Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM HAMZED CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.559.836, acvtuando en este acto en nombre y representación de la ASOCIACION CIVIL IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE VENEZUELA, en su carácter de presbítero de la misma como consta en acta de asamblea registrada por ante el Registro Publico del Segundo Circuito Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 30 de Septiembre de 2014, inserta N° 17, Folio 78, Tomo 31 del protocolo de Transcripción del Presente año respectivamente, asistido por el abogado JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.959.946, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235..573. en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación, con estrutura metalica , paredes de Bloque, techo de acxerolit, piso pulido, sala, cocina, comedor, 3 habitaciones, 3 ventanas, 5 puertas, redes electricas, redes de aguas blancas y negras y demas anexidades y un galpon estrutural con techo de acerolit, piso de ceramica, pardes de bloque, 8 ventanas, 2 puertas, area de baños y servicios basicos, redes electricas, redes de aguas negras y blancas y demas anexidades, comprendido entre los siguientes linderos, NORTE: 34 metros y colinda con bienes de Aura Estela Petit; SUR: 34 metros colinda con bienes de Carlos Colegio, ESTE: 15 metros con calle 2 y OESTE: 15 metros con la callejuela via el Vivero con una suprficie de terreno de 510 mts2.
En fecha 10 de Febrero 2016, (fl. 12) se admitió la solicitud y se instó a los solicitantes a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal; de igual modo se libro oficio al Inti y intu a los fines de que se pronuncien sobre los mismos y se insto a la parte solicitante a consignar acta de la asamblea y carta catastral.

En fecha 28 de Marzo de 2016, (fl. 13 y 14) comparece por ante este tribunal los ciudadanos LUDY ALEJANDRA VALENCIA MPORENO Y TIBANA MARCELINO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 18.860.019 y V- 22.639.936, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.


En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos las ciudadanas LUDY ALEJANDRA VALENCIA MPORENO Y TIBANA MARCELINO, ya identificadas, todas domiciliadas en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ASOCIACION CIVIL IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE VENEZUELA.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los 17 días del mes de Mayo de Dos mil Dieciséis. Años 206° de la independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Accidental


Abg. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

Sol.11067-16
ARA/Carlos