REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206º y 157º
SOLICITANTES: GABRIEL RINCON SANCHEZ y LISMARY MANUELYS VELASQUEZ LOPEZ, colombiano el primero, venezolana la segunda, cónyuges entre sí, mayores de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.91.479.425, con pasaporte No.AM030664 y de la cédula de identidad No.V-13.088.827 respectivamente; con domicilio en su orden en la ciudad de Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia; y en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: MARIA TERESA MENDOZA RIOS, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.23.630, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3583-2016
I
NARRATIVA
En fecha 11 de abril de 2016 previa distribución, fue recibido ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos GABRIEL RINCON SANCHEZ y LISMARY MANUELYS VELASQUEZ LOPEZ, asistidos por la profesional del derecho María Teresa Mendoza Ríos, manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital en fecha 25 de febrero de 2010, conforme consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio No.32 que anexan. De igual modo hacen saber que fijaron su domicilio conyugal en el edificio Atalaya, Piso 3, Apartamento “C”, avenida Páez, calle Monte Elena, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital. Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna especie por lo que no hay a liquidar; permaneciendo separados de hecho desde el año 2011; siendo así que fundamentados en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Mediante auto de fecha 20 de abril de 2016 fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial y se instó a los solicitantes indicar la dirección de su último domicilio conyugal, así como a impulsar la obtención de las respectivas fotocopias para su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Diligencia de fecha 09 de mayo de 2016, por la cual los identificados cónyuges solicitantes debidamente asistidos por abogada, indican la dirección de su último domicilio conyugal fue en la calle 8 No.6-32, barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Al folio 12, riela diligencia de fecha 16 de mayo de 2016, por la cual la Alguacil Accidental de este Juzgado, consigna la Boleta de Notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En diligencia de fecha 16 de mayo de 2016 (fl.14) la abogada MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifiesta a este Juzgador que no tiene objeción que hacer a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PABLO ANTONIO GUEVARA SUAREZ y YAGNERY CAROLINA SANCHEZ MARTINEZ, pues se constata el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
II
MOTIVA
Los solicitantes produjeron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.32 de fecha 25 de febrero de 2010, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, a nombre de GABRIEL RINCON SANCHEZ y LISMARY MANUELYS VELASQUEZ LOPEZ, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de ciudadanía No.91.479.425 y de la cédula de identidad No.V-13.088.827.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.088.827 República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LISMARY MANUELYS VELASQUEZ LOPEZ.
Los especificados documentos escritos son valorados por este sentenciador, sobre la base de lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.91.479.425, República de Colombia, a nombre de GABRIEL RINCON SANCHEZ.
Fotocopia simple del Pasaporte No.AM030664, República de Colombia, a nombre de GABRIEL RINCON SANCHEZ.
Documentos escritos que este Operador de Justicia valora en conformidad con lo que enseña el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
En este orden de ideas, del detallado estudio que quien Juzga realiza de las actas que conforman el presente expediente y valorados los documentos escritos anexos, así como tomando además en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada, se desprende que los ciudadanos GABRIEL RINCON SANCHEZ y LISMARY MANUELYS VELASQUEZ LOPEZ, contrajeron Matrimonio Civil ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en fecha 25 de febrero de 2010, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.32 ya valorada.
Es así que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, considera este Árbitro Jurisdiccional que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los ciudadanos GABRIEL RINCON SANCHEZ y LISMARY MANUELYS VELASQUEZ LOPEZ, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.91.479.425, con pasaporte No.AM030664 y de la cédula de identidad No.V-13.088.827 respectivamente
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en fecha 25 de febrero de 2010, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.32.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto al quedar firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital; así como a la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, para que sea estampada la respectiva nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No.32 para dar así cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 24 días del mes de mayo de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3583-2016
PAGP/jacs