REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Dieciséis (16) de Mayo de 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE No. 295-15

En el día de hoy, lunes 16 de Mayo de 2016, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia o Debate Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano HECTOR ANTONIO GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.634.438 representada en este acto por la ABOGADO GLENDA FRANCELINA GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 167.374. Se deja constancia que no se hizo presente la parte demandante ciudadana CRIS DEYANIRA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.792.945 ni su apoderadas judiciales ABOGADOS REBECA RAMIREZ y JUDITH MARIÑO. Se deja expresa constancia que de conformidad con lo pautado en los artículos 189 y 872 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado posee la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la audiencia, en tal sentido se procede a realizar la misma omitiendo los medio de reproducción resguardando en todo momento los principios generales de rango Constitucional, como lo son el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que poseen ambas partes. Se abrió la Audiencia O Debate Oral presidida por el Juez Titular FELIX ANTONIO MATOS y se constituyó en la Sala de Despacho, se procedió a dar inicio a la audiencia fijada en el juicio que por Resarcimiento de Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, que interpusiera la ciudadana CRIS DEYANIRA LUNA contra el ciudadano HECTOR ANTONIO GARCIA GUERRERO. Seguidamente el Juez le comunico a la parte el tiempo de que disponía para efectuar sus exposiciones. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadano HECTOR ANTONIO GARCIA GUERRERO, representado por la ABOGADO GLENDA FRANCELINA GONZALEZ GONZALEZ, quien expuso: Siendo el día de hoy, la oportunidad para llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio, ratifico a este Tribunal lo declarado y expuesto en la Audiencia Preliminar con respecto a los hechos acontecidos con motivo de la colisión de vehículos relacionada con este expediente, la cual tuvo lugar el día 27/01/2015. Hago hincapié en la inocencia de la conductora del vehículo No. 1, ciudadana EVELYN YORLEY LUNA MOJICA; por cuanto quedó demostrado plenamente dentro del acervo probatorio que efectivamente el día de la colisión, ella fue investida por el vehículo No. 2 Taxi, quien por imprudencia e inobservancia de las leyes de transito le quitó la vía y es cuando de manera violenta el Taxi o vehículo No. 2 le llega por la parte de atrás al vehículo Optra o vehículo No. 3. Lo aseverado por la propia conductora del vehículo No. 1, en el momento en que fue levantado el expediente administrativo, cuando ella señala que llegó lentamente al vehículo No. 2 Taxi, por la parte de atrás, es corroborado por los mismo expertos designados por este Tribunal, en la experticia que fuera realizada al vehículo Caliber, placa AF196WA, donde son contestes los tres expertos designados por este Tribuna, en afirmar que el vehículo inspeccionado no presenta deformaciones en parte de carrocería, mecánica o estructural (Compacto) que evidencia alguna colisión fuerte o impacto a alta velocidad y por lo tanto el vehículo propiedad de mi representado, se pudo observar que no han sufrido fuertes impactos o colisiones severas contra un objeto contundente u otro vehículo, como para ver ocasionado os daños materiales al vehículo taxi, tal como lo indica la parte actora en su escrito de demanda, y lo cual es igualmente referido en el acta de avalúo de fecha 02/02/2015, No. de experticia 00127, expedida por la Asociación de Peritos avaluadores Unidad No. 61 de Transito Terrestre. Daños estos que son indicados por el experto designado FRANYER ANTONIO GARCIA MORENO, quien señala que los daños ascienden a la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00) pero que al observarse las fotografías que fueron levantadas por el mismo experto y que se encuentran agregadas al expediente, se puede observar a simple vista que el vehículo Taxi, presenta deterioro por daños anteriores al extremo que a la carrocería y al parachoques y otras parte del vehículo poseen material denominado oxido, lo que significa que sus daños ya habían sido causados por cualquier otro vehículo u objeto y que en ningún momento pudieron haber sido causados por la colisión simple que sufrió por parte del vehículo No. 1. ratifico las pruebas promovidas por mi y a la vez hago del conocimiento del Tribunal que la comunicación enviada por PDVSA Combustible, la cual corre inserta en el expediente, se evidencia que el vehículo nunca desde el momento de la colisión dejó de surtir el flujo de gasolina que le corresponde diariamente, por lo tanto el vehículo nunca estuvo parado tal como lo hicieron ver en la demanda. Solicito sean evacuados los testigos promovidos. Seguidamente se procede a llamar al testigo JAVIER ELADIO PÉREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.164.227 a quien el ciudadano Juez le toma el juramento de ley, y a quien se le indica que debe decir la verdad y nada más que la verdad. Seguidamente la Abogado GLENDA FRANCELINA GONZALEZ GONZALEZ pregunta: 1.- Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano HECTOR ANTONIO GARCIA GUERRERO? Realizada la pregunta el testigo respondió: Lo conozco de vista, como cliente. 2.- Diga el testigo cual es el conocimiento que Usted tiene con respecto al presente expediente? Realizada la pregunta el testigo respondió: Si Tengo conocimiento ya que yo me encontraba en la acera del frente vía el obelisco cuando vi un choque ente un taxi Lanus y un Optra Gris, cuando me acerque al sitio fue que reconocí al tercer carro que es un Caliber Vinotinto y reconocí al señor Hector, quien es cliente mio, ya que yo le he reparado el carro. 3.- Diga el testigo si pudo observar si el vehículo Caliber Vinotinto, venía por la Avenida a exceso de velocidad o lentamente? Realizada la pregunta el testigo respondió: Venía lentamente, porque en ese momento había demasiada, cola, era plena feria, eso fue el 27/01/2015, como a las 2:00 de la tarde aproximadamente. 4.- Diga el testigo si pudo observar si el vehículo Caliber Vinotinto sufrió daños materiales de gran magnitud en la parte delantera con ocasión de la colisión? Realizada la pregunta el testigo respondió: No se le vio ningún choque fuerte, pensé que el choque solo habia sido entre los dos primeros carros. Seguidamente se procede a llamar al testigo ANDRES EDUARDO TUDARES BERRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.704.008 a quien el ciudadano Juez le toma el juramento de ley, y a quien se le indica que debe decir la verdad y nada más que la verdad. Seguidamente la Abogado GLENDA FRANCELINA GONZALEZ GONZALEZ pregunta: 1.- Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano HECTOR ANTONIO GARCIA GUERRERO? Realizada la pregunta el testigo respondió: Solo de vista y comunicación, ya que nosotros le realizamos reparaciones a los vehículos. 2.- Diga el testigo cual es el conocimiento que Usted tiene con respecto al presente expediente? Realizada la pregunta el testigo respondió: Yo, me encontraba hacia el otro lado de la avenida con mi jefe, ciudadano JAVIER ELADIO PÉREZ ZAMBRANO, lo que observe es que ese día había mucha cola, y hubo el cambio semáforo, el Optra freno intespectivamente y el taxi logro frenar colisionando con el Optra y el Caliber también frenó, colisionando con el taxi. 3.- Diga el testigo si pudo observar si el vehículo Caliber Vinotinto, venía por la Avenida a exceso de velocidad o lentamente? Realizada la pregunta el testigo respondió: Venía lentamente, porque había cola. 4.- Diga el testigo si pudo observar si el vehículo Caliber Vinotinto sufrió daños materiales de gran magnitud en la parte delantera con ocasión de la colisión? Realizada la pregunta el testigo respondió: No sufrió ningún daño. No más preguntas. Por lo anteriormente expuesto y en virtud de no encontrase la parte demandante en el presente acto, sin que se hayan evacuados las pruebas, máxime que el escrito de promoción fue presentado por la parte actora de manera extemporánea; es por lo que pido a este Tribunal declare sin lugar la demanda interpuesta por la ciudadana CRIS DEYANIRA LUNA, ya que en ningún momento quedó demostrado ni probado los hechos descritos y alegados por ella en el escrito de demanda. Es todo. De conformidad con el artículo 120 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal da por concluida la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 875 del Código de procedimiento civil, le indica a las partes que deben de permanecer en la Sala de Audiencia por un lapso de Sesenta minutos a objeto de pronunciar el fallo, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, se retira a Sentenciar:
RELACION DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS JURIDICOS

La presente causa fue recibida en este Despacho en fecha 26 de Junio de 2015, previa distribución, constante de seis (6) folios útiles. Siendo consignados los recaudos en fecha 29 de Junio de 2015, constantes en dieciocho (18) folios útiles. (FL. 1 al Fl.24), en la cual la ciudadana CRIS DAYANIRA LUNA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.792.945 domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira y hábil, interpone demanda contra el ciudadano HECTOR ANTONIO GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.634.438 y promueve las siguientes pruebas:
1. Prueba de la propiedad del vehiculo, Expediente Administrativo No. 0169-15 de fecha 02 de febrero de 2015 donde lleva el a) Acta Policial de fecha 28 de Enero de 2015, certificadas emanada por la autoridad de Transito Terrestre. b) copia certificada de accidente de Transito c) Croquis del accidente 4) Copia certificada del documento titulado certificado de Registro de Vehiculo. d) Documento original del Avaluó (Folio Nº 08 al 19).
2. Imágenes fotográficas de las condiciones en que quedó el vehiculo (Folio 19 al 22)
3. Fotocopia de la cedula del conductor. (Folio 23).
4. Fotocopia del certificado medico. (Folio 24).

La demanda fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs 359.000,00) correspondiente a Dos mil trescientas Noventa y Tres, con tres Unidades Tributarias (2993,33 U.T), fundamentando su demanda en los artículos 150,152 y 154 del Reglamento de la ley de transito terrestre, los artículos 169 y 172 de la ley de Transito terrestres en concordancia con los artículos 1185 y 1191 del Código Civil.
Por auto de fecha 02 de Julio del 2015, este Tribunal admitió la demanda siendo tramitada por el Procedimiento Oral (Folio Nº 25).
En fecha 23 de Octubre del 2015, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación personal del demandado HECTOR ANTONIO GARCIA GUERRERO, y a tal efecto consignó el respectivo recibo de citación debidamente firmado (Folio Nº 28).
En fecha 25 de Noviembre del 2015, la parte demandada HECTOR ANTONIO GARCIA GUERRERO debidamente asistido por la abogada GLENDA F. GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 167.374, respectivamente. Procedió en la oportunidad procesal, a dar contestación de la demanda. (Fl. 29 al 62), promoviendo las siguientes pruebas:
PRIMERO: Copia del documento propiedad del vehículo marca Dodge, Modelo Caliber, placa AF196WA,
SEGUNDO: Copia del Expediente Administrativo no. 0169, levantado por Transito Terrestre.
TERCERO: Prueba de Informes a la oficina de PDVSA- Combustible.
CUARTO: Prueba testimoniales.

En fecha 03 de Diciembre de 2015 este tribunal fijo AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo previsto en el primer aparte del Articulo 868 del Código de Procedimiento Civil. (Folio Nº 64 y ss.).
En fecha 09 de Diciembre de 2015 este tribunal celebró la Segunda AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo previsto en el primer aparte del Articulo 868 del Código de Procedimiento Civil. (Folio Nº vto. 65 y ss).
En fecha 16 de Diciembre de 2015 este tribunal celebró la Tercera AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo previsto en el primer aparte del Articulo 868 del Código de Procedimiento Civil. (Folio Nº vto. 68 y ss).
En fecha 07 de Enero de 2016 este tribunal fijó los hechos y limites de la controversia, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Articulo 868 del Código de Procedimiento Civil y se aperturó un lapso probatorio de cinco días para que las partes promovieran pruebas y demostraran la veracidad de los hechos invocados y fijados como puntos controvertidos. (Folio Nº 70 y ss).
Ambas partes promueven pruebas, las cuales fueron agregadas, admitiéndose solo las pruebas promovidas por la parte demandada ya que las de la parte demandante fueron extemporáneas. (Fl. Vto. 94 y ss).
De la Audiencia de Juicio realizada así como de las actas que conforman el expediente, cuyo motivo es el Resarcimiento de Daños y perjuicios derivados de Accidente de Tránsito.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos ya expuestos, tanto de hecho como de derecho, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara sin lugar la Demanda por cobro de bolívares por daños provenientes por accidente de Transito, interpuesta por la ciudadana CRIS DEYANIRA LUNA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.792.945, en contra del ciudadano HECTOR ANTONIO GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.634.438.
2.- Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, en vista de que no probo los hechos alegados en el libelo de la demanda, puesto que sus pruebas fueron promovidas de manera extemporánea y no asistió a la Audiencia Oral de juicio a fin de probar sus argumentos de hecho y de derecho, de hecho la ocurrencia del accidente y los daños materiales causados y que fueron reclamados mediante demanda interpuesta. Así mismo del acervo probatorio desarrollado durante la audiencia de juicio la parte accionada demostró la no existencia de los daños materiales reclamados, y aun menos que tenga que pagar cantidad alguna de dinero. Por lo que considera este Juzgador que no se encuentran llenos los extremos para declarar la responsabilidad civil de la parte demandada, ya que su actuar no ha sido negligente y no ha ocasionado daños materiales en el vehiculo propiedad del demandante.
De conformidad con el artículo 877 del Código de Procedimiento civil, en un plazo de diez (10) días se extenderá por escrito el extenso del fallo.



ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR


HECTOR ANTONIO GARCIA GUERRERO
PARTE DEMANDADA


ABG. GLENDA FRANCELINA GONZALEZ GONZALEZ
ABOGADAO ASISTENTE


JAVIER ELADIO PÉREZ ZAMBRANO
TESTIGO


ANDRES EDUARDO TUDARES BERRIO
TESTIGO


ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA