REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de mayo de 2016
206º y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2015-000169
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 095 /2016
Abierto el lapso de promoción de pruebas, la representación judicial de la parte querellante promovió pruebas en fecha 20/04/2016, y la representación.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
Pruebas de la parte Querellante:
.- En relación a la prueba de informes, con el fin de oficiar al:
1) Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, a través de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Táchira y Municipio Páez y Muñoz del estado Apure, a los fines de que informe a este Tribunal, sobre lo solicitado en el escrito presentado en fecha 20 de abril de 2016, tal como consta en los folios noventa al 92 al 95 (f92 al f95), del expediente, por el abogado Luis Alberto Guerra Rondón inscrito en el IPSA bajo el N° 179.437, representante judicial de la parte querellante, para lo que se ordena copia certificada del mencionado escrito, en tal sentido se le notifica para que Informen lo aquí requerido, ante este Tribunal, para el quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones libradas que guarden relación con la evacuación de pruebas en la presente causa. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias.
2) Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a traves de la oficina estadal del estado Táchira; a los fines de que informe a este Tribunal, sobre lo solicitado en el escrito presentado en fecha 20 de abril de 2016, tal como consta en los folios noventa al 92 al 95 (f92 al f95), del expediente, por el abogado Luis Alberto Guerra Rondón inscrito en el IPSA bajo el N° 179.437, representante judicial de la parte querellante, para lo que se ordena copia certificada del mencionado escrito, en tal sentido se le notifica para que Informen lo aquí requerido, ante este Tribunal, para el quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones libradas que guarden relación con la evacuación de pruebas en la presente causa. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias.
Así, este Juzgador ADMITE la prueba en mención, en consecuencia, ofíciese lo conducente. Y así se decide.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala
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