REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (09) DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.-

206° Y 157°

En fecha 03 de mayo de 2016, se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: INGRID LIZBETH SALINAS VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad N° V-18.860.537, domiciliada en la carrera 1, Sector Las Golondrinas, entre calles 11 y 12, casa N° 15-A, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira; igualmente presente ante este Despacho el ciudadano ALÍ SAUL SÁNCHEZ CARVAJAL, venezolano, titular de la C.I V- 18.089.702, con domicilio en: calle 12, casa N° 0-58, Sector Santa Teresa, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira; por aumento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención a favor de su hija SÁNCHEZ SALINAS.

Visto el acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos: INGRID LIZBETH SALINAS VILLAMIZAR, y ALÍ SAUL SÁNCHEZ CARVAJAL y su contenido, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: La cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00 Bs) quincenal, para un total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00) mensuales, los cuales serán depositados los quince y últimos días de cada mes.

SEGUNDO: En el mes de Septiembre, El padre dotara a su hija de Uniformes y la madre dotara a su hija de útiles escolares.

TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotara a su hija de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino.

CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.

QUINTO En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (09) días del mes de Mayo de dos mil Dieciséis.-

EL JUEZ SUPLENTE ,



ABG. JESUS A. LANDINEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA