Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILSE MENDOZA BOHORQUEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. E- 84.475.666, domiciliada en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N ° 235.573. en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación, construidas en paredes de bloque, frisadas y estucadas con sus respectivas estructuras metálicas, techo canalado, sala de recibo, cocina, tres habitaciones, área de servicios, 6 ventanas de hierro forjado, pisos de cerámica, un tanque, baño, una área de servicios, Un local comercial de paredes frisadas y estucadas, puerta Santamaría, techo acanalado, piso de cerámica, seis ventadas de hierro forjado con sus respectivas panorámicas de vidrio, área de servicios, redes de aguas blancas y negras, redes electicas y demás anexidades, Dos apartamentos con paredes de bloque frisadas estucadas, 2 habitaciones, sala, cocina, comedor, baños y área de servicios, redes de aguas blancas y negras, redes eléctricas y demás anexidades, Todo lo anteriormente descrito en una superficie de terreno de 19,00 metros de frente por 13,00 metros de fondo, con los siguientes linderos y medidas: NORTE 13,00 metros con predios de la Avenida Libertador, SUR: 19,00 metros con predios de Hermes Villamizar; ESTE: 13,00 metros , Javier Salinas; y OESTE: 19,00 metros con predios Ariane Lisbey Carvajal. Una Cancha de uso deportivo con grama artificial, con las siguientes características un local comercial de 5 por 10 metros cuadrados, vestíbulos, duchas, baños, una estufa artesanal, maya de cerca América, tuberías metálicas, redes de aguas pluviales, redes eléctricas, muro de cemento en toda su extensión, y un Galpón de 10 metros por 10 metros, con paredes de bloque frisadas y estucadas, techo acanalado con estructura metálica, todo lo antes descrito, con los siguientes linderos: NORTE:55 metros, con predios de Carmen Alicia Mogollón, Sur: 55 metros con predios de Gustavo Zabala, ESTE: 33,50 metros, con el Río Carapo, OESTE: 22,30 metros con Avenida Libertador.

En fecha 22 de Febrero 2016, (fl. 12) se admitió la solicitud y se instó a los solicitantes a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal; de igual modo se libro oficio al Inti y intu a los fines de que se pronuncien sobre los mismos.

En fecha 04 de Marzo de 2016, (fl. 06 al 18) comparece por ante este tribunal los ciudadanos JOEL ENRIQUE MORILLO SOTO y RENNY ANDERSON RAMIREZ ALBA, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 10.687.387 y V.- 17.514.016, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.


En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos las ciudadanas JOEL ENRIQUE MORILLO SOTO y RENNY ANDERSON RAMIREZ , ya identificadas, todas domiciliadas en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana EMILSE MENDOZA BOHORQUEZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 84.475.666.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los dos días del mes de Mayo de Dos mil Dieciséis. Años 206° de la independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Accidental


Abg. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

Sol. 11078-16
ARA/Carlos