REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veinticuatro (24) de Mayo de 2016

206° y 157°

DEMANDANTE: JOAQUIN DELGADO GARAVITO, titular de la cédula de identidad N° V-1.530.872, de este domicilio y hábil.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO Y JHONNY MANUEL MEDINA BOZIC, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 24.808 y 149.441
DEMANDADO: MARIA SULAY RODRIGUEZ ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.326, domiciliad Sector La Castra, Vereda los Áticos, N° 0-72, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V-12.235.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.418.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES - VIA INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE No. 141-14

Visto el escrito de transacción realizada entre las partes, ciudadano JOAQUIN DELGADO GARAVITO, titular de la cédula de identidad N° V-1.530.872, asistido por el abogado JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.808, por una parte y por la otra la demandada: MARIA SULAY RODRIGUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.326, asistida por la abogada: XIOMARA ANAIMA DIAZ ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.231, En fecha 29 de Julio de 2015, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, y copia certificada de la misma consignada por ante este Despacho en fecha 14 de agosto de 2015.
Vista igualmente la diligencia de fecha 16 de mayo de 2016 suscrita por el abogado JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.808, apoderado actor, donde manifiesta el cumplimiento de la transacción realizada.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2014 y en tal virtud ofíciese al Registro Público del Municipio Lobatera, del Estado Táchira. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.


DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se libró el oficio para el Registro bajo el N° 324-16


ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
Expediente No. 141-14