REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-001068
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano RAFAEL MARIA SANCHEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.947.167. Asistido por la Abogada SORELIS MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.408.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.-
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 12/02/2016, el ciudadano RAFAEL MARIA SANCHEZ ROSALES, supra identificado, asistido por las Abogadas SHIRLEY CARRIZALEZ MÉNDEZ y SORELIS MARIN, la primera de las citadas inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.475 y la segunda de las anteriormente nombradas, supra identificada, procedió a solicitar Justificativo para Perpetua Memoria sobre las bienhechurías descritas en su Escrito de Solicitud, dándole entrada en fecha 16 de febrero de 2016, instando a la parte interesada a consignar permiso de construcción, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal correspondiente, en atención al numeral 2, literal “A” del artículo 56 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.
Mediante diligencia de fecha 28/03/2016, la Abogada SORELIS MARIN, ut supra identificada, alegando ser apoderada judicial del ciudadano RAFAEL MARIA SANCHEZ ROSALES, ya identificado; desistió de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria y consignó catorce (14) copias simples a los fines de la devolución de los originales; desistimiento que fuera negado mediante auto de fecha 31/03/2016, en virtud que de una revisión efectuada a la totalidad de las Actas que conforman el expediente; se evidencia no consta en autos del expediente poder alguno que acredite su representación como apoderada judicial del solicitante, ello de conformidad con los artículos 140, 150; 154 y 11, todos del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 12 de abril de 2016, por el ciudadano RAFAEL MARIA SANCHEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.947.167; éste Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.

NGC/RIGM/Moya.-