REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de mayo de 2016
206º y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2015-000106
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 098/2016
Abierto el lapso de promoción de pruebas, sólo la representación judicial de la parte querellante promovió escrito contentivo de medios probatorios, el cual fue presentado en fecha 06/04/2016, en la audiencia preliminar.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• De las pruebas de la parte querellante:
.- Respecto a la prueba documental; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
.- Respecto a la Inspección Judicial; comporta el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas ó documentos, para imponerse de circunstancias que no podría acreditarse mejor o fácilmente de otra manera; hechos o circunstancias que pueden desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo o la acción natural.
Este Tribunal considera inoportuno tal Inspección en el sentido que dichos requerimientos deben estar consignados en el expediente administrativo el cual ya fue solicitado a la parte querellante tal como consta en la sentencia interlocutoria N° 213/2015, de fecha 3 de agosto de 2015.
Por ende, es forzoso concluir en la INADMISIBILIDAD del mencionado medio probatorio. Así se determina.
Por otra vista la solicitud de la parte querellada en el escrito de promoción de pruebas folio ciento tres (f 103), del expediente, el Tribunal recabara dicha probanza a través de la prueba de informe, la cual será dirigido al Laboratorio de Criminalista N° 21 Táchira, ubicado en las instalaciones del Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana N° 21, por lo que se remitirá copia certificada del escrito consignado por la representación judicial de la parte querellante. Ofíciese lo conducente. Así se establece.
El
Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,


Abg. Yorley Marina Arias Sabala
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