REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 048 - 16 – 2343.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: NORAIMA CAROLINA VARELA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.057.520.
ABOGADO ASISTENTE: ROSENDO MONCADA AGELVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.448.148, con Inpreabogado Nro. 105.031.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitud Número: 048 – 16.
Fecha de entrada: 07 de Marzo de 2016.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de Marzo de 2016, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: NORAIMA CAROLINA VARELA MONTENEGRO, asistida por el abogado: ROSENDO MONCADA AGELVIZ, por rectificación del acta de nacimiento.
En fecha 07 de Marzo de 2016, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Familia, Civil.
En fecha 17 de Marzo de 2016, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Familia, Civil, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 07 de Abril de 2016, por auto del Tribunal se aboca a la causa el Juez Provisorio, se acuerda proseguir la solicitud en el estado en que se encuentra.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: NORAIMA CAROLINA VARELA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.057.520, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Acta de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Libertador y Registro Principal del Estado Táchira anotada bajo el Nro. 319, correspondiente de fecha 12 de Noviembre de 1990, el error denunciado consiste en que en la referida acta de nacimiento, se escribió como lugar de nacimiento Abejales, cuando lo correcto es: Punta de Piedra, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y en la marginal no se escribió el número de cédula de identidad del Padre ciudadano: NERIO VARELA GARCIA, cuando lo correcto es: NERIO VARELA GARCIA, cédula de identidad N° V.-9.052.205, para sus efectos probatorios, la ciudadana: NORAIMA CAROLINA VARELA MONTENEGRO, consignó en la solicitud: copia fotostática de su cédula de identidad, constancia de nacimiento expedida por el Ambulatorio Rural Tipo II, de Punta de Piedra, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, copia fotostática de la cédula de identidad del Padre, copias Certificadas del acta de nacimiento Nro. 319 expedidas por el Registro Civil del Municipio Libertador y Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente de fecha 12 de Noviembre de 1990. De los documentos anexos, se desprende que efectivamente el lugar de nacimiento de la ciudadana: NORAIMA CAROLINA VARELA MONTENEGRO, es Punta de Piedra, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y que el número de cédula del padre ciudadano NERIO VARELA GARCIA, es V.-9.052.205. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la acta de nacimiento y en consecuencia el lugar de nacimiento de la ciudadana: NORAIMA CAROLINA VARELA MONTENEGRO, es Punta de Piedra, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y no Abejales; y que el número de cédula de identidad del padre ciudadano NERIO VARELA GARCIA, es V.-9.052.205 y no como aparece en la acta de nacimiento consignada en autos, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador y Registro Principal del Estado Táchira, quedando así rectificada la misma, en relación al lugar de nacimiento de la ciudadana: NORAIMA CAROLINA VARELA MONTENEGRO, y al número de cédula de identidad del padre el ciudadano: NERIO VARELA GARCIA en la nota marginal. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes de Mayo del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
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