REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIOO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 157º

EXP. N° 2.933.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA TERESA SANCHEZ SALON, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-11.304.802, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: PEDRO JOSE BARBOZA CONTRERAS, venezolano, titular de cédula de identidad Nro. V-17.503.201, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
Sentencia: Definitiva por Aumento
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2933-2010, aparece demostrado que en fecha 05 de agosto de 2015, compareció la ciudadana MARIA TERESA SANCHEZ SALON, quien solicito aumento de obligación de manutención a favor de su hija XX y solicitó además oficiar al jefe de recursos humanos Caracas para que informen el monto de sueldo del obligado.
En fecha 11 de agosto de 2015 se acordó notificar al ciudadano PEDRO JOSE BARBOZA CONTRERAS, para que comparezca por ante este Juzgado a los fines de dar contestación a la solicitud de aumento de la obligación de manutención y se acordó oficial al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira a los fines de que informen la situación laboral del obligado. se libró boleta respectiva junto con oficio N° 1286-592.
En fecha 04 de noviembre de 2015 se recibió y agregó oficio N° 0021-15 suscrito por el Director de la Zona Educativa Táchira, mediante el cual remiten la información relacionada con el monto de sueldo del obligado.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

En fecha 31 de marzo de 2016 comparecieron previa notificación por ante este Despacho los ciudadanos MARIA SANCHEZ y PEDRO BARBOZA, plenamente identificados en autos, quienes luego de un debate con el ciudadano Juez, no lograron conciliar por aumento de la obligación de manutención, razón por la cual se declaró abierto a pruebas la presente causa.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

¿Como quedó planteada la controversia?
La ciudadana MARIA SANCHEZ solicitó en beneficio de su hija la cantidad de Bs. 4.000,oo mensuales como aumento de la Obligación de Manutención y el demandado ofreció la cantidad de Bs. 2.000,oo mensuales.

Las partes no promovieron pruebas en la oportunidad procesal.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña XX, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgador considera que la Obligación de Manutención debe ser ajustada y Así se decide.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARIA TERESA SANCHEZ SALON, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-11.304.802, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano PEDRO JOSE BARBOZA CONTRERAS, venezolano, titular de cédula de identidad Nro. V-17.503.201 a pagar para su prenombrada hija, como aumento de Obligación de Manutención, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), a partir del mes de MAYO de 2016. Dinero que se ordena descontar de la nómina del obligado por lo cual se acuerda oficiar al director de recursos humanos de la Zona Educativa Táchira.
TERCERO: En cuanto a los gastos extras tales como educación, navidad, medicinas y atención medica entre otros, deberán ser cubiertos en partes iguales entre ambos padres, es decir, 50% cada uno.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 02 días del mes de mayo de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria

Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-