REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 31 de mayo de 2016
205º y 157º

EXPEDIENTE N° 36983

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS

SOLICITANTE: AURA DANIELA ROSALES PALENCIA

BENEFICIARIOS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),

Por recibida la anterior solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, constante de -17- folios útiles realizada por la ciudadana: AURA DANIELA ROSALES PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 29.649.094, en beneficio de sus hijas (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.).
Este Juzgado Cuarto le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de garantizar el interés superior de niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños Niñas Y Adolescente.
Revisado como ha sido la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos , presentada por la parte solicitante , se ADMITE la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado la filiación existente entre las niñas(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), y el causante: ciudadano NAICOR DAILER ZAMBRANO ORTIZ , fallecido en fecha 16 de febrero de 2016 .
En razón de lo cual, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE COBRO DE BENEFICIOS, formulada por la ciudadana AURA DANIELA ROSALES PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-29.649.094, en consecuencia, se AUTORIZA a la referida ciudadana, para que en nombre y representación de sus hijas (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), para que tramite el cobro de Póliza de Seguros Mercantil, tanto la de Invalidez como la de vida , Seguro Social y ante cualquier organismo público o privado, entidades Bancarias, y todos los beneficios que le pudieran corresponder a las prenombradas hijas en su condición de herederas del causante NAICOR DAILER ZAMBRANO ORTIZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 19.665.119, fallecido el día 16-02-2016, según acta de defunción N° 346 de fecha 13 de febrero de 2016.
Es de advertir que lo que corresponda a los prenombrados hijos debe ser remitido a este despacho en un cheque de gerencia a nombre de este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente N° 36983 de Cobro de Beneficios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los 31 días del mes de mayo del 2016. Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.


ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION

ABG. DIANA MARCELA
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro autorización respectiva.

La Sria.-
Expe36983 /MR/Magda