TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña dos de mayo del año dos mil dieciséis-
205° y 157°
PARTE OFERENTE : ISRAEL GIOVANNY MALDONADO NIÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.539.090, domiciliado en la Urb. Nueva Ureña , Bloque 5, Apartamento 01-07, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE OFERIDA: YURAIMA YUDITH CÁRDENAS GÓMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.719.724, con domicilio laboral en el Ipasme, asistente odontológica, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITUD OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN N° 060-2016
PARTE NARRATIVA
En fecha veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio uno (F.01) y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio tres (F.03), solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención, realizada por el ciudadano ISRAEL GIOVANNY MALDONADO NIÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.539.090, domiciliado en la Urb. Nueva Ureña, Bloque 5, Apartamento 01-07, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. En su carácter de padre de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representados por la madre la ciudadana YURAIMA YUDITH CÁRDENAS GÓMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.719.724, con domicilio laboral en el Ipasme, asistente odontológica, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. En el cual ofrece un aporte de manutención en la suma de Cuatro Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 4.000,oo), en el mes de septiembre y diciembre para los gastos de útiles escolares y de navidad comprarle la los uniformes y en navidad la ropa y regalos decembrinos, así mismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas según lo establecido por la ley y que se notifique a la ciudadana anteriormente prenombrada, a los fines de realizar el acto conciliatorio ante este Tribunal.
En fecha primero de abril del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio cuatro (F.04), Auto en el cual este Tribunal admitió el ofrecimiento por Obligación de Manutención y se registró bajo el Nº 060-2016, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal y se ordenó la notificación de la ofertada y al Fiscal Especializado Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha ocho de marzo del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio cinco (F.05), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la oferida.
En fecha diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio seis (F.06), que siendo la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio, se hizo presente el ciudadano ISRAEL GIOVANNY MALDONADO NIÑO, anteriormente identificado, no compareciendo la oferida ni por si ni por representante legal alguno y seguidamente el ofertante consignó constancia emitida por el Jefe de Recursos Humanos del Hospital Samuel Darío Maldonado, Distrito Sanitario N° 03 del Estado Táchira, en la cual se constata que el ciudadano ISRAEL GIOVANNY MALDONADO NIÑO se encuentra adscrito a la Corporación de Salud y labora como Auxiliar de laboratorio clínico I, devengando un sueldo mensual integral de Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con Dieciocho Céntimos (Bs. Fs.9.648,18) y solicitó que sea agregada a la presente solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención, la cual corre inserta la folio siete (F.07) .
En fecha diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, corre inserta a los folios ocho (F.08) y nueve(F.09), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación al Fiscal Décimo Quinto Especializado Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
PARTE MOTIVA
Este Juzgador hace uso de las facultades contenidas en el Artículo12 del Código de Procedimiento Civil en el que se consagra el principio de la verdad y de la legalidad procesal. Aun mas que en el Código Civil Venezolano, en su Articulo1.354, dispone acerca de la distribución de la carga de la prueba, en este caso quien pide la ejecución de una obligación debe probarla, y así mismo nuestro Código Civil establece en su Articulo 506, que quien pretenda que ha sido liberado de una obligación debe probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. En el caso bajo análisis, está comprobada la relación paterno filial entre el obligado y la beneficiaria en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de Obligación y cumplimento de la obligación de manutención y Tomando en cuenta los siguientes Artículos de las Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente que establecen:
Artículo 5: La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad y para que los padres y las madres asuman en igualdad de condiciones sus responsabilidades y Obligaciones.
Artículo 8: El interés superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este Principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente., así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.
Artículo 30 Ejusdem: El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier idóneo”.
Este Juzgador observa que se conoce la capacidad económica del obligado alimentario para honrar dicho deber de padre; la pública y notoria situación en los índices de inflación y su consecuencial impacto en el encarecimiento de los bienes y servicios esenciales, para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la obligación de manutención. Y Así se decide:
PARTE DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR , la solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención a favor de la niña(Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en consecuencia el ciudadano ISRAEL GIOVANNY MALDONADO NIÑO, deberá Cancelar a su menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la suma de: PRIMERO: Una cuota de manutención por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 4.000,oo), SEGUNDO: en el mes de septiembre aportará los uniformes escolares y la cuota de manutención, así mismo en el mes de diciembre la ropa, los regalos decembrinos y la cuota de manutención, TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas. CUARTO: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorro que se aperture por este Tribunal a nombre de la madre en representación de su menor hija.
Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Pedro María Ureña De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciséis. 205° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-
JUEZ,
LUÍS ALBERTO LEÓN M.
SECRETARIA,
MARÍA GERALDINE MANOSALVA R
En esa misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
Secretaria,
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