JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete.
206º y 157°

Recibida por distribución, Solicitud de Separación de Hogar, constante de CINCO (05) folios útiles, y los recaudos anexos presentados en DOCE (12) folios útiles, por la ciudadana YASMIN DEL VALLE DUQUE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.742.156, asistida por la abogada en ejercicio ELDA MARÍA CLAVIJO RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.449.979, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.088, Fórmese, solicitud, Inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMITASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, de conformidad con el articulo 138 del Código Civil, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia para resolver lo solicitado, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, AUTORIZA a la ciudadana YASMIN DEL VALLE DUQUE CONTRERAS, ya identificada, a separarse de la residencia común, y llevar consigo todas las pertenencias de uso personal, por el lapso de OCHO (08) MESES, contados a partir de la presente fecha; así mismo, se ordena la Notificación del FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, este Juzgado ordena practicar la misma a objeto de emitir pronunciamiento sobre la Solicitud de Separación de Hogar; así, se ordena la notificación del ciudadano GIOVANNI RAMON VITTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.940, quien actualmente es cónyuge la mencionada solicitante, a quien se puede ubicar en la siguiente dirección: Avenida Libertador, Edificio Sede de Corpoelec, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Expídase copia certificada del presente auto y entréguese a la parte recurrente. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal

ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
BEATRIZ MÁRQUEZ
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “5030” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Igualmente se libraron las boletas de notificación ordenadas.

BEATRIZ MÁRQUEZ
SECRETARIA TEMPORAL