REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206º y 157º
SOLICITANTES: PABLO ANTONIO GUEVARA SUAREZ y YAGNERY CAROLINA SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-14.984.651 y No.V-15.956.733 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: YAGNERY CAROLINA SANCHEZ MARTINEZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.151.610, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3579-2016
I
NARRATIVA
En fecha 01 de abril de 2016 previa distribución, fue recibido ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos PABLO ANTONIO GUEVARA SUAREZ y YAGNERY CAROLINA SANCHEZ MARTINEZ asistidos por la profesional del derecho Yagnery Carolina Sánchez Martínez; exponen que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 22 de julio de 2005, ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No.51 que anexan marcada “A”; que de su unión conyugal no procrearon hijos, siendo su último domicilio conyugal en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, adquiriendo bienes consistentes en dos (02) locales para uso comercial. Que por las razones de hecho que detallan en su escrito, decidieron separarse de hecho desde el mes de mayo de 2009, por lo que fundamentados en lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Anexaron 07 folios útiles.
Mediante auto de fecha 05 de abril de 2016 fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial y se instó a los solicitantes impulsar la obtención de las respectivas fotocopias para su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Al folio 12, riela diligencia de fecha 16 de mayo de 2016, por la cual la Alguacil Accidental de este Juzgado, consigna la Boleta de Notificación firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En diligencia de fecha 16 de mayo de 2016, la abogada MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifiesta a este Juzgador que no tiene objeción que hacer a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PABLO ANTONIO GUEVARA SUAREZ y YAGNERY CAROLINA SANCHEZ MARTINEZ, pues se constata el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
II
MOTIVA
Los solicitantes produjeron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.51 de fecha viernes 22 de julio de 2005, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos PABLO ANTONIO GUEVARA SUAREZ y YAGNERY CAROLINA SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-14.984.651 y No.V-15.956.733.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-14.984.651, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de PABLO ANTONIO GUEVARA SUAREZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.956.733, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YAGNERY CAROLINA SANCHEZ MARTINEZ.
Fotocopia simple del Registro Único de Información Fiscal R.I.F No.149846510 a nombre de PABLO ANTONIO GUEVARA SUAREZ.
Fotocopia simple del Registro Único de Información Fiscal R.I.F No.15956733-4 a nombre de YAGNERY CAROLINA SANCHEZ MARTINEZ.
Los detallados documentos escritos, son valorados por este Administrador de Justicia, con base a lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
Pues bien del detallado estudio que quien juzga, realiza de las actas que conforman el presente expediente y valorados los documentos escritos anexos, así como tomando además en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada, se desprende que los ciudadanos PABLO ANTONIO GUEVARA SUAREZ y YAGNERY CAROLINA SANCHEZ MARTINEZ, contrajeron Matrimonio Civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira en fecha 22 de julio de 2005, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.51 ya valorada.
Es así que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, considera este Árbitro Jurisdiccional que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los ciudadanos PABLO ANTONIO GUEVARA SUAREZ y YAGNERY CAROLINA SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-14.984.651 y No.V-15.956.733.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 22 de julio de 2005, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.51.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto al quedar firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la respectiva nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No.51 para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 24 días del mes de mayo de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3579-2016
PAGP/jacs
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