REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206º y 157º
SOLICITANTES: WILMER CANTOR MAHECHA e ISBELIS JAKELIN ORTEGA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.854.759 y No.V-12.251.340 en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTES: LUIS ELADIO PINEDA y JAVIER HERNANDO VARELA GUEVARA, abogado en ejercicio de su profesión, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.250.994 y No.216.805 respectivamente, domiciliados en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3580-2016
I
NARRATIVA
En fecha 04 de abril de 2016 previa distribución, fue recibido ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos WILMER CANTOR MAHECHA e ISBELIS JAKELIN ORTEGA RONDON, debidamente asistidos por los profesionales del derecho Luis Eladio Pineda y Javier Hernando Varela Guevara; manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 13 de enero de 1994, tal como se evidencia de la copia certificad del Acta de Matrimonio No.06 que anexan.
Del mismo modo hacen saber que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombre WILMER ANDRES CANTOR ORTEGA y YAYNE SOLEIDY CANTOR ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-24.784.225 y No.V-21.452.318; aunado a esto, exponen que su último domicilio conyugal es en el Sector Moyano, Aldea El Palotal del Municipio Bolívar del estado Táchira; habiendo adquirido durante su unión conyugal un único bien inmueble, el cual describen en detalle en su escrito de solicitud; decidiendo separarse de hecho en fecha 20 de noviembre de 2006, lo cual se mantiene en la actualidad. Es así que sobre las motivaciones de hecho que manifiestan y fundamentados en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y se Disuelva el Vínculo Matrimonial que les une.
Mediante auto de fecha 06 de abril de 2016 fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial y se instó a los solicitantes impulsar la obtención de las respectivas fotocopias para su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Por diligencia de fecha 16 de mayo de 2016, la Alguacil Accidental de este Juzgado, consigna la Boleta de Notificación firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
De fecha 16 de mayo de 2016, mediante diligencia la abogada MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial manifiesta a este Jurisdicente, que no tiene objeción que hacer a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos WILMER CANTOR MAHECHA e ISBELIS JAKELIN ORTEGA RONDON, pues se constata el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
II
MOTIVA
Los solicitantes produjeron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.06 de fecha 13 de enero de 1994, asentada ante el Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos WILMER CANTOR MAHECHA e ISBELIS JAKELIN ORTEGA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.854.759 y No.V-12.251.340 respectivamente.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.108 de fecha 30 de agosto de 1994, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de YAYNE SOLEIDY CANTOR ORTEGA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.131 de fecha 29 de agosto de 1997, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de WILMER ANDRES CANTOR ORTEGA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.854.759, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de WILMER CANTOR MAHECHA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-12.251.340, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ISBELIS JAKELIN ORTEGA RONDON.
Fotocopia simple del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) No.V138547597, a nombre de WILMER CANTOR MAHECHA.
Fotocopia simple del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) No.V122513404, a nombre de ISBELIS JAKELIN ORTEGA RONDON.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-21.452.318, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YAYNE SOLEIDY CANTOR ORTEGA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-24.784.225, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de WILMER ANDRES CANTOR ORTEGA.
Fotocopia certificada del documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.158, Tomo 4, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 31 de octubre de 2007.
Los detallados documentos escritos, son valorados por este Administrador de Justicia sobre la base de lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
Del detallado estudio que este Juzgador realiza de las actas que conforman el presente expediente y valorados los documentos escritos anexos, así como tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada, se desprende que los ciudadanos WILMER CANTOR MAHECHA e ISBELIS JAKELIN ORTEGA RONDON, contrajeron Matrimonio Civil ante el Alcalde en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 13 de enero de 1994, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.06 ya valorada.
Es así que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, considera este Árbitro Jurisdiccional que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los ciudadanos WILMER CANTOR MAHECHA e ISBELIS JAKELIN ORTEGA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.854.759 y No.V-12.251.340.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Alcalde en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 13 de enero de 1994, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.06.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto al quedar firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, a la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, con atención al Presidente del Concejo Municipal para que sea estampada la respectiva nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No.06 para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 24 días del mes de mayo de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3580-2016
PAGP/jacs