMA RAMONES quien manifestó: “Yo vengo a denunciar JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ, quien es mi primo por parte de mi madre, el cual puede ser localizado o está residenciado en [...] ya que el día de hoy a eso de las 08:00 horas de la noche yo iba llegando a mi casa y me disponía a preparar la cena cuando en ese momento se me acerca mi sobrina de nombre Y.D.P.S., y me dice que le duele la parte vaginal y se toca y me dice que le duele mucho, yo le pregunté que porque le dolía y ella me dijo que porque el día jueves 25 de abril Javier le bajó los pantalones y la montó encima de él, y que él se bajó el cierre del pantalón y que cuando la subió encima de el ella sintió dolor, y ella le dijo que no le hiciera así porque le dolía mucho, entonces yo le pregunté que cuando había pasado eso y ella me dijo que varias veces y hoy el, la estaba tocando en la totona, y yo le pregunté qué en que parte si en la casa o afuera, y ella me contestó que en la cama de la nona, en eso Javier escuchó lo que ella me dijo porque él estaba en la sala de la casa y la mandó a callar y la miraba mal totiandole los ojos como para que no dijera nada, y yo le grité a el que se callara y él se puso demasiado nervioso, luego como en media hora llegó la policía del estado y al informarle sobre lo sucedido arrestaron a Javier y nos trajeron al Comando de Táriba para formular la denuncia.-


Riela al folio cuatro (4) de autos, Entrevista de fecha 27-04-2013 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira por la niña Y.D.P.S. acompañada de su representante legal, su tía Fátima Ramones, manifestando la niña lo siguiente: “Yo me levanté temprano y le dije a mi tía Faty que me dolía la totona aquí porque Javier se montó encima mío siempre y todo el día y yo le dije Javier levántese porque me dolía mucho y él me dijo que me quitara el pantalón y la pantaleta y yo me lo bajé y el brincaba sobre mí y a mi me dolía y Javier me dijo que me subiera los pantalones y yo me subí la pantaleta y los pantalones y fuimos pa fuera y él me decía que no le dijera a Michel ni a Fabi ni a mi tía Faty porque me castigaba, y el pasó eso muchas en la cama de mi nona y yo me monté en la cama de mi nona y el brincaba y brincaba sobre mi y se bajó el cierre y me dolía y nada más hasta ahí. Es todo”.-


Riela al folio cinco (5) de autos, Acta Policial, suscrita por Funcionarios a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: … Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día de hoy 26-04-2013 encontrándose Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje por el Sector de Táriba, calle 4 con carrera 8 específicamente a media cuadra de la Unidad Educativa Rafael Alvarez, cuando de manera improvista salió del interior de una vivienda una ciudadana alterada haciéndole señas con sus manos y gritando que su sobrina había sido objeto de una violación por parte de un primo suyo que vive en la misma residencia, indagando con la ciudadana sobre dicha acusación, el cual indicó que al llegar de unas actividades educativas su sobrina de 7 años le indicó que le dolía sus partes íntimas y que al preguntarle la causa de dicho dolor, la menor le respondió que era porque su primo se le había montado encima y que además la había tocado en sus partes intimas, en ese momento le preguntamos a esta ciudadana si sabía el paradero de este ciudadano, en donde ella indicó que él se encontraba dentro de la vivienda, indicándole a esta ciudadana que si podría llamar al presunto agresor para tratar de dialogar con el, en ese momento el ciudadano iba saliendo de la vivienda y les manifestó que hicieran lo que tenían que hacer, quien fue aprehendido quedando identificado como HERNANDEZ SANCHEZ JAVIER FRANCISCO C.I.V.- 20.427.009.-

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público hizo referencia al contenido del informe emitido por los Funcionarios del Ministerio de Servicios Penitenciarios, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al penado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando HERNANDEZ SANCHEZ JAVIER FRANCISCO, lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

El Defensor Privado ABG JHONNY RAMÍREZ, quien expuso: “ciudadana juez en vista que nos encontramos en presencia que no excede de 058 años esta defensa solicita nuevamente en virtud que nuestro cliente a cumplido con todas las medidas anteriormente establecidas impuesta por el tribunal con anterioridad solicita que se le otorgue una nueva oportunidad al mismo para que este siga gozando de su libertad en caso contrario de que, el tribunal no conceda lo peticionado por la defensa solicitamos que se practique una nueva valoración a nuestro cliente a los fines de que en futura oportunidad pueda acogerse a alguno de los beneficios establecidos por la ley de igual forma solicito que pueda ser recluido en la Policía Del Estado Táchira, quiero dejar constancia que en la valoración practicada q consta en el expediente en la palabra desfavorable existe una enmendadura (corrección), solicito copia de la presente acta, es todo

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.

SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.

TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

El penado en cuestión tiene causa cursante por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por el delito de actos lascivos, el mismo fue condenado por el Tribunal de Control Audiencias y Medidas Número Uno del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira a la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION. Posteriormente la causa fue remitida a los Tribunales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Jurisdicción Ordinaria a los fines de ley correspondientes, en razón que este Circuito Judicial no contaba con un Tribunal Ejecutor y es en ocasión a ello, en la oportunidad respectiva, por lo que el penado fue examinado por los Funcionarios que conforman el Equipo Técnico del Ministerio de Servicio Penitenciario arrojando como resultado el Informe en cuestión, una clasificación de media seguridad y Pronóstico Desfavorable, quedando claro a todas luces que el penado prenombrado no cumple con lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal a los fines de conferírsele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, traduciéndose ello, en que el mismo no está apto para encontrarse en Libertad, trayendo el resultado del referido informe como consecuencia la negativa por parte de este Tribunal de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, mediante decisión proferida en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil quince (2015).

En este orden de ideas resulta oportuno, que esta Juzgadora señale sus consideraciones del porque decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el caso en comento. Ahora bien, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, cabe destacar que el delito ACTOS LASCIVOS es un delito grave, considerando quien aquí decide que dicho punible constituye un preámbulo, un preludio al delito de Violencia sexual el cual no se materializa como tal en estos casos dada a ciertas y determinadas circunstancias que varían en cada hecho atendiendo sus propias particularidades. Resulta acertado, de igual forma destacar la gravedad del delito en cuestión; toda vez que el mismo atenta contra la libertad, integridad e indemnidad de la mujer agredida aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, que no solamente afecta enormemente la integridad física sino también la dignidad de una mujer, ya que este tipo de hechos punibles lesiona la identidad de las mujeres, su autoestima, las hace sentir minimizadas, inferiores, incapaces de reaccionar, anula su personalidad impidiéndoles mostrar al mundo como realmente son, aunado a las circunstancias en primer lugar el delito fue cometido en contra de una niña, violentándose con ello el Interés Superior del Niño y en segundo lugar por analogía interpreta esta juzgadora el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en su parágrafo segundo el cual versa sobre las excepciones; dicha norma señala entre otras cosas; que cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta se trate de delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y mujeres las fórmulas alternativas previstas en el referido artículo no proceden y tomando en consideración que el delito por el cual fue condenado el prenombrado penado, atenta contra la indemnidad sexual de las mujeres es motivo para que esta decisora considere que no es procedente en el caso en cuestión el conferimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por las circunstancias que anteceden e independientemente que haya sido condenado el precitado penado a una pena inferior a CINCO (5) AÑOS DE PRISION,

Es por ello que en consecuencia este Tribunal en Justicia y en Derecho MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS Y CON TODO SU RIGOR JURIDICO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha veintiocho (28) de agosto de 2015 a JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, nacido el [...] con cédula de identidad Nº V-20.427. 009, natural de Tariba Municipio Cárdenas, soltero, profesión u oficio albañil residenciado en [...]quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; Y.D.P.S-, identidad omitida por razones de Ley, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena cumplir dicha Medida Privativa de Libertad recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del estado Táchira.



DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, nacido el [...]con cédula de identidad Nº V-20.427. 009, natural de Tariba Municipio Cárdenas, soltero, profesión u oficio albañil residenciado en {...]quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; Y.D.P.S-, identidad omitida por razones de Ley, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se niega la reclusión en la policía del estado Táchira. SEGUNDO: Se niega la solicitud de reclusión en la policía del estado Táchira. Se ordena su reclusión en el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE I. Líbrese la respectiva boleta de encarcelación Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa


Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE EJECUCION DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER







Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2013-003408