REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis
205° y 157°
PARTE DEMANDANTE: NERY ROPERO CRIADO, mayor de edad, colombiana, Titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 49.661.574., civilmente hábil, domiciliada en el Barrio el Milagro, Calle 17, Casa N° F-202 en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-.
PARTE DEMANDADA: LUÍS DANIEL MANDÓN ROPERO , mayor de edad colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 6794055, civilmente hábil, domiciliado en e Barrio La Morada , Calle 7, Casa N° 008 en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incremento)
EXPEDIENTE: 1.344-2015
PRIMERO
En fecha treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio veintiuno (F.21), Acto conciliatorio entre las partes actoras en la presente causa, en la cual manifiestan voluntariamente establecer el incremento de la cuota de manutención la ciudadana: NERY ROPERO CRIADO, mayor de edad, colombiana, Titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 49.661.574., civilmente hábil, domiciliada en el Barrio el Milagro, Calle 17, Casa N° F-202 en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y el ciudadano LUÍS DANIEL MANDÓN ROPERO , mayor de edad colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 6794055, civilmente hábil, domiciliado en e Barrio La Morada , Calle 7, Casa N° 008 en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y quienes ante el ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo:: PRIMERO: El obligado incrementará la cuota de manutención en la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 5.000,oo), los cuales cancelará los quince de cada mes., en los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para útiles escolares y decembrinos respectivamente, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Dichas sumas de dinero seguirán siendo entregadas mediante recibos firmados que avalen el cumplimiento de la obligación.
SEGUNDO
Visto el convenimiento por Incumplimiento e incremento de manutención, que corre inserta en el folio ciento cuarenta y dos (F.42) de fecha dos de marzo del año dos mil dieciséis, entre la ciudadana NERY ROPERO CRIADO, en condición de DEMANDANTE y el ciudadano LUÍS DANIEL MANDÓN ROPERO y en condición de DEMANDADO a favor de los menores beneficiarios (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un días (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis-.
206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-







Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-