REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 17 de mayo 2016
206 y 157
ASUNTO N° SP22-G-2016-000046
Sentencia Interlocutoria N° 100/2016
PARTES
QUERELLANTE QUERELLADO
Ciudadano Julia Josefina Santos Rivera titular de la cédula de identidad N° V- 16.859.928, asistido por el abogado Miriam Del Carmen Peña Urbina inscrita en el IPSA bajo el N° 241.261. Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.
MOTIVO
Querella funcionarial contra la Resolución N° 057-2015 de fecha 29/12/2015, referente al retiro del cargo de Jefe(a) de Equipo.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el articulo 33 numeral 7 eiusdem, en concordancia con el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
 La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
 Se ordena la Citación a la Procuraduría General de la Republica para de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos quince (15) días despacho establecidos en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo se le conceden ocho (8) días hábiles por termino de distancia; y se ordena la Notificación al , Ministerio del Poder Popular las Comunas y Movimientos Sociales, Director General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales y a la Dirección Estadal del Táchira del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: ADMITE la presente querella funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón

La Secretaria;


Abog. Yorley Marina Arias Sabala.
Asunto N° SP22-G-2016-000046
JGMR/bads