REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

205° y 157°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 02 de mayo del 2016, suscrita por el ciudadano BALBINO DEL ROSARIO URBINA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.779 y FRANCISCO ANTONIO CAMARGO LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-9.130.907, parte demandada, asistidos por la abogada NANCY CAMACHO CÁCERES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 213.232, en la cual reconoce el contenido y firma del instrumento fundamental de la demanda; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes y el desglose del documento original objeto del reconocimiento, folio (04), y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 03 días del mes de mayo del 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.




Abg. JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
Juez



Abg. ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ
Secretaria



En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 115 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Exp. N° 8507
Rogelio G.