REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2.167-2012.

PARTES:
DEMANDANTE: MARIA ANTONIA PARRA DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-11.974.155, domiciliada en Caño Negro vía Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, y hábil.
DEMANDADO: MANUEL ASDRUBAL AGUILAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.303.694, domiciliado en la Azulita, vía Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y hábil.
BENEFICIARIOS: SE RESERVA EL NOMBRE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la defensoría de niños y adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 26 de julio de 2.012, por medio del cual este Tribunal homologa el acuerdo al que llegaron los ciudadanos MARIA ANTONIA PARRA DE AGUILAR y MANUEL ASDRUBAL AGUILAR SANCHEZ, en esa oportunidad, fijándose la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, de igual forma se fijaron dos bonos especiales por el doble de dicha cantidad para los meses de agosto y diciembre, con relación a los gastos de útiles escolares, ropa, calzado, gastos médicos y otros serán por cuenta de ambos padres, se estableció el aumento de la obligación de manutención anual y de acuerdo a la capacidad económica del obligado.
Al folio 18 consta que mediante oficio se ordeno la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario.
Mediante diligencia que riela al folio 19 consta que la ciudadana MARIA ANTONIA PARRA DE AGUILAR, solicita la citación del ciudadano MANUEL ASDRUBAL AGUILAR SANCHEZ, por incumplimiento en la obligación de manutención y así mismo para que la misma sea ajustada.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, comparecieron voluntariamente los ciudadanos MARIA ANTONIA PARRA DE AGUILAR y MANUEL ASDRUBAL AGUILAR SANCHEZ, en su condición de solicitante y requerido de autos, para llegar a un acuerdo en el aumento de la Obligación de Manutención, estableciendo mediante acta lo siguiente: El ciudadano MANUEL ASDRUBAL AGUILAR SANCHEZ, ofrece como aumento de la obligación de manutención la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,oo) para un total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales, pagó en ese acto la deuda desde el año 2013, 2014, 2015 y 5 meses del 2016, que equivale a VEINTE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 20.100,oo), se compromete al final de cada mes pagar la manutención en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario signada con el No. 01750031760010119297 a nombre de la ciudadana PARRA DE AGUILAR MARIA, en relación con los útiles escolares, uniformes incluyendo calzado, médicos, medicinas, los gastos de diciembre y otros que se generen en un 50% cada uno, ofrecio dos bonos por la misma cantidad de la manutención es decir DIEZ MIL BOLIVARES cada uno, en el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre y le daré dos veces al año ropa, aceptando el ofrecimiento la ciudadana MARIA ANTONIA PARRA DE AGUILAR.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que las partes acordaron textualmente: “aumento la obligación de manutención en la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,oo) para un total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) cancelo en este acto la deuda desde el año 2013, 2014, 2015 y 5 meses del 2016 para un total de VEINTE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 20.100,oo) a final de cada mes cancelará la manutención en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario No. 1750031760010119297 a nombre de la ciudadana PARRA DE AGUILAR MARIA, titular de la cédula de identidad No. V-11.974.155, solicito sea aperturada una cuenta de ahorros, en relación con los útiles escolares, Uniformes incluyendo calzado, médicos, medicinas, los gastos de diciembre y otros que se generen en un 50% cada uno, le daré dos bonos por la misma cantidad de la manutención es decir DIEZ MIL BOLIVARES cada uno, en el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre y le daré dos veces al año ropa”; debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJCUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJCUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del demandante y aceptación por parte de la demandada. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños XXXXXX Y XXXXXXX, en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales. TERCERO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre, por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) cada bono. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, odontológicos y los estrenos de diciembre serán por cuenta de los dos padres, es decir 50% cada uno. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO, A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ,(FDO.)

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos (11:30) de la mañana. Conste.

LA SCRIA

MARIA GUERRERO.