Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: NAVARRO CASTRO ALEX WILFREDO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 17.107.166, asistido por la abogada BARBARA ARIAS DE CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.284, en el expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, inserta al folio 04 de fecha 18 de Febrero de 2016, en la cual expone:
“PRIMERO: Me doy por citado. SEGUNDO: Reconozco en toda y cada una de sus partes el contenido y firma del documento privado que se encuentra en autos.…”.
El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363.— Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte la homologación a lo convenido por la parte demandada en diligencia que riela al folio 16, de fecha 16 de Mayo de 2016, por cuanto la misma convino en todo y cuanto le exige la demanda.-----------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ----------------------------------------------------------
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Accidental
Abg. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los vientres (23) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciséis.
Exp. 5606-16
ARA/CLPB/dcmt.-
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