REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (30) DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.-

206° Y 157°

PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA LONDOÑO BEDOYA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.109.216, domiciliada en la carrera 7, calle 10 y 11 NRO 10-85, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: RONAL ALI MOGOLLON, venezolano, titular de la C.I V- 17.862.523, domiciliado en: EL Sector Barrio Loa Alticos, calle 1, apartamento 0-1 San Cristóbal, Estado Táchira

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1381

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: LUZ MARINA LONDOÑO BEDOYA y RONAL ALI MOGOLLON , identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención, en la siguiente condición: PRIMERO: ”El ciudadano RONAL ALI MOGOLLON, ya identificado, se compromete a depositar como Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) quincenales, para un total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales y que los mismos serán depositados los quince y ultimo de cada mes; SEGUNDO: en el mes de Agosto, Ambos padres dotaran a los niños del 50% cada uno para la compra de útiles escolares, uniformes y calzados; TERCERO: en el mes de Diciembre Ambos padres se comprometen a dotar a los niños de ropa, calzado y útiles personales, así como también de su respectivo regalo decembrino para cada niño; Asimismo, ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos LUZ MARINA LONDOÑO BEDOYA y RONAL ALI MOGOLLON , de fecha 24 de mayo de 2015, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: ”El ciudadano RONAL ALI MOGOLLON, ya identificado, se compromete a depositar como Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) quincenales, para un total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales y que los mismos serán depositados los quince y ultimo de cada mes;
SEGUNDO: en el mes de Agosto, Ambos padres dotaran a los niños del 50% cada uno para la compra de útiles escolares, uniformes y calzados;
TERCERO: en el mes de Diciembre Ambos padres se comprometen a dotar a los niños de ropa, calzado y útiles personales, así como también de su respectivo regalo decembrino para cada niño; Asimismo, ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis.-

EL JUEZ SUPLENTE


ABG. JESUS A. LANDINEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES


AMID/ms