SP21-S-2013-008410

RESOLUCION N° 56-2016

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZA UNIPERSONAL
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO

JUEZA ESPECIALIZADA: ABOGADA: ROSARIO DEL VALLE CHACON
SECRETARIO: ABG. JESUS ALBERTO PINZON
ALGUACIL DE SALA: MOISES MORA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCALA VIGÉSIMA SEGUNDA.
VICTIMAS: NIÑA: G.A.B.R de 09 años Y NIÑO: D.J B. R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS VICTIMAS: MARISOL RAMÍREZ RODRÍGUEZ
ACUSADO: LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V-20.999.816, fecha de nacimiento […] soltero, oficio estudiante, residenciado en […]
DEFENSA TÉCNICA: ABGS. NUBIA JHANET MORENO RUIZ Y EDUARDO DIAZ

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte ( CON PENETRACIÓN ORAL) del artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes.
CAPÍTULO I
PUNTOS PREVIOS A LA APERTURA DEL DEBATE
1.-) De la Imposición al Acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.
El Tribunal previo al inicio del debate probatorio, en cumplimiento de lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, con cédula de identidad Nº V-20.999.816, acerca del significado de la audiencia, informándole asimismo sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente del precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina. Inmediatamente y de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 Constitucional, se le indicó sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió:
“Continuo con el juicio, los tres sabemos que es mentira, es todo”.
2.-) Sobre la Publicidad en el Debate.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de algún ilícito de Violencia de género, el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, siendo que es una facultad de la víctima consagrada en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, debiendo informársele por el Juez o Jueza previo a la apertura del debate que puede hacer uso de ese derecho. En este sentido se le otorgó el derecho de palabra a la representante legal de las víctimas, ciudadana MARISOL RAMÍREZ RODRÍGUEZ quien al respecto manifestó: “Estoy de acuerdo a que sea a puerta cerrada”.
Véase el contenido del artículo 109 de la Ley Orgánica Especial antes citado: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos que dieron origen a este proceso, y por ende a la investigación desarrollada por la fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público, y que le fueran atribuidos al ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, se encuentran plasmados en el Auto de Apertura a Juicio, dictado por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 04 de febrero de 2014, de la forma que sigue: “ (…)Al folio cuatro (4) de autos, consta acta policial de fecha 09-11-2013, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche del día 09 de noviembre de 2013, se hizo presente la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ RAMIREZ residenciada en el Barrio 5 de julio sector calle ciega indicando que sus dos hijos menores de nombre D.B.R de 8 años de edad y la niña de nombre G.A.B.R. de 9 años de edad habían sido objeto de actos lascivos y practicar el sexo oral por un vecino de nombre Leifer por versión de los mismos niños, procedieron a trasladarse los Funcionarios Policiales a la residencia del ciudadano quedando identificado de la siguiente manera CONTRERAS GAMEZ LEIFER ALEXANDER C.I.V.- 20.999.816 quien quedó detenido.-
Riela al folio seis (6) de autos, Denuncia de fecha 09-11-2013 interpuesta por RODRIGUEZ RAMIREZ MARISOL por ante Funcionarios de la Policía del Estado Táchira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano CONTRERAS GAMEZ LEIFER ALEXANDER por la causa de Actos Lascivos, el puede ser ubicado en el Barrio 5 de julio, Sector Calle Ciega, Casa sin número, Capacho, Libertad, yo me encontraba en mi casa cuando mis dos hijos salieron a buscar un tetero de Cerelac para el sobrino de Leifer cuando ellos tardaron demasiado tiempo mandé a mi nieto D.A. S. de 4 años de edad, cuando mi hijo D.J.B.R. de 8 años de edad como a las 6:00 de la tarde del día 09 de noviembre, el niño me dice que LEIFER le había dicho que fueran a jugar dándole un pocillo y un desodorante y le dijo que abriera la boca y le metió dos veces el pene de la boca, cuando le pregunté a mi hija G. que era lo que había pasado, ella me dice que LEIFER le había dicho que fueran a jugar dándole un pocillo y un desodorante y le dijo que abriera la boca tapándole la cara y le metió el pene en la boca varias veces, yo les pregunté que porque no me habían dicho nada y los niños me respondieron que les daba miedo porque les fuera a pegar. Es todo”…”
Alegatos Del Ministerio Público:
El abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expuso sus alegatos en la audiencia de apertura del juicio, realizando una síntesis de los hechos, en los términos siguientes:
“El Ministerio Publico en este acto, presenta los argumentos necesarios que atribuyen al ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por el delito de abuso sexual a niño, niña, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como ya se ha mencionado en las diversas audiencias, de acuerdo a los hechos en el escrito acusatorio presentado por esta fiscalía, que el día 09 de noviembre de 2013, en horas de la tarde, se encontraba en el Sector Barrio 5 de Julio, Calle Ciega, Casa sin Número, Capacho Municipio Libertad, estado Táchira, los niños G. A. B. R. y D. J. B. R de nueve y de ocho años de edad, quienes le solicitaban al ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ que le diera como alimento unos teteros, procediendo el ciudadano antes mencionado dentro de la vivienda a taparle los ojos a los niños y le coloco en sus manos un pocillo y un desodorante, indicándoles que adivinaran que tenían en las manos, posteriormente le indica a uno de los niños y le introdujo en la boca el pene a cada uno, refiriendo los niños esto, posteriormente se lo contaron a la represente legal, posterior a estos hechos de acuerdo a los fundamentos del acta policial de fecha 09 de noviembre de 2013, conjuntamente con la denuncia del 09 de noviembre de 2013, interpuesta por la ciudadana MARISOL RAMÍREZ RODRÍGUEZ en la Policía del Estado Táchira, acta de entrevista a las víctimas de fecha 09 de noviembre de 2013, reconocimiento médico número 6074 de fecha 12 de noviembre de 2013, reconocimiento médico al niño victima D. J. B. R CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), N° 6065 de fecha 12 de noviembre de 2013, entrevistas de fecha 06 diciembre de 2013, entrevistas a las victimas D. J. B. R y G. A. B. R., a la ciudadana MARISOL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, al adolescente JESUS RAMÍREZ VILORIA, al ciudadano JHOAN ALCELMIS RAMÍREZ, ENALDI RODRÍGUEZ, acta de inspección N° 4497 de fecha 05 de diciembre de 2013, suscrita por el C. I. C. P. C. que pudieron a llevar al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños G. A. B. R de 09 años Y D. J. B. R. de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), finalmente entre los medios de prueba las testimoniales que ya se mencionaron, la prueba como son las actas policiales que llevaran al convencimiento de la ciudadana jueza sobre la veracidad de los hechos, que si existe una responsabilidad penal por parte del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, esgrimiéndose todo el recorrido procesal en las audiencias ya realizadas previamente y todo el soporte de la probática del Ministerio Público, que le atribuyen el hecho punible al ciudadano antes mencionado Es todo”.
Alegatos De La Defensa Privada:
Concedido como le fue el derecho de palabra a la Defensa Privada del acusado, ABOGADA NUBIA JHANET MORENO RUIZ, manifestó lo siguiente:
“Buenos días damos inicio al juicio que se lleva contra el ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, por el presunto delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños G. A. B. R de 09 años Y D. J. B. R. de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en este mismo juicio se desarrollara y evacuaran los medios probatorios que fueron ofrecidos tanto por el Ministerio Público así como por la defensa, es precisamente por estos medios donde quedara demostrado que los hechos por los cuales fue acusado nuestro defendido no ocurrieron tal cual como esta en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, no es cierto tampoco que nuestro defendido haya realizado abuso sexual contra las supuestas víctimas que son reflejadas en el expediente; por el contario realizo un acto de buena fe, otorgándoles alimento, ante la petición que realizo la madre de las supuestas víctimas, por todo lo que se va a desarrollar solicitamos a la ciudadana jueza que en el momento de la sentencia y búsqueda de la verdad y en presencia del Ministerio Público dando cumplimiento al principio de la buena fe, se de una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, igualmente solicito a este tribunal y al Ministerio Público que cualquier otra prueba que se pudiera incorporar en el transcurso del debate sea tomada en cuenta para el debate de juicio. Es todo”.
De la Declaración Inicial del Acusado:
Posteriormente, la Jueza de Juicio especializada luego de exponerle resumidamente al Acusado de Autos los hechos que se le imputan, la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 8 ejusdem, así como el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le inquiere sobre si desea declarar, manifestando éste voluntariamente sin apremios ni coacción alguna lo siguiente: “No deseo declarar en este momento. Es Todo”.
CAPÍTULO III
DEL DEBATE
Relación de las pruebas evacuadas durante el debate:
Declarado abierto el debate probatorio, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Especial de Violencia de Género, se evacuaron en las audiencias de juicio las pruebas testimoniales, documentales y de expertos, promovidas por las partes y que fueran admitidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado, en el orden que a continuación queda plasmado:
1. En fecha 08 de octubre de 2015, se escuchó el testimonio de la ciudadana MARISOL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.495.480 en su condición de progenitora y representante legal de los niños víctimas.
2. En fecha 15 de Octubre 2015, se escuchó el testimonio de la niña G.A.B.R de 09 años y del niño D.J B. R de 08 años, en su condición de víctimas (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
3. En fecha 23 de Octubre de 2015, se escuchó el testimonio de las ciudadanas ADELMAR BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 20.426.512 y YOLIMAR BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad N°. V- 26.069.937 en su condición de testigas.
4. En fecha 29 de Octubre de 2015, se recepciona el INFORME INTEGRAL suscrito por los y las especialistas del equipo interdisciplinario adscrito a los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada Gladys Pernía, psiquiatra Olga Suárez, medico Juan Carlos Estupiñán, educadora Yajaira Galviz, trabajadora social Ruth Contreras, Psicóloga Zuheli López, de fecha 14-11-2013 evaluación practicada a las víctimas y al imputado, que riela desde el folio ciento cuarenta y uno (141) al folio ciento cincuenta ocho ( 158) de la pieza I. y de igual forma se escuchó el testimonio del Dr. JUAN CARLOS ESTUPIÑAN, titular de la cedula de identidad N° V- 26.069.937 y de la Psicóloga ZUHELI ESPERANZA LOPEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.614.467.
5. En fecha 03 de noviembre de 2015, se escuchó el testimonio de la ciudadana RUTH KARI CONTRERAS DE ROA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.588.375, en su condición de trabajadora social del equipo interdisciplinario.
6. En fecha 10 de noviembre de 2015, se escuchó el testimonio de la Psiquiatra OLGA SUAREZ DE BARAJAS titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.097.191, integrante del equipo interdisciplinario del circuito.
7. En fecha 17 de noviembre de 2015 se recepciona la EXPERTICIA PSIQUIATRICA, N° 9700-164-0238 de fecha 07-01-2014, evaluación practicada a la niña victima G.A,B,R, por la Dra. NEYDA KATHERINE DUARTE, medica psiquiatra forense, que riela en el folio ciento setenta y dos (172) y su vuelto de la pieza I del expediente.
8. en fecha 23 de noviembre de 2015, se escuchó el testimonio de la ciudadana ROSA GAMBOA titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.958.645 y del ciudadano JHON RAMIREZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.241.205 en calidad de Testigos, funcionarios del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira (Politáchira).
9. En fecha 30 de noviembre de 2015, se recepciona el testimonio de la medica psiquiatra forense NEYDA KATHERINE DUARTE titular de la cédula de identidad N°V.-14.942.804, en calidad de experta, quien realizó la EXPERTICIA PSIQUIATRICA, N° 9700-164-0238 de fecha 07-01-2014, a la niña victima G.A,B,R,, inserta en el folio ciento setenta y dos ( 172) y su vuelto de la pieza I, de igual forma se escuchó la declaración de la ciudadana GLADYS PERNIA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.167.239, abogada adscrita al Equipo Interdisciplinario del Circuito, en calidad de Testiga.
10. En fecha 03 de diciembre de 2015, se recepciona el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, N° 9700-164-6074, de fecha 12-11-2013 practicado a la niña victima G.A.B.R. suscrito por la Dra. NANCY VERA LAGOS medica forense experta, que riela el folio ochenta y dos (82) y su vuelto de la pieza I.
11. En fecha 10 de diciembre de 2015, se escucho la deposición del acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, con cédula de identidad Nº V-20.999.816.
12. En fecha en fecha 15 de diciembre de 2015, se escuchó el testimonio de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO GALVIZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.176.004, educadora del equipo interdisciplinario adscrito al Circuito.
13. En fecha 16 de diciembre de 2015, se escuchó el testimonio del ciudadano J. R.V titular de la cédula de identidad N°V.-10.176.0004, en calidad de testigo, (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA).
14. En fecha 17 de diciembre de 2015, se recepciona el acta de INSPECCION TECNICA N° 4497, de fecha 05-12-2013, suscrita por los funcionarios JOSE ALEJANDRO GODOY MORENO Y ELIA YAJAIRA VELAZCO, adscritos a la Sub-delegación San Cristóbal del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta en el folio sesenta y cinco (65) de la pieza I. De igual forma se escuchó el testimonio de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GODOY MORENO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.540.008, en calidad de testigo, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y del ciudadano JHOAN ANSELMI MARTINEZ BETANCOUR, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.239.035 en calidad de testigo.
15. En fecha 23 de diciembre de 2015, se recepciona la HISTORIA CLÍNICA, del servicio de salud mental, consulta externa del HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL, de los niños víctimas, signada con los números (102.79.57) y (119.51.42), inserta en el folio ciento sesenta y cuatro (174) de la pieza I.
16. En fecha 08 de enero de 2016, se recepciona la EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA, N° 9700-164-0470 de fecha 21-01-2014 evaluación practicada al niño víctima: D. J. B. R, por la DRA. BETSY MONIT MEDINA medica psiquiatra forense, que riela el folio doscientos tres (203) y su vuelto de la pieza I, Asimismo se escuchó el testimonio de la experta forense BETSY MONIT MEDINA DE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.235.272.
17. En fecha 15 de enero de 2015, se recepciona el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, N° 9700-164-6075 de fecha 12-11-2013, practicado al niño G.A.B.R, por la DRA. NANCY VERA LAGOS, medica adscrita a la medicatura forense, que riela el folio ochenta y tres (83) de la pieza I.
18. En fecha 21 de enero de 2016, se escuchó el testimonio de la DRA. NANCY VERA LAGOS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.989.466 en calidad de EXPERTA FORENSE, quien realizó el examen médico legal N° 9700-164-6075 de fecha 12-11-2013, al niño victima G.A.B.R.
19. En fecha 28 de enero de 2016, se escuchó el testimonio de la ciudadana ELIA YAJAIRA VELAZCO DE FERREIRA, titular de la cedula de identidad N°. v- 10.194.909, en calidad de testiga, funcionaria adscrita a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
20. En fecha 03 de febrero de 2016, se recepciona el ACTA DE NACIMIENTO N° 742, emanada de La Oficina De Registro Civil del Municipio San Cristóbal, de fecha 20-12-2005, del niño victima D.J.B.R., que riela en los folios setenta y siete ( 77) y setenta ocho (78)y su vuelto de la pieza I.
21. En fecha 12 de febrero de 2016, se recepciona el ACTA DE NACIMIENTO N° 109, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia, de fecha 17-09-2004, de la niña victima G.A.B.R., que riela a los folios del setenta y nueve (79) al ochenta y uno (81) de la pieza I.
De las Incidencias planteadas durante el debate:
Durante el debate, las partes presentaron las siguientes solicitudes al Tribunal, las cuales se resolvieron, según se reseña:
En la Audiencia Oral y Reservada celebrada el día 19 de Octubre de 2015. La Defensa técnica interpuso la siguiente incidencia:
“Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal, la activación del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de activar el mandato de conducción a la ciudadana Adelmar y la ciudadana Yolimar Bustamante hermanas de las víctimas, a los efecto de que comparezcan a rendir su declaración con el fin de buscar la verdad objeto principal de una justicia oportuna, es todo”.
El Tribunal la resolvió de la forma siguiente:
“En fecha 21 de Octubre de 2015 se dictó la Resolución N° 152-2015 en virtud de la incidencia planteada en la audiencia de continuación del Juicio correspondiente al asunto penal identificado con el N° SP21-S-2013-008410, del proceso que se le sigue al ciudadano: LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V-20.999.816, nacido en fecha[…], soltero, profesión u oficio estudiante, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° 2 del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años, (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), los abogados NUBIA JANET MORENO RUIZ Y EDUARDO JOSE DIAZ, defensores técnicos solicitaron al tribunal se libre mandato de conducción atendiendo al contenido del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA PETICION DE LA DEFENSA TECNICA.
Los abogados NUBIA JANET MORENO RUIZ Y EDUARDO JOSE DIAZ, en su condición de defensores técnicos del ciudadano: LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, de conformidad a lo estipulado en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaron al Tribunal se libre mandato de conducción, en los términos siguientes:
“solicitamos muy respetuosamente a este tribunal, la activación del articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de activar el mandato de conducción a la ciudadana Adelmar y la ciudadana Yolimar Bustamante hermanas de las victimas, a los efecto de que comparezcan a rendir su declaración con el fin de buscar la verdad objeto principal de una justicia oportuna, es todo”
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
De la revisión que se hiciere a las actas, efectivamente se pudo determinar que las ciudadanas YOLIMAR BUSTAMANTE y ADELMAR BUSTAMANTE forman parte del acervo probatorio que se esta debatiendo en el juicio que se iniciara en fecha 08 de octubre de 2015, en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ.
Riela a los folios ciento treinta y nueve (139) y ciento cuarenta (140) de la pieza III del expediente, resultas positivas de las boletas de notificación de fecha 15 de octubre de 2015, recibidas en esa misma fecha, por la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ, madre de las testigas YOLIMAR BUSTAMANTE y ADELMAR BUSTAMANTE, y de los niños victimas, para la audiencia de continuación del juicio fijado para el día 19 de octubre de 2015 a las ocho y treinta (08:30 A.M), de igual forma a estas ciudadanas se les ha hecho la notificación vía telefónica y no han comparecido voluntariamente al Tribunal ni han justificado su inasistencia, en razón de ello, a los fines de garantizar la celeridad procesal y la continuidad del proceso, se ACUERDA la petición efectuada por la defensa técnica, y obrando en los términos que reza el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece:
“Artículo 340. Cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el Juez o Jueza ordenará que sea conducido, por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia…”
Se comisiona a la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, a través del Centro de Coordinación Policial Centro-Oeste Capacho Municipio Libertad, para que trasladen por la fuerza y con el respeto y consideración de sus derechos humanos fundamentales, a las ciudadanas YOLIMAR BUSTAMANTE y ADELMAR BUSTAMANTE, quienes pueden ser ubicadas en la siguiente dirección: Barrio 5 de Julio, parte baja, casa azul con puerta gris, al lado de la bodega del señor HENRRY, Capacho Municipio Libertad, teléfono, 0416-1785266, para la sede de este Tribunal de Juicio Especializado, el día viernes 23 de octubre de 2015 a las ocho y treinta (08:30AM) horas de la mañana, para que se les pueda tomar testimonio de los hechos que fueron investigados por la fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público. ASI SE DECIDE-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS PREVIAMENTE, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la petición efectuada por los abogados NUBIA JANET MORENO RUIZ Y EDUARDO JOSE DIAZ defensores técnicos del acusado: LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V-20.999.816, nacido en fecha[…], soltero, profesión u oficio estudiante, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° 2 del estado Táchira, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años, (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y en razón de ello, SE COMISIONA a la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, a través del Centro de Coordinación Policial Centro-Oeste Capacho Municipio Libertad, para que trasladen por la fuerza y con el respeto y consideración de sus derechos humanos fundamentales, a las ciudadanas YOLIMAR BUSTAMANTE y ADELMAR BUSTAMANTE, quienes pueden ser ubicadas en la siguiente dirección: Barrio 5 de Julio, parte baja, casa azul con puerta gris, al lado de la bodega del señor HENRRY, Capacho Municipio Libertad, teléfono 0416-1785266, para la sede de este Tribunal de Juicio Especializado, el día viernes 23 de octubre de 2015 a las (08:30 A.M.) horas de la mañana, de conformidad a lo estipulado en el artículo 340 del Código Adjetivo Penal. SEGUNDO: se ordena notificar a las partes de la presente decisión, como punto previo en la audiencia de juicio fijada para el día viernes 23 de octubre de 2015 a las (8.30 A.M). ASI SE DECIDE. CUMPLASE-OFICIESE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE…”
De las conclusiones del debate:
Culminada la fase de recepción de pruebas, las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:
Abogada CARMEN HERNANDEZ, Fiscala vigésima segunda del Ministerio Público:
“Buenos días a todos los presentes , finalmente se llegó a las conclusiones del presente juicio que se aperturó el 8/10/2015, en el transcurso de 4 meses se evacuaron todos los medios de pruebas ofrecidos por el ministerio público, donde siendo imposible la localización de un testigo se decidió desistir de su testimonio, siendo conteste a las circunstancia de todo este debate y quedando demostrado que el acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ el día 09/11/2013 en horas de la tarde se encontraba en Capacho, barrio cinco de julio en la calle ciega , casa s/n del municipio Libertad del estado Táchira, cuyos niños los hermanos Borrero Rodríguez, se dirigen a la casa del mencionado ciudadano con la finalidad de buscar, tetero pañales y ropa, porque la progenitora de los hermanos Borrero Rodríguez, era la quien realizaba el cuidado del sobrino del mencionado ciudadano, donde el mismo los invita a jugar un juego donde los hermanos accedieron a lo peticionado por él , donde este juego consistía en taparle los ojos a los niños, y darle objetos tales como, un posillo, un desodorante y el que adivinara de que se trataba, le daba un chocolate o un pedazo de queso, en ese momento LEIFER introdujo el pene en la boca de cada niño, y aun sabiendo que ellos tenían los ojos tapados, donde los niños se retiraron de la vivienda y se fueron a la casa , y fue aproximadamente a las cinco de la tarde, que el niño le cuenta a su hermana mayor YOLIMAR, de lo que había ocurrido ese día, por esta razón es que ella le cuenta a su madre y esta se traslado a formular la denuncia en el comando de POILTACHIRA del municipio Libertad, quienes en conocimiento de los hechos a la dirección aportadas por las víctimas, realizaron la aprehensión de LEIFER CONTRERAS, por lo que quedo evidentemente demostrado que este ciudadano engaño a las victimas para lograr un acercamiento sexual, donde quedo ratificado por los siguientes testimonios: 1° la declaración de la ciudadana Marisol Rodríguez progenitora de los hermanos Borrero, quien manifestó, que se entero de los hechos porque su hija YOLIMAR BUSTAMANTE, y que fue a ella quien su hijo D.J.B.R., le contó lo que había ocurrido, donde dice que el le tapo los ojos y que le había agarrado un chocolate, un queso , un desodorante y un posillo, y que le había dicho que el que adivinara el le daba un pedazo de chocolate, y si no le daba un pedazo de queso. 2° el testimonio de la niña G. A. B. R., quien es una de las victimas de la presente causa, quien manifestó en su reiterada declaración, que el ciudadano la invito a jugar le tapo los ojos y le dijo que el que adivinara lo que el le iba a meter, quien lo hiciera el le daba un chocolate y si no adivinara le daba un queso picho, a su vez , esta niña indico, que ella adivino manifestando que era un cambur y el le dio un chocolate y a su hermano le dio un queso picho y que su hermana Adelmar, fue y los busco en la residencia. 3° testimonio del niño D. J. B. R. quien ratifico la versión dada por su hermana , indicando que LEIFER los convido a jugar y le tapo los ojos para que adivinara los objetos que el le iba a meter y quien adivinara le daba un chocolate y si no un pedazo de queso picho. 4°, testimonio de la ciudadana YOLIMAR BUSTAMANTE, quien manifestó ser la hermana mayor de los niños victimas en este caso , donde hace referencia de que siendo las cinco de la tarde llega a la casa de su progenitora y su hermano D. J. B. R. , la llamo al cuarto y le manifestó que LEIFER , les tapo los ojos a el y a la niña, le metió el pene en la boca, quien refirió que para ese momento la niña había entrado en shock. 5°, testimonio de la ciudadana ADELMAR BUSTAMANTE , quien refiere ser la hermana de las victimas, señalo que ella era amiga de Andreina, quien es la hermana de LEIFER , y esta le manifestó que había encontrado un trabajo y que no tenia quien le cuidara el bebe, en razón de esto Adelmar se tomo la atribución de indicarle a su madre MARISOL RODRIGUES, para que le cuidara el bebe a su amiga, esta accediendo hacer dicho trabajo, y que apenas al tercer día, la ciudadana ANDREINA sale a su trabajo y olvido llevarle el tetero, los pañales y la ropa del bebe, se comunicaron vía telefónica con la ciudadana ANDREINA, donde solicita que se le lleve el teléfono a la residencia donde ella vive para que el ciudadano LEIFER tomara la llamada a los fines que el hiciera la entrega de los pañales del bebe y el tetero a la ciudadana Marisol, donde posteriormente LEIFER les indico que iba a buscar leche a la bodega, seguidamente les informo que ya había encontrado leche y le iba a preparar el tetero a su sobrino, donde luego los niños victimas se fueron detrás de LEIFER CONTRERAS, y se dirigieron a la casa de dicho ciudadano, como los niños tardaban tanto, su hermana ADELMAR BUSTAMANTE se traslado a la residencia de LEIFER y encuentra la puerta entre abierta trata de entrar pero no pudo porque la misma se encontraba atorada, igualmente al entrar a la casa observa que los niños estaban sentados en la cama tomando cerelac, retirándose de la misma con los niños y posteriormente en la residencia de la ciudadana Marisol , Adelmar se retira a su propia casa , y como a la seis de la tarde , recibe una llamada telefónica de la ciudadana Marisol, la cual le comento de lo sucedido con los niños, cabe resaltar que a preguntas que se le hicieron a esta ciudadana deja claro que el ciudadano LEIFER al comprar la leche llevaba un pantalón y una camisa, y cuando ella ingresa a la residencia este tenia puesto solo una bermuda. 6° el testimonio del doctor JUAN CARLOS ESTUPIÑAN, medico adscrito al equipo interdisciplinario de este circuito , quien valoro a los niños y concluyo que para el momento del examen , eran niños sanos, y en buenas condiciones, solo hizo referencia que tanto la niña como el niño presentaban escabiosis que es una enfermedad que la producen los perros y los gatos, cuando hacen pupu, aclarando que dicha enfermedad se ve en las familias y no vecinal, ya que para transmitirla debe existir el contacto con la persona afectada, por cuanto el parasito se trasfiere por medio de la piel. 7° testimonio de ZUHELI ESPERANZA LOPEZ ORTIZ , psicóloga adscrita al equipo interdisciplinario de este circuito, en la cual concluyo que ambos niños han sido cuidados por la progenitora, en un ambiente desprotegido, de escasos recursos económicos y sin la figura paterna, con un desarrollo psicoevolutivo acorde a su edad para el momento de la evaluación no existían indicadores clínicos, ni alteraciones, en el funcionamiento mental y conductual, haciendo referencia que ambos niños manifestaron haber sido abusados por LEIFER, cabe destacar que a preguntas realizadas en su declaración, la psicóloga manifestó que lo dicho por los niños es verdadero, fiable, por la consistencia del relato ya que mantenían lo mismo que decían. 8° testimonio de RUTH CONTRERAS, trabajadora social, adscrita al equipo interdisciplinario de este circuito, la cual fue conteste en ratificar lo dicho por la psicóloga al decir que los niños provienen de un hogar desprotegido, sin una figura paterna donde la madre es el sostén del hogar , quien se dirigió a la casa de los niños victimas y estaba solo, la trabajadora social comenzó a indagar con los vecinos y ellos le manifiestan que esos niños se la pasaban en la calle pidiendo comida, que la mama era muy problemática y que tenia a los niños desatendidos, es por lo que al obtener estas declaraciones, donde los niños de la presenta causa son vulnerables en cuanto a su edad y por su desatención por parte de la progenitora. 9° testimonio de OLGA SUREZ, psiquiatra adscrita al equipo interdisciplinario de este circuito, quien manifestó en relación a la niña que proviene de una familia monoparental donde la mama es la que llevaba los recursos económicos, en la prueba mental determino que es un niña acorde a su edad, tranquila, refiriendo su progenitora que es un niña con buen comportamiento , pero que estaba saliendo mal en los estudios , igualmente la niña hizo referencia al caso indicando que la persona que había abusado de ella fue LEIFER, que se había puesto a jugar en una habitación que le coloco una venda en los ojos y le puso a adivinar, primero un vaso, luego un desodorante y después le coloco el pene en la boca a ella y a su hermanito, a preguntas de la defensa , la psiquiatra contesto que la narración de la niña era confiable ya que se expresó espontánea y tenia coherencia. Seguidamente responde que creer historia es muy particular , pero que ella si le creía por la expresión como pronuncia que ha sido abusada y de no creerlo era causarle un daño psicológico a la niña, continua respondiendo que el relato de la niña es un relato propio , espontáneo y tenia coherencia, por consiguiente me permito leer textualmente unas líneas: (la fiscala hizo referencia a un extracto de la declaración de la especialista del equipo) en relación al niño indico que a preguntas , expreso que era un niño interactivo, rebelde, juguetón, desobediente y en el examen mental es acorde a su edad , y en relación a los hechos el niño manifestó que el chamo LEIFER los invito a tomar lactovisoi y los convido a jugar donde le puso una toalla en sus ojos, le puso un vaso y un desodorante y después el pipi en la boca , a preguntas de la defensa , que el niño dio a entender que el hecho era un juego ratificando el mismo relato espontáneo como el de la hermana, y que el pareció una realidad en la forma de decirlo y su certeza. 10°, testimonio de los funcionario ROSA GAMBOA Y JHON RAMÍREZ, adscritos al instituto autónomo de la Policía del estado Táchira, estación policial Libertad, en la cual fueron contestes en ratificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar , en la cual realizaron la aprehensión del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, indicaron que se trasladaron al lugar en razón de una denuncia interpuesta por la mama de los niños, en la cual manifestó que los niños estaban jugando en casa de un vecino y que este había cometido actos lascivos, en razón la cual los funcionarios se trasladaron al lugar y aprehendieron al referido ciudadano. 11° testimonio de NEYDA KATERIN DUARTE, psiquiatra forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del CICPC, quien practico la experticia psiquiátrica a la niña G. A. B. R. de 9 años de edad, en lo cual indico , que para el momento de la evaluación era una niña sin problemas de conducta, ni rebeldía y para el examen mental , fue colaboradora , se mostró sin problemas, una niña alegre , sin alteración , ni trastorno , concluyendo a preguntas realizadas en sala, que la narración de la niña es fiable , porque había concordancia, no había temor , y que mantenía lo que decía , era acorde a lo que estaba diciendo y que por esta razón es creíble dicho relato , y que el hecho en el cual no aprecio alteración en el campo de la afectividad y no descarta que la niña haya sido abusada. 12° testimonio de YAJAIRA COROMOTO GALVIZ QUINTERO educadora , adscrita al equipo interdisciplinario de este circuito, en la cual manifestó que en relación a la niña, era atenta , colaboradora , de familia humilde , manifestando deserción escolar, sin normas de convivencia, ni patrones de conductas, en relación, al niño, repitiente de 2° grado , de poca adaptación, distraído , sin patrones de conductas y normas, vistos los testimonios de los expertos se ve la vulnerabilidad de los niños victimas de la presente causa. 13° testimonio de los funcionarios JOSE ALEJANDRO GODOY MORENO Y YAJAIRA VELAZCO adscritos al CICPC, quienes practicaron la inspección en el lugar de los hechos ubicado en Capacho, barrio 5 de julio calle ciega, casa S/N, Municipio Libertad estado Táchira, lo cual dejaron constancia de las características y condición en las cuales se encontraba el sitio de la relación criminal donde ocurren los hechos. 14° testimonio de la DR BETSY MEDINA PEREZ, psiquiatra forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del CICPC, quien practico la experticia psiquiátrica al niño D. J. B. R. , en la cual manifiesta que el niño describe al presunto agresor como RIFER, que son vecinos, que el lo llamo para comer cerelac y le dijo que si adivinaban lo que era le daba un chocolate y que si no le daba un queso picho, les dio un posillo, un desodorante y luego les metió el pene en la boca, el niño dijo que era un pene y su hermana dijo que era un cambur, y le dio un chocolate y a el un queso picho , a su vez describe que es un niño extrovertido, en la cual concluye a preguntas en sala , que la versión del niño era creíble , por su coherencia , seguridad y no pudo ser manipulado por cuanto su versión es concreta en el relato y mantienen la versión de la misma, a su vez indico que el niño sabe diferenciar lo bueno y lo malo, pero por la edad no ve la gravedad de lo que paso y es por eso que no hay reacción , reafirmando que el relato del niño lo cuanta como vivido, es creíble por ser concreto y no dudar de lo que estaba diciendo. 15° testimonio de la DR NANCY VERA LAGOS, medico forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del CICPC, quien le practico el examen de reconocimiento medico legal a los niños victimas en la presente causa, en la que concluyo que los pacientes no presentan signos de violencia, tanto a nivel ginecológico como ano rectal, que estaban acorde a su edad y sexo, en el examen físico refiere que a la niña le aprecio escabiosis y desaseo personal y que al niño igualmente le aprecio escabiosis, piel sucia y ano rectal con restos de heces. Es por estas declaraciones, que por el desaseo y que ellos vivian en un hogar desprotegidos eran vulnerables, por consiguiente, ya concluido el juicio, el Ministerio Publico logro demostrar el hecho delictivo calificado y descrito en el escrito acusatorio , lo que permite a esta representación fiscal solicitar una sentencia condenatoria en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por lo que me permito leer el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes: “Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años…”con negrilla penetración oral, en menester de la conducta de este ciudadano hacia los niños vulnerando sus derechos a la integridad sexual, de no ser objeto de abuso sexual, encuadrado en el principio rector de la doctrina de protección del niño, y que este ciudadano bajo engaño realizo contacto sexual con los niños y quedo evidentemente demostrado en base a los testimonios de los testigos y expertos, razón por la cual está clara la convicción que es responsable el ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, por el delito que se le atribuyo, es todo”.
Por su parte la Defensa Técnica en sus conclusiones indicó:
“Ciudadana Juez, el día 09 de Noviembre del año 2013, fue llevado bajo arresto el Ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, por los oficiales policiales de Poli Táchira adscritos a la Dirección Policial de Libertad, quienes a las 7 de la noche se presentaron en la residencia del mencionado anteriormente, donde sin mostrar ninguna objeción pensando éste que era un llamado que correspondía a investigaciones propias de la Universidad UNES, sin embargo cuando llegan al sitio de la comandancia policial de Libertad es que se vislumbra la denuncia que la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ RAMIREZ madre de la supuestas víctimas había realizado en contra del ciudadano LEYFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, por la presunta comisión del delito tipificado por el Ministerio Publico en ABUSO SEXUAL A NIÑO Y NIÑA: Ahora bien, ciudadana Juez: En el desarrollo del debate escuchamos a los siguientes ciudadanos presentados por la fiscalía y defensa como medios de prueba en donde haciendo uso del principio rector de la comunidad de la prueba, esta defensa se adhiere y pasa a las siguientes conclusiones: Con respecto a la denuncia que riela en el folio 6 del expediente formulada por la Ciudadana MARISOL RODRIGUEZ RAMIREZ, ella expresó de manera textual yo me encontraba en mi casa cuando mis dos hijos salieron a buscar un tetero de cerelac para el sobrino de LEIFER, cuando ellos tardaron demasiado tiempo mande a mi nieto Daniel Alberto Sepúlveda de 4 años de edad, cuando mi hijo DANYOR JOSE BORRERO RODRIGUEZ de 8 años de edad como a las 6 de la tarde del día 9 de Noviembre el niño me dice que LEIFER le había dicho que fueran a jugar dándole un pocillo y un desodorante y le dijo que abriera la boca y le metió dos veces el pene en la boca, cuando le pregunte a mi hija GREIMAR que era lo que había pasado, ella me dice que LEIFER le había dicho que fueran a jugar dándole un pocillo y un desodorante y le dijo que abriera la boca tapándole la cara y le metió el pene en la boca varias veces, yo les pregunte qué porque no habían dicho nada y los niños me respondieron que les daba miedo porque les fuera a pegar. De esta declaración observa este defensa que ella dice haber mandado únicamente a su nieto Daniel Sepúlveda de 4 años de edad a buscar a sus hijos en la casa de LEIFER. En esta declaración no menciona en ninguna parte a su hija Adelmar quien en posteriores declaraciones de la ciudadana Marisol asegura que fue ella la que los busco, así mismo en esta declaración “denuncia” la señora Marisol le pregunta a Greimar supuesta victima que era lo que había pasado y es Greimar quien le contó todo, pues en ningún momento Danyor fue él el que contó como se quiere hacer ver ahora que fue Danyor quien le cuenta a su hermana Yolimar todo, en esta denuncia ni siquiera se nombra a Danyor la otra supuesta víctima y mucho menos a Yolimar, segunda declaración: En el informe integral del equipo interdisciplinario que riela de los folios 141 hasta el folio 158 ambos inclusive, específicamente en el folio 144, la niña le manifestó a la experta de manera textual “en otra oportunidad ya me había pasado lo mismo con un muchacho de nombre Reimer, que vive cerca de la casa. Mi hermana me mando a pedirle tomates, el me metió al baño, se colocó miel en el pipi y yo me lo chupe, porque me encanta la miel, en fecha 8 de octubre de 2015, la ciudadana Marisol Rodríguez Ramírez, rinde declaración ante este Tribunal de Juicio donde expresó bajo juramento lo siguiente “lo que pasaba es que yo le cuidaba los niños a la hermana de él, como todos los días yo le cuidaba la niña a ella, cuando de repente llego al día siguiente la hermana de él diciendo que la suegra de ella no le quería cuidar el niño a ella porque tenía que salir, y ella me dejo el niño a mí, pero el niño no tenía pañales ni nada y lo dejo hasta sin tetero y se fue a trabajar y yo como veo eso yo la llamo y le digo que no le había dejado ropa ni nada al niño que como hacía, y ella me dice que por ahí estaba el hermano de ella, yo le digo a la niña mía que le diga al muchacho que le mande un pañal y ella fue y él se lo mando, después le digo que le diga mande el tetero y ella la hermana de él llama por teléfono y me dice que le pase al hermano y el subió a la casa y me toco la puerta y me dijo que él iba a buscar leche para hacer tetero y después vuelve y toca la puerta de nuevo y me dice que mande los niños a buscar el tetero, pero que mande los niños más grandes y cuando yo veo pasaron como 15 minutos y la hija mía llego, yo no había mandado a los niños porque a mí se me olvido, cuando fue que el llego y toco la puerta, llego y dijo que mandara los niños y se fueron, los pequeños se quedaron y se fueron los niños grandes y bajaron los muchachos a buscar la leche estando allá y vemos que no llegaban los niños, como vimos que no llegaban yo mande a la hija mía y cuando el bajo a la casa de él busco los niños y llego a la casa, ella dice que vio algo sospechoso pero más nada yo seguí haciendo lo que estaba haciendo, como a las 5 de la tarde llego la hija mía la mayor y estaba la otra hija mía y cuando vemos que el niño mío le cuenta a ella a la hija mía la mayor y ella me dice a mí y me cuenta y me dice que le habían tapado los ojos, que él había agarrado un chocolate, un queso un desodorante y un pocillo y les había dicho que le adivinara lo que les iba a meter en la boca, que le iba a meter en la boca un chocolate a quien le adivinara y a quien no adivinara le iba a meter un pedazo de queso y de ahí nos fuimos a la policía y colocamos la denuncia, en dicho en el interrogatorio en dos oportunidades de que cual era el tiempo que se quedaron los niños en la casa de LEIFER , ella muy segura indico de 10 a 15 minutos , es por le que esta defensa aclarara la respuesta posterior en la etapa final, De todas las declaraciones realizadas por la niña Greimar se desprende que no hay una fijación en la declaración por el contrario en cada nueva entrevista agrega nuevos elementos, sujetos, modos y espacios como si esto fuera un cuento imaginario y no un hecho real, además en la declaración que tuvo frente a la experta del grupo interdisciplinario, esta misma niña narro un hecho anterior, describiendo modo, sujeto, lugar que le había sucedido con tal severidad que la experta le cuenta a la progenitora lo que la niña había sufrido con anterioridad, sin embargo en esta misma sala esta misma niña niega que tal hecho haya sucedido así como niega también conocer a un ciudadano de nombre Reimer, lo que lleva a esta defensa a presumir que la niña narra historias tal vez contadas por adultos o simplemente su capacidad imaginaria , y que se encuentra plasmado en el expediente en el folio 144, por lo dicho por la psiquiatra que las consecuencias que llevan a un abuso sexual conllevan a generar erotismo ,Con respecto a la declaración de DANYOR JOSE BORRERO RODRIGUEZ de fecha 9 de Noviembre de 2013, el mencionado menor , declara en esta sala que el vio que era un pene porque se levanto el trapo, y ante el grupo interdisciplinario cabe resaltar por la defensa que tanto el niño y la niña narran exactamente ellos en el tiempo, modo y lugar diferente de los hechos, el niño manifestó textualmente “LEIFER, me metió el pipi en la boca y también a mi hermana, yo estaba viendo por un huequito que tenia la toalla con la que me tapo los ojos el tenia la puerta trancada con cosas pesadas, un caucho y un motor de carro, el niño este comenta que la señora xiomara era una vecina , y que su madre si la conocía , y donde ella misma la negó en esta sala, en el caso YOLIMAR BUSTAMANTE, esta defensa connota que la misma no se presento ante el CICPC a rendir declaración, esta ciudadana Yolimar, narra los hechos completamente distintos a los explanados por la madre y las supuestas victimas, indicando que los niños no los fue a buscar LEIFER sino que ellos se escaparon y que LEIFER se unto chocolate en el pene y que Greymar gritaba, hechos estos que jamás fueron contados ni por la madre ni por los niños en las múltiples declaraciones y versiones dadas por la madre y los niños Greymar y Danyor en las actas que conforman el expediente, dando a entender esta defensa que la ciudadana Yolimar se encontraba narrando unos hechos que pareciese a la narración hecha una vez por la niña Greymar ante el equipo interdisciplinario, donde el supuesto agresor era el ciudadano Reimer; es importante resaltar que en tres preguntas continuas esta ciudadana se contradice de manera directa afirmando en un primer momento que LEIFER busco a los niños, en un segundo momento que ellos se escaparon y en un tercer momento que ellos se fueron solos, aunado a esto desmintiendo a la ciudadana Marisol Rodríguez en cuanto a la presencia de la ciudadana Xiomara en la casa de los niños tal como lo manifestó la progenitora. “Bueno la hermana de los niños victimas , ANDREINA refirió éramos amigas ya que las dos estudiamos juntas, entonces la hermana de el me dijo que había conseguido trabajo y que no tenia quien le cuidara el bebe como éramos amigas yo le dije que le dijera a mi mama para que se lo cuidara mi mama se lo cuido y como al tercer día ella salio rápido para el trabajo y se le olvido meterle el tetero pañales y el interior del niño es cuando mi mama llama por teléfono a ANDREINA y le dice que no tenia tetero para el niño, entonces ella le dice que le comunique con alguno que estuviera en la casa de ella para que le buscara el tetero mi mama mando a Greymar para que LEIFER contestara la llamada luego el vino y dijo que iba para la bodega a buscar leche para el sobrino luego paso otra vez por la casa y dijo que ya había encontrado leche y que le iba a preparar cerelac al sobrino, luego le dimos permiso para que fueran, pero ya habían tardado un poco yo fui y los busque y cuando llego a la casa la puerta estaba entre abierta y la fui a abrir y no pude y llame y salio el y yo le dije que están haciendo los chinos, me dijo están tomando cerelac, cuando entre estaban sentados en la cama tomando cerelac luego me voy para la casa con ellos y me fui para mi casa, eso paso como entre las 12 y 1 de la tarde y ahí es cuando me fui y después como a las seis me llama mi mama y me dice lo que paso y otra vez baje y estuve en la casa y me contaron lo sucedido, mi mama se fue a la policía y eso fue todo, cuando yo entro la niña tiene un vaso con cerelac, el me dice que lo pruebe a ver como quedo y yo lo probé y dije que estaba bueno. Aunado a estas preguntas se debatieron otras preguntas donde esta ciudadana afirma que efectivamente en esa vivienda donde vive LEIFER hay dos puertas de acceso, indicando la misma que la puerta que se encuentra en la cocina tiene una ventana y es de vidrio, ratificando con esto lo explanado en esta sala por el testigo presencial Jesús Ramírez Viloria, la experta YAJAIRA VELAZCO, el inspector Godoy, testimonio de LEIFER y el testimonio de JOHAN ANSELMI MARTINEZ BETANCOURT. Igualmente queda demostrado con esta declaración y las de JESUS RAMIREZ VILORIA Y JOHAN ANSELMI BETANCOURT, que el ciudadano LEIFER CONTRERAS tenía una vestimenta de pantalón Jean y una camisa y no una bermuda como lo indican las presuntas victimas. Así mismo, de las declaraciones de JESUS VILORIA, JOHAN ANSELMI, YAJAIRA VELAZCO, ADELMAR BUSTAMANTE, incluso de la propia supuesta victima Greymar, queda demostrado que de la puerta de la cocina donde existe la ventana hay visibilidad hacia la parte externa y hacia la parte interna donde se observa claramente la cocina y el supuesto cuarto. De la declaración de la niña Greimar se desprende algo muy curioso y que a esta defensa deja mucho que pensar y es el hecho que ella indica en una de las preguntas hechas por la defensa con toda seguridad que la ventana de la puerta de la cocina se encontraba abierta, esto nos da a pensar que ellos o por lo menos ella no paso directo al cuarto como ellos indican, así mismo al haber respondido tan segura nos indica que ella con seguridad miro hacia esa ventana, esta defensa se hace la siguiente interrogante ¿Por qué Greimar esta tan segura que esa ventana estaba abierta? La única respuesta lógica que consiguió esta defensa es que necesariamente para ella darse cuenta de ese detalle que la ventana estaba abierta es que un objeto o un sujeto se encontraba en la ventana, lo que le llamo a ella la atención en mirar y describir que la ventana estaba abierta porque de lo contrario ese detalle hubiese pasado desapercibido como muchos otros detalles que la niña Greimar no supo explicar, lo que trae como consecuencia para esta defensa que el testigo presencial presentado por el ministerio público de nombre Jesús Viloria efectivamente se encontraba en esa ventana tal como él lo declaro., En relación al resto de los testigo y expertos presentado por el Ministerio Público esta defensa los analizo de la siguiente manera: en el caso de la médico forense, fue contundente al declarar que mediante un examen científico se determinó que las supuestas víctimas no tienen signos de violencia genital ni ano rectal y una configuración normal sin lesión traumática. En el caso del grupo de expertos específicamente la psicólogo afirma que todos las declaraciones tanto de las supuestas victima como del supuesto agresor son fiables y creíbles; en el caso de la trabajadora social queda demostrado que los niños se encuentran en un estado de total abandono desde el punto de vista físico, social y familiar el aspecto físico también fue corroborado por la medico forense. Para finalizar esta defensa trae una premisa tomada desde el inicio de estas conclusiones y hasta el párrafo anterior y específicamente en el análisis donde dejamos abierto lo dicho por la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ madre de las supuestas victima en relación al tiempo que estuvieron los niños en la casa de LEIFER que para ella era una demora y la misma ratifico tres veces dos a la defensa y una a la juez indicando que dicho tiempo oscila entre 10 y 15 minutos, la defensa en este análisis toma el tiempo máximo de 15 minutos y según lo declarado por los niños la madre y la hermana Yolimar pasa a la siguiente conclusión: en 15 minutos el ciudadano Leifer entra a la casa con los niños, los lleva al cuarto, se devuelve a la sala, cierra la puerta principal, coloca un motor de camión y unos cauchos, llega al cuarto, les explica el juego, busca el desodorante, el pocillo, el queso y el chocolate, la bufanda, la camisa, el pañal la toalla, les tapa los ojos, se quita la ropa, se coloca una toalla, les mete el pene a cada uno entre dos y siete veces, les hace las preguntas para que adivinen, luego sale, calienta el agua por cuanto las victimas aseguran que el cerelac estaba caliente, prepara el cerelac, quita el motor y los cauchos, deja la puerta entre abierta, observa que llego la hermana, corre y se pone el short, sale y recibe a Yolimar, pasa a Yolimar al cuarto y le ofrece cerelac. De la anteriormente descrito el tiempo no lo manejo ni lo aseguro la defensa, fue la propia madre de los niños, lo cual resulta un imposible para un ser humano realizar todas esas actividades o hechos en un lapso de 15 minutos, tomando esta defensa como referencia el tiempo máximo dicho por la madre de los niños, y por ultimo esta defensa quiere resaltar lo manifestado por la ciudadana Marisol nuevamente en la relación al tiempo que duraron en la casa de LEIFER los niños y el tiempo que ella manifestó que bajo su experiencia podría hacer y cerelac ella, contando esta defensa que LEIFER tenga esta misma destreza que la ciudadana Marisol en preparar un cerelac, lo que arroja como resultado, entonces nos viene una pregunta forzada ¿ Si el tiempo estimado por la ciudadana Marisol para preparar un cerelac caliente es de 15 minutos, y el tiempo que los niños duraron en la casa de LEIFER fue un tiempo máximo de 15 minutos según la misma será Marisol, en que tiempo sucedieron los supuestos hechos que hoy día tienen privado de libertad a nuestro representado? Y de ser cierto que LEIFER realizó todo lo que los niños declararon en que momento preparó el cerelac, si la misma Greymar vio que LEIFER preparó el cerelac? Por lo que esta defensa en honor al principio de la verdad y lo explanado en reiteradas oportunidades por el tribunal supremo de justicia en relación al principio de la buena fe del ministerio público, toda investigación que es dirigida y controlada por el mismo, tiene el objetivo principal que la misma sirva para absolver o condenar al imputado siempre y cuando de la fase de investigación así lo demuestre, por lo que respetuosamente esta defensa en aras de la aplicación de justicia solicita una sentencia absolutoria. Es todo”.
Una vez oídas las conclusiones del contradictorio, de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, haciendo uso del Derecho a Réplica, la representante del Ministerio Público expuso:
“Con respecto a lo explanado de la defensa en relación a que los niños en diversa declaraciones manifestaron que el acusado les tapo sus ojos con un pañal, una Bufanda, una camisa, así como también en sus versiones hablan de un pene o un pipi, o que lo que tomaron era lactovisoi, cerelac o nestun, finalmente todos tienen el mismo propósito, que sirve de tetero para el alimento de los bebes, hablan también que LEIFER CONTRERAS le tapo los ojos con un pañal, o una toalla, o una bufanda, el fin de este ciudadano era vendarle los ojos para que no vieran, aprovecho la situación, los engañó con un juego, realmente la verdadera situación, su defensa se basa , en el concordancia debido estos elementos, razón por la cual, esta representación fiscal realiza la réplica a estos elementos, ya que quedo comprobado para el Ministerio Publico, que el ciudadano LEIFER CONTRERAS es el autor de estos hechos, así como también las versiones de los expertos, psicólogos , psiquiatras , médico forense, en su declaraciones en sala fueron contestes en ratificar que los relatos de estos niños fueron fiables, verdaderos, coherentes, por consiguientes esta representación fiscal, queda conteste que esta versión de los niños fue verdadera , la cual ratifica todos los testimonios realizados en sala, es todo”
Seguidamente la Defensa en su contrarréplica expresó:
“Con última declaración en cuanto manifestó los expertos psiquiatras , psicólogos, específicamente la experta OLGA ZUAREZ , el cual se encuentra inmerso en el folio 208 y 209 donde esta profesional, a pregunta de la juez , donde al momento manifestó, que LEIFER que en el baño se unto miel con una cuchara y se la metió en la boca y dijo que confiaba en el relato, es para aclararle al ministerio publico este relato dicho aquí en esta sala, ya que se trajeron el 99 % de los testigos y el ministerio publico dice que los niños declaran que es atol, cerelac y que si el ciudadano le tapo con los ojos con camisa, pañal , bufanda donde esta defensa ve que no es objetivo el juego si hay una presencia de una persona, y si esta desmiente que haya sucedido, y este testigo presencial corrobora que en la puerta de la cocina se observa la cocina y cuarto, es por esto que la defensa pide solo justicia, y que en el desarrollo del debate que fueron mas de de cinco meses y que lo dicho por la defensa esta en el expediente y no hay inventos, es todo”.-
De la Declaración Final del Acusado:
El acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, una vez impuesto del precepto consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hizo su deposición en los términos siguientes:
“buenos días doctora, realmente uno no es un delincuente, o pervertido, el que me he criado en un hogar de bajos recursos , no quiere decir que no tenga valores , porque eso uno lo lleva en la sangre cuando a uno lo crían con estos principios, yo soy responsable, y lo único que yo hice fue darle comida a esos niños y con respecto a la conclusión, realmente lo que quiero es mi libertad ya que tengo 27 meses preso y la verdad saldrá a luz, y los niños sí estuvieron conmigo en la casa y la hermana fue a buscarlo y se dio cuenta de que los niños estaban tomando cerelac, y nosotros hemos ayudado a esta familia dándole comida, y yo jamás toque a esos niños, y uno como hombre jamás haría esto, yo lo que quiero mi libertad y quiero seguir con mis metas y salir adelante y que se tome en cuenta que yo por estar preso no he agarrado malas mañas como drogas, más bien tengo certificados de orden cerrado, de curso de inglés, de Francés, he tenido un comportamiento bueno en la penal, yo lo que quiero es salir de la penal , porque es bravo levantarse a las 5 de la mañana y quedarse con las manos cruzadas, y lo que más anhelo es amanecer y abrazar a mi mama, a mis sobrinitos y como dijo la fiscal se lo dejo en sus manos, es todo”.

De la Culminación y Cierre del debate:
Se declaró cerrado el debate oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada, siendo esta la base fáctica sobre la cual versó el contradictorio de las partes, y el “Thema Decidendum” en la presente causa.

CAPITULO IV
ANÁLISIS, CONCATENACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EVACUADAS
Testigos y expertos:
1.) En primer lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la progenitora y representante legal de los niños víctimas, ciudadana MARISOL RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.495.480, quien manifestó no tener vínculos de parentesco con el acusado, y una vez prestado el juramento de ley, sobre los hechos manifestó:
“Lo que pasaba es que yo le cuidaba los niños a la hermana de el, como todos los días yo le cuidaba la niña a ella, cuando de repente llego al día siguiente la hermana de él diciendo que la suegra de ella no le quería cuidar el niño a ella porque tenía que salir, y ella me dejo el niño a mi, pero el niño no tenia pañales ni nada y lo dejo hasta sin tetero y se fue a trabajar y yo como veo eso yo la llamo y le digo que no le había dejado ropa ni nada al niño que como hacía, y ella me dice que por ahí estaba el hermano de ella, yo le digo a la niña mía que le diga al muchacho que le mande un pañal y ella fue y el se lo mando, después le digo que le diga mande el tetero y ella la hermana de él llama por teléfono y me dice que le pase al hermano y él subió a la casa y me toco la puerta y me dijo que el iba a buscar leche para hacer tetero y después vuelve y toca la puerta de nuevo y me dice que mande a los niños a buscar el tetero, pero que mande los niños más grandes y cuando yo veo pasaron como quince minutos y la hija mía llego, yo no había mandado los niños porque a mi se me olvido, cuando fue que el llegó y tocó la puerta, llego y dijo que mandara los niños y se fueron, los pequeños se quedaron y se fueron los niños grandes y bajaron los muchachos a buscar la leche, estando allá y vemos que no llegaban los niños, como vimos que no llegaban yo mande a la hija mía y cuando ella bajo a la casa de él buscó los niños y llego a la casa, ella dice que vio algo sospechoso pero mas nada, yo seguí haciendo lo que estaba haciendo, como a las cinco de la tarde llego la hija mía la mayor y estaba la otra hija mía y cuando vemos que el niño le cuanta a ella a la hija mía la mayor y ella me dice a mi y me cuenta y me dice que le habían tapado los ojos, que él había agarrado un chocolate, un queso, un desodorante y un pocillo y que les había dicho que le adivinara lo que les iba a meter en la boca, que le iba a meter en la boca un chocolate a quien le adivinara y al que no adivinara le iba a meter un pedazo de queso y de ahí nos fuimos a la policía y colocamos la denuncia. Es todo.”
INTERROGATORIO DE LA TESTIGA:
FISCALIA: “P: ¿su nombre es? R: MARISOL RAMÍREZ RODRÍGUEZ. P: ¿usted sabe la fecha y hora en que ocurrieron los hechos? R: 09 de noviembre de 2013, como las doce, una de la tarde. P: ¿cual es el nombre de la persona que le iba a dar el tetero a los niños? R: LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ P: ¿Quién se encarga del cuidado de los niños? R: Yo, soy la mama de ellos. P: ¿Por qué esos niños recibían tetero de un desconocido? R: Porque era el tetero era para dárselo al sobrino de el, y ellos bajaron a buscar el tetero del niño. P: ¿usted cuida de los sobrinos de el? R: A la sobrina de él la cuidaba yo, y ese día me dejo el niño también a mi, sin pañales y sin nada en la casa mía. P: ¿y cual es su relación con el señor LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ? R: no nada, no teníamos contacto solo nos saludábamos y mas nada, ese día por lo del bebe. P: ¿acostumbra usted a dejar a sus hijos en casas de otros vecinos? R: no, solo en la casa del tío, de resto no. P: ¿diga usted como se entero de los hechos? R: porque el niño le comento a la hermana mayor. P: ¿Cómo se llama ella la hermana del niño? R: YOLIMAR. P: ¿Dónde vive? R: No se donde estará ahorita, creo que en la Fría algo así no se donde estará, ella vive con su marido. Es todo.”
DEFENSA TECNICA: “P: ¿señora MARISOL a que se dedica usted? R: A trabajar en casa de familia. P: ¿Cuál es su horario de trabajo? R: No tengo horario fijo solo algunas veces salgo a trabajar. P: ¿en ese momento del hecho a que se dedicaba usted? R: No trabajaba, le cuidaba la niña a ella a la hermana de él, en la mañana y en la tarde se iba para la escuela. P: ¿usted manifiesta que el niño lo cuidaba la suegra? R: Si. P: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en el sector? R: 42 años, toda la vida. P: ¿cuanto tiempo tiene de conocerlo? R: No, no tengo fecha verdad que no tengo fecha, de años, meses. P: ¿conoce a todos los integrantes de la familia de LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ? R: A la mama, la hermana, el otro hermano y a el. P: ¿tiene relación buena con la familia de él? R: No. P: ¿Cómo usted cuida a la niña? R: Porque tengo contacto es con la hermana de él. P: ¿les habla o no? R: Solo a la muchacha P: ¿Por qué siendo vecinos no les habla? R: No, nunca he tenido contacto con la familia de él, solo a la hermana de el porque estudiaba con la hija mía, no le voy a decir mentiras doctora. P: ¿usted le comento al Ministerio Público que llamo a LEIFER? R: Si la hermana de él lo llamó a mi teléfono y mi hija se lo llevo a él para que hablara con ella. P: ¿Cuándo la hermana de LEIFER llama, usted le da el teléfono a quien? R: a la niña P: ¿a cual? R: a Greimar mi hija. P: ¿a que distancia queda su casa de la casa de LEIFER? R: a medida cuadra. R: ¿usted mando a la niña? R: Claro. P: ¿que fue lo que le dijo la hermana de el? R: Que le mandara un pañal. P: ¿Qué hija llega a su casa? R: Adelmar P: ¿vive en su casa? R: No, en Capacho. P: ¿usted envía a sus dos hijos o van voluntariamente? R: El fue a la casa y los busco y se los llevo. P: ¿el señor toco la puerta de su casa? R: Tres veces. P:¿Quién abrió la puerta? R: Adelmar. R: ¿Quién dejo ir los niños usted o su hija? R: Yo le otorgue el permiso. P: ¿Cuándo Adelmar esta en la casa, cual de las hijas suyas fue a buscar a los niños? R: Adelmar. P: ¿Adelmar le comenta que veía algo sospechoso, que es sospechoso? R: No se algo sospechoso. P: ¿usted no le pregunto a Adelmar? R: No. P: ¿a que hora toco la puerta? R: Como a las doce o la una algo así P: ¿Cuánto duraron sus hijos en la casa de el? R: No se cuanto tiempo, se que mi hija me dijo mami voy a buscar a los chinos, no se como de quince a diez minutos. P: ¿y usted dice que sucedió de doce a una? R: más o menos. P: ¿Cómo es el comportamiento de sus hijos en la escuela? R: Insoportables. P: ¿los niños en ese momento habían sido tratados por el departamento de LOPNNA de la escuela? R: No P: ¿habían sido llevados a psicólogos? R: Si P: ¿Por qué los mandaron al hospital? R: Porque tienen problemas de aprendizaje. P:¿usted acompaño a sus hijos en todo lo de la denuncia, y ante el equipo interdisciplinario del Circuito? R: Si P: ¿usted se entero de un hecho que le había pasado a su hija con REINER? R: No, me había comentado pero no de verdad, no me entere de nada de eso. P: ¿conoce usted a la señora Xiomara? R: Si es una vecina, vive a una cuadra de la casa. P: ¿la ciudadana Xiomara hablo con usted de REINER? R: No, nunca. P: ¿señora MARISOL cuanto tiempo bajo la experiencia que usted tiene, se demora usted haciendo un tetero? R: Si es atol media hora y nestún como quince minutos. P: ¿Qué le dijeron los niños cuando llegaron que les habían ofrecido? R: No me dijeron que tomaron, ni nada. P: ¿en que momento ellos le dicen a usted lo sucedido? R: Ellos le contaron a YOLIMAR, que venia de llevarle comida al esposo y ella me dijo lo que le había comentado el niño. P: ¿su otra hija ya se había ido? R: Si, pero ella volvió. P: ¿usted le pregunto a los niños, no sintió curiosidad? R: Yo les pregunte y nos fuimos a la policía. P: ¿conoce a REINER? R: No P: ¿conoce a la señora Xiomara? R: Si P: ¿había hablado con la señora Xiomara de eso? R: No. P: ¿Me puede indicar el día de la semana que ocurrieron los hechos? Objeción por parte de la fiscalía: se le otorgó el derecho de palabra al fiscal y planteo como objeción lo siguiente: “ en las preguntas del Ministerio Público referente a lo que manifiesta la defensa que la ciudadana pueda determinar el día de la semana que ocurrió el hecho, ya la señora manifestó el día que ocurrió el hecho, ya la ciudadana había respondido la fecha y hora en que ocurrieron los hechos, es imposible que la señora logre recordar el día exacto de la semana por el tiempo que ha pasado. La JUEZA señaló: No ha lugar la objeción, no veo impertinencia en la pregunta del doctor. Se le solicita al defensor que continúe con el interrogatorio. P: ¿Recuerda usted ese día de la semana? R: Un fin de semana, un viernes creo. P: ¿conoce usted a un ciudadano de nombre REINER? R: La verdad yo distingo muchos, pero no lo conozco. R: ¿Quién busco a los dos niños en la casa de LEIFER? R: Adelmar. P: ¿cuántos años tiene ella? R: 25 años. P: ¿Qué le indico ella cuando fue a buscar a los niños? R: Ella llego a la casa y me dijo mami vi como algo sospechoso y me dijo que no mandara mas los niños para allá. P: ¿a quien le contaron los niños lo sucedido? R: A YOLIMAR. P: ¿en algún momento le contaron algo a usted? R: No, ellos me contaron después. P: ¿Qué le contaron? R: Lo que hizo el con el chocolate y el queso, el pocillo y el desodorante. P: ¿Qué le contaron? R: Que había agarrado eso que él había agarrado un chocolate, un queso, un desodorante y un pocillo y que les había dicho que le adivinaran lo que les iba a meter en la boca, que le iba a meter en la boca un chocolate a quien le adivinara y al que no adivinara le iba a meter un pedazo de queso. P: ¿los dos niños le contaron lo mismo? R: Si P: ¿Cómo ha sido la conducta de los niños? R: Cuando hablo de tribunales dicen que no quieren ir y yo les digo que no van a venir más. P:¿usted conoce la casa de LEIFER por dentro? R: No P:¿LEIFER visitaba su casa? R: No P: ¿y la hermana de el? R: Si P: ¿Cuántos hermanos tiene LEIFER? R: La hermana P: ¿cree usted en lo que manifestaron los niños? R: Pues si les creo. P: ¿para el momento de los hechos quienes vivían en la casa? R: mi hija YOLIMAR, mi otra hija los niños y yo. Es todo.”
JUEZA DEL TRIBUNAL: P: ¿señora MARISOL, como se llama la hermana del acusado a quien usted le cuidaba la hija? R: Andreina. P: ¿converso usted con Andreina de los hechos que sucedieron? R: Si, pero ella me amenazó. P:¿explique como la amenazo? R: Me dijo que retirara la demanda, me amenazo hay cosas que no he dicho por miedo. P: ¿en que consistió esa amenaza? R: Que el papa de el iba a llegar a la casa y que si no retiraba la demanda me amenazó y al otro día llego la mama, la comadre también a amenazarme, me decían que si yo retiraba la denuncia, que me comparaban una cama y otras cosas y yo no quiero estar así. P: ¿esas amenazas han cesado o han persistido? R: Ya no. P: ¿a que niño le dijo usted que fuera a buscar el pañal? R: A GREIMAR. P: ¿Qué edad tenían los niños para cuando ocurrió el hecho? R: Greimar nueve. P: ¿y Danyor? R: ocho años P: ¿a quien mando usted? R: A los cuatro P: ¿Cuáles? R: Daniel, otro niño, a GREIMAR y DANYER, pero el dijo que los pequeños no, que fueran los mas grandes. P: ¿con quien estaba usted en la casa cuando LEIFER toco para que enviara a los niños a buscar el tetero? R: Con Adelmar R: P: ¿quién de los niños le contó a YOLIMAR? R: Danyor P: ¿Qué le contó? R: Que le había puesto un trapo en los ojos, un pocillo, un queso y chocolate que el que adivinara lo que les iba a meter en la boca, que le iba a meter en la boca un chocolate a quien le adivinara y al que no adivinara le iba a meter un pedazo de queso. P: ¿le dijo el niño que fue lo que le metió en la boca? R: El pene. P: ¿conocía a LEIFER? R: No, yo lo veía pero solo el saludo. P: ¿LEIFER frecuentaba su casa? R: No. P: ¿los niños iban a la casa de LEIFER? R: Tampoco P: ¿ha tenido usted algún problema con la familia de el? R: Después de los hecho con la hermana. P: ¿y antes de lo hechos? R: No, antes nada ella comía en la casa se quedaba en la casa. P: ¿recuerda usted que tiempo duraron los niños en la casa de Leifer? R: Como diez o quince minutos. P: ¿le dijeron los niños que hicieron en la casa de LEIFER? R: Ellos comentaron eso que le dije. P: ¿como actuaron los niños? R: asustados como sospechoso. P: ¿en que momento le comentaron? R: Como a las cinco de la tarde, que mi hija llego. P: ¿Por qué usted les creyó a los niños? R: Porque hablaban con seguridad y Danyor especificaba todo la niña entro en shock. Es todo.”
Este testimonio fue valorado a la luz de las máximas de experiencia, tomando en cuenta además la expresión verbal, gestual, posición corporal, y actitud, se trata de una testiga referencial que funge como la progenitora y representante legal de los niños victimas, quien fue enfática al afirmar que el día de la ocurrencia de los hechos, ella estaba cuidando el hijo de la hermana del acusado de nombre Andreina, quien no le había dejado pañales ni leche para el tetero, en razón de lo cual ella la llama y esta le dice que en la casa estaba su hermano (el acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ) decide enviar a su hija (la victima G.A.B.R de 09 años) a la casa de este ciudadano para que le enviara pañales, el le envía el pañal, y luego decide llamar por teléfono a Andreina y esta le dice que le pase a su hermano (el acusado), el justiciable se acerca a su casa, le toca la puerta y le dice que va a buscar leche para preparar el tetero, dice la testiga, que después de eso, el acusado vuelve a la vivienda, le toca la puerta y le pide que envíe los niños más grandes para que busquen el tetero, como a ella se le olvida mandar los niños, el acusado vuelve a tocar en la vivienda diciéndole que enviara a los niños, ellos se fueron, y como tardaban en regresar, ella le pidió a su hija Adelmar quien había llegado ya, a que los buscara, afirma la testiga que los niños se vinieron con la hermana y que ella noto en ellos algo sospechoso, como a las 5 de la tarde, llegó su otra hija la mayor (Yolimar) a quien el niño D. J. B. R , le cuenta que el acusado les había tapado los ojos, que él había agarrado un chocolate, un queso, un desodorante y un pocillo y que les había dicho que quien adivinara lo que les iba a colocar en la boca, se ganaba un chocolate y el que no adivinara le iba a meter un pedazo de queso. Así quedó evidenciado en el interrogatorio que se le hiciere, cuando a preguntas de la fiscalía respondió: “…P: ¿cual es el nombre de la persona que le iba a dar el tetero a los niños? R: LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ. P: ¿usted cuida de los sobrinos de el? R: A la sobrina de él la cuidaba yo, y ese día me dejo el niño también a mi, sin pañales y sin nada en la casa mía…” a preguntas de la defensa expuso: “…P: ¿usted le comento al Ministerio Público que llamo a LEIFER? R: Si la hermana de él lo llamó a mi teléfono y mi hija se lo llevo a él para que hablara con ella. P: ¿Cuándo la hermana de LEIFER llama, usted le da el teléfono a quien? R: a la niña P: ¿a cual? R: a Greimar mi hija…” “…P: ¿Qué hija llega a su casa? R: Adelmar P: ¿vive en su casa? R: No, en Capacho. P: ¿usted envía a sus dos hijos o van voluntariamente? R: El fue a la casa y los busco y se los llevo. P: ¿el señor toco la puerta de su casa? R: Tres veces…” “…P: ¿Cuándo Adelmar esta en la casa, cual de las hijas suyas fue a buscar a los niños? R: Adelmar. P: ¿Adelmar le comenta que veía algo sospechoso, que es sospechoso? R: No se algo sospechoso…” con respecto al tiempo que los niños duraron en casa del acusado, la testiga a las preguntas de la defensa indico que como de 10 a 15 minutos, y que por ello su hija Adelmar había ido a buscarlos, en estos términos lo expreso: “…P: ¿Cuánto duraron sus hijos en la casa de el? R: No se cuanto tiempo, se que mi hija me dijo mami voy a buscar a los chinos, no se como de quince a diez minutos…” de igual forma señaló que su hijo D. J. B. R: le había comentado a su hija mayor de nombre Yolimar lo que le había hecho el acusado en su vivienda, así lo refirió a las preguntas que le hiciere la jueza: “… P: ¿quién de los niños le contó a YOLIMAR? R: Danyor P: ¿Qué le contó? R: Que le había puesto un trapo en los ojos, un pocillo, un queso y chocolate que el que adivinara lo que les iba a meter en la boca, que le iba a meter en la boca un chocolate a quien le adivinara y al que no adivinara le iba a meter un pedazo de queso. P: ¿le dijo el niño que fue lo que le metió en la boca? R: El pene…” “…P: ¿como actuaron los niños? R: asustados como sospechoso. P: ¿en que momento le comentaron? R: Como a las cinco de la tarde, que mi hija llego. P: ¿Por qué usted les creyó a los niños? R: Porque hablaban con seguridad y Danyor especificaba todo la niña entro en shock…”
Con la deposición de esta testiga se pudo determinar, que efectivamente los niños victimas G.A.B.R y D. J. B. R el día de la ocurrencia del hecho, fueron a la casa del acusado y permanecieron de 10 a 15 minutos aproximadamente, y que quien los busca es su hermana mayor ADELMAR en vista de que se demoraron en regresar, y que el niño D. J. B. R , como a las 5 de la tarde le cuanta a su hermana Yolimar lo que había ocurrido en casa de Leifer, señalando que este ciudadano les había tapado los ojos, y les dijo que jugaran, que quien adivinara lo que el les iba a colocar en la boca, el le pondría un chocolate y el que perdiera el le colocaría un pedazo de queso.
2) En segundo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la niña G.A.B.R y del niño D. J. B. R (cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en su condición de víctimas, quienes manifestaron no tener vínculo de parentesco con el acusado, por separado cada uno de ellos, acompañado de una especialista del equipo interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expusieron:
Testimonio de la niña victima G.A.B.R
“Mi mamá cuidaba a los hijos de la señora la hermana de Leifer, entonces la señora mando a Leyfer a que buscara a mi mamá y el no le dijo nada a el, ella llamo a mi mamá y le dijo que le pasara a Leifer, mi mamá me mando a mi y yo se lo lleve a el y el hablo por teléfono con la hermana y el subió para la bodega, le dijo a mi mamá que si el venia con la leche lo mandara y mi mama no le hizo caso, mi mamá siguió tendiendo la ropa y el siguió, mándeme los dos hijo suyos y mi mamá no lo mando, y otra vez lo mando para la casa, entonces mi mamá nos mando a los tres a mi hermano, a mi y a mi sobrino y el le dijo que se fuera a mi sobrino, el se fue y el nos dijo que si queríamos jugar y yo le dije que si, el juego se llama tapase los ojos, entonces el me dijo tapase los ojos y el me tapo con una camisa y a mi hermano con una camisa también, entone el nos dio un vaso y nosotros adivinamos un vaso y un desodorante, entonces el dijo el que no adivine las dos cosas nos daba un queso picho y si adivinaba nos daba un chocolate, entonces el me arrodillo a mi, entonces y a mi hermano también, y el me metió el pene en la boca y nos pregunto que era, dijimos que era un cambur, y después mi hermano dijo que era un pene, y le dijo a mi hermano que por que sabia eso y le pregunto a mi hermano que sabia, por que sabia a miaos, y él le dijo a mi hermano por que eso sabia a miaos y llego mi hermana y toco la puerta estaba como un motor de carro y mi hermana empujo la puerta y por que estaba cerrada con los motores, la puerta se abría, mi hermana nos llevo para la casa y mi mamá y mis hermanas nos preguntaba y nosotros decíamos que nada, después llego mi otra hermana y nosotros le dijimos la verdad, y ella le dijo a mi mamá, y mi mamá nos dijo que por que no le habíamos dicho a ella y yo le respondí porque teníamos miedo que me pegaran, entonce mi hermana llamo a la policía y se lo llevaron preso y a nosotros nos llevaron para la policía y nosotros dijimos todo lo que dije y aquí no se para donde lo llevaron Es todo.”-
INTERROGATORIO DE LA NIÑA VICTIMA
FISCALIA: “P: ¿por que tu hermano y usted fueron para a la casa de Leifer? R: “porque el iba cada rato para la casa” “P: como se llama el señor que iba cada rato para la casa? R: “Leifer”. “P: y esa persona fue la misma que le vendo lo ojos a ustedes si o no? “R “ si “P: de lo que paso cuantas veces le paso eso a usted? “R una sola vez” “P: y donde ocurrió eso en una habitación o en la sala? “R en la habitación” “P: que era lo que tenia la puerta? “R motores de carro” “P: eso motores de carro estaban detrás de la puerta? “R si “P: te acuerdas cuantas habitaciones tenia esa casa? “R “ dos “P: recuerda si eso fue en la mañana o en la tarde? “R “creo que fue como a las 05:00 o la 06:00 de la tarde creo yo, por que la policía llego en la noche” “P: a quien le contaste lo sucedido? “ a mi hermana” “P: como se llama su hermana “ Yolimar “ P: ese hecho solamente sucedió con esa persona’ “R mas nada con esa persona” “P: usted jugaba con ese señor antes? “R no” “P: y tu familia se relaciona con él “R no” Es todo.”
DEFENSA TECNICA: “P: con quien vives? “R “ con mi mamá mi hermanos, y yo “ “P: cuantos hermanos tienes? “ uno (01)” “P: cuantos hermanos tienes? “R conmigo seis” “P: cuando sucedió eso, había mas gente allí? R: “no” P: ninguna de las hermanas Vivian allí? R: “no” “P: tienes papa o tienes padrastro? “R tengo un padrastro pero no vive allí” “P: ese día tenias clases? “R no había clase, no recuerdo si tenia clase o no” “P: su mamá le cuidaba los niños a quien “R a Andreina” “P: quien es Andreina? “R mi mamá le cuidaba la niña a la señora “P: donde vive Andreina? “R mas abajo de la casa de nosotros” “P: que es Andreina para Leifer? “R hermano” “P: quien llamo a Andreina “R: Andreina llamo a mi mamá” “P: usted contó que llevaba un teléfono, a donde? “R a la casa de la mamá de Andreina y nada mas estaba LeIfer “P: usted entro a esa casa? “R estaba afuera “P: como sabe que no había nadie? “R por que dijo la hermana que no había nadie” P: cuando llevo el teléfono el estaba a adentro o afuera? “R afuera” “P: con quien estaba afuera? “R solo” “P: cuando eso sucedió, ya había desayunado? “R si “P: su mamá le dio permiso de ir a la casa de Leifer? “R cuando llevara el teléfono y después el fue cinco veces a la casa “P: cuando Leifer fue cinco veces, quien mas estaba en la casa? “R mi hermano, mi mamá y mi sobrinito, y yo” “P: de las cinco veces, cuando fue que su mamá los dejo ir para allá? “R el fue para la casa insistiendo que nos mandara y mi mamá nos mando a los tres con él “P: al principio Leifer fue a la bodega? “R él le dijo a mi mamá que iba para la bodega a comprar leche, y él le dijo a mi mamá que nos bajara para la casa de el” “P: su mamá los dejo ir a los tres a la casa? “R “ si, el nos busco a la casa a los tres “P: y su mamá los dejo ir a los tres “R si “P: caminaron mucho de la casa de Leifer? R: no “P: es cerca de la casa de LeIfer? “R no “P: cuando llegaron a la casa entraron los tres? “R si entramos los tres a la casa” “P: en la cera del frente o en la cera estaba alguien mirando “R no, se” “P: cuando entraron que hicieron los tres “R él le dijo a mi sobrinito que se fuera” “P: cuantos años tiene su sobrinito “R: cinco añitos y el tiene horita seis añitos” “P: que hizo su sobrinito, se fue? “R: si se fue.” “P: ustedes se quedaron en la sala o donde? “R el nos dijo que entrara para el cuarto, hay dos cuartos y dos camas” “P: a cual cuarto fueron? “R al que esta a lado de la cocina” “P: como es la casa de Leifer? “R es una casa normal, pero creo que tiene dos piso” “P: que mas tiene la casa? “R: lo que tiene una casa normal” “P: cuantas puertas tiene para entrar? “R dos una al lado de la cocina y la otra al frente a la entrada principal, y al lado tiene otra casa” “P: como son las puertas de esa casa? “R son así, pero de lata” “P: tiene ventana? “R la principal no tiene y la otra si tiene “P: cuando ustedes pasaron para el cuarto, pasaron por donde? “R: por la sala, después por la cocina” “P: el cuarto esta cera de la cocina? “R si, esta al frente de la cocina” “P: usted cuando contó de los motores de carro, como era el motor? R: de un carro grande” “P: cuando entraron los tres estaba el motor? “R no” “P: cuando ustedes entraron Leifer cerro la puerta de la entrada? “R si” “P: cuando puso Leifer los motores atrás de la puerta? “R cuando mi hermano y yo nos fuimos para el cuarto” “P: usted lo vio? “R era grande”. P: cuando llegaron al cuarto que hicieron? “R nosotros nos sentamos en la cama” “P: el les tapo lo ojos? “R si” “P: a quien le tapo los ojos primero? “R a mi hermano y a mi después” “P: con que les tapo los ojos? “R con dos camisas una a mi y la otra a mi hermano” “P: esas camisas eran de hombre o de mujer? “R no se” “P: de que color eran las camisas? “R una rosada, y la otra no me se el color” “P: a usted no le dio miedo? “R a la vez si y a la vez no” “P: por que? “R: a la vez que nos metimos al cuarto pensamos cosa raras” “P: que les dijo Leifer cuando les tapo los ojos? “R que adivináramos las cosa que nos daba” “P: con quien fue el primero que jugo? “R conmigo y después con mi hermano” “P: cuando el pudo la se quito la camisa y logro ver algo? R: el pene” “P: usted podía ver “R yo, si pero mi hermano no, el nos pregunto que si podíamos ver, y el nos dijo que si podíamos ver y nosotros le dijimos que no” “P: que le metió a la boca? “R el pene” “P: usted adivino? “R si, y me gane un queso picho” “R después que hizo con su hermano? “R le metió también el pene” “P: que dijo su hermano? “R nada” “P: el no adivino? ” “R él dijo la que adivino fue usted” “P: cuando al principio nos cantaste que Leyfer les metió el pene olía a orines, por que entonce tu hermano no adivino? “R no se” “P: cuando dura el recreo en la escuela? “R no, hay recreo en la escuela” “P: LeIfer les hizo tetero? “R si “cuando le hizo el tetero? “R cuando nosotros nos fuimos al cuarto” “P: antes o después de colocarle las camisas en los ojos? “R antes” “P: como estaba vestido Leifer “R con una toalla” “P: el se puso la toalla en la casa? “R si” “P: quien fue a buscarlos? “R mi hermana” “P: como se llama su hermana? “R Adelmar” “P: quien es Yolimar? R: mi hermana” “P: Aldelmar toco la puerta? “R no, estaba un poquito abierta y ella la empujo” “P: ahí estaba el motor del carro? “R si” “P: cuando ella entro, donde estaban ustedes? “ en el cuarto” “P: y Leifer estaba con la toalla? “R cuando mi hermana entro rápido se puso el short” “P: que hizo su hermana? “R nos llevo para la casa” “P: usted sabe a que hora era eso? “R no me acuerdo” “P: usted almorzó? “R si, ya había almorzado” “P: quien contó primero lo que pasó? “R mi hermano” “P: a quien le contó? “R a mi hermana Yolimar” “P: conoce usted a un vecino de nombre Reymer? R: no” “P: y una vecina llamada Xiomara” R: no” “P: como es su padrastro con usted? “R bien” “P: cuando usted entro a la casa de LeIfer, entro a todos los cuartos? “R solo al de el y de la hermana y es un solo cuarto” “P: usted esta totalmente segura que estaba solo? “R si porque el carro de la mamá no estaba” “P: cuantas personas Vivian en el momento que ocurrieron los hechos en la casa de Leifer? “R Vivian los tres y los dos hijos de ella” “P: como se llaman las tres personas que Vivian allí? “R la mamá no se como se llama, la hermana que se llama Andreina y el hermano Leifer y los dos hijo no se como se llaman” “P: donde aprendió usted que es un pene? “R en la escuela” “P: que es un pene? “R algo que tienen todos los hombres” “P: nos podría indicar lo que tienen los hombres? “R en medio de las piernas” “P: si usted aprendió eso en la escuela, nos podría indicar de la escuela que es algo que esta en medio de las piernas? “R la profesara nos hablo del cuerpo humano, que lo creo dios, no recuerdo mas nada” “P: que mas hicieron en la casa de Leifer? ““R mas nada” “P: usted nos indico que había tomado tetero? “R nestum” “P: donde se tomaron ese nestúm? “R en el cuarto” “P: ese nestúm estaba caliente o frío? “R caliente” “P: ese nestúm, Leifer lo preparo o estaba hecho? “R lo preparo Leifer”“P: cuando Leifer los basca en su casa estaba en toalla? “R no” “P: como estaba vestido? “R con un short y la camisa” “P: de que color era el short? “R no recuerdo” “P: ustedes conocen algún vecino del área que se llame Jesús? “R no” “P: usted conoce a todas los familiares que viven con Leifer? “R casi no” “P: Andreina es hermana de Leifer? “R si” “P: la conoce? “R si” “P: por que conoce mas a Andreina que a los otros familiares de Leifer “R por que es amiga de mi hermana que es como mi mamá, siempre le arregla las uñas a ella” “P: su mamá en que trabaja? “R ama de casa” “P: Andreina en algún momento vivió en su casa? “R no” “P: mas o menos cuanto duro en la casa de Leifer? “R no se” “P: donde les dice Leifer que se devuelva su sobrino para su casa? “R mi sobrino se fue con nosotros, pero le dijo que se devolviera” “P: en que parte se lo dijo en la casa o en la cocina? “R en la casa de Leifer” “P: en que parte de la casa de Leifer? “R en la sala” “P: cuando pasaron al cuarto donde indica, en que cama se sentaron? “R no se si en la cama de Andreina o en la de Leifer, no se decirles” “P: las dos camas son iguales? “R yo, creo que era una litera, como partida, casi eran iguales” “P: las dos son del mismo tamaño? “R creo que si” “P: por que puerta entraron ustedes? “R por la principal” “P: la puerta que usted nos indico en la cocina estaba abierta o cerrada? “R no se si estaba abierta o cerrada” “P: esa puerta de que es? “R de hierro” “P: como era esa puerta? “R como una puerta normal pero tiene una ventana” “P: recuerda si esa ventana estaba abierta o cerrada “R abierta” “P: recuerda haber visto a alguien en esa ventana? “R no, había nadie” “P: si, uno se ubicara por fuera de la casa, que se ve en el interior de la casa? “R el cuarto desde esa ventana se ve, y la cocina” “P: es el cuarto donde ustedes estaban jugando? “si” “P: quienes tomaron nestúm en la casa de Leifer? “R yo, y mi hermano” “P: su hermana Adelmar tomo nestúm “R no tomo” Es todo.”
JUEZA DEL TRIBUNAL: “P: recuerdas quienes estaban en la casa cuando el señor Leifer fue a buscarlos? “R Adelmar, mi sobrinito que se llama Daniel, y yo mi hermano y mi mamá” “P: quienes jugaron con Leifer? R: mi hermano y yo” “P: había alguien mas en la casa de Leifer cuando ustedes fueron a jugar? “R no” “P: como era el juego? “R no, se como se llamaba, nos tapo los ojos y nos preguntaba cosas” “P: recuerdas que les preguntaba? “R si que si reconocía algo nos daba algo.” “P: cual es el nombre de tu hermana que fue a buscarlos a casa de Leifer? “R Aldemar” “P: cual es el nombre de tu hermana a la cual le contaste lo sucedido “R Yolimar” “P: recuerdas por que no le dijeron a su mamá? “R porque sentí miedo que nos fuerana a pegar” “P: cuantas veces les coloco Leifer el pene en la boca “R no recuerdo” “P: se lo coloco dentro de la boca? “R si” “P: recuerda si Leifer le colocó otra cosa en la boca? “R solo el pene” “P: tu conocías antes de que ocurrieran esos hechos a Leifer? “R no” “P: recuerdas como era la habitación donde estaban jugando? “R si” ““P: tenia luz “R Si “P: tenia puertas “R no “P: ventanas “R no” “P: cuantas camas habían? “R dos “P: como estaban ubicadas las camas’ “R una cada a cada lado” “P: además de jugar, hicieron otro casa? “R no” “P: como se llama su sobrinito? “R Daniel ““P: usted entro a la cocina de la casa de Leifer? “R no” “P: nunca entraron? “R no” “P: recuerdas el motor del carro? “R si” “P: donde estaba ubicado el motor del carro? “R detrás de la puerta” “P: hacia afuera de la casa? “R no, hacia adentro de la casa” “P: recuerdas donde se tomaron el tetero? “R en la sala” “P: de que era el tetero? “R de nestúm” “P: Leifer tenia una toalla puesta, cuando llego su hermana a buscarlos? “R él ya estaba vestido” “P: donde tenia Leifer la toalla puesta, indícame con tu cuerpo? “R de la cintura para abajo, y se tapaba el pene” “P: tenia ropa debajo de la toalla? “R no se” “P: donde preparo el tetero? “R en la cocina” Es todo.”
Este testimonio fue valorado a la luz de las máximas de experiencia, tomando en cuenta además la expresión verbal, gestual, posición corporal, y actitud, se trata de una de las victimas de este asunto, una niña de apenas 09 años de edad, quien se mostró serena, tranquila, con un lenguaje claro, fluido y coherente, en su relato de los hechos, manifestó entre otros aspectos, que ella fue a casa de Leifer enviada por su mama a llevarle el teléfono para que contestara la llamada de su hermana Andreína que posteriormente Leifer fue a su casa a decirle a su mama (Marisol Ramírez) que los enviara pero que su mama no le hizo caso, que luego el acusado volvió y le dijo que enviara a los niños, y entonces la mama los mandó a ella, su hermano D. J. B. R y su sobrino Daniel, pero que Leifer le dijo a su sobrino que se fuera, señaló también que estando en la casa del acusado, el les dijo que si querían jugar, ellos le dijeron que sí, el juego se llamaba taparse los ojos, refiere la niña victima, que el acusado les dijo que quien adivinara se ganaba un chocolate y el que perdiera un queso picho, que les tapo los ojos a ambos con una camisa, les dio un vaso y un desodorante y ellos adivinaron, que los arrodillo a los dos, y les coloco el pene en la boca, que ella dijo que era un cambur y su hermano D. J. B. R: dijo que era un pene, que el acusado le pregunto que por que sabía que era un pene, y el niño le dijo que porque el sabor era de orina “miaos”, luego llegó su hermana Adelmar a buscarlos y se fueron con ella, que en la puerta había como un motor de carro, le contaron lo sucedido a su otra hermana Yolimar cuando llego a la casa, y que a su mama no se lo comentaron porque tenían miedo de que les fuera a pegar.
Es importante destacar, que esta declaración aporto elementos fundamentales para el esclarecimiento de los hechos, pues por una parte la niña es enfática y clara al identificar como su agresor sexual al acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, quien era hermano de Andreina la mama del niño que su progenitora cuidaba, de esta forma lo refirió a las preguntas que le realizara el representante del Ministerio Público: “…¿por que tu hermano y usted fueron para a la casa de Leifer? R: “porque el iba cada rato para la casa” “P: como se llama el señor que iba cada rato para la casa? R: “Leifer”. “P: y esa persona fue la misma que le vendo lo ojos a ustedes si o no? “R “ si “ a preguntas de la defensa respondió: “…P: de las cinco veces, cuando fue que su mamá los dejo ir para allá? “R el fue para la casa insistiendo que nos mandara y mi mamá nos mando a los tres con él “P: al principio Leifer fue a la bodega? “R él le dijo a mi mamá que iba para la bodega a comprar leche, y él le dijo a mi mamá que nos bajara para la casa de el” “P: su mamá los dejo ir a los tres a la casa? “R “ si, el nos busco a la casa a los tres “P: y su mamá los dejo ir a los tres “R si “P: caminaron mucho de la casa de Leifer? R: no “P: es cerca de la casa de LeIfer? “R no “P: cuando llegaron a la casa entraron los tres? “R si entramos los tres a la casa…” “…P: cuando entraron que hicieron los tres “R él le dijo a mi sobrinito que se fuera” “P: cuantos años tiene su sobrinito “R: cinco añitos y el tiene horita seis añitos” “P: que hizo su sobrinito, se fue? “R: si se fue…” de igual forma la niña indicó que el acusado los invito a jugar, y que el juego consistía en taparles los ojos y adivinar lo que el les colocaba, en estos términos lo expreso a las preguntas de la defensa:”… P: cuando llegaron al cuarto que hicieron? “R nosotros nos sentamos en la cama” “P: el les tapo lo ojos? “R si” “P: a quien le tapo los ojos primero? “R a mi hermano y a mi después” “P: con que les tapo los ojos? “R con dos camisas una a mi y la otra a mi hermano…” “…P: que les dijo Leifer cuando les tapo los ojos? “R que adivináramos las cosa que nos daba…”” “…P: que le metió a la boca? “R el pene” “P: usted adivino? “R si, y me gane un queso picho” “R después que hizo con su hermano? “R le metió también el pene” “P: que dijo su hermano? “R nada” “P: el no adivino? ” “R él dijo la que adivino fue usted…”cuando la jueza la interrogo sobre este particular, esto fue lo que dijo: “…P: como era el juego? “R no, se como se llamaba, nos tapo los ojos y nos preguntaba cosas” “P: recuerdas que les preguntaba? “R si que si reconocía algo nos daba algo…” “…P: cuantas veces les coloco Leifer el pene en la boca “R no recuerdo” “P: se lo coloco dentro de la boca? “R si” “P: recuerda si Leifer le colocó otra cosa en la boca? “R solo el pene…” otro aspecto relevante que se destaca en la declaración de la niña victima, es que el acusado se encontraba solo en la casa cuando ellos estuvieron allí, que los hechos ocurrieron en una habitación de la vivienda, y que les dio a tomar una bebida que ella llamo como Nestun, de esta manera lo expresó a las preguntas de la Jueza: “…P: había alguien mas en la casa de Leifer cuando ustedes fueron a jugar? “R no…” “…P: recuerdas donde se tomaron el tetero? “R en la sala” “P: de que era el tetero? “R de nestúm”, sobre este punto, al interrogatorio de la defensa, respondió lo siguiente: “…P: usted esta totalmente segura que estaba solo? “R si porque el carro de la mamá no estaba…” “…P: cuando pasaron al cuarto donde indica, en que cama se sentaron? “R no se si en la cama de Andreina o en la de Leifer, no se decirles” “P: las dos camas son iguales? “R yo, creo que era una litera, como partida, casi eran iguales” “P: las dos son del mismo tamaño? “R creo que si…” “…P: quienes tomaron nestúm en la casa de Leifer? “R yo, y mi hermano…” también en su deposición la niña victima señaló que su hermana de nombre ADELMAR era la persona que les había buscado en casa del acusado, y que su otra hermana de nombre YOLIMAR era la persona a quien le habían contado lo sucedido, de esta manera lo expresó a las preguntas de la Jueza”…P: cual es el nombre de tu hermana que fue a buscarlos a casa de Leifer? “R Aldemar” “P: cual es el nombre de tu hermana a la cual le contaste lo sucedido “R Yolimar” y sobre este particular así le respondió a la defensa técnica: “…P: quien fue a buscarlos? “R mi hermana” “P: como se llama su hermana? “R Adelmar” “P: quien es Yolimar? R: mi hermana” “P: Aldelmar toco la puerta? “R no, estaba un poquito abierta y ella la empujo” “P: ahí estaba el motor del carro? “R si” “P: cuando ella entro, donde estaban ustedes? “ en el cuarto” “P: y Leifer estaba con la toalla? “R cuando mi hermana entro rápido se puso el short…”
Otro aspecto que llamo poderosamente la atención de esta Sentenciadora, fue la actitud de seguridad y la respuesta precisa que diere la niña victima a la pregunta que le hiciera la defensa técnica acerca de si ella sabía que lo que le había colocado el acusado en la boca durante el juego era o no un pene, de esta forma respondió: “…P: donde aprendió usted que es un pene? “R en la escuela” “P: que es un pene? “R algo que tienen todos los hombres” “P: nos podría indicar lo que tienen los hombres? “R en medio de las piernas” “P: si usted aprendió eso en la escuela, nos podría indicar de la escuela que es algo que está en medio de las piernas? “R la profesara nos hablo del cuerpo humano, que lo creo dios, no recuerdo mas nada…”
Esta versión de los hechos manifestada por la niña victima G.A.B.R tiene elementos coincidentes con la declaración que rindiere en esta sala de juicio la progenitora MARISOL RAMIREZ, en los aspectos siguientes: .- en que esta ciudadana había enviado los niños para la vivienda donde habitaba Leifer dada su insistencia ya que fue varias veces a su casa a pedirle que los mandara, de esta forma lo expresó a preguntas de la defensa: “…P: ¿usted envía a sus dos hijos o van voluntariamente? R: El fue a la casa y los busco y se los llevo. P: ¿el señor toco la puerta de su casa? R: Tres veces…”.- que ella los niños le contaron a la hermana mayor de nombre Yolimar lo que había pasado, es decir, que el acusado había jugado con ellos, que les tapó los ojos a ambos, que el que adivinara lo que el les colocaba se ganaba un chocolate y el que no un pedazo de queso, y que les colocó su pene en la boca, de esta forma lo refirió a preguntas de la Jueza: “… P: ¿quién de los niños le contó a YOLIMAR? R: Danyor P: ¿Qué le contó? R: Que le había puesto un trapo en los ojos, un pocillo, un queso y chocolate que el que adivinara lo que les iba a meter en la boca, que le iba a meter en la boca un chocolate a quien le adivinara y al que no adivinara le iba a meter un pedazo de queso. P: ¿le dijo el niño que fue lo que le metió en la boca? R: El pene…”.-
Testimonio del niño victima D. J. B. R
“yo lo que recuerdo que Leifer buscaba el tetero de la niña, y el nos dijo que si queríamos jugar, a un juego y nosotros le dijimos que si, y si pierden les doy un queso picho y si ganan les doy un chocolate y nos paso un vaso y un desodorante y después me metió el pene en la boca, y mi mamá fue a buscarnos y lo metieron preso y me acosté a dormir. Es todo.”
INTERROGATORIO DEL NIÑO:
FISCALIA: “P: cual es tu nombre? “R: Danyor” “P dime cual es nombre de la persona que jugo con usted “R Leifer” “P alguien mas jugo con ustedes ese día? “R no, mas nadie” “P eso fue en la mañana o en la tarde? “R creo que en la tarde” “P como llegan ustedes a la casa de el? “R por que el nos mando a buscar el tetero de la niña y nosotros fuimos” “P siempre juegan con el? “R no, es la primera vez que jugamos con el” “P usted conversa con el? “R que no” Es todo.”
DEFENSA TECNICA: “P ustedes llegaron solos a la casa de Leifer? “R solos” “P con quien llego usted? “R con mi hermana, y yo” “P como se llama su hermana? “R Greimar” “P usted entro por la puerta de la casa? “R estaba a abierta” “P Leifer estaba afuera o dentro de la casa? “R dentro” “P en algún momento los busco en la casa? “R si para que lleváramos el tetero” “P cuando ustedes entran a la casa en que parte llegaron? “R en el cuarto” “P cuanto cuartos tiene la casa? “R no se, nunca había entrado a esa casa” “P ustedes llegaron al cuarto y empezaron a jugar? “R si” “P que hizo Leifer? “ nos paso un vaso un desodorante nos metió el pene en la boca” “P usted vio? “R por que yo le levante la bufanda un poquito” “P que es una bufanda? “R nos coloco un pañuelo blanco y el mismo nos lo amarro” “P y a su hermana le puso el pañuelo blanco? “R si” “P como sabe que era un pene? “R por que yo vi cuando se lo estaba metiendo a mi hermana” “P cuando ustedes entraron a la casa, Leifer cerro la puerta de la calle? “R si” “P había algo detrás de la puerta que usted recuerde? “R no” “P quien los fue a buscar, cuando estaban en la casa de Leifer? “R mi hermana Aldelmar es nuestra hermana pero nosotros le décimos mamá” “P su mamá toco la puerta? “R el chamo le fue abrir” “P cuando Leifer estaba en el cuarto, usted se levanto el pañuelo? “R tenia un short y la camisa no me acuerdo” “P usted perdió? “ si, yo perdí y me dio un queso picho y mi hermana gano y le dieron un chocolate” “P Leifer les dio comida? “R no nada” “P ustedes le contaron de un vez a su hermana? “R no, dejamos que pasara el tiempo y después le contamos” “P a quien? “R a mi hermana y a mi mamá y la chama dijo que fueran directo a la policía” “P como se llama esa chama? “R Xiomara” “P quien es Xiomara? “R una chama que hace muchas casas, y es mi vecina” “P es vecina suya? “R si” “P cuando ustedes salieron de la casa de Leifer fue con su hermana? “R si” “P su hermana conoce a Xiomara? “R si” “P usted? “R si” “P usted conoce a un chamo que se llama Reimer? “R no” “P a Jesús? “R si, Reimer no, a Jesús si por que el tiene una bicicleta” “P el viví cerca de Leifer? “R si, al lado” “P el día que ocurrieron los hechos estaba Jesús? “R no” “P a quien le cuidaba los niños? “R a Andreina y le cuidaba a la niña” “P cuando entran al cuarto, que hicieron? “R nos sentamos y el nos amarro la bufanda en los ojos” “P que hicieron? “R nos sentamos en la cama” “P cuantas camas habían? “R no, se no me acuerdo” “P siempre estuvieron sentados en la cama? “R no” “P que es un pene? “R lo que yo tengo en medio de las piernas” “P como sabes que es? “R por que me enseñaron que es el cuerpo humano en la escuela. “ “P que le enseñaron el la escuela? “R “ que con eso se hacían hijos, y se orinaba” “P cuando fueron a la casa de Leifer por donde entraron? “R por la puerta” “P cuantas puertas tiene la casa? R: dos (02)” “P a que hora le contaron a su mamá? “R no, me acuerdo” “P quien de los dos contó primero? “R mi hermana, y después yo lo conté” “P algo mas que recuerde que hayan hecho en la casa de LeIfer “R no” “P usted conoce a la familia de LeIfer? “R nada mas conozco Andreina, a la mamá de LeIfer, y a la niña” “P donde estaba LeIfer cuando llegaron a la casa? “R no me acuerdo” “P y con quien estaba LeIfer? “R solo” “P quien iba para la casa de LeIfer? “R nada mas yo, y mi hermana” “P con quien jugo LeIfer primero? “R yo, primero me paso el vaso y el desodorante” “P con quien jugo? “R conmigo primero” “P quien vio primero que fue un pene? “R yo” Es todo.”
JUEZA DEL TRIBUNAL: “P Recuerdas si había alguien en la casa de Leifer cuando fueron a jugar? “R el, solo” “P como se llama la hermana que jugo contigo? “R Greimar” “P Leifer te coloco el pene en tu boca? “R si” “P lo introdujo dentro de tu boca? “R si” “P recuerdas en que parte estaba ubicado el cuarto donde fueron a jugar con Leifer? “R en la cocina” “P tenia puerta? “R no” “P ventana” “R no”, “P habían camas? “R si” “P recuerdas cuantas camas? “R vi, un sola” “P tomaron algo tu y tu hermana? “R tomamos algo como leche algo así como tobisoy” “P además de jugar y tomar tobisoy hicieron otra cosa? “R no” “P entraron a la cocina? “R nada mas nos paramos donde un tanque” P recuerdas si Leifer tenia ropa cuando te tapo los ojos? “R recuerdo solo el short” “P quien preparo el tobisoy en la cocina? “R él Leifer “P tu le contaste lo que paso a quien? “R a mi mamá y hermana y Xiomara y ella nos dijo que fuéramos a la policía y le pusieron las esposas y lo trajeron aquí” “P cuantas hermanas tienes? “R cuatro (04)” “P puedes nómbrarmelas? “R Yolimar, Izamar, Luisa , Grismar, Adelmar y los otros nombres no lo se, y yo el único varón” “P a quien de esas hermanas le contaste, lo que paso con Leifer? “R a mi mama Adelmar y a Xiomara” “P eran ustedes amigos de Leifer de antes? “R no” “P habían jugado con Leifer antes? “R no” “P que grado estabas estudiando? “R no, recuerdo” “P que estudiabas? “P no, recuerdo” “P tu eres mayor que Greimar? “R no, yo soy mas pequeño” “P estudiaban en la misma escuela? “R si” “P cuando paso lo Leifer que grado estudiabas “R no recuerdo” P: Cuando paso lo de Leifer que edad tenias? R: 8 años” P: y tu hermana Greimar? “R: 09 años”. Es todo.”
Esta deposición fue valorada a la luz de las máximas de experiencia, tomando en cuenta no solo sus dichos sino también la expresión corporal, actitud y lenguaje gestual, se trata de una de las víctimas de este proceso, prueba fundamental para el esclarecimiento de los hechos, en el relato que hiciere dejo sentado que efectivamente el y su hermana G.A.B.R de 09 años de edad, fueron a la casa de Leifer porque él los invitó a jugar, y ellos le dijeron que si, el juego consistía en vendarles los ojos, el que perdiera se ganaba un queso picho y quien ganara un chocolate, señaló además que el agresor les colocó un desodorante y un pocillo, que ese día el acusado estaba solo en la casa, fue enfático al afirmar que Leifer les colocó el pene en la boca, que esto sucedió en una de las habitaciones de la casa del justiciable, indicó además que les dio a tomar una bebida que el denomino “tobisoy” que fue su hermana Adelmar a quien el le dice “mama” quien los busco, señaló también que horas más tarde el y su hermana G… le comentaron lo sucedido a su hermana Yolimar y a una vecina de nombre Xiomara, y que por esta razón se interpuso la denuncia por parte de su progenitora.
Al igual que la niña G.A.B.R el relato de los hechos fue fluido, coherente, se observó al niño muy seguro y convencido de lo que decía, respondiendo sin vacilaciones al interrogatorio que se le hizo, se destaca en su versión de los hechos, al igual que su hermana G.A.B.R que el acusado los invito a jugar, vendándoles los ojos a ambos, así lo refirió a las preguntas que le hiciere el representante del ministerio público: “P dime cual es nombre de la persona que jugo con usted “R Leifer” “P alguien más jugó con ustedes ese día? “R no, mas nadie…” a preguntas de la defensa, esto fue lo que dijo: “…P cuando entran al cuarto, que hicieron? “R nos sentamos y el nos amarro la bufanda en los ojos” “…P usted vio? “R porque yo le levante la bufanda un poquito” “P que es una bufanda? “R nos coloco un pañuelo blanco y el mismo nos lo amarro” “P y a su hermana le puso el pañuelo blanco? “R si” “…P usted perdió? “ si, yo perdí y me dio un queso picho y mi hermana gano y le dieron un chocolate” cuando fue interrogado por la Jueza respondió de esta forma: “P Recuerdas si había alguien en la casa de Leifer cuando fueron a jugar? “R el, solo” “P como se llama la hermana que jugo contigo? “R Greimar…” en este mismo contexto, el niño víctima hizo referencia a que en el marco del juego que realizaban, el acusado le introdujo el pene en la boca, así lo manifestó cuando la Jueza le hizo la siguiente pregunta: “P Leifer te coloco el pene en tu boca? “R si” “P lo introdujo dentro de tu boca? “R si…”y a las preguntas de la defensa indicó: “…P ustedes llegaron al cuarto y empezaron a jugar? “R si” “P que hizo Leifer? “ nos paso un vaso un desodorante nos metió el pene en la boca” “P usted vio? “R porque yo le levante la bufanda un poquito”
Otro aspecto importante de resaltar en el examen de esta víctima, es que manifestó con seguridad que el acusado le coloco en la boca su órgano genital masculino ( pene), así lo refirió a las preguntas de la defensa técnica: “…P como sabe que era un pene? “R porque yo vi cuando se lo estaba metiendo a mi hermana…” “…P que es un pene? “R lo que yo tengo en medio de las piernas” “P como sabes qué es? “R porque me enseñaron que es el cuerpo humano en la escuela. “ “P que le enseñaron en la escuela? “R “ que con eso se hacían hijos, y se orinaba”. De igual forma manifestó, que su hermana mayor de nombre Adelmar fue la persona que los busco en casa del acusado, que tomaron una bebida que el llamo tobisoy.
La versión que el niño D.J.B.R da de los hechos, guarda estrecha relación con lo indicado por la niña victima G.A.B.R pues ambos coinciden en que fueron a casa del acusado a buscar el tetero de la sobrina de este que su progenitora estaba cuidando, que el justiciable los invito a jugar, y el juego consistía en adivinar con los ojos vendados que era lo que él les colocaba en la boca, donde el que ganara se hacía acreedor de un chocolate y el perdedor de un pedazo de queso picho, y que a ambos les introdujo el pene en la boca, así lo expresó la víctima G.A.B.R cuando fue interrogada sobre este particular: “…P: que les dijo Leifer cuando les tapo los ojos? “R que adivináramos las cosa que nos daba…”” “…P: que le metió a la boca? “R el pene” “P: usted adivino? “R si, y me gane un queso picho” “R después que hizo con su hermano? “R le metió también el pene” “P: que dijo su hermano? “R nada” “P: el no adivino? ” “R él dijo la que adivino fue usted…” asimismo, ambos fueron enfáticos al afirmar que el acusado les dio a tomar una bebida, que la niña G… denomino que era “Nestúm” y el niño D …que era Lactovisoy “tobisoy”, que fue su hermana mayor Adelmar quien los busca en casa de Leifer, y que es su otra hermana mayor de nombre Yolimar, la persona a quien le cuentan lo sucedido.
La seguridad con la que los niños víctimas relatan los hechos, generó en esta Sentenciadora la certeza de que los acontecimientos sucedieron tal y como ellos lo indicaron, a pesar de su corta edad, y falta de madurez, pues fueron coherentes y mantuvieron la misma versión, tomando en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde que se inicio el proceso y las interrupciones que por fuerza mayor afectaron el desarrollo normal del juicio.
3) En tercer lugar, este Tribunal valoró el Testimonio de las ciudadanas ADELMAR BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 20.426.512 y YOLIMAR BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad N°. V- 26.069.937 en su condición de testigas, manifestaron no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego de prestado el juramento de ley y de leérseles el contenido del artículo 242 del Código Penal, expusieron:
TESTIMONIO DE LA CIUDADANA YOLIMAR BUSTAMANTE
“yo estaba en el cuartel del ejercito donde presta servicios mi novio y como a las cinco de la tarde cuando llego a la casa de mi mama, mi hermano Danyor me llamo para el cuarto y me contó que Leifer fue y le dijo a mi mama que mandara a los niños para que buscara unos pañales a la casa de el y que como no los dejaron ir, ellos se escaparon y que se untó chocolate en el pene y se lo metió a la boca y mi hermana gritaba a el les tapo los ojos y les metió el pene en la boca y el sentía pelos y que tranco la puerta con unos cauchos para que no salieran, respecto a la niña no dijo nada se quedo callada , mi hermano era el que me decía que le metió el pene, es todo”
INTERROGATORIO DE LA TESTIGA
FISCALIA: P: vivía usted en la casa de su mama? R: no me quedo en una residencia” P: cuando ocurrieron los hechos usted vivía con su mama? R: si” P: cuando llegas a la casa de tu mama quien estaba en la casa? R: mi mama, mis dos hermanos y el niño de la hermana de Lifer “P: su mama le dio permiso para que Danyor y Griemar fueran a la casa de Alexander que es el otro nombre del acusado? R: no, ellos le pidieron permiso a mi mama y como ella no se los dio, ellos se escaparon” P: que tiempo duro para que Danyor le contara lo sucedido? R: cuando yo llegue el me llamo para el cuarto y me contó” P: cuanto tiempo lleva conociendo a Alexander? R: pues no, solo de vista, nunca lo trataba” P: existió una relación de su mama con Alexander? R: ninguna” P: conoce a la señora xiomara? R: si” P: sabe los datos completos de la señora xiomara? R: no lo se” P: conoce su mama a xiomara? R: si” P: vive cerca la señora xiomara de la casa de su mama? R: si como 5 casas P: de que color es la casa de xiomara? R: no recuerdo” P: conoce usted a Reiner? R: no lo trato, solo lo he visto” P: a que distancia queda la casa de Reiner a la de su mama? R: a una casa” P: diga usted si su familia tubo alguna disputa con Alexander? R: no ninguna” P: sabe si algunos de su familia tuvo algún hecho parecido a lo que su hermanos pasaron? R: No P: además de lo que le contó su hermano, Griemar le contó algo’ R: no nada estaba nerviosa y se coloco a llorar pero no dijo nada”, es todo”
DEFENSA TECNICA: P: Yolimar, como a que hora llego usted a la casa de su mama ¿ R: como a las cinco de la tarde” P: que día de la semana correspondía cuando sucedieron los hechos? R: no me recuerdo” P: quienes se encontraban en la casa de su mamá cuando usted llego? R: mi mama, mi hermana Adelmar, Danyor, Greimar, mi sobrino y el hijo de la hermana de el” P: a que hora le contaron cuando usted llego a la casa? R: pues ahí mismo mi hermano me llama al cuarto y me dice lo que paso, que el le metió el pene en la boca con chocolate” P: cuando le cuenta su hermano, que hace usted? R: voy de una vez y le cuento a mi mama” P: que hace su mama cuando sabe lo que paso? R: llama a la policía” P: quien busco a los niños para ir a la casa de Leifer? R: el mismo los busco” P: su mama le dio permiso para ir a la casa de Leifer? R: no, ellos se escaparon” P: ellos se fueron solos o acompañados hacia la casa de Leifer? R: Se fueron solos “ P: que hacia su mama cuando los niños se escaparon? R: púes ella estaba cuidando también al sobrino de Leifer y estaba ocupada y no vio cuando ellos se escaparon” P: cuido usted a sus hermanos? R: no solo los llevaba a la escuela, mi mama es la que los cuida” P: cuando su mamá llamo a la policía, estaba la señora xiomara? R: Estaba afuera en la calle” P: le contaron a xiomara lo que había pasado? R: No recuerdo” P: que le dijo Greimar de lo que había sucedido? R: no solo se quedaba callada” P: le dicen a usted algún apodo? R: No” P: sus hermanos como le dicen? R: me dicen la negra “ P: pero si le dicen algún apodo? R: si pero mi familia nada mas, las otras personas me dicen Yolimar” P: se considera usted enemiga o amiga de Leifer? R: nunca lo trato” P: conoce usted a Reiner? R: No, nunca lo he tratado se que vive por el barrio donde mi mama” P: le ha pasado a usted algo similar a lo que le paso a sus hermanos’ R: no nunca” P: quien es Andreina? R: la hermana de Leifer” P: vive actualmente usted en la casa de su mama? R: no “ P: ellos se le escapan siempre a su mamá? R: no solo ese día siempre le pedían permiso para salir” P: sus hermano frecuentaban en la calle? R: no solo los mandaban a la bodega para algún mandado, y eso porque quedaba la bodega cerca” P: quien busco a los niños en la casa de Leifer? R: Mi hermana” P: como era el comportamiento de los niños? R: pues normal “ P: cuando su hermano le contó, la señora xiomara estaba allí? R: no, mi mama la llamo” P: como sabia Leifer que le faltaba el tetero y los pañales al sobrino? R: mi mama llamo a la casa y le dijo que le pasara a alguien que estuviera en la casa para ella avisarle que le trajeran lo que le faltaba al niño” P: como a que hora llamo su mama a la policía? R: no recuerdo era un poco de noche” P: sabe usted con que Leifer le tapo los ojos a sus hermanos, con un trapo, una venda? R: no recuerdo” P:se puede escuchar de la casa de Leifer si alguien grita? R: no”, es todo”
JUEZA DEL TRIBUNAL: P: quien le contó a usted los hechos que ocurrieron con Leifer? R: Danyor” P: quien busco a los niños en la casa de su mama? El mismo Leifer” P: que le contó Danyor a usted? R: que Leifer se coloco chocolate en el pene y se lo metió a la boca y que en la garganta sentía pelos.” P: Le dijo si a su hermana Griemar le hizo lo mismo? R: si a ella también” P: le contó en que lugar de la casa ocurrió eso? R: No me dijo” P: que relación tenia usted con sus hermanos? R: pues normal como una relación de hermanos” P: por que Danyor le contó a usted y a su mama no? R: No se, solo cuando llegue me contó lo que había sucedido” P: cuando usted se entera, usted le cuenta a su mama? R: si yo de una converse con mi mama” P: conocía con anterioridad al ciudadano Leifer? R: no de vista mas nada , ni de hablar ni de trato”, es todo”
Esta deposición fue valorada a la luz de las máximas de experiencia, tomando en cuenta no solo los dichos expresados por la testiga, sino también su actitud, expresión corporal y lenguaje gestual, se trata de una de las hermanas mayores de los niños víctimas, quien sobre los hechos manifestó que cuando ella llegó a casa de su progenitora, Danyor, uno de sus hermanos, quien figura como víctima en este asunto, le comentó que Leifer, el acusado, les había tapado los ojos y colocado el pene en la boca a él y su hermana Greimar, que el sintió pelos, durante el interrogatorio de la Jueza así lo señaló: “…P: que le contó Danyor a usted? R: que Leifer se coloco chocolate en el pene y se lo metió a la boca y que en la garganta sentía pelos.” P: Le dijo si a su hermana Griemar le hizo lo mismo? R: si a ella también”, a preguntas de la defensa técnica indicó.”… P: a qué hora le contaron cuando usted llego a la casa? R: pues ahí mismo mi hermano me llama al cuarto y me dice lo que paso, que él le metió el pene en la boca con chocolate” P: cuando le cuenta su hermano, que hace usted? R: voy de una vez y le cuento a mi mama” P: que hace su mama cuando sabe lo que paso? R: llama a la policía…” la testiga también refiere que fue el acusado quien busca a los niños para llevarlos a su casa, y que estos se escaparon, señaló además que la persona que los busca luego en casa del acusado es su otra hermana, así lo expresó a preguntas de la defensa técnica: “…P: quien busco a los niños en la casa de Leifer? R: Mi hermana”.
Otro aspecto importante de considerar en el testimonio rendido por esta ciudadana, es que las personas que se encontraban en casa de su progenitora el día de la ocurrencia de los hechos, cuando ella llega, eran sus hermanos Danyor, Greimar, y Adelmar, un sobrino, su mama y el sobrino del acusado que estaba siendo cuidado por su mama. Así lo expresó a preguntas de la defensa: “…P: quienes se encontraban en la casa de su mamá cuando usted llego? R: mi mama, mi hermana Adelmar, Danyor, Greimar, mi sobrino y el hijo de la hermana de el…”
Puede apreciarse con claridad, que existe correspondencia entre la versión de los hechos manifestada por esta testiga y la que han rendido los dos niños víctimas y la progenitora de estos, ya que todos son contestes al afirmar que el acusado a través de un juego que consistía en vendarles los ojos, y adivinar lo que él les colocaba, les introdujo el pene en la boca a ambas víctimas, verificándose que los acontecimientos sucedieron en la casa del acusado, que no había otra persona en esa vivienda, que fue la hermana mayor de nombre Adelmar quien los busca allí y que es Danyor quien cuenta lo sucedido.
TESTIMONIO DE LA CIUDADANA ADELMAR BUSTAMANTE:
“bueno la hermana de él, Andreina éramos amigas ya que las dos estudiamos juntas, entonces la hermana de el me dijo que había encontrado trabajo y que no tenia quien le cuidara al bebe, como éramos amigas yo le dije que le dijera a mi mama para que se lo cuidara, mi mama se lo cuido y como al tercer día ella salio rápido para el trabajo y se le olvido meterle el teterito, pañales y el interior al niño, es cuando mi mama llama por teléfono a Andreina y le dice que no tenia tetero para el niño, entonces ella le dice que le comunique con alguno que estuviera en la casa de ella para que le buscara el teterito mi mama mando a Greimar para que Leifer contestara la llamada, luego el vino y dijo que iba para la bodega a buscar leche para el sobrino, luego paso otra vez por la casa y dijo que ya había encontrado leche y que le iba a preparar cerelac al sobrino, luego le dimos permisos para que fueran, pero ya habían tardado un poco yo fui y los busque y cuando llego a la casa la puerta estaba entre abierta y la fui abrir y no pude y llame y salio el y yo le dije que están haciendo los chinos, me dijo están tomando cerelac, cuando entre estaban sentados en la cama tomando cerelac, luego me voy para la casa con ellos y me fui para mi casa, eso paso como entre las doce y una de la tarde ahí es cuando me fui y después como a las seis me llama mi mama y me dice lo que paso y otra vez baje y estuve en la casa y me contaron lo sucedido, mi mama se fue a la policía y eso fue todo. Es todo”
INTERROGATORIO DE LA TESTIGA
DEFENSA TECNICA: P: usted vivía con su mama cuando ocurrieron los hechos? R: no, yo vivo aparte” P: estaba usted ese día cuando ocurrieron los hechos? R: Si yo estaba allí ese día, baje para donde mi mama “P: conoce a la familia de Leifer? Si “ P: quienes Vivian con Leifer? R: La mama, Andreina la hermana, Leifer, y el hijo de Andreina” P: tiene conocimiento si Leifer era problemático? R: No se” P: frecuentaba usted en la casa de Leifer? R: Pues no iba tanto para allá porque yo estaba haciendo un curso de uñas e iba y le arreglaba las uñas a Andreina y su mama”, P: hablaba usted con Leifer? R: No solo lo veía pasar pero nunca cruce palabras con el” P: como era la casa de Leifer? R: Pues tenia dos cuartos, la cocina, un baño y la sala” P: cuantas puertas de acceso habían? R: Pues dos, una por enfrente y otra por la cocina” P: dice usted que usted fue por la puerta de la cocina, esa puerta tiene ventana? R: Si es de vidrio” P: cuantas veces fue ese día Leifer a su casa? R: tres veces P: cuantas personas habían en la casa de su mama cuando Leifer fue a su casa? R: mi mama, Danyor, Greimar, el sobrino de el, Daniel y yo” P: quien es Daniel? R: mi hijo” P: quien fue a buscar a los niños? R: Leifer” P: ustedes le dieron permiso a los niños para ir a la casa de Leifer? R: Si las dos le dimos permiso” P: que distancia hay entre la casa de Leifer y la casa de su mama” R: menos de media cuadra” P: los niños se fueron solos o el los busco? R: Ellos se fueron con el, el iba adelante y ellos atrás” P: a que hora ocurrieron los hechos? Como entre las doce y media y una de la tarde” P: cuando salio a buscarlos en que parte de casa estaban los niños? R: En un cuarto sentados en la cama tomando cerelac” P: que contenía ese cuarto? R: Dos camas, un televisor y ropa” P: como estaba vestido Leifer para el momento de ir a la casa de su mama y cuando vas a la casa de el como esta vestido? R: Cuando va a la casa con un pantalón y una camisa y en la casa de el estaba con una bermuda “ P: de que forma salieron sus hermanos cuando usted llega a la casa de Leifer? R: Pues raros salieron abrazados contándose algo al oído” P: pudo ver que era lo pesado detrás de la puerta? R: No solo se que era pesado “ P: queda cerca el cuarto de la puerta de la cocina? R: Si esta la cocina y luego viene el cuarto” P: esta alguien mas en la casa de Leifer cuando fue usted a buscar a los niños? R: Nadie porque el otro cuarto no tiene puerta” P: si alguien gritara se podría escuchar desde la casa de su mama? R: No porque la casa es encerrada “ P: que paso después que se fue con los niños para la casa de su mama? R: pues ella me dijo que por que habían tardado tanto yo le dije que estaban tomando cerelac y me fui para mi casa” P: como se entera usted lo que les paso a los niños? R: porque mi mama me llamo como a las seis y me contó lo que paso y me baje para casa otra vez” P: cuando llega a la casa de su mama quien estaba en la casa? R: Mi mama, Danyor, Greimar, mi hermana “ P: estaba la señora xiomara allí cuando usted llego? R: No ella estaba en la acera de la casa “ P: quien es xiomara? R: Una vecina muy allegada a la casa “ P: ella siempre frecuentaba en su casa? R: No mas bien mi mama la iba a llamar para que hablaran un rato” P: le contaron a xiomara lo sucedido? No se” P:se llevaba usted bien con toda la familia de Leifer? R: no solo con Andreina” P: dice usted que estudio con Andreina, su hermana Yolimar también” P: no, yo estudiaba con Andreina y mi hermana estaba en otra sección” P: su mama llamo a la policía? R: Si ella lo llamo y luego se fue en un mototaxi para la comandancia “P: cuantos pisos tenia la casa R: uno solo y una platabanda que está en construcción” P: a que hora llego su hermana a la casa de su mama? R: no se, a mi llamaron como a las seis” P: conoce usted a Reimer? R: No solo de vista”. Es todo”
FISCALIA: P: a que se dedicaba su mama? R: ella trabaja lo que le salga , limpiando casas lo que le salga “ P: cuanto tenia su mama cuidando el sobrino de Alexander? R: Como tres días P: en su relato cuando va a buscar a los niños, puede entrar a la casa? R: si” P: que distancia hay entre el cuarto y la cocina? R: pues el cuarto esta enseguida a la cocina” P: desde la ventana de la puerta de la cocina se puede ver al cuarto? No” P: el cuarto además de lo que mencionaste tiene ventanas, otra cosa? R: no es encerrado” P: cuando entras a la casa como es la actitud de los niños, ansiosos, nerviosos? R: Pues nada” P: dices que habían dos camas, en que parte estaban los niños? R: Pues la niña en la primera cama en la orilla sentada y el niño en la otra medio parado” P: frecuentaba en casa de su mama Alexander? R: No solo esa vez” P: que tan lejos queda la bodega? R: Pues como a media cuadra” P: dice usted que estaban tomando cerelac, usted lo probo? R: si cuando yo entro la niña tiene un vaso con cerelac, el me dice que lo pruebe haber como quedo y yo lo probé y dije que estaba bueno” P: sabe usted si alguno de su familia le ocurrió algo parecido? R: Pues parecido no, escuche que a mi hermana yolimar cuando Vivian en La Fría la mandan a la bodega, y el señor de la bodega la entra para la casa y se le sube encima, eso fue lo que supe” P: le ocurrió algo parecido a usted? R: No P: como era la relación de sus hermanos con usted? Pues bien, normal nos la llevábamos bien” P: por que Danyor le contó a Yolimar y no a usted? R: No se, será porque ella compartía con ellos mas tiempo” es todo”
JUEZA DEL TRIBUNAL: P: recuerda usted que tenia Leifer puesto cuando usted llego a la casa? R: una bermuda” P: tenia camisa” R: no tenia camisa” P: como se llama su hermana a la que Danyor le contó lo ocurrido? R. Yolimar Coromoto Bustamante” P: le contó Yolimar a usted lo sucedido? R: No “ P: quien le contó? R: Danyor “ P: quien le contó a Yolimar? R: Danyor” P: que fue lo que le contaron a usted de lo que sucedió? R: Pues Danyor después que le contó a mi hermana empezó a decir que Leifer tenía en la mano chocolate y queso también y que se saco el pene y el le dijo que qué era eso, y le dijo que iban a jugar un juego el que adivinara lo que era con los ojos tapados se ganaba un premio, y entonces les tapo los ojos y les puso el pene en la boca a Greimar y luego a él también y que sentía pelos en la garganta, eso fue lo que escuche” P: cuantos años tenía el niño de Andreina? R: Como un añito” P: Recuerda como era el cuarto? R: SI”. P: que había allí? R: dos camas, un televisor, y ropa y estaba desordenado.” P: cuantas camas tenía? R: dos, una grande y una pequeña.” P: tenía ventanas, puertas? R: no” P: que bebida tomaron los niños? R: cerelac” P: era cerelac o nestúm? R: Cerelac” P: está segura que era cerelac? R: Si “ P: conocía a Leifer desde antes? R: No solo de vista solo pasaba por la casa pero de conocerlo no” P: observo lo que había detrás de la puerta? R: no P: después se entero? R: no me entere” es todo.”
Este testimonio fue valorado a la luz de las máximas de experiencia, analizando no solo los dichos expresados, sino también su actitud, y lenguaje gestual, se trata de una testiga referencial que representa una prueba fundamental para el esclarecimiento de los hechos, pues es la hermana mayor de los niños víctimas, quien los busca en casa del acusado debido a que habían tardado en regresar, dejo claro esta testiga en su deposición, que al llegar a la vivienda del acusado encontró a los niños en la habitación ubicada al lado de la cocina tomando cerelac, refirió que la puerta de la cocina tiene una ventana de vidrio, de esta forma lo señaló a las preguntas de la defensa: “…P: cuando salió a buscarlos en que parte de casa estaban los niños? R: En un cuarto sentados en la cama tomando cerelac…” “…P: estaba usted ese día cuando ocurrieron los hechos? R: Si yo estaba allí ese día, baje para donde mi mama…“. “…P: dice usted que usted fue por la puerta de la cocina, esa puerta tiene ventana? R: Si es de vidrio…” que el acusado tenía puesta una bermuda y que estaba sin camisa, distinto a como se encontraba vestido cuando fue a su casa a buscar a los niños, donde tenía puesto un pantalón y una camisa, así lo señaló a preguntas de la defensa: “…P: como estaba vestido Leifer para el momento de ir a la casa de su mama y cuando vas a la casa de él como esta vestido? R: Cuando va a la casa con un pantalón y una camisa y en la casa de él estaba con una bermuda… “ y a preguntas de la Jueza, esto fue lo que dijo: “… P: recuerda usted que tenia Leifer puesto cuando usted llego a la casa? R: una bermuda” P: tenia camisa” R: no tenia camisa…” indicó también que Danyor el niño víctima le contó después que ella legara, una vez que su mama le había comentado lo sucedido, que jugaron con el acusado con los ojos vendados, donde el que adivinara se ganaba un premio, que a él y su hermana Greimar les colocó el pene en la boca, así lo manifestó cuando fue interrogada por la Jueza: “…P: que fue lo que le contaron a usted de lo que sucedió? R: Pues Danyor después que le contó a mi hermana empezó a decir que Leifer tenía en la mano chocolate y queso también y que se saco el pene y él le dijo que qué era eso, y le dijo que iban a jugar un juego el que adivinara lo que era con los ojos tapados se ganaba un premio, y entonces les tapo los ojos y les puso el pene en la boca a Greimar y luego a el también y que sentía pelos en la garganta, eso fue lo que escuche…” Resaltó esta testiga que el hecho ocurrió aproximadamente entre las 12:30 pm y una 1:00 pm, así lo señaló a preguntas de la defensa: “…P: a qué hora ocurrieron los hechos? Como entre las doce y media y una de la tarde”.
La versión que sobre los hechos da esta testiga guarda relación con el testimonio que rindieran las ciudadanas Marisol Rodríguez, Yolimar Bustamante y los propios niños víctimas, en el sentido de que los niños G.A.B.R y D.J.B.R el día de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a este proceso, fueron a la casa del acusado a buscar el tetero y los pañales para su sobrino quien se encontraba bajo el cuidado de la ciudadana Marisol Rodríguez, que estando los niños allí, el justiciable los invito a jugar cubriéndole los ojos, donde el que adivinara era ganador de un premio, que en virtud de ese juego, el acusado les colocó el pene en la boca a ambos niños, que fue la ciudadana Adelmar Bustamante quien los busca en el referido inmueble, y que el acusado les dio a tomar una bebida, donde la niña Greimar en su declaración dice que era nestúm , y el niño Danyor que era “tobisoy” es decir lactovisoy, según esta testiga era realmente cerelac lo que ellos estaban tomando en la habitación de la vivienda contigua a la cocina cuando ella ingresó para buscarlos, y en cuanto a la forma como estaba vestido el acusado para el momento que ella ingresa a la vivienda, el niño D.J.B.R en su deposición señaló que tenía puesto un short, de esta forma lo expresó a la pregunta que le hiciere la Jueza: “…P recuerdas si Leifer tenía ropa cuando te tapo los ojos? “R recuerdo solo el short” la niña G.A.B.R de igual forma refirió que el justiciable tenía puesta una toalla y que cuando su hermana Adelmar llegó a buscarlos rápidamente se colocó un short, así lo indicó a preguntas de la defensa técnica: “…P: y Leifer estaba con la toalla? “R cuando mi hermana entro rápido se puso el short”. Otro elemento que guarda correspondencia entre los manifestado por estos testigos es el hecho que el acusado se encontraba solo en la vivienda cuando los niños estuvieron allí.
Resulta de importante consideración para esta Sentenciadora, que la testiga en referencia dejo sentado que el acusado cuando fue a la vivienda a pedirle a la progenitora de los niños que los enviara para mandarle el tetero y los pañales al sobrino que ella cuidaba, tenía como vestimenta un pantalón y una camisa, y cuando ella fue a la vivienda del acusado a buscar los niños, este ciudadano se encontraba vestido con una bermuda, así lo refirió la testiga a preguntas de la defensa técnica: “…P: como estaba vestido Leifer para el momento de ir a la casa de su mama y cuando vas a la casa de él como esta vestido? R: Cuando va a la casa con un pantalón y una camisa y en la casa de él estaba con una bermuda… “ y a preguntas de la Jueza, esto fue lo que dijo: “… P: recuerda usted que tenia Leifer puesto cuando usted llego a la casa? R: una bermuda” P: tenia camisa” R: no tenia camisa…”
Con esta versión de los hechos, se fortalece la convicción de que los niños G.A.B.R y D.J.B.R fueron abusados sexualmente por el acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS, siendo que sus acciones se concretaron en aprovechar que las víctimas eran niños de 8 y 9 años, y bajo la figura de un juego, que consistía en adivinar con los ojos vendados, satisfacer sus instintos sexuales, introduciendo su órgano genital masculino “pene” en sus bocas, valiéndose del hecho que era un vecino del sector, una persona conocida por los niños, y que se encontraba solo en su residencia.
4) En cuarto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de los ciudadanos JUAN CARLOS ESTUPIÑAN titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.069.937 y ZUHELI ESPERANZA LOPEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.614.467 en calidad de Testigos, médico y psicóloga respectivamente del Equipo Interdisciplinario adscrito al Circuito con competencia en materia de Delitos de Género, quienes manifestaron no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego de prestado el juramento de ley y de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, sobre el INFORME INTEGRAL de fecha 14-11-2013, que riela a los folios del 141 al 158 de la Pieza I del expediente, suscrito por ellos, manifestaron lo siguiente:
TESTIMONIO DE JUAN CARLOS ESTUPIÑAN:
“EN RELACION A LA NIÑA VICTIMA: “Para el dia 14-11-2013 se le practica un examen físico a una niña de nueve años, donde no se le aprecio antecedentes médicos significativos , estuvo hospitalizada por 23 días por tosferina y una escabiosis desde hace un mes, antecedentes familiares con una abuela materna diabética controlada y una prima paterna con diversidad funcional, para ese momento un examen de escolar sana en buenas condiciones para el momento del examen, es todo”
INTERROGATORIO DEL ESPECIALISTA:
FISCALIA: P: cuando le realiza la evaluación a los niños , la realiza solos o con un representante? R: claro es esencial para la valoración que este el representante de los niños” P: para ese momento vio alguna lesión en la victima? R: no, para ese momento no tiene ningún tipo de dolencia” P: en que consiste la evaluación? R: pues para ese momento se le pregunta al representante lo que tiene el niño , por que lo trae , de allí se coloca en la camilla y se realiza su examen físico completo” P: le manifestó la niña algo sobre el hecho? R: no en realidad, antes que la niña entre al área medica pasa por triaje y yo reviso lo que le preguntan para ser preciso en lo que se le va a interrogar “ P: en la parte emocional como vio a la niña? R: claro se vio tranquila un poco inquieta pero para el momento del examen tranquila P: usted le hace mención del procedimiento que se lleva en el tribunal? R: del procedimiento no les hago mención”, es todo”
DEFENSA TECNICA: P: usted dice que la niña presento escabiosis, que es la escabiosis? R: es una enfermedad , que los crean los animales como los perros o los gatos , donde ellos hacen pupu u orinan , ellos botan un parasito, donde por el aire ellos se pegan en el cuerpo, o cuando tienen contacto con los animales, donde este produce picazón , brote.” P: por lo contado de los otros expertos, que escucho de los hechos que aquí se siguen? R: no escuche nada” es todo.”
LA JUEZA NO REALIZO PREGUNTAS.
EN RELACION AL NIÑO VICTIMA: “Para el día 14-11-2013 también se le practica un examen físico a un niño de siete años, donde no se le aprecio antecedentes médicos significativos, una escabiosis desde hace quince días, también antecedentes familiares, de una abuela materna diabética controlada y una prima paterna con diversidad funcional, para ese momento un escolar sano en buenas condiciones para el momento del examen. Es todo.”
INTERROGATORIO DEL ESPECIALISTA:
FISCALIA: P: le menciono algo sobre los hechos? R: no” P: como lo vio al niño? R: pues estaba concentrado porque estaba haciendo unos dibujos y cuando le realice el examen biológico estaba normal, es todo. “
DEFENSA TECNICA: P: según quien le manifestó que el niño tenia escabiosis? R: la mama me lo manifestó” P: como vio al niño de la escabiosis? R: pues tenia una corta erupción y poca picazón” es todo.” P: aparte de la escabiosis vio otra lesión? R: no observe otra lesión cuando revise al niño” P: la escabiosis se le puede pegar a cualquier persona? R: no para nada esto se ve es en las familias no con los vecinos, porque para poder que se pueda trasferir el parásito es por medio de la piel, y o por el contacto paro no es que hubo contacto y ya se pago sino es varias ocasiones es decir repetitivamente” Es todo.”.
JUEZA: P: es curable la escabiosis? R: si” P: como se cura la escabiosis? R: pues se recomienda lavar bien la ropa, bañarse, colocar la ropa al sol.” P: en que estado vio al niño? R: puede decirse que mejorando porque no tenía casi picazón y las erupciones eran pocas. es todo.”
Esta deposición fue valorada a la luz de las máximas de experiencia, destacándose el hecho que este especialista del equipo interdisciplinario adscrito a los Tribunales con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Especializado, en su condición de médico, dejo sentado que realizo un examen físico a ambos niños víctimas, donde no encontró antecedentes significativos de salud, e hizo mención solo a la presencia de una infección denominada escabiosis en ambas víctimas, que se transmite por contacto con las heces o la orina de animales domésticos como los perros, los gatos, ya que expulsan un parásito que se impregna en la piel, refirió también que no observó ninguna lesión en los niños, y que la escabiosis que presentaban tenía una data de más de 15 días en el niño D.J.B.R y de más de un mes en la niña G.A.B.R.
EN RELACION AL ACUSADO: “Se atendió a un ciudadano en fecha 31/ 11 /2013 se le aprecio unos antecedentes médicos significativos de asma desde la infancia, y la última crisis hace dos semanas, no controlada, con unos antecedentes familiares con una abuela paterna hipertensa controlada , un abuelo paterno muerto de cáncer de pulmón y una madre y hermanos asmáticos, y para ese momento su condición normal, es todo.”
INTERROGATORIO DEL ESPECIALISTA.
FISCALIA: P: cuando usted lo atendió le pregunta el motivo por que está acusado? R: si, se le pregunta de lo que se le esta acusando y el niega los hechos y dice que es inocente P: para el momento que tipo de asma tenia? R: pues había tenido una crisis de asma hace 15 días por una alteración” P: como fue el estado de animo cuando lo evalúo? R: converso, colaboro, tranquilo lo vi normal” P: le menciona algo mas? R: no mas nada que es inocente, es todo.”
DEFENSA TECNICA: P: observo escabiosis en Leifer? R: no P: de haber tenido contacto con los niños debería haber tenido Leifer escabiosis? R: esto no es de un momento, sino contacto continuo, es una enfermedad familiar, no vecinal, P: le dijo Leifer si había tenido contacto con los niños? R: no, lo negó” es todo.”
JUEZA: P: que recuerda de lo que le dijo Leifer de los hechos? R: que no era culpable” P: cuando le pregunto sobre los hechos como vio a Leifer? R: pues normal, tranquilo” P: explíquele al tribunal que es el Triaje? R: el triaje es lo primero que se realiza a la victima y al imputado, donde se le pregunta el nombre de los padres, si ha tenido problemas legales anteriores, si tiene alguna enfermedad, si tiene vicios como el cigarrillo, drogas, alcohol , después se valora y si necesita que lo vea otro experto se le da la nueva cita y cuando hablamos de abuso sexual, si lo vemos todos los expertos, y después se hace una narrativa y se dan las conclusiones de lo que se observó y se pasa el informe al Tribunal” P: discuten todos los expertos lo que observaron? R: si, nos reunimos todos para ver lo que cada uno evalúo para hacer un solo informe y remitirlo al tribunal”, es todo.”
Este testigo en su deposición también dejo claro, que al acusado se le realizó una valoración física completa, que detectó como antecedentes de salud significativos asma desde su infancia, y que había presentado una crisis hace algunos días, cuando fue interrogado por las partes, manifestó que el justiciable sobre los hechos por los que estaba siendo procesado solo le indicó que era inocente, a preguntas de la defensa acerca de si presentaba escabiosis por el contacto con los niños, respondió que no, porque esta es una enfermedad familiar y no vecinal, que se adquiere por contacto continuo, de igual forma a preguntas de la jueza señaló que el triaje es la primera evaluación que le realizan en el equipo interdisciplinario tanto a la víctima como al justiciable, donde se recoge información sobre sus antecedentes familiares, legales, si padece alguna enfermedad, si consume alcohol, dogas, cigarrillo, e hizo mención también que cuando se trata de delitos de abuso sexual, la valoración la realizan todos los expertos de ese órgano auxiliar, donde cada uno hace sus conclusiones de lo que observó y luego remiten el informe al tribunal.
TESTIMONIO DE LA PSICÓLOGA ZUHELI ESPERANZA LOPEZ ORTIZ,
EN RELACION A LA NIÑA VICTIMA: “ para el momento se evalúo a una niña de nueve años de edad , proveniente de un una familia monoparental, quienes han sido cuidados bajo la madre, en un ambiente desprotegido, de escasos recursos económicos y sin la figura paterna, donde se le realizo la evaluación psicológica, donde se evidencia un desarrollo psico-evolutivo acorde a su edad, y para el momento no existen indicadores clínicos en la niña ni alteraciones en el funcionamiento mental y conductual y donde manifestó haber sido abusada, es todo.”
INTERROGATORIO DE LA ESPECIALISTA.
FISCALIA: P: realizo la evaluación de la niña sola o con un representante? R: con la niña sola, es muy raro que lo realice con el representante, los niños piden que se le realice solos” P: como vio a la niña para el día de la evaluación? Pues normal tranquila” P: por quien dijo la niña que había sido abusada? R: abusada por un amigo de la familia”, es todo.”
DEFENSA TECNICA: P: como es valorada la niña? R: se valora primero con la madre, se le hacen unas preguntas y después se le hace la evaluación al niño? P: es común que los niños pidan que se les evalúe solos? R: si, se le comunica a los padres y si ellos están de acuerdo que se evalúen solos” P: como es esa evaluación que se realiza? R: se colocan a que dibujen sobre la familia, se les entrevista. P: en su relato y a preguntas del Ministerio Publico dice usted que la niña le dijo que era conocido de la familia el que había abusado de ella, te dijo el nombre? R: si Leifer P: para el momento la niña como se encontraba? R: tranquila, colaboro, era espontánea”, P: para el momento de contarte el caso de lo que le había ocurrido, como fue su actitud? R: pues tranquila espontánea” P: le manifestó otra cosa que si le había ocurrido algo anteriormente? R: no P: manifestó con quien estaba para ese día? R: con el hermanito P: en su experiencia psicológica pudo haber ser sido manipulada? R: el ambiente en el que se criaron donde no tuvieron una autoridad, pues no fueron manipulados” P: pueden ser manipulados niños de nueve años? R: si son menores de cinco años si porque son vulnerables” P: niños de esa edad pueden decir mentiras o inventar cuentos? R: si todos los niños inventan cuentos y dicen mentiras” P: específicamente todos los niños de esa edad pudieran decir mentiras y las dicen son ciertas? R: hasta los cinco años los niños creen en los cuentos, fantasías, pero a la edad de nueve años ya ellos saben cuando es real o fantasía” P: entonces los niños de los nueve años saben que es lo bueno y que es lo malo? R: si, por su desarrollo psicoevolutivo ya son mas avanzados cuando van acorde a su edad, diferencian lo bueno y lo malo” P: a que edad se pudiera diferenciar lo bueno y lo malo? R: no es por la edad sino su desarrollo psicoevolutivo, como de los siete años a los doce años entran en su etapa de desarrollo , ya diferencian lo bueno de lo malo” P: pudiera en general decir una historia, un niño de siete si es de fantasía o realidad R: si P: una persona fantasiosa tiene capacidad de saber si es real o no es real? R: si van con las capacidades, cuento, fantasía y para el es importante ,es una etapa de su desarrollo” P: supo si en algún momento la madre la llevo a un psicólogo? R: no R: la madre de la niña manifestó si le había ocurrido otro caso parecido a la niña? R: si que por protección, La LOPNNA pero que no quiso saber nada mas del caso” P: en el examen psicológico encontró emociones en la niña? R: si encontré emociones P: en los exámenes de triaje indican lo que paso se aplican pruebas? R: si se aplica P: cuales R: se entrevista a los niños, como un informe clínico” P: examinan a los niños en forma general? R: si de forma general P: vio para el momento si la niña le estaba diciendo la verdad? R: si, es fiable por la consistencia del relato, en lo que se le pregunto mantenía lo mismo que decían” P: según los indicadores arroja siempre que dicen la verdad R: pues fue fiable por el comportamiento y la seguridad de decirlo” P: a cuanto tiempo del hecho ocurrido , fue la consulta? R: no se P: cuantas entrevistas aplico para dar con el resultado? R: con la psicólogo, un día P: en su narración dijo que la paciente estaba tranquila, bajo los hechos esta actitud es normal? R: pues la reacción para el momento es normal pero a futuro lo sucedido puede afectarla.” P: dice que en el ambiente donde la madre no estaba pudo haber una manipulación por causa de ese ambiente en que se encontraba? R: no” P: doctora una sola entrevista basta para ver si los niños dicen la verdad o la inventan? R: como proceso, en una experticia se trata de conseguir lo que se esta buscando, de allí se mantiene y si no se consigue, se convoca para otra evaluación pero casi siempre solo en una se obtiene el resultado” es todo.”
JUEZA: P: cuando aprecio adecuado desarrollo psicoevolutivo, a que se refiere? R: se encuentra con un desarrollo que para su edad esta acorde. “P: en la evaluación como vio a la niña? R: pues normal P identifico la niña al que la abuso? R: si P: : le dijo el nombre del agresor? R: si, Leifer” P: le dijo que le hizo Leifer? R: manifestó que el los llevo a la casa a tomar una bebida y que los invito a jugar al que adivinara, con un vaso, un desodorante y el pene que se los metió en la boca y el que adivinara se ganaba un premio” P: recuerda si la niña le dijo que Leifer le puso el pene en la boca? R: que si se lo coloco. P: recuerda si le dijo donde ocurrieron los hechos? R: en la casa de Leifer P: recuerda si le dijo que había hecho después que ocurrieron los hechos? R: pues tomaron una bebida y luego llego la hermana a buscarlos y se fueron” P: recuerda el nombre de la hermana? R: no P: recuerda el nombre de la bebida que tomaron? R: dijo que cerelac. P: por su experiencia como le pareció el relato de la niña? R: pues fiable P: como vio el raciocinio de la niña? R: pues a su edad bien por que no presento trastornos” P: como vio su discernimiento? R : pues como su desarrollo esta acorde a su edad, puede apreciar que es la realidad y saber que es mentira o verdad” es todo.”
Este testimonio fue valorado por la Jueza de Instancia, en aplicación a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y representó un aporte importante para la determinación de la verdad, pues se trata de una especialista o experta, dado que tal carácter se lo otorga la misma Ley Orgánica Especial, en los artículos 123 y siguientes, cuando hace referencia a que los equipos interdisciplinarios son servicios auxiliares independientes e imparciales de los Tribunales con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer, sus integrantes son los encargados de realizar la experticia bio-psico-social-legal o informe integral, de forma colegiada e interdisciplinaria, y además que dentro de sus funciones más importantes se encuentran: emitir opinión a través de los informes técnicos integrales, intervenir como expertos independientes e imparciales en el sistema de justicia mediante la realización de los informes técnicos integrales, entre otras, lo que quiere decir, que la evaluación efectuada por esta especialista en el área de la psicología es relevante para el Tribunal, en relación a la niña victima G.A.B.R indico, que se trata de una escolar de 09 años, con un desarrollo psico-evolutivo acorde a su edad, proveniente de una familia mono-parental, pues sus cuidados han estado a cargo de la madre, sin figura paterna y de escasos recursos económicos, al interrogatorio que se le hizo, expresó que la niña le manifestó haber sido abusada por un amigo de la familia a quien nombró como Leifer, de esta forma respondió a las preguntas de la fiscala: “(…)P: por quien dijo la niña que había sido abusada? R: abusada por un amigo de la familia…” al interrogatorio de la defensa técnica esto fue lo que dijo: “(…)P: en su relato y a preguntas del Ministerio Publico dice usted que la niña le dijo que era conocido de la familia el que había abusado de ella, te dijo el nombre? R: si Leifer…” y a las preguntas de la Jueza sobre este tema, respondió: “(…)P identifico la niña al que la abuso? R: si P:: le dijo el nombre del agresor? R: si, Leifer…”también esta especialista hizo mención que la niña víctima le comento durante el desarrollo de la entrevista, que Leifer los había llevado a su casa a tomar una bebida, que los invitó a jugar al que adivinara, que les introdujo el pene en la boca, de esta forma contestó a las preguntas de la Jueza: “(…)P: le dijo que le hizo Leifer? R: manifestó que el los llevo a la casa a tomar una bebida y que los invito a jugar al que adivinara, con un vaso, un desodorante y el pene que se los metió en la boca y el que adivinara se ganaba un premio” P: recuerda si la niña le dijo que Leifer le puso el pene en la boca? R: que si se lo coloco…” un aspecto importante de destacar es que según el criterio y la experiencia profesional de esta especialista, el relato de la niña victima sobre lo ocurrido, lo considero fiable, por su seguridad y consistencia, en estos términos lo refirió a las preguntas de la Jueza: “(…) P: por su experiencia como le pareció el relato de la niña? R: pues fiable P: como vio el raciocinio de la niña? R: pues a su edad bien porque no presento trastornos” P: como vio su discernimiento? R : pues como su desarrollo está acorde a su edad, puede apreciar que es la realidad y saber que es mentira o verdad” y a preguntas de la defensa sobre este punto contestó: “(…)P: vio para el momento si la niña le estaba diciendo la verdad? R: si, es fiable por la consistencia del relato, en lo que se le pregunto mantenía lo mismo que decían” P: según los indicadores arroja siempre que dicen la verdad R: pues fue fiable por el comportamiento y la seguridad de decirlo…”dejando claro que a pesar de ser una persona en proceso de desarrollo, ya a esa edad los niños saben distinguir lo bueno de lo malo, la realidad de la fantasía o del cuento, de esta forma lo expresó a las preguntas que le hiciere la defensa: “(…)P: niños de esa edad pueden decir mentiras o inventar cuentos? R: si todos los niños inventan cuentos y dicen mentiras” P: específicamente todos los niños de esa edad pudieran decir mentiras y las dicen son ciertas? R: hasta los cinco años los niños creen en los cuentos, fantasías, pero a la edad de nueve años ya ellos saben cuando es real o fantasía” P: entonces los niños de los nueve años saben que es lo bueno y que es lo malo? R: si, por su desarrollo psico-evolutivo ya son más avanzados cuando van acorde a su edad, diferencian lo bueno y lo malo” P: a qué edad se pudiera diferenciar lo bueno y lo malo? R: no es por la edad sino su desarrollo psico-evolutivo, como de los siete años a los doce años entran en su etapa de desarrollo, ya diferencian lo bueno de lo malo” P: pudiera en general decir una historia, un niño de siete si es de fantasía o realidad R: si P: una persona fantasiosa tiene capacidad de saber si es real o no es real? R: si van con las capacidades, cuento, fantasía y para él es importante, es una etapa de su desarrollo…” En este mismo contexto fue enfática al afirmar que no observó en la niña rasgos de manipulación, sino que esta se mostró tranquila, colaboradora y espontánea, segura en lo que decía, así lo señaló a las preguntas que le hiciere la defensa: “(…)P: en su experiencia psicológica pudo haber ser sido manipulada? R: el ambiente en el que se criaron donde no tuvieron una autoridad, pues no fueron manipulados” P: pueden ser manipulados niños de nueve años? R: si son menores de cinco años si porque son vulnerables…”
EN RELACION AL NIÑO VICTIMA: “para el momento se evalúo a un niño de siete años de edad , proveniente de un una familia monoparental, quienes han sido cuidados bajo una madre en un ambiente desprotegido , de escasos recursos económicos y sin la figura paterna, donde se le realizo la evaluación psicológica donde se evidencia un desarrollo psicoevolutivo acorde a su edad, y para el momento no existen indicadores clínicos ni alteraciones en el funcionamiento mental y conductual y donde manifestó haber sido abusado por el chamo Leifer quien se los llevo y le puso el pene en la boca , un vaso y un desodorante , es todo”.
INTERROGATORIO DE LA ESPECIALISTA.
FISCALIA: P: le manifestole el niño lo que había hecho Alexander con el con el? R: que el chamo Leifer le tapa los ojos y le da un vaso, un desodorante y el pene para que lo adivinen” P: que actitud manifestó el niño? R: espontáneo lo tomo como un juego P: por su experiencia al la larga puede haber trastornos? R: si, se dan casos que para el momento no lo manifiestan pero luego como a los tres años se le manifiesta lo ocurrido.” P: en la evaluación como fue su comportamiento? R: bien, tranquilo, obediente” P: a la niña también le metió el pene en la boca? R: dijo que si. P: le contó si le había ocurrido otro caso parecido? R: solo eso, es todo.”
DEFENSA TECNICA: P: el niño manifestó los hechos? R: si” P: para el momento como fue la reacción del niño? R: lo tomo como un juego” P: cuando le metió el pene en la boca sintió temor o lloro? R: no refirió. P: la jueza le pregunto del discernimiento, como vio al niño de de siete años? R: manifestación de interés, es normal se veía tranquilo” P: vio si el niño realizo formas erotizadas? R: no en ninguno. P: fue fiable lo que le contaron? R: si ´ P: contienen total discernimiento a esa edad? Si, si a esa edad no hay un retrazo, si. P: es total completamente su discernimiento? R: a través y de cada cierta edad, pero su comportamiento va evolucionando, con el discernimiento el sujeto se desenvuelve de acuerdo a su edad. Es todo.”
JUEZA: P: recuerda si el niño identifico al agresor R: si, el chamo Leifer P: considera usted que tendría credibilidad lo que el expreso? R: si P: por que? R: porque mantuvo consistencia a lo largo de la entrevista. P: recuerda si el le dijo a alguien lo ocurrido? R: si a una señora xiomara P: le dijo el niño si el chamo Leifer le colocó el pene en la boca? R: que si se lo coloco: recuerda si el niño le dijo si le ocurrió anteriormente algo parecido? R: esa describió que era la única vez. P: como fue la actitud del niño en la entrevista? R: colaborador, sonriente, hiperactivo. Es todo.”

Al igual que el caso anterior, la especialista refirió que valoró al niño D.J.B.R quien también figura como víctima en este asunto, un escolar proveniente de una familia mono-parental, que es su mama quien ha asumido sus cuidados, en un ambiente desprotegido, con carencia de figura paterna, de escasos recursos económicos, pero con un desarrollo psico-evolutivo acorde a su edad, indicó que el niño no presentó alteraciones a nivel mental ni conductual y que le comento que el acusado a quien identificó como el chamo Leifer, le había colocado el pene en la boca. Al ser interrogada por la representante del Ministerio Público, esto fue lo que dijo: “P: le manifestó el niño lo que había hecho Alexander con él? R: que el chamo Leifer le tapa los ojos y le da un vaso, un desodorante y el pene para que lo adivinen” a preguntas de la Jueza sobre este mismo punto, respondió: “(…)P: le dijo el niño si el chamo Leifer le colocó el pene en la boca? R: que si se lo coloco…”
Obsérvese la concordancia que existe entre lo manifestado por la niña G.A.B.R y lo expresado por esta víctima, son contestes al afirmar que el acusado los invitó a jugar cubriéndole los ojos, que se trataba de adivinar, que estando en su vivienda solo con ellos, les colocó objetos como un vaso (pocillo), desodorante, ofreciendo como premio un chocolate para quien acertara, introduciendo su órgano genital masculino en sus bocas, señaló esta especialista, que no apreció trastornos o indicadores importantes en el niño, dado que los acontecimientos los percibió como un juego, pero que no descarta que se pudieran presentar a futuro, es decir a los tres años de los hechos, sobre esta aspecto, así respondió a preguntas de la defensa técnica: “… P: el niño manifestó los hechos? R: si” P: para el momento como fue la reacción del niño? R: lo tomo como un juego…” cuando fue interrogado por la fiscala, esto fue lo que contestó: “…P: qué actitud manifestó el niño? R: espontáneo lo tomo como un juego P: por su experiencia a la larga puede haber trastornos? R: si, se dan casos que para el momento no lo manifiestan pero luego como a los tres años se le manifiesta lo ocurrido…”concluyó esta experta en que la versión que el niño diere de los hechos lo considero fiable por la consistencia de su relato, de esta forma lo expresó a las preguntas que le hiciere la Jueza: “… P: considera usted que tendría credibilidad lo que el expreso? R: si P: por qué? R: porque mantuvo consistencia a lo largo de la entrevista…” cuando la defensa la interrogó sobre este mismo aspecto indicó: “…P: fue fiable lo que le contaron? R: si…”
EN RELACION AL ACUSADO: “Se entrevisto a una persona de sexo masculino de nombre Leifer Alexander Contreras, de 21 años, de un hogar materno filial, sin antecedentes de violencia o conflictos significativos, para el momento de la evaluación no presenta alteraciones en el funcionamiento mental, donde existe la capacidad de juicio y raciocinio, es todo”.
INTERROGATORIO DE LA ESPECIALISTA.
FISCALIA: P: para el momento le preguntan a Alexander de lo que se le acusa? R: si P: para ese momento cual fue su actitud? R: recuerdo una persona colaboradora” P: refiere que el invito a los niños a tomar una bebida, que le comento? R: que ellos no comían bien que por ayudarlos los invito a tomar cerelac. P: le indica sobre los actos lascivos que se le acusan? R: si se sorprende y dice que el es inocente” P: recuerda si le dijo algo mas? R: no P: es todo.”
DEFENSA TECNICA: P: observo si tenia algún problema mental? R: de la prueba proyectiva alguna dificultad, no, es normal. P: sabe que es la pedofilia? R: una desviación sexual P: especifique? R: lo mayor de la pedofilia es el placer del adulto con un niño P: existe comprobar si fue una acción de pedofilia? R: no todo pedófilo actúa así, la persona por ese momento puede hacer otras actividades. P: como fue el comportamiento de Leifer? R: pues colaborador pero tiene la conducta de dificultad de acogerse a las normas sociales” P: Leifer en las pruebas manifestó estas conductas de dificultad social? R: pues si, en la entrevista se distrajo mucho, interrumpía la entrevista, quería sobresalir en todo” P: cuanto fuel tiempo que duro con Leifer? Como dos horas” P: cual es el tiempo que dura la entrevista? R: bastante, 45 minutos” P: como profesional ese tiempo ese tiempo es suficiente para determinar una entrevista? R: depende lo que se quiere conseguir. P: entre mas tiempo que dure la entrevista no es mejor para acercarse mas al paciente? R: si pero con Leifer duro es por que el se distraía y había que decirle Leifer concéntrate, Leifer esto, y fue muy interrumpida su entrevista” P: para usted como vio el comportamiento era asi por lo que se le acusaba o como lo vio? R: para mi no estaba nervioso y no se si se comportaba era porque sabia de lo que se le acusa. Es todo”
JUEZA: P: que le dijo Leifer de los hechos? R: que invito a tomar una bebida a los niños y que se los llevo y luego la hermana fue a buscarlos y después ellos volvieron por mas cerelac” P: que bebida era la que el les dio? R: cerelac P: usted señalo que observó que a el le ha costado adecuarse a la sociedad? R: si, que de cierta forma le cuesta adaptarse a las normas y que no se adapta en la escuela, el trabajo con la familia pero no es algo normal. P: fue evasivo? R: si fue evasivo” P: como lo calificaría usted como profesional por su conducta? R: podría ser así porque esta asociado al proceso, esta detenido, esta en contra de la voluntad de el” P: le dijo que estaba acusado por abuso sexual? R: si P: que le dijo el? R: que el en ningún momento abuso de los niños que niega lo que se le acusa” P: vio algún trastorno en el? R: ninguno, es todo.”
Deposición valorada a la luz de las máximas de experiencia, se destaca en la evaluación que esta experta le realiza al acusado, que proviene de una familia materno-filial, sin antecedentes de violencia o conflictos de importancia, con plena capacidad de raciocinio y buenas condiciones de sus funciones mentales, señaló que el justiciable acerca de los hechos le indicó, que había invitado a los niños a tomar cerelac, que lo observó como una persona a quien se le dificulta acogerse a las normas sociales, que interrumpía la entrevista, se mostraba distraído, quería sobresalir, le aprecio conductas evasivas posiblemente asociadas al proceso legal, y sin ningún tipo de trastorno, de esta forma lo expresó a las preguntas que le hiciere la representante del Ministerio Público: P: refiere que el invito a los niños a tomar una bebida, que le comento? R: que ellos no comían bien que por ayudarlos los invito a tomar cerelac. P: le indica sobre los actos lascivos que se le acusan? R: si se sorprende y dice que el es inocente”, al interrogatorio de la defensa, esto fue lo que dijo: “(…)P: como fue el comportamiento de Leifer? R: pues colaborador pero tiene la conducta de dificultad de acogerse a las normas sociales” P: Leifer en las pruebas manifestó estas conductas de dificultad social? R: pues si, en la entrevista se distrajo mucho, interrumpía la entrevista, quería sobresalir en todo…” “(…)P: entre más tiempo que dure la entrevista no es mejor para acercarse más al paciente? R: si pero con Leifer duro es porque el se distraía y había que decirle Leifer concéntrate, Leifer esto, y fue muy interrumpida su entrevista” cuando la Jueza la interrogó sobre este punto, refirió: “(…)P: usted señalo que observó que a él le ha costado adecuarse a la sociedad? R: si, que de cierta forma le cuesta adaptarse a las normas y que no se adapta en la escuela, el trabajo con la familia pero no es algo normal. P: fue evasivo? R: si fue evasivo” P: como lo calificaría usted como profesional por su conducta? R: podría ser así porque está asociado al proceso, está detenido, está en contra de la voluntad de el…” Resulta importante destacar que la especialista dejo claro a las preguntas que le hiciere la defensa, que en el acusado no evidenció conductas pedófilas, pero que no toda persona que siente placer sexual con niños, tiene que presentar este tipo de desviación sexual, así lo expresó: “(…)P: sabe que es la pedofilia? R: una desviación sexual P: especifique? R: lo mayor de la pedofilia es el placer del adulto con un niño P: existe comprobar si fue una acción de pedofilia? R: no todo pedófilo actúa así, la persona por ese momento puede hacer otras actividades…”es por ello, que la deposición de esta experta en psicología del equipo interdisciplinario, represento un medio de prueba de gran importancia para verificar que el acusado posee una capacidad de juicio y raciocinio conservados, plenamente consciente de sus actos, y que la versión que dieron los niños de los acontecimientos, goza de credibilidad, según su experiencia y criterio profesional, lo que lleva a esta Sentenciadora a tener como cierto lo que los niños señalaron acerca del abuso sexual del que fueron víctimas por parte de este ciudadano.
5) En quinto lugar, este Tribunal valoró el Testimonio de la ciudadana RUTH KARI CONTRERAS DE ROA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.588.375, en su condición de testiga, trabajadora social adscrita al equipo interdisciplinario del circuito, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego de prestado el juramento de ley, y de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, sobre el INFORME INTEGRAL de fecha 14-11-2013, que riela a los folios del 141 al 158 de la Pieza I del expediente, suscrito por ella, manifestó lo siguiente :
EN RELACION AL ACUSADO: “Bueno se atendió un joven de nombre Leifer Contreras de 21 años de edad residenciado en el barrio 05 de julio, vereda 2 casa s/n , Capacho Municipio Libertad, Estado Táchira, proveniente de una familia monoparental, donde para ese momento no tenia ningún trabajo, para ese momento dependía de su mama que laboraba como comerciante de una venta de comida, donde viva con su madre , su hermana y un sobrino , la casa que estaba compuesta por dos cuartos, una cocina , un baño , una sala , hablando del proceso legal estaba un poco nervioso por lo que nunca había estado preso y para ese momento estaba ingresando en el instituto de la UNES, es todo”
INTERROGATORIO DE LA ESPECIALISTA.
FISCALIA: P: para el momento que lo valora, que le manifestó directamente? R: si el dijo que por ayudar a una familia que no tenia que comer, el entonce habla con la mama de los niños para que ellos tomaran una bebida llamada cerelac, por lo cual estaba sorprendido porque el no hizo nada” P: le contó cuantas veces hablo el con la mama de los niños? R: no solo ese día. P: al momento como era el animo? R: para mi estaba nervioso por el proceso legal. P: es normal que las personas estén nerviosa por un proceso legal? R: bueno me imagino que si pero no le puedo responder con exactitud. P: que otra cosa de interés le comento el acusado? R: que el no había cometido lo que le estaban acusando. P: en su narrativa dice que el no estaba trabajando? R: si porque estaba por ingresar a la UNES, pero había trabajado como moto taxista, como ayudante de mecánica o en un auto lavado, pero el ultimo de moto taxi.” Es todo.”
DEFENSA TECNICA: P: el entorno familiar, como era? R: vive en un nivel socio económico bajo, un área física favorable, servicios públicos al día, de una familia humilde en condiciones favorables. P: considera usted ambiente favorable? R: bueno para el día de la valoración en la casa de Leifer y por preguntas que se le hacen a los vecino, ellos fueron conteste que eran una familia tranquila, sin inconveniente” P: cree usted que por el tipo penal que lo estaban acusando era normal estar nervioso? R: como le dije a la doctora, no puedo precisar si la conducta es normal, sino que a mi parecer lo vi nervioso por lo que le están acusando” es todo.”
JUEZA: P: en que consiste su valoración? R: esta es una valoración donde indago su parte socio económica, donde indago y realizo una visita domiciliaria para observar en que ambiente vive” P: me puede decir como era la casa de Leifer? R: una casa pequeña con una entrada, estaba la sala en la parte derecha, dos habitaciones, un baño, un pasillo, una puerta con rejas que llevaban a unas escaleras para un segundo piso pero no subí. P: recuerda quien la atendió cuando fue a realizar la visita domiciliaria? R: me atendió la hermana de Leifer creo que se llamaba Andreina, y esta manifestó que su hermano fue criado con buenos principios” P: le comento Leifer que hechos se le atribuyen? R: si, que se ofreció a ayudar a la vecina porque esta le comento que no tenían para comer y el se ofreció para darles una bebida de cerelac, es todo”
Este testimonio fue valorado a la luz de las máximas de experiencia, se trata de una testiga referencial, integrante del equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, quien figura como trabajadora social, en su deposición señaló que realizó una visita domiciliaria a la vivienda del acusado, que su nivel socio-económica es baja, pero sus condiciones sociales favorables, y que en las conversaciones que sostuvo con él acusado, este le indicó que por darle comida a los niños de una vecina porque ella se lo había pedido, era que se encontraba inmerso en este proceso legal, de esta forma lo indicó a las preguntas que le hiciere la Jueza: “(…)P: le comento Leifer que hechos se le atribuyen? R: si, que se ofreció a ayudar a la vecina porque esta le comento que no tenían para comer y él se ofreció para darles una bebida de cerelac…” también hizo referencia que observó al acusado nervioso, tal vez por el proceso que estaba viviendo, de esta forma lo indicó cuando fue interrogado por la fiscala: “(…)P: al momento como era el ánimo? R: para mi estaba nervioso por el proceso legal. P: es normal que las personas estén nerviosa por un proceso legal? R: bueno me imagino que si pero no le puedo responder con exactitud…” sobre este mismo aspecto, a preguntas de la defensa respondió: “(…)P: cree usted que por el tipo penal que lo estaban acusando era normal estar nervioso? R: como le dije a la doctora, no puedo precisar si la conducta es normal, sino que a mi parecer lo vi nervioso por lo que le están acusando…”
Como conclusión, se puede apreciar, que el acusado asumió que invitó a los niños a su vivienda para darles a beber cerelac, , y además, con la visita domiciliaria realizada por esta trabajadora social, se comprobó que la vivienda del acusado se encuentra conformada por dos habitaciones, una cocina, una sala, y que su grupo familiar lo integran su progenitora, su hermana Andreína y el hijo de esta, tal y como lo indicaron los niños y la ciudadana Adelmar Bustamante, en la oportunidad que rindieron declaración. Lo que representa una importante contribución en el esclarecimiento de los hechos.
EN RELACION A LOS NIÑOS: “provienen de una familia materno-filial de bajos recursos, provienen de un hogar desprotegido, sin una figura paterna donde la madre es el sostén del hogar, Leifer vive diagonal a la casa de los niños, el día de la visita domiciliaria me dirigí a la casa y donde para ese momento no había nadie, donde se le preguntaron a los vecinos y ellos me manifestaron que esos niños se la pasaban en la calle, pidiendo comida, que la mama era problemática y que tenia a los niños desatendidos. Es todo.”
INTERROGATORIO DE LA ESPECIALISTA.
FISCALIA: P: realizo el mismo procedimiento? R: si en la oficina se indago dinámica fisico ambiental. P: les pregunto a los niños sobre los hechos? R: ese día en el triaje se les pregunta sobre el relato y en la valoración no se le pregunto mucho sobre eso. P: entonces de acaba de decir que la dinámica familiar, como era? R: Pues la mama había salido adelante con sus hijos porque el padre de ellos los abandono y ella es la que ha luchado para salir adelante y un ambiente no favorable” P: cuando estaba relatando usted dijo que varios vecinos le dijeron sobre la conducta de la madre de los niños? R: si que era una señora problemática y que en cualquier motivo resultaba en discusión” P: para el momento de la valoración como observo a la madre de los niños? R: ella manifestó que los niños le contaron a la hermana y para ella era una sorpresa, que estaba sorprendida” es todo.”
DEFENSA TECNICA: P: usted dice que la mama estaba sorprendida, como la ve para ese momento? R: preocupada por la situación. P: recuerda usted como se había enterado la mama de los niños? R: pues que los niños le contaron a la hermana y que la hermana coloco la denuncia, no recuerdo casi” P: como dice la idea de entrar a visitar a la mama de las victimas, no había nadie allí? R: no había nadie P: volvió a ir a visitar a la familia? R: no P: como estaba la casa, observo la casa de los niños? R: pude observar que era de ladrillos, con techo de zinc y se veía algo desordenada. P: recuerda con quien Vivian los niños? R: viven con la mama, la hermana y ellos. P: cuantos viven en la casa? P: cuatro P: recuerda de la entrevista en que trabajaba la mama de los niños? R: si, en casas de familia”, es todo.”
JUEZA: P: recuerda el nombre de los vecinos que usted entrevisto? R: no se identificaron por miedo a que los llamen a declarar, casi nunca se identifican” P: los niños le comentaron lo que paso con Leifer? R: en mi evaluación no recuerdo. P: recuerda como se entero de los hechos la madre de los niños? R: si se entero porque se lo manifestó la hermana de los niños y ella fue la que fue y denuncio” P: sabe el nombre de la hermana? R: no”, es todo.”
En relación a este punto, se destaca el hecho que la especialista no recuerda que le dijeron los niños acerca de los hechos, que no pudo realizar la visita domiciliaria a la vivienda donde los niños victimas habitaban, por encontrarse cerrada, que solo observó que era de ladrillo y zinc, y que estaba desordenada, que algunos vecinos del sector le informaron que la madre de las víctimas era conflictiva, que los niños pedían comida en la calle, y los tenía descuidados, pero esta información no pudo ser confirmada, pues a las preguntas que le hiciere la Jueza acerca de la identidad de esas personas, indicó que estos no quisieron identificarse por miedo a que fuesen llamados a declarar, de esta forma lo señaló: “(…)P: recuerda el nombre de los vecinos que usted entrevisto? R: no se identificaron por miedo a que los llamen a declarar, casi nunca se identifican” P: los niños le comentaron lo que paso con Leifer? R: en mi evaluación no recuerdo…”
6) En sexto lugar, este Tribunal valoró el Testimonio de la médica Psiquiatra OLGA SUAREZ DE BARAJAS titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.097.191, adscrita al equipo interdisciplinario de los Tribunales con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, en relación al INFORME INTEGRAL de fecha 14-11-2013, que riela a los folios del 141 al 158 de la Pieza I del expediente, suscrito por ella, expuso lo siguiente:
“EN RELACION A LA NIÑA: se evalúo para esa oportunidad una niña de nueve años de edad, donde la mama era la que llevaba los recursos económicos, con una familia monoparental, donde la niña no tiene padre, de bajos recursos económicos, para el momento de la prueba mental dio el resultado de una niña acorde de su edad, donde se expreso bien, una niña con un vocabulario fluido, acorde a su edad, era muy tranquila, la madre refirió que la niña tenia un buen comportamiento, y que la lo único era que estaba saliendo mal en sus estudios, con relación al caso, la niña expreso, que en varias oportunidades la misma persona abuso de ella, que el en una habitación les había puesto a jugar, que le coloco una venda en los ojos, y que le puso a adivinar, primero un vaso, después un desodorante, y después le coloco el pene en la boca, a ella y su hermanito, y que la otra vez que eso ocurrió con esa misma persona fue en el baño, que el hizo lo mismo, donde la niña presento alteraciones emociones, es todo.”
INTERROGATORIO DE LA ESPECIALISTA.
FISCALIA: P: su nombre completo como es? R: OLGA SUAREZ DE BARAJAS.” P: usted es psiquiatra? R: si P: cuantos años tiene en el ejercicio? R: quince años” P: usted refiere que en otra oportunidad supuestamente habían abusado de la niña en el baño, que nombre menciono ella? R: que era el mismo chamo, que Leifer se coloco miel de abeja en el pene, y se lo coloco en la boca” P: le dijo que fue Leifer? R: si”. Es todo”
DEFENSA TECNICA:” P: nos puede indicar, que capacidad mental tenia la niña? R: una capacidad de diferenciar, y desarrollar actividades, acorde a su edad, y que puede diferenciar de una cosa a otra “P: con esa capacidad puede saber que es mentira y que es verdad? ,R: si engloba eso” P: un niño de esa edad, sabe que es fantasía y que es verdadero? R: si P: a que edad se pudiera tener discernimiento? R: según a como se desenvuelven en su ambiente donde crecen y que para la edad ya pueden discernir desde los siete u ocho años, pero no completamente.” P: la niña tiene discernimiento? R: una edad cronológica adecuada, si podía discernir”. P: le indico si otra persona abuso de ella? R: no otra no, que era la misma persona”, P: de haber ocurrido el hecho, pudo haber sufrido alteración mental? R: no es necesario, porque lo ocurrido lo vieron como un juego, y puede ser que al pasar el tiempo, puede ser que le afecte mas adelante” P: la niña puede diferenciar la verdad de la mentira? R: si esta en capacidad, en el examen mental se explora, se observa que se concentro, que realizo todo lo que se le coloco a hacer, y que tenia seguridad de lo que estaba haciendo, y si tiene la capacidad para diferenciar” P: que observo en la niña? En este estado la fiscala objeta la pregunta y la Jueza le solicita al defensor que reformule la pregunta. P: de acuerdo a la narración de la niña, es confiable para usted? R: me pareció que si, que ella se expreso espontánea y tenia coherencia, si es confiable” P: refirió sentimientos positivos o negativos hacia Leifer? R: se refería a el como una persona amigable al grupo familiar” P: de acuerdo a su experiencia psiquiatrica, un niño puede ser manipulado? R: si claro, todo niño es manipulable. P: una persona adulta? R: si, también es manipulable. P: los niños de esa edad son vulnerables? R: si P: los niños tienen la capacidad de inventar cuentos, o historias? R: si todo niño lo hace. P: pudiera la niña creer que eso haya ocurrido realmente? R: creer historias es muy particular, para mi lo creía por la expresión como lo pronuncia que ha sido abusada, y de no creer lo que ella esta diciendo, es hacerle un daño psicológico” P: los niños victimas de un delito sexual pueden tener algún trastorno? R: si algunos si, y otros no. P: en la niña vio algún trastorno? R: no.” Es todo”
JUEZA: P: que le dijo la niña exactamente del otro abuso que tuvo usted manifestó en su declaración? R: exactamente que Leifer la puso en el baño, y que con una cuchara, se unto miel en el pene y se lo puso en la boca, y que no comento nada por que tenia miedo que la mama le pegara.” P: es decir que identifico al acusado como su agresor sexual? R: si P: en relación a esta causa, le dijo que el acusado le introdujo el pene en la boca? R: si me relato como un juego, que le puso el pene en la boca, y que después a su hermano” P: con quien estaba ella’ R: con su hermanito P: como considera usted como profesional, el relato de la niña? R: como un relato propio, espontáneo, tenía coherencia. P: a su criterio profesional, se considera que la niña estaba diciendo la verdad? R: si. P: dice usted que la niña era de bajo rendimiento académico? R: es una niña sin soporte familiar, con falta de atención, porque la mama era la que suplía las necesidades del hogar y que no tenia la atención que la niña requería, la mama trabaja y no la atendía como debería ser, y por eso es que ella fallaba en su rendimiento académico” P: vio algún retraso o patología en ella? R: no. P: emocional? R: no había alteraciones emocionales para el momento que la valore, ella se veía muy espontánea, alegre, colaboradora. P: por que puede ser vulnerable un niño o una niña a esa edad? R: porque se encuentra en plena formación en pleno desarrollo, donde influyen las figuras de autoridad, el amor, la cultura, la influencia de lo externo, un niño se forma por el ambiente en el que vive. P: el relato de los hechos de la niña, a su criterio profesional pude ser un cuento o una realidad? R: en este caso una realidad. P: por que R: por la manera que lo cuenta, es muy cruda en la manera como lo dice, por como narra los hechos.” Es todo.”
La deposición de esta experta en psiquiatría, que también conforma el equipo interdisciplinario del Circuito Especializado de Violencia de Género, fue valorado a la luz de las máximas de experiencia, y las reglas de la lógica, se trata de una evaluación realizada a la niña G.A.B.R, de nueve años de edad, se destaca en su exposición, que apreció en la niña un estado mental acorde a su edad, espontánea y con un vocabulario fluido, proveniente de una familia de bajo nivel económico, que sus cuidados estaban a cargo de la madre, señaló que la niña en relación a los hechos le dijo, que el acusado les había puesto a jugar vendándoles los ojos, que les había dado un vaso y un desodorante para que adivinaran y que luego les había colocado a ella y su hermanito el pene en la boca, de esta forma lo indicó a preguntas de la Jueza: “(…)P: en relación a esta causa, le dijo que el acusado le introdujo el pene en la boca? R: si me relato como un juego, que le puso el pene en la boca, y que después a su hermano” P: con quien estaba ella’ R: con su hermanito…” refirió también que la niña le comentó que en otra oportunidad el acusado había abusado de ella en un baño, así lo expresó a preguntas de la fiscala: “(…)P: usted refiere que en otra oportunidad supuestamente habían abusado de la niña en el baño, que nombre menciono ella? R: que era el mismo chamo, que Leifer se coloco miel de abeja en el pene, y se lo coloco en la boca” P: le dijo que fue Leifer? R: si…” fue enfática al afirmar, que la niña se encuentra en la capacidad de diferenciar la verdad de la mentira, lo bueno y lo malo, que a pesar de su poca edad puede discernir y que lo ocurrido lo percibió como un juego, por lo que no apreció alteraciones emocionales en el momento de la valoración, no descarta que se puedan presentar con posterioridad, así lo señaló a las preguntas que le hiciere la defensa: “(…)P: nos puede indicar, que capaci dad mental tenia la niña? R: una capacidad de diferenciar, y desarrollar actividades, acorde a su edad, y que puede diferenciar de una cosa a otra “P: con esa capacidad puede saber que es mentira y que es verdad? ,R: si engloba eso.” “(…) P: de haber ocurrido el hecho, pudo haber sufrido alteración mental? R: no es necesario, porque lo ocurrido lo vieron como un juego, y puede ser que al pasar el tiempo, puede ser que le afecte más adelante” P: la niña puede diferenciar la verdad de la mentira? R: si está en capacidad, en el examen mental se explora, se observa que se concentro, que realizo todo lo que se le coloco a hacer, y que tenia seguridad de lo que estaba haciendo, y si tiene la capacidad para diferenciar…” de igual forma, esta especialista en psiquiatría destacó en su deposición, que considero fiable el relato de la víctima por su espontaneidad, coherencia y por la forma cruda como lo narró, de esta forma lo expresó cuando fue interrogada por la Jueza: “(…) P: como considera usted como profesional, el relato de la niña? R: como un relato propio, espontáneo, tenía coherencia. P: a su criterio profesional, se considera que la niña estaba diciendo la verdad? R: si…” “(…) P: el relato de los hechos de la niña, a su criterio profesional pude ser un cuento o una realidad? R: en este caso una realidad. P: por qué?. R: por la manera que lo cuenta, es muy cruda en la manera como lo dice, por como narra los hechos…” puntualizó también, que un niño a esa edad es vulnerable, porque se encuentra en etapa de desarrollo, en plena formación de su personalidad, de esta manera lo manifestó cuando fue interrogada por la defensa: “(…) P: los niños de esa edad son vulnerables? R: si P: los niños tienen la capacidad de inventar cuentos, o historias? R: si todo niño lo hace. P: pudiera la niña creer que eso haya ocurrido realmente? R: creer historias es muy particular, para mí lo creía por la expresión como lo pronuncia que ha sido abusada, y de no creer lo que ella está diciendo, es hacerle un daño psicológico…” cuando sobre este mismo punto fue interrogada por la Jueza, esto fue lo que respondió: “(…) P: por qué puede ser vulnerable un niño o una niña a esa edad? R: porque se encuentra en plena formación en pleno desarrollo, donde influyen las figuras de autoridad, el amor, la cultura, la influencia de lo externo, un niño se forma por el ambiente en el que vive…”
“EN RELACION AL NIÑO : el niño para el día de la evaluación, un niño de ocho años de edad, el menor de los seis hermanos, no tiene antecedentes importantes, para esa fecha cursaba el segundo grado, donde la mama expreso que era un niño hiperactivo, rebelde, juguetón, desobediente, y el examen mental que se le realizo, resulto acorde a su edad de siete años, en relación a los hechos, determino que un masculino que el nombra el chamo Leifer, los invito a tomar lactovisoy, y los convido a jugar, donde le puso una toalla en los ojos, y le puso un vaso y un desodorante y después les puso el pipi en la boca” Es todo”
INTERROGATORIO DE LA ESPECIALISTA.
FISCALIA: P: como observo al niño? R: tranquilo, muy vivaz, un niño hiperactivo” P: en el momento que Leifer le coloca el pene en la boca, como sabia el lo que era? R: pues yo indague y el me dijo que el le coloco en los ojos como que una sabana y como era clara se podía ver” Es todo”
DEFENSA TECNICA:” P: tiene discernimiento el niño para ese momento? R: si en la realidad para el proceso que estaba pasando, si tenia la capacidad” P: sabia diferenciar de la fantasía con la realidad R: si P: cuanto tiempo dura la evaluación que usted le practica? R: como 30 a 40 minutos, según el rendimiento del niño” P: puede durar mas la evaluación? R: si P: si hay mas entrevistas se puede ver mejor si el niño esta diciendo la verdad? R: si P: un niño puede ser manipulado R: si, P: de la narración que el niño hace de los hechos como fue su reacción? R: muchas veces lo ven como un juego que esta bien, no son capaces de tener juicio completo, sobre todo a nivel sexual, en las caricias no hallan razones de violencia, emocionalmente a esta edad es algo raro” P: supuestos hechos traumáticos le vio al niño? R: no, en términos de hechos traumáticos, comprende mas integrados para constituir un trauma, el niño dio a entender que era un juego” P: es lógico que cuando se refieran si es mas cerca de los hechos se puede recordar mas , que cuando ya tiene tiempo el hecho, no se puede recordar los detalles? R: el factor del olvido de que cuando ocurrieron los hechos si porque no se precisan los detalles, y cuando es fresco el hecho se puede recordar mejor” P: lo lógico es que es mejor que sea reciente el hecho para saber mejor lo que sucedió? R: pues si,” Es todo”
JUEZA: P: como le pareció el relato del niño? R: si, espontáneo como el de la hermana, lenguaje claro, comprensivo de los hechos. P: observó algún retardo o trastorno en el niño? R: no P: en lo emocional? R: un niño alegre, inquieto, espontáneo, lo vi bien” P: le pareció una historia o una realidad lo que le relató? R: me pareció una realidad P: por qué? R: por la forma de decirlo, y la certeza “. P: a quien identifico el niño como su agresor sexual? R: dijo que al chamo Leifer, P: le dijo que el acusado le introdujo el pene en la boca? R: si, que le metió el pipi en la boca.” P: los traumas en este tipo de casos, se pueden presentar a través de los años? R: si. P: como y por que R: pueden aparecer porque cuando ellos entiendan la gravedad de los hechos, ellos empiezan a rechazar muchas cosas por lo que ellos pasaron, y es donde le empieza a manifestarse el trauma pueden presentar depresión, un miedo a causa de lo que vivieron” Es todo”
En relación a la valoración psiquiátrica del niño D.J.B.R, esta especialista indicó que presenta un estado mental acorde a su edad, que la madre le refirió que era rebelde, hiperactivo, juguetón, sobre los hechos le manifestó que el chamo Leifer los invitó a jugar y a tomar lactovisoy, les cubrió los ojos, les dio un vaso y un desodorante y luego les colocó el pene (pipi) en la boca, en estos términos lo manifestó: “(…)en relación a los hechos, determino que un masculino que el nombra el chamo Leifer, los invito a tomar lactovisoy, y los convido a jugar, donde le puso una toalla en los ojos, y le puso un vaso y un desodorante y después les puso el pipi en la boca…” a las preguntas de la Jueza, esto fue lo que dijo: “(…)P: a quien identifico el niño como su agresor sexual? R: dijo que al chamo Leifer, P: le dijo que el acusado le introdujo el pene en la boca? R: si, que le metió el pipi en la boca…” destaca esta especialista que el niño percibió los hechos como un juego, porque los niños a esta edad no tienen la capacidad de determinar la realidad, su raciocinio y discernimiento son limitados, sobre todo a nivel sexual, por encontrarse en proceso de desarrollo, es por lo que en las caricias no hallan razones de violencia, según su criterio el hecho no fue traumático para el niño porque lo percibió como un juego, de esta forma lo expresó a las preguntas que le hiciere la defensa: “(…)P: de la narración que el niño hace de los hechos como fue su reacción? R: muchas veces lo ven como un juego que está bien, no son capaces de tener juicio completo, sobre todo a nivel sexual, en las caricias no hallan razones de violencia, emocionalmente a esta edad es algo raro” P: supuestos hechos traumáticos le vio al niño? R: no, en términos de hechos traumáticos, comprende más integrados para constituir un trauma, el niño dio a entender que era un juego…” refiere la especialista que observó al niño con un lenguaje claro y comprensivo de los hechos, que le pareció una realidad la vivencia del niño por la forma de decirlo y la certeza, en estos términos lo indicó al ser interrogada por la Jueza: “(…)P: como le pareció el relato del niño? R: si, espontáneo como el de la hermana, lenguaje claro, comprensivo de los hechos…” “(…)P: le pareció una historia o una realidad lo que le relató? R: me pareció una realidad P: por qué? R: por la forma de decirlo, y la certeza…” refiere que los traumas en este tipo de abuso aparecen al tiempo, cuando el niño comienza a entender la realidad de lo sucedido, puede presentarse depresión, miedo, entre otros, de esta forma lo expresó, cuando la Jueza le preguntó: “(…)P: los traumas en este tipo de casos, se pueden presentar a través de los años? R: si. P: cómo y por qué R: pueden aparecer porque cuando ellos entiendan la gravedad de los hechos, ellos empiezan a rechazar muchas cosas por lo que ellos pasaron, y es donde le empieza a manifestarse el trauma pueden presentar depresión, un miedo a causa de lo que vivieron…”
El aporte que proporciona lo depuesto por esta experta en psiquiatría al esclarecimiento de los hechos y a la convicción de que los acontecimientos sucedieron como los niños víctimas lo manifestaron, es de gran importancia, toda vez que los niños G.A.B.R y D.J.B.R mantienen la versión que han dado desde el inicio del proceso sobre cómo ocurrieron los acontecimientos, así como la misma postura y actitud que cuando fueron valorados por la psicóloga Zuheli López también integrante de este servicio auxiliar, pues coinciden estas dos profesionales en afirmar que el relato de los niños fue confiable, por su coherencia, consistencia, espontaneidad, y que la no presencia de alteraciones emocionales al momento de su valoración, se debió al hecho que percibieron lo sucedido como un juego, pero que no se descarta que a futuro se puedan hacer presentes, a ambas expertas los niños les manifestaron que fueron abusados sexualmente por el acusado, quien a través de un juego, con los ojos vendados, donde debían adivinar lo que él les colocaba, utilizando un vaso y un desodorante, luego les introdujo su órgano genital en sus bocas, tomando en cuenta que son personas vulnerables por su edad y falta de madurez, el acusado se valió de ser una persona conocida por los niños, amigable, un vecino, y que les ofreció darles a tomar una bebida (cerelac-lactovisoy) y bajo el engaño de un juego, logró satisfacer sus bajos instintos, introduciendo su miembro viril en sus bocas, configurándose así la penetración por vía oral que consagra el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imputado por la fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público, precepto jurídico descrito en tales términos en el acto conclusivo.
“EN RELACION AL ACUSADO: se realizo un examen a un joven de 21 años edad, donde venia de un ambiente familiar funcional, donde arrojo una data de esfera heterosexual, donde para ese momento estaba trabajando de moto-taxista, donde no tenia consumos de drogas, ni de alcohol, donde el resultado que arrojo fue acorde a su edad, una persona normal, sin alteraciones de delirio, una persona sana mentalmente, es todo”
INTERROGATORIO DE LA ESPECIALISTA.
FISCALIA: P: para el momento de la evaluación que edad tenia? R: creo que 21 años P: en su relato dijo que le practico el examen mental, es normal tener antecedentes de delirio, en su experiencia es normal con este perfil? R: no, obviamente una persona que practica juegos sexuales con menores no es normal, haber el termino, una cosa es la enfermedad mental emocional, y otra es hacer estas cosas, no es normal. P: doctora de los hechos Leifer le contó algo? R: el reafirma de lo sucedido que es inocente” P: el acusado que le relato? R: que el le había dado comida a los niños, y que su hernana le llevo los niños de ella para que la señora Marisol se los cuidara, y ella le dijo que los niños comían mucho y que no tenían como darle comida, y el le dijo que los mandara para darle una bebida, y que como a las siete llego la policía a su casa y que a el le había extrañado porque el solo le dio comida a los niños” P: la hermana de Leifer dejo los niños? R: si P: Que niños fueron a la casa de Leifer? R: los hijos de Marisol. P: Marisol es la mama de los niños victimas? R: si P: a los sobrinos le dio la bebida que usted menciona? R: dijo que el había mandado un tetero al sobrino” P: que edad tenia el sobrino? R: no recuerdo P: son los niños de la causa a los que el les da la bebida? R: si”, es todo”
DEFENSA TECNICA: P: como fue la conducta de Leifer en la evaluación? R: fue de conducta tranquilo, en un momento el era el que quería hacer las preguntas, era como para llamar la atención, pero colaboro en lo que se pidió” P: como fue la evaluación? R: de su personalidad que no respeta normas, era muy confianzudo, algo que me llamo la atención es que era como intrusivo” P: pero es normal? R: si, se le dificulta una relación, pero es normal” P: observo trastornos en el? R: no. P: antecedentes clínicos? R: no P: el pedófilo puede tener acto sexual con niños? R: para un contacto sexual con los niños no es necesario ser pedófilo, se requiere ser persistente en esto, que el estímulo sexual sea un niño, no necesariamente se tiene que ser pedófilo” P: cualquier persona pedofila tiene contactos con niños? R: si P: de acuerdo al estado de Leifer, pudo el realizar el hecho? R: no me puedo aventurar en decir eso, me refiero es a lo que yo hago, no puedo aventurarme en decir eso” P: es fiable lo que le comento Leifer? R: si, por los elementos de la relación de lo hechos, este da indicadores para mi de eso” Es todo”
JUEZA: P: a que se refiere con conducta intrusiva? R: que tiene que ver con rasgos de su personalidad, de una particularidad de su conducta” es todo.”
Sobre el acusado, señaló esta médica psiquiatra, que se trata de una persona normal sin alteraciones de delirio, sin problemas de consumo de drogas o alcohol, sana mentalmente y con orientación heterosexual. Refirió que sobre los hechos le manifestó, que la progenitora de los niños víctimas le dijo que estos comían mucho y ella no tenía como darles comida, y por eso él le dijo que los mandara para darles una bebida, así respondió a las preguntas de la fiscala: “(…)P: el acusado que le relato? R: que él le había dado comida a los niños, y que su hermana le llevo los niños de ella para que la señora Marisol se los cuidara, y ella le dijo que los niños comían mucho y que no tenían como darle comida, y él le dijo que los mandara para darle una bebida, y que como a las siete llego la policía a su casa y que a él le había extrañado porque él solo le dio comida a los niños” dejo sentado esta especialista que le llamo la atención la actitud intrusiva del acusado durante la evaluación, de esta forma lo indicó a las preguntas que le hiciere la defensa: “(…)P: como fue la evaluación? R: de su personalidad que no respeta normas, era muy confianzudo, algo que me llamo la atención es que era como intrusivo” P: pero es normal? R: si, se le dificulta una relación, pero es normal” P: observo trastornos en el? R: no…” y la Jueza: “(…)a que se refiere con conducta intrusiva? R: que tiene que ver con rasgos de su personalidad, de una particularidad de su conducta…” indicó también que para tener contacto sexual con niños, no se requiere ser pedófilo, en estos términos lo expresó cuando fue interrogada por la defensa: “(…)P: el pedófilo puede tener acto sexual con niños? R: para un contacto sexual con los niños no es necesario ser pedófilo, se requiere ser persistente en esto, que el estímulo sexual sea un niño, no necesariamente se tiene que ser pedófilo” P: cualquier persona pedófila tiene contactos con niños? R: si…”
Con esta declaración, se logró verificar, que coincide la versión que los niños víctimas le dieren a esta especialista y a la psicóloga Zuheli López, con la que le manifestó el acusado, en el sentido que, este ciudadano invitó a los niños a su vivienda a tomar una bebida, dada esta circunstancia, se aprovecho de la situación, y bajo el engaño de un juego, que consistía en adivinar, les cubrió los ojos violentando la integridad e indemnidad sexual de los niños víctimas, que por ser inocentes y faltos de malicia por su poca madurez, sucumbieron a los deseos sexuales del acusado, quien consumó el hecho aberrante, al introducir su pene en sus bocas.
7) En séptimo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana ROSA GAMBOA titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.958.645 y del ciudadano JHON RAMIREZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.241.205 en calidad de Testigos, funcionarios del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira (POLITACHIRA), quienes suscribieron el ACTA POLICIAL de fecha 09-11-2013, inserta en el folio cuatro (04) de la pieza I del expediente, la cual fue puesta a su vista para su lectura, manifestaron no tener vínculos de parentesco con el acusado y luego de haber prestado el respectivo juramento y de leérseles el contenido del artículo 242 del Código Penal, expusieron:
TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA ROSA GAMBOA:
“Pues como tal nos trasladamos hacia el sector donde vivía el joven que una señora nos indico, que los niños de ella estaban en la casa del vecino jugando y que el vecino había cometido actos lascivos, entonces llevamos al joven al comando y luego notificamos a la fiscalía, es todo”
INTERROGATORIO DE LA TESTIGA:
FISCALIA: P: cuanto tiempo tiene usted laborando en esa institución ? R: como siete años” P: y en el comando? R: como siete meses P: quien le indico lo del procedimiento? R: la señora” P: que señora? R: no recuerdo P: que vinculo tenía la señora con las victimas? R: era la madre” P: que le contó la madre de los niños? R: de que ella estaba trabajando y que los niños habían ido para donde el vecino y que allí habían ocurrido lo hechos” P: cual fue su actuación? R: reportar a la unidad los hechos y trasladarnos al sitio para hablar con el muchacho” P: la señora le indico que estaba trabajando, le indico en que estaba ella trabajando” R: no recuerdo” P: usted hablo con los niños? R: pues al momento no, luego de la denuncia si se hablo con ellos” P: recuerda lo que los niños le dijeron? R: pues que el muchacho le había mostrado el pene y que se los metió a la boca” es todo”
DEFENSA TECNICA: P: dijo usted que la mama de las victimas estaba trabajando? R: en si lo que me dijo era que ella estaba trabajando y que los niños estaban en la casa solos” P: que dialogaron con Leifer? R: en el momento que llegamos el salio de la casa y se identifico que el era estudiante de la UNES y se le dijo lo que estaba pasando” P: en la casa de Leifer, le comentaron por lo que lo estaban denunciando? R: como tal notificarle no” P: le informaron por que estaba en el comando? R: no me acuerdo” P: los niños los vio llorando en el comando? R: si lloraban P: con quien mas estaban los niños para el día que colocaron la denuncia? R: llegaron con la mama” P: cuando fueron a la casa a buscar a Leifer, el hizo alguna resistencia? R: nunca se opuso todo normal” P: a que hora llegaron a colocar la denuncia? R: como a las 6 y media P: usted le sugirió a la señora que si no denunciaba le quitaban los niños? R: no negativo en ningún momento, no tenemos potestad” P: cuando colocaron la denuncia, ustedes de una vez llamaron a la fiscalía? R: no se había notificado a la fiscalía” es todo”
JUEZA: P: cuál era el cargo que desempeñaba usted para ese momento? R: como tal servicio general éramos multiuso” P: porque fueron a la vivienda a dialogar con Leifer? R: fuimos a dialogar para ver porque era la denuncia y solventar el problema que era delicado” P: quien le dio la dirección de la vivienda? R: la progenitora nos comento” P: como fue la actitud de Leifer? R: nos trasladamos para allá, le dijimos que nos acompañara y nunca opuso resistencia. P: colectaron alguna evidencia de interés criminalístico? R: no me acuerdo P: quienes actuaron en el procedimiento? R: el jefe Duarte de placa 275, el de placa 544 Jhon Ramírez y mi persona. P: hablo con la madre de las victimas sobre el procedimiento? R: pues no porque durante el procedimiento no se pregunta para no tergiversar la información” P: quien le tomo la denuncia? R: no recuerdo cual es el nombre de la furriel que estaba de guardia, es todo.”
Este testimonio fue valorado a la luz de las máximas de experiencia, se trata de una testiga referencial, que funge como funcionaria policial, se destaca en su deposición el hecho que formo parte de la comisión que practicó la detención en flagrancia del acusado, indicó que una vez que la madre de los niños víctimas interpuso la denuncia, se traslado a la vivienda del acusado por indicaciones de esta, junto a los funcionarios jefe Duarte placa 275, Jhon Ramírez placa 544, señaló que la actitud de este ciudadano era normal, que no opuso resistencia, que se mostró extrañado y que no recuerda haber colectado alguna evidencia de interés criminalístico, dijo también que había conversado con los niños posterior a la denuncia, y que estos le manifestaron que el acusado les había mostrado y metido el pene en la boca, así lo manifestó cuando fue interrogada por la fiscala: “(…)P: usted hablo con los niños? R: pues al momento no, luego de la denuncia si se hablo con ellos” P: recuerda lo que los niños le dijeron? R: pues que el muchacho le había mostrado el pene y que se los metió a la boca…”
Con esta deposición se logra afianzar el criterio surgido en esta Juzgadora, de que el acusado Leifer Alexander Contreras abuso sexualmente de los niños G.A.B.R y D.J.B.R, pues una vez más se constata la versión suministrada por los niños víctimas y que han sostenido a lo largo del proceso, de que el acusado introdujo su pene en sus bocas, pues esta funcionaria manifiesta haber recibido la información directamente de las víctimas.
TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO JHON RAMIREZ:
“Para ese momento en el comando de Capacho Libertad, cuando realizaron una denuncia y nos trasladamos al barrio cinco de julio porque la denuncia se trataba de actos lascivos, donde nos trasladamos en la patrulla, yo iba de conductor de la unidad, cuando llegamos a la residencia, salio un ciudadano donde se identifico como estudiante de la UNES de la Policía Nacional, donde se le comunico que tenia una denuncia sobre unos menores y que tenia que acompañarnos, el no coloco resistencia, estaba sorprendido y que no sabia nada, donde la femenina fue la que hablo con los menores y allí la que mas hablo fue la niña que estaba mas grandecita, y manifestó en dos oportunidades que el muchacho le había puesto el pene en la boca, y de allí se notifico a la fiscalía, y como yo era el chofer de la unidad, Salí a hacer diligencias que me pedían y eso es lo que se hizo, es todo”
INTERROGATORIO DEL TESTIGO
FISCALIA: P: cuantos años tiene trabajando como funcionario? R: catorce años. P: en el comando de libertad? R: como dos años P: este tipo de delito durante los años de servicios que estuvo allí, era común este delito? R: no es el primer caso, se veía era el de violencia” P: cual fue su actuación? R: para ese momento era chofer de la unidad P: como se entera de la denuncia? R: pues primero ella llamo y después ella se traslado hasta el comando para dar la dirección de la residencia” P: le dieron los términos de la denuncia? R: este lo que nos dijeron era que se trataba de una situación de menores” P: como conductor le avisaron por radio? R: no, nos llamaron al teléfono de la patrulla P: como fue la actitud, de Leifer R: para ese momento con Leifer se le dijo sobre la denuncia de los menores, el dijo que desconozco, que el era alumno de la unes y que iba a aclarar el problema” P: para ese momento estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas? R: No, para el momento no el estaba normal” P: el manifestó de lo que lo estaban acusando? R: no lo que manifestaba era que no sabia nada” P: hablo con los niños? R: pocas veces con la niña era la que hablaba mas y como yo entraba y salía casi no interactúe” P: si recuerda lo que la niña decía? R: se le preguntaba y ella manifestaba a la femenina que el muchacho se saco el pene para que ella se lo tocara y se lo colocara en la boca” P: la mama cuando coloca la denuncia, como era su actitud? R: alterada, manifestando que el vecino abuso de sus hijos” , es todo”
DEFENSA TECNICA: P: usted como conductor, como recibe la llamada de la denuncia? R: de la estación” P: cuando la persona realiza la llamada, que relación tenia con las victimas? R: pues desconozco, me imagino que era la madre de los menores” P: cuando van a la casa de Leifer, quienes entraron a la casa? R: no ingresamos” P: hasta que sito de la casa llegaron? R: pues llegamos a la residencia y tocamos y la reja salio un muchacho creo que era el hermano, preguntamos por Leifer y el salio” P: Usted estaba cuando el salio? R: si P: que le comentaron? R: que nos acompañara porque tenia que aclarar una situación delicada” P: cuando llegaron los niños al comando, los vio llorando? R: no P: la mama estaba llorando? R: no, lo que recuerdo era que estaba alterada P: con los niños, además de la mama, quien mas los acompañaba? R: una o dos personas mas creo. P: quien tomo la denuncia? R: eso no fue allí en el comando, sino fue abajo en el centro de coordinación fue la furriel” P: quien hablo con la niña? P: Rosa Gamboa la femenina” P: llego a observar si la mama de los niños, dudo o no en colocar la denuncia? R: pues en una oportunidad se le pregunto que si estaba segura porque era una denuncia muy delicada, y se noto nerviosa, pero ella coloco la denuncia” P: dudo para colocar la denuncia? R: si, estaba nerviosa, es todo”
JUEZA: P: en que cargo se desempeñaba usted para ese momento? R: especialista y conductor de la patrulla 1300. P: su participación en el procedimiento, cual fue? R: era el conductor de la unidad. P: recuerda si recabaron alguna evidencia de interés criminalística? R: no. P: quienes conformaron la comisión? R: Rosa Gamboa, el que estaba de jefe, que no recuerdo el apellido y mi persona. P: hablo con la representante de las victimas? R: no hable casi con ella: P: con los niños? R: no hable con ellos, fue mas que todo la femenina” es todo”
Esta declaración, fue valorada a la luz de las máximas de experiencia, al igual que la testiga antes citada, este funcionario formo parte de la comisión policial que practicó la aprehensión del acusado, y que suscribe el acta policial correspondiente, figura como un testigo referencial, afirma que el acusado se encontraba en su vivienda al momento de su detención y que no opuso resistencia, que se mostró sorprendido por la situación, y que no colectaron evidencias de interés criminalístico, refirió que la femenina integrante de la comisión, es decir Rosa Gamboa fue quien conversó más con los niños víctimas, sobre este particular indicó que la niña le había dicho a ella que el acusado se sacaba el pene para que se lo tocara y se lo colocara en la boca, así respondió a la pregunta que le hiciere la fiscala: “P: si recuerda lo que la niña decía? R: se le preguntaba y ella manifestaba a la femenina que el muchacho se saco el pene para que ella se lo tocara y se lo colocara en la boca…” Con la declaración de este testigo, se corrobora que la funcionaria ROSA GAMBOA conversó con los niños víctimas, tal y como ella lo indicó en su deposición.
8) En octavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la medica psiquiatra forense NEYDA KATHERINE DUARTE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.942.804, en calidad de experta, quien practicó la EXPERTICIA PSIQUIATRICA, N° 9700-164-0238 de fecha 07-01-2014 a la niña victima G.A,B,R, que riela el folio ciento setenta y dos ( 172) y su vuelto de la pieza I del expediente y de la ciudadana GLADYS PERNIA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.167239, abogada adscrita al Equipo Interdisciplinario del Circuito, en calidad de Testiga, quien también suscribe el INFORME INTEGRAL de fecha 14-11-2013, que riela a los folios del 141 al 158 de la Pieza I del expediente, quienes manifestaron no tener vínculos de parentesco con el acusado y luego de prestado el respectivo juramento y de leérsele el contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, en el caso de la experta, expusieron lo siguiente:
TESTIMONIO DE LA EXPERTA NEYDA KATHERINE DUARTE:
“la evaluación fue realizada en enero de 2014, a una niña de 9 años, para el día de la evaluación refirió que estaba revisando pero no recuerdo el nombre, pero ella dijo el muchacho , donde ese muchacho dijo que le hiciera el favor de mandarle unos teteros con los niños, y que el le dijo, que le diera un beso y ella le dijo que no porque ella era pequeña para estar dando besos, entonces el les dice de un juego que el les tapa los ojos y les coloca el pipi en la boca, que después su hermana llego a buscarlos y se los llevo, en el examen realizado, encontramos sin antecedentes familiares importantes, para el momento de la evaluación estaba cursando el tercer grado, sin problemas de conducta, ni rebeldía, era la quinta de seis hermanos, con un embarazo sin problemas, para el momento del examen mental, se mostró muy colaboradora, para el momento del la evaluación el campo de la efectividad se mostró sin problemas, una niña alegre, sin alteraciones, ni trastornos, cuando relata lo acontecido se refiere a un persona lejana a su familia, por lo que refiero que eso no significa que no haya sido victima de un abuso sexual, lo que quiero decir es que un niño no tiene la misma expresión que un adulto en relación a estos casos, donde en conversación con la niña no se observo tristeza, ni trastornos una conducta acorde a su edad, es todo”
INTERROGATORIO DE LA EXPERTA
FISCALIA: P: en que consistió el examen? R: se realiza la historia clínica, a través de la entrevista a la niña junto a su familiar mas directo, se le realiza un interrogatorio” P: cuantas veces ve a la niña? R: dos veces. P: recuerda que nombre le menciono la niña? R: no recuerdo. P: el examen, lo hacen junto a su familiar? R: si claro, en ese caso casi siempre el niño se muestra de acuerdo con su familiar, pero yo escribo en mi informe si el niño solicita que este su familiar para la evaluación, pero en este caso estaba solita la niña” P: recuerda que le dijo la niña? R: que el muchacho primero le pidió un beso y ella le dijo que era muy pequeña para dar besos, luego pidió un favor a su hermana que le enviara unos teteros con los niños, y después en la casa de el les tapo los ojos y que le coloco el pipi en la boca” P: recuerda quien llevo a la niña a la casa de el? R: no recuerdo P: en cuanto a la alteración del campo de afectivo, explíqueme? ” R: es el área donde se encuentran las emociones de ansiedad, rabia, temor, para el momento no había alteración, mas bien estaba alegre, no tenia ni llanto , o miedo no lo tenia” P: en su experiencia según esto, se podría decir que no hubo abuso? R: en un niño puede existir una alteración el que no lo exprese no significa que no exista, lo que pasa es que los adulos lo manifiestan con temor, ansiedad, en la niña no había, pudo haber tenido alteraciones del sueño, pero ella no manifestaba ni rebeldía, ni trastornos” es todo”
DEFENSA TECNICA: P: en la narración, lo habla de manera que no determino esas alteraciones, no pudiese estar la seguridad de que lo que la niña estaba diciendo era positivo” R: yo no podía dar seguridad si hubo, o no realmente el abuso” P: recuerda si la niña le manifestó que si había tenido algún hecho similar a este? R: no lo refirió no esta escrito , sin embrago los niños no deberían tener conocimiento de tipo sexual, para su edad, es un criterio especialista de veracidad, que los niños no tengan esos tipos de conocimientos” P: es normal que cambie su relato, con otra persona, por ejemplo, a las nueve cuenta una cosa, mas tarde cuanta lo mismo y le adiciona mas, y a la tercera vez adiciona, y quita unas cosas de lo dicho con anterioridad? R: no es normal ni anormal, que mantengan la versión y le agreguen un poco mas en el trascurso del tiempo es normal, esto se ve en el entorno en que esta, si hay mas confianza los niños cuentan mas, pero si sienten presión, ellos se sienten como si le fueran a pegar por lo que están diciendo” P: pudo haber manipulación? R: si, sabemos que lo niños son vulnerables y manipulables, pero sin embrago no deben tener conocimiento de tipo sexual, no debe ría tener acceso a esa información, pero la niña se veía tranquila” es todo”
JUEZA: P: como considera, la narración de la versión de la niña, es fiable? R: si P: por que? R: porque había concordancia en lo que decía, y no había temor y mantenía lo que decía, y acorde a lo estaba diciendo, porque si hubiera manipulación, esta no miraría a los ojos, cuando no se dice la verdad se evade y esto es una forma de ver, porque ella estaba segura de lo que decía, por su expresión corporal también”, P: entonces es creíble su relato? R: si es creíble. P: aprecio algún tipo de trastorno mental o emocional? R: no ninguno. P: en su experiencia, cuales son los indicadores del abuso sexual en una niña de esta edad? R: son varios, a nivel del comportamiento, en lo físico y con otras personas, en relación al comportamiento: que cambie su modo de alimentación, negarse a estar con tal o cual persona, no querer hacer algo, no tener seguridad, bajo rendimiento escolar, la rebeldía, en lo físico: picor en el área genital, flujo vaginal, manchas en la ropa interior, negarse a ser aseado porque le duele, no quiere que lo toquen, en el comportamiento también se manifiesta con el rechazo a las personas, o todo lo contrario apego con esa persona con la que probablemente le realizo el abuso, la erotizacion de su conducta, y también se observan a nivel de las personas, es decir, donde la persona que hizo este abuso se ve que es celosa, no quiere que la toquen, se ve el interés hacia la persona de la que abusa” P: el hecho que no aprecio problemas en el campo de la efectividad, no descarta que la niña haya sido abusada, cuales son a futuro las consecuencias de un abuso sexual? R: Ya lo dije, el que no se le haya apreciado problemas de ese tipo no quiere decir que no haya existido el abuso sexual, las consecuencias que se pueden presentar es sobre todo en la sexualidad, puede se que no presente nada, que sea normal, o podría existir inhibición a no tener mas relaciones sexuales ser monja, no permitir el contacto sexual, o que cambie de orientación sexual con varios hombres, o empiece a tener experiencia con mujeres, o demasiadas relaciones sexuales con promiscuidad. P: en el relato que la niña le hizo, recuerda si le dijo el nombre del muchacho? R: no lo recuerdo, no se porque yo hago el informe a mano y después lo trascriben, no se si no lo trascribieron, es todo”
Este testimonio fue valorado en aplicación de las máximas de experiencia, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, se trata de la deposición de una médica experta en psiquiatría forense, quien realiza valoración psiquiátrica a la niña víctima G.A.B.R donde refiere que observó en la niña buenas condiciones generales, sin antecedentes familiares importantes, que cursaba el tercer grado, sin problemas conductuales de rebeldía, es decir con una conducta acorde a su edad, se mostró colaboradora, alegre, espontánea, que no apreció alteraciones ni trastornos, y que cuando hace alusión a los hechos señala a una persona ajena a su familia, es enfática esta experta al afirmar que el no haberse apreciado alteraciones no significa que el abuso que la niña refiere no haya existido, pues la forma como los niños expresan las cosas que les ocurren es diferente a como lo manifiestan las personas adultas, de esta forma lo expresó a preguntas de la fiscala: “(…)P: en cuanto a la alteración del campo de afectivo, explíqueme? ” R: es el área donde se encuentran las emociones de ansiedad, rabia, temor, para el momento no había alteración, más bien estaba alegre, no tenía ni llanto, o miedo no lo tenía” P: en su experiencia según esto, se podría decir que no hubo abuso? R: en un niño puede existir una alteración el que no lo exprese no significa que no exista, lo que pasa es que los adulos lo manifiestan con temor, ansiedad, en la niña no había, pudo haber tenido alteraciones del sueño, pero ella no manifestaba ni rebeldía, ni trastornos…”, cuando fue interrogada por la Jueza sobre este punto respondió: “(…)P: el hecho que no aprecio problemas en el campo de la efectividad, no descarta que la niña haya sido abusada, cuales son a futuro las consecuencias de un abuso sexual? R: Ya lo dije, el que no se le haya apreciado problemas de ese tipo no quiere decir que no haya existido el abuso sexual, las consecuencias que se pueden presentar es sobre todo en la sexualidad, puede ser que no presente nada, que sea normal, o podría existir inhibición a no tener más relaciones sexuales ser monja, no permitir el contacto sexual, o que cambie de orientación sexual con varios hombres, o empiece a tener experiencia con mujeres, o demasiadas relaciones sexuales con promiscuidad…”otro aspecto relevante que se aprecia en esta deposición, es la afirmación que hace la experta de que el relato que la niña hizo de los hechos lo consideró fiable por su concordancia, dándole credibilidad por la postura que adoptó, de esta forma lo expresó al ser interrogada por la Jueza: “(…)P: como considera, la narración de la versión de la niña, es fiable? R: si P: por qué? R: porque había concordancia en lo que decía, y no había temor y mantenía lo que decía, y acorde a lo estaba diciendo, porque si hubiera manipulación, esta no miraría a los ojos, cuando no se dice la verdad se evade y esto es una forma de ver, porque ella estaba segura de lo que decía, por su expresión corporal también”, P: entonces es creíble su relato? R: si es creíble…” en este mismo sentido, a una de las interrogantes de la defensa refirió que si bien es cierto todos los niños son manipulables, a la edad de la víctima no deberían tener conocimiento de ese tipo de contenido sexual, y destacó también que es normal que los niños con el transcurso del tiempo mantengan la versión y le agreguen un poco más, pues en ello influye el entorno, y el nivel de confianza que ellos sientan para contar lo sucedido, de esta forma lo expresó a la preguntas que le hicieren los abogados de la defensa: “ (…)P: es normal que cambie su relato, con otra persona, por ejemplo, a las nueve cuenta una cosa, mas tarde cuanta lo mismo y le adiciona mas, y a la tercera vez adiciona, y quita unas cosas de lo dicho con anterioridad? R: no es normal ni anormal, que mantengan la versión y le agreguen un poco más en el trascurso del tiempo es normal, esto se ve en el entorno en que esta, si hay más confianza los niños cuentan mas, pero si sienten presión, ellos se sienten como si le fueran a pegar por lo que están diciendo” P: pudo haber manipulación? R: si, sabemos que lo niños son vulnerables y manipulables, pero sin embargo no deben tener conocimiento de tipo sexual, no debería tener acceso a esa información, pero la niña se veía tranquila…”
Por otra parte la experta señaló que la niña le comentó que el acusado les cubrió los ojos, y les colocó el pipi en la boca, a preguntas de la fiscala dijo lo siguiente: ”(…)P: recuerda que le dijo la niña? R: que el muchacho primero le pidió un beso y ella le dijo que era muy pequeña para dar besos, luego pidió un favor a su hermana que le enviara unos teteros con los niños, y después en la casa de él les tapo los ojos y que le coloco el pipi en la boca” Al analizar los dichos de esta psiquiatra forense, se puede apreciar con claridad, que la niña G.A.B.R mantiene la versión que diere sobre los hechos a los demás profesionales que la han valorado, es decir, a la psiquiatra Olga Suárez, a la psicóloga Zuheli López, ambas del equipo interdisciplinario del circuito, donde ha indicado que el acusado les cubrió los ojos y le colocó su órgano genital masculino en la boca.
También existe correspondencia en los diagnósticos que estas tres especialistas dieren en sus informes, todas ellas coinciden en afirmar que si bien no apreciaron en los niños trastornos o alteraciones emocionales o conductuales, esto no significa que las consecuencias no puedan presentarse en etapas posteriores de sus vidas, donde como esta psiquiatra forense señaló pueden manifestarse a nivel de su sexualidad, con relaciones promiscuas, inhibición al contacto sexual, conductas erotizadas o cambiar de orientación sexual, entre otras, son contestes también cuando afirman que le dieron credibilidad a los relatos de los niños, por su consistencia, concordancia, y seguridad.
TESTIMONIO DE LA ABOGADA GLADYS PERNIA:
“Para el momento se evalúo a un ciudadano de nombre Leifer, de veintiún años de edad, se desempeñaba como taxista, donde se le manifestó en la parte legal en que consiste el proceso legal al que esta sometido, de asesoramiento por el proceso legal, de lo que esta pasando, donde se le hace mención de las medidas cautelares y de las medidas de protección y seguridad hacia la victima, en mi evaluación, en el triaje, y lo que refiere mi evaluación, es otra cosa aparte con el ciudadano, es todo”
INTERROGATORIO DE LA ESPECIALISTA.
FISCALIA: P: recuerda que le relato sobre los hechos? P: si recuerdo, el manifestó, que los hechos, que la madre de los niños Marisol, le dijo que no tenia casi para alimentar a sus hijos, entonces el se ofreció, el les daba almuerzo, a la hora llegaron, que el le había dado comida almuerzo, y después le dio cerelac, y que luego la hermana los busco y se los llevo, y como a las tres de la tarde los niños volvieron por mas cerelac, el manifestó, que si el había hecho esos a los niños, por que fueron otra vez a la casa de el” P: en que lo asesoro? R: lo que es el proceso por lo que esta pasando, en cuando de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de las medidas cautelares, y de la medidas de protección de la victima. P: cuantas veces lo evalúo? R: una vez, es todo.”
DEFENSA TECNICA: P: en relación a los hechos, converso con las victimas? R: si P: en el folio 214 en el área que usted describió en el informe, señala que mencionan a un hombre de nombre Reimer, le dijo algo sobre lo que había pasado? R: la niña me dijo que se había colocado miel en el pene y que como ella le gustaba la miel se lo chupo? P: que le dijo la madre de los niños? R: para el momento con los niños, la madre me explico que no estaba enterada lo que le paso a la niña, manifestó de que ella había contado era a la vecina de ese hecho, mas la madre me comento de otro hecho parecido en el colegio, donde le habían bajado los pantalones y habían abusado de ella por otro niño, la directora que le había dicho que estaba en procedimiento que si el procedimiento, que transcurrieron los días y no habían hecho nada. P: en el caso de Reimer, coloco la denuncia? R: No lo manifestó” P: por que? R: no tenia conocimiento, no estaba enterada” P: la vecina a quien se lo refirió, era de nombre Omaira? R: no recuerdo” es todo”
JUEZA: P: converso usted con los niños? R: si” P: que le dijo la niña? R: si, ella me dijo había ido a casa de Leifer y que el había entrado a la casa que antes de comer el les dijo de un juego que consistía en taparles los ojos con una toalla o algo así, le tapaba los ojitos, en que había que adivinar sabores, que primero le había colocado un desodorante, y después, se había colocado en el pene chocolate y se lo metió en la boca, y que el hermano , por un huequito de la toalla había visto que era el pene de Leifer y que en la garganta sentía vellos, y que el había colocado un motor y cauchos de carro en la puerta” P: que le dijo el niño? R: el hablo menos, pero dijo que Leifer le había hecho un juego de sabores, le coloco una venda en los ojos, y el veía que era el pene de Leifer, y también dijo que había colocado motor y los cauchos, en la puerta y que no gritaban por que tenían miedo” P: recuerda si la niña le dijo si Leifer le introdujo el pene en la boca? R: si ella dice que si. P: y al niño? R: si, que también. P: recuerda si le comentaron si había alguien ese día en la casa de Leifer? R: que el estaba solo con los niños P: recuerda como se fueron ellos para la casa de Leifer y como se devolvieron? R: no recuerdo, los vino a buscar fue la hermana” P: recuerda el nombre de la hermana? R: no recuerdo, se que la mama se llama Marisol. P: como fue la actitud de Leifer durante su evaluación? R: para el momento estaba tranquilo manifestando que estaba sorprendido de lo los hechos en contra de el, que el lo que hizo fue ayudar a los niños, que les daba comida, porque ellos eran de bajos recursos”, es todo”
La declaración de esta abogada especialista del equipo interdisciplinario, fue valorada por el Tribunal conforme a las máximas de experiencia, y las reglas de la lógica, refiere que su función es darle asesoramiento legal a los presuntos agresores en relación al proceso y a las medidas cautelares y de protección y de seguridad que son dictadas, hizo alusión a que el acusado durante la entrevista se mostró tranquilo, sorprendido por la acusación que se le estaba haciendo, en la narrativa que le hace de los hechos señala que le daba comida a los niños víctimas porque la madre de ellos le dijo que no tenía recursos para alimentarlos, que el día de los hechos él se ofreció, les dio almuerzo y luego cerelac, y que una hermana los busco y posteriormente los niños regresan por más cerelac, señaló igualmente esta especialista que la niña G.A.B.R le comentó que había entrado a la casa del Leifer, que antes de darles la comida los invitó a jugar, que el juego era tapándole los ojos con una toalla o algo similar, que tenían que adivinar sabores, que el acusado primero les dio un desodorante y luego se untó chocolate en el pene y se lo introdujo a ambos en la boca, que el hermanito había visto por un huequito que era el pene y porque en la garganta habían sentido vellos, de esta forma lo expresó cuando fue interrogada por la Jueza: “(…)P: converso usted con los niños? R: si” P: que le dijo la niña? R: si, ella me dijo había ido a casa de Leifer y que él había entrado a la casa que antes de comer él les dijo de un juego que consistía en taparles los ojos con una toalla o algo así, le tapaba los ojitos, en que había que adivinar sabores, que primero le había colocado un desodorante, y después, se había colocado en el pene chocolate y se lo metió en la boca, y que el hermano , por un huequito de la toalla había visto que era el pene de Leifer y que en la garganta sentía vellos, y que el había colocado un motor y cauchos de carro en la puerta…” de igual forma indicó, que el niño D.J.B.R a pesar de que casi no había hablado, también hizo referencia a los acontecimientos, que el niño le había dicho que Leifer les había hecho un juego, que les cubrió los ojos con una venda, donde tenían que adivinar sabores, que él vio que era el pene de Leifer, de esta forma lo manifestó a preguntas de la Jueza: “(…)P: que le dijo el niño? R: el hablo menos, pero dijo que Leifer le había hecho un juego de sabores, le coloco una venda en los ojos, y él veía que era el pene de Leifer, y también dijo que había colocado motor y los cauchos, en la puerta y que no gritaban por que tenían miedo…”. Cuando la Jueza le preguntó si ambos niños le habían dicho con exactitud si el acusado les había colocado el pene en la boca, fue enfática al afirmar que si, en estos términos lo señaló: “(…)P: recuerda si la niña le dijo si Leifer le introdujo el pene en la boca? R: si ella dice que si. P: y al niño? R: si, que también…”
Se observa entonces, que los niños coinciden en la versión que cada uno da de lo acontecido con el acusado, y que guarda correspondencia con lo que han expresado las especialistas y expertas (psiquiatra Olga Suárez, psicóloga Zuheli López, psiquiatra forense Neyda Katherine Duarte) cuyas deposiciones han sido ya analizadas, en todo momento ambos niños han indicado que los acontecimientos sucedieron en casa del acusado, quien bajo la propuesta de un juego que consistía en adivinar sabores con los ojos vendados, les introdujo el pene en sus bocas. Lo que afianza aún más la convicción de que el acusado Leifer Alexander Contreras utilizó el juego como un mecanismo de engaño para satisfacer sus deseos sexuales, ya que por las máximas de experiencia es sencillo determinar que una de las formas más efectivas para seducir a un niño es a través del juego, no esperan que se les haga daño o se les lastime, sino que más bien va a ser divertido y agradable, y más aún si es con una persona conocida, amigable, como ocurrió en este caso.
9) En noveno lugar, este Tribunal valoró el testimonio del hoy acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, con cédula de identidad Nº V-20.999.816, quien una vez impuesto por el Tribunal del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49.5, expuso lo siguiente:
“eso ocurrió un sábado, no se ya que día es porque ya han venido personas a decir que fue un viernes , jueves, pero lo que si se es que fue un sábado 9 de noviembre, porque tenía la juramentación de la UNES, ese día yo me levante como a las ocho de la mañana, voy donde Johan para que me acompañara a comprar unas camisas para la graduación, el me dijo que íbamos en la tarde, entonces mi hermana como a las nueve, se va a trabajar y deja a mis sobrinos en casa de la señora Marisol, entonces yo saco la moto y la lavo, entonces fui a buscar una plata que me iban a prestar y cuando iba pasando por la casa de la señora Marisol, ella me dice que mi hermana, no le había dejado comida, ni pañales ni teteros y ropa a los niños, entonces yo le dije que cuando yo regresara resolvía, fui donde jorge y no estaba entonces yo llegue compre una leche y me coloque a hablar con Jesús en la escalera de mi casa, como a las diez o diez y media de la mañana va la niña y me dice que le mandara pañales e interiores al niño, entonces yo entre y le di unos interiores porque no había conseguido los pañales, como a las doce van los dos niños para que le mandara tetero a mis sobrinos, entonces yo agarre la leche y me fui a la cocina y prepare el cerelac y les di a los niños y le coloque en los teteros para mis sobrinos, como a los cinco minutos llega el niño pequeño y me dice que le mandara los teteros entonces yo se los di para que le llevara a mis sobrinos y para el también, en eso llega la hermana mayor de los niños Adelmar y me pregunta donde están los niños y ella también toma cerelac y se va con los niños, ellos duraron como diez minutos en la casa no duraron mas, Jesús estaba en la puerta de la cocina, porque cuando me entre para la casa a preparar el cerelac Jesús me dice que iba para la casa de el para ver si no se le había metido algún animal, como la casa estaba trancada y la puerta de la cocina estaba pegada a la puerta de la casa de el, de ahí me fui para la casa de Johan para que fuéramos a independencia a comprar las camisas, y me toco regresarme a Agua Blanca porque no llevaba dinero, después de ahí entro a la misma bodega donde compre la leche y compro unas pastas, y me siento en la escaleras a comérmelas con Johan , como a las tres y media llega mi mama y como a las cuatro llega otra vez la niña y me dice que la mama había dicho que le mandara mas tetro, entonces yo le digo a mi mama que la leche se había acabado, que le diera pasteles si le habían quedado, como mi mama vende pasteles masato, y cuando le queda ella les da, entonces mi mama le dice que no le había quedado y que le mandara los niños porque ella ya estaba en la casa, pero no se los trajeron, después fue que llego la policía, y me detuvieron y hasta ahorita que estoy preso, es todo”
INTERROGATORIO DEL ACUSADO
FISCALIA: P: Leifer en qué fecha fueron los hechos? R: fue el nueve de noviembre” P: cuanto tiempo, tenia conociendo a la mama de las victimas? R: desde como 9 años P: cuál fue el motivo, por el cual los niños le pidieron cerelac? R: porque la mama, me dijo que mi hermana no le había dejado ropa, pañales ni comida a mis sobrinos y que yo les mandara, como se que a los bebes se le da cerelac yo les prepare y le di a ellos también” P: acostumbraba usted darle comida a los niños? R: nosotros la familia, siempre hemos socorrido a esa familia, un día que un hijo de ella que lo arrollo un carro, y como el carro que estaba más cerca era el de mi mama, nosotros lo ayudamos, siempre los ayudamos en lo que se puede” , P: cuanto tiempo tenia cuidando la señora Marisol a los hijos de su hermana? R: como una semana” P: esa ayuda que usted refleja es esporádica o continua? R: de vez en cuando no todos los días” P: con que ropa estaban los niños para ese día? R: no recuerdo P: con quien estaba en su residencia? R: con Jesús P: quien es Jesús? R: el es un vecino que vivía alquilado, el vino a declarar la vez pasada” P: en su relato dice que los niños fueron a su casa, las dos veces entraron a su casa? R: no la primera va la niña a buscar pañales, eso fue como a las diez y media u once, después como a las doce van los dos niños, y como a las cuatro va la niña, por mas cerelac, pero la única vez que entraron fue a las doce” P: en esa casa funciona un taller? R: no P: como preparo el cerelac? R: en el vaso de la licuadora eché la leche, el cerelac y un poquito de azúcar y lo batí” P: donde estaban los niños cuando estaba preparando el cerelac? R: conmigo en la cocina” P: quienes más estaban con usted en la cocina? R: los niños, mi persona y Jesús que estaba en la puerta de la cocina” P: para el momento de su detención, quienes estaban en su casa? R: estaba mi mama, mi hermano, Johan, Jesús y yo que estábamos en el cuarto jugando play” P: los funcionarios le dijeron el motivo por qué se lo llevaban? R: no señora , como yo era estudiantes de la UNES, y como ya nos habían dicho que nos iban a investigar, pues yo me fui con ellos, entonces cuando yo llego a la comandancia estaba la señora Marisol, y es cuando me entero y me asombre porque ella estaba diciendo que yo había abusado de los niños, luego llego Aldemar, y yo le dije que le pasaba, que eso era mentira, es cuando un funcionario le dice que pensara bien lo que estaba diciendo que esto era muy delicado, que esto iba a hacer investigado, que si resultaba mentira esto le traía problemas, entonces ella dijo que si era problema para ella que dejaba eso así, entonces una femenina le dijo que si no denunciaba ella la iba a demandar a la LOPNNA y le iba a quitar a los niños, entonces ella coloco la denuncia” P: a parte de ese día había invitado a ellos a su residencia? R: no solo ese día porque le iba a mandar esa bebida para mi sobrinos y yo le día a ellos también” R: ese día usted consumió alcohol? R: no yo no consumo eso? , P: fuma? R: no P: que le dijo la mama cuando formulo la denuncia en la comandancia? R: a mi la funcionaria me dijo que yo había amarrado a los niños, que los había tocado, y que los tenia encerrado en un cuarto en la casa donde los cuartos de la casa no tienen puertas, solo cortinas, solo hay puerta en la entrada principal y en la cocina” P: usted visitaba la residencia de la señora Marisol? R: no he entrado a esa casa” P: con las hijas de las señora Marisol, como era el trato” R: muy poco, como eran groseros, no quiere decir que sea santo, pero como me criaron es diferente a ellos, solo era hola y chao” P: como me explica usted que los niños frecuentaba su casa? R: porque mi hermana era la que se las llevaba con ella, y Adelmar iba y le arreglaba las uñas a mi hermana, y entonces los niños iban a jugar con mis sobrinos, es todo” .
DEFENSA TECNICA: P: que tiempo duro la hermana de los niños para llegar a buscar a los niños? R: menos de 5 minutos yo que le estoy dando el cerelac a los niños en eso entra el niño pequeño y le doy los teteros, el sale y la hermana entra a buscar a los niños” P: ella toco para entrar? R: ella entro normal” P: usted dice que estaba en la escalera con Jesús cuando llegan los niños, que hace Jesús después que llegan los niños? R: el me dijo que se iba para su casa y como estaba cerrada fue para la puerta de la cocina, que queda en la misma entrada de la casa de el” P: como es la puerta de la cocina? R: es de 1x5, la mitad es metálica y el resto es una ventana” P: la ventana como es? R: tiene vidrio P: la ventana estaba abierta o cerrada? R: estaba abierta porque para ese entonces no tenia vidrio la ventana” P: Jesús le comento algo en la cocina? R: pues yo le ofrecí cerelac y el no quiso porque no le gustaba” P: la hermana de los niños, que le dijo cuando llego a buscarlos? R: y los niños, yo le dije ahí están tomando cerelac, y yo le dije quiere y ella dijo deme” P: ella tomo cerelac? R: si P: a pregunta del ministerio publico, mi pregunta es parecida, es común que los niños fueran a pedir comida a su casa? R: se le había dado comida porque a mi mama le sobraban pasteles, masato , ellos llevaban una perola y se les daba, o cuando la hermana de ellos iba para la casa, ellos iban para allá, y jugaban con mi sobrino Andrey en el cuarto, el tenia una bicicleta y se empujaban, y cuando ellos estaban ahí mi mama hacia comida para todos lo que estaban en la casa y ello comían allí, claro yo casi no me la pasaba allí por el estudio y el trabajo” P: en esos nueve años usted o su familia tuvo algún inconveniente con la familia de las victimas? R: hubieron varios reclamos, de mi mama hacia la señora Marisol porque ella tenía descuidados a los niños, ellos se la pasaban en la calle, y en las escaleras ella tenía matas con flores y los niños se las quitaban, pero no mas hasta ahí” P: en lo que escucho sabe quien es Reimer, si el tuvo un problema parecido con los niños, sabes quien es? P: un muchacho catire, mas alto que yo”, P: pero aparte lo que usted escucho aquí, sabe algo mas? R: solo lo que escuche aquí en la audiencia” P: como andaba vestido ese día? R: cuando fui a la casa de la señora Marisol no recuerdo, cundo fui a comprar las franelas estaba con una camisa rosada y un Jean de la UNES y con las de botas también” P: sabes, si en la familia de la señora Marisol han pasado hechos similares de los que se están debatiendo en este juicio? R: si sé que han tenido, pero no estoy seguro lo que sucedió algo parecido con la familia, fue con un muchacho en la cuadra por la parte de atrás, donde la señora Marisol lo acuso que el abuso de los hijos de ella , entonces el muchacho vino y le dijo está loca quiere que me maten, por esto , él dijo que sería nito que fue novio de las hijas de ella, que el comento del problema, ella se calló y no dijo nada y salió más de la casa” P: tengo curiosidad, lo que la psicólogo dijo sobre el comportamiento, la falta de atención que eres un poco renuente en la evaluación, explíqueme lo que sucedió? R: la psicóloga en la entrevista, la hicieron las dos la psicólogo y la psiquiatra, este, las preguntas eran muy directas, y sentía de que me estaba juzgando, como si fuera una persona mala, y me dio unas preguntas y que las respondiera sin pensarlo, y yo le dije que como así , que hay que pensar para uno responder, y si le dijo que yo preguntaba mucho era porque yo soy curioso, y cuando me coloco a dibujar una persona, ella me decía que me apurara que no tenía todo el día, más bien le dijo a la psiquiatra que se hiciera cargo de mí que ella se iba, y se fue y me dejo con la psiquiatra” P: la señora Xiomara estaba en la casa de la señora Marisol, el día que lo detuvieron? R: pues a la señora Xiomara la vi metida dentro de la casa de la señora Marisol ese día” P: usted tenia buen contacto con ella? R: era una vecina, y un día porque iba para san Antonio, estaba varada y como soy mecánico yo la ayudaba, porque iba para San Antonio con la moto hacer unas cosas” es todo”
JUEZA: P: cual era su relación con los niños? R: vecinos P: cuantas veces las victimas anteriormente visitaron su casa? R: varias veces, como yo casi no me la pasaba en la casa , ellos iban con hermana, cuando iban arreglar las uñas a mi hermana” P: como llegaron los niños a su casa el día de los hechos, solos o acompañados? R: llegaron solos” P: a que hora llegaron los niños a su casa? R: como a las doce en punto” P: a que hora llego la hermana de los niños a su casa? R: como a las doce y diez” P: cuanto tiempo duraron los niños en su casa? R: por largo 10 minutos P: como se llama su hermana? R: Jennifer Andreina P: y sus sobrinos? R: Enderson Andrey, Eliandri valentina P: su relación con la señora Marisol, como era? R: de hola y hola mas nada por que era muy grosera, un día iba pasando por la casa de ellos y empezaron a decirnos palabras obscenas, que me da pena decirlas” P: su relación con Adelmar como era? R: hola y hola P: quienes estaban, con usted cuando llegaron los niños? R: Jesús P: quien es Jesús? R: el vivía alquilado, y lo que se es que el se mudo, ya no vive ahí” P: como estaba vestido usted ese día de los hechos? R: con un Jean de la UNES y una camisa rosada P: en que lado preparo el cerelac? R: en la cocina, encima de un enfriador” P: donde tomaron la bebida los niños? R: ahí en la cocina” P: antes de ese día, Greimar, había ido a su casa? R: si claro con la hermana de ella, que iba arreglar las uñas a mi hermana” P: el funcionario que le dijo a la señora Marisol que la iba a llevar a la LOPNNA, recuerda el nombre? R: no recuerdo, sé que fue el catire de ojos azules. P: descríbame su casa? R: la puerta principal de dos mts , uno entra , esta la sala a mano derecha, el cuarto de mi mama, se devuelve al otro lado está el baño al fondo esta la cocina, que esta la puerta de allí da a la vereda , y de allí esta el cuarto mío, estos cuartos están sin puerta puro marco” P: como es el cuarto de su mama? R: tiene una cama, un escaparate, una mesa de planchar” P: tiene ventana? R: no, tiene la pared que no es completa al techo” P: su cuarto como es? R: hay una cama matrimonial, un chiffonnier, un televisor y un closet. P: tiene puerta y ventana? R: no, hay es un traga luz. P: la puerta de la cocina tiene ventana con reja? R: si R: el vidrio que tenia la puerta de la cocina era transparente u oscuro? R: trasparente” P: como es la puerta principal? R: es entera de metal. P: que cerradura tenia? R: chapa normal, P: como era la confianza suya con los dos niños? R: pues normal, iban a la casa se le regalaba comida. P: la confianza de la hermana de los niños hacia a usted? R: con Adelmar era de hola y hola, Adelmar iba a pintar las uñas de mi hermana Andreina y se llevaba a los niños, yo casi no estaba allí en la casa, me la pasaba era trabajando? P: dígame que hizo el día de los hechos después que se levanto hasta que lo detuvieron? R: yo a las 8 de mañana me levante , me fui para donde Johan para que me acompañara a comprar unas la franelas, como el me dijo que para la tarde, me devuelvo la casa, desayune, saque la moto y la lave , y me fui para donde Jorge, la señora Marisol me dijo que no le habían dejado pañales , ni ropa y tetero a los niños, yo le dije que yo iba de salida que cuando regresara yo le resolvía, como a las diez y media me devuelvo para la casa, y en la bodega compro un litro de leche, y me voy para la casa, yo me quede en las escaleras de la casa hablando con Jesús, y como a las once llega la niña, y me dice que le mande pañales a mis sobrinos, entonces entre a la casa, y le entregue fue unos interiores porque no conseguí pañales, entonces me quede todavía en las escaleras de la casa con Jesús, como a las doce en punto llegan los dos niños y me dicen que le mande teteros a los sobrinos, entonces yo entre les prepare cerelac y le di a ellos y cuando en eso llego el niño mas pequeño y le entregue los teteros y le di a él también, a lo que el sale , llega la hermana de ellos, y le di también a ella, y se los lleva ahí mismo, después de allí, me voy a independencia a comprar las franelas, hasta se me quedo la plata, tuve que prestar por que la señora cerraba a las dos, me devuelvo para la casa, y como a las tres llega mi mama, y como a las cuatro llega la niña otra vez para que le de mas tetero, yo le digo a mi mama que la leche se acabo y que si le sobraron pasteles le diera , ella le dijo que no le sobro nada, después con Johan, Jesús, y yo estábamos jugando play en mi cuarto, en eso llega la policía salió Jesús, y dentro y me dijo que lo buscaban, entonces me identifique, y me dijeron que me estaban investigando, yo le dije que vamos, porque el que no la debe no la teme, cuando llegamos al comando, estaba la señora Marisol, y fue cuando me entere lo que me estaban acusando, me sorprendí, y de ahí sigo detenido. ” P: que dijo la señora Marisol allí? R: que tenia a los niños amarrados en un cuarto, que había una puerta cerrada para no que pudieran abrirla, yo le dije pregúntele a Adelmar que donde estaban los niños cuando ella llego” P: sabe la identificación de Jesús y donde puede ser localizado? R: identificación no, era vecino, un tiempo se que no vive ya ahí, pero no se localizarlo, vivía alquilado, pues no se”, es todo.”
Al igual que las declaraciones anteriores, la deposición del acusado fue valorada y analizada a la luz de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, observando su postura, actitud y lenguaje, en forma general el justiciable refiere que el día de los hechos fue un nueve de noviembre, que los niños estuvieron en su vivienda buscando el tetero de sus sobrinos, quienes según el mismo refiere, su hermana Andreína los había dejado bajo el cuidado de la señora Marisol, madre de los niños víctimas, quien en el momento que él pasó por su casa esta ciudadana le había dicho que su hermana no les había dejado tetero, ropa, ni pañales, y él le dijo que lo resolvería, luego de regresar de la diligencia que estaba haciendo compró en la bodega la leche, y que cuando estaba en la escalera de su casa con un ciudadano de nombre Jesús, llegó la niña víctima y le dijo que le mandara pañales, que él los busco y se los dio, señaló también el acusado, que había preparado el tetero con cerelac en la cocina, le había dado de beber a los niños, quienes permanecieron en su vivienda como 10 minutos, que en la ventana de la cocina cuando el preparaba el cerelac se encontraba un vecino de nombre Jesús, que los niños tomaron la bebida en la cocina, que la ventana se encontraba abierta, y que esto sucedió como a las doce del medio día, que luego llegó la hermana mayor de los niños de nombre Adelmar a buscarlos y que él le había ofrecido cerelac y esta lo había tomado, manifiesta también que como a las tres de la tarde llegó su progenitora y como a las cuatro la niña G.A.B.R regreso para que les enviara más tetero, entonces como no había más leche, él se lo comentó a su mamá y le preguntó si le habían quedado pasteles y masato de los que ella vendía, pues según refiere, ella les daba cuando le quedaban, pero esta dijo que no le habían sobrado, asimismo indicó, que luego llegó la comisión policial y se lo llevó detenido.
Al analizar la declaración del acusado y las respuestas que diere al interrogatorio de las partes en el momento que fue examinado, se determinaron varias contradicciones a saber:
.-cuando los abogados de la defensa le preguntan cómo era la puerta de la cocina de su vivienda, este ciudadano respondió que era metálica, primero dijo que tenía vidrio transparente, y luego señaló que la ventana estaba abierta pero no tenía vidrio, de esta forma lo expresó: “(…)P: como es la puerta de la cocina? R: es de 1x5, la mitad es metálica y el resto es una ventana” P: la ventana cómo es? R: tiene vidrio P: la ventana estaba abierta o cerrada? R: estaba abierta porque para ese entonces no tenia vidrio la ventana…” de igual forma, cuando la Jueza le pregunta que como era el vidrio que tenía la puerta de la cocina, respondió que era transparente, en estos términos lo indicó: “(…) el vidrio que tenia la puerta de la cocina era transparente u oscuro? R: trasparente…”entonces, no está claro el acusado si la ventana de la puerta de la cocina tenía o no vidrio.
.-Por otro lado indicó que estando con el ciudadano de nombre Jesús Ramírez Viloria en las escaleras de su casa, como de diez y media a once llegó la niña victima a pedirle ropa para los sobrinos, el entra y le da un interior, y después esta regresa con su hermano a las doce en punto a pedirle el tetero, el prepara el cerelac en la cocina, le da a tomar a los niños, y que allí en la ventana de la puerta de la cocina se encuentra el ciudadano de nombre Jesús, Se observa la contradicción cuando dice también en su declaración que apenas los niños entraron a la casa, Jesús le dijo que iba para su vivienda a verificar que no se hubiera entrado algún animal, en estos términos lo señaló: “ (…)Jesús estaba en la puerta de la cocina, porque cuando me entre para la casa a preparar el cerelac Jesús me dice que iba para la casa de él para ver si no se le había metido algún animal, como la casa estaba trancada y la puerta de la cocina estaba pegada a la puerta de la casa de él…” sobre este mismo punto a los abogados de la defensa les respondió: “(…)P: usted dice que estaba en la escalera con Jesús cuando llegan los niños, que hace Jesús después que llegan los niños? R: el me dijo que se iba para su casa y como estaba cerrada fue para la puerta de la cocina, que queda en la misma entrada de la casa de el” surge entonces la duda de si estaba o no Jesús parado en la puerta de la cocina observando por la ventana, pues la lógica indica, cómo entonces este ciudadano ve el momento en que el acusado prepara el cerelac, los niños lo toman y luego a los 5 minutos llega la hermana mayor Adelmar a buscarlos, si se supone que solo duraron 10 minutos en la vivienda?.
.-En este mismo orden de ideas, también se aprecia ambigüedad en el acusado cuando a una de las preguntas de la jueza señala que ese día de la ocurrencia del hecho estaba vestido con una camisa rosada y un jean, así respondió: “(…)P: como estaba vestido usted ese día de los hechos? R: con un Jean de la UNES y una camisa rosada…” y por otro lado, a preguntas de la defensa sobre este particular respondió que ese día cuando fue a la casa de la señora Marisol no recordaba que ropa cargaba puesta, pero que cuando fue con Johan tenía una camisa rosada de la UNES y un jean, de esta forma lo manifestó: “(…) P: como andaba vestido ese día? R: cuando fui a la casa de la señora Marisol no recuerdo, cundo fui a comprar las franelas estaba con una camisa rosada y un Jean de la UNES y con las de botas también”. Es decir que el acusado asume que si fue a la casa de los niños el día de los hechos, tal y como lo manifestaron en sus deposiciones MARISOL RODRIGUEZ y ADELMAR BUSTAMANTE, madre y hermana de las víctimas respectivamente. Aspectos estos que ponen en duda la veracidad de los dichos expresados por el acusado.
Así las cosas, al hacer una comparación de lo expresado por el acusado en la declaración que rindiere en esta sala de juicio, a lo manifestado por él a las especialistas del equipo interdisciplinario que lo evaluaron, se evidencian los siguientes aspectos contradictorios:
.-que el acusado en su declaración en sala de juicio no menciona que la ciudadana Marisol, madre de los niños víctimas, le dijo que no tenía con que darles comida y que por ello el se había ofrecido a darles la bebida de nombre cerelac, sino refirió que cuando él iba pasando por la casa de los niños, esta ciudadana le dijo que no tenía tetero ni ropa para sus sobrinos, y fue allí donde él le manifestó que tenía que hacer una diligencia y que luego resolvería, pero recuérdese que cuando fue entrevistado por la psiquiatra del equipo interdisciplinario OLGA SUAREZ, en el momento que hizo alusión a los hechos, señaló que ese día el se había ofrecido darle comida a los niños y tomar una bebida “cerelac” porque su progenitora le había dicho que los niños comían mucho y que ella no tenía con que darle alimentos, de esta forma lo manifestó el acusado: “(…)P: el acusado que le relato? R: que él le había dado comida a los niños, y que su hermana le llevo los niños de ella para que la señora Marisol se los cuidara, y ella le dijo que los niños comían mucho y que no tenían como darle comida, y él le dijo que los mandara para darle una bebida…” a la licenciada ZUHELI LOPEZ quien es la psicóloga de ese mismo servicio auxiliar, también le manifestó lo mismo, a la pregunta que le hizo la fiscala la especialista respondió: “(…) P: refiere que el invito a los niños a tomar una bebida, que le comento? R: que ellos no comían bien que por ayudarlos los invito a tomar cerelac…” situación esta que coincide con lo manifestado por el acusado a la trabajadora social del equipo interdisciplinario Ruth Kari Contreras, quien al ser interrogada por la Jueza sobre este aspecto afirmó: “(…)P: le comento Leifer que hechos se le atribuyen? R: si, que se ofreció a ayudar a la vecina porque esta le comento que no tenían para comer y el se ofreció para darles una bebida de cerelac, es todo…” De igual forma, la abogada Gladys Pernía, también integrante de ese órgano auxiliar, al ser interrogada por la fiscala sobre los hechos que le expuso el acusado señaló: “(…) P: recuerda que le relato sobre los hechos? P: si recuerdo, el manifestó, que los hechos, que la madre de los niños Marisol, le dijo que no tenía casi para alimentar a sus hijos, entonces él se ofreció, el les daba almuerzo, a la hora llegaron, que él le había dado comida almuerzo, y después le dio cerelac, y que luego la hermana los busco y se los llevo…”
.- También en su deposición el acusado refiere que cuando fue a la casa de los niños no recuerda como estaba vestido, lo que hace presumir a esta Sentenciadora, que efectivamente el acusado si estuvo en la vivienda de los niños el día de los acontecimientos, tal y como lo refirió la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ madre de los niños víctimas cuando rindió declaración en este juicio, donde expuso lo siguiente: “ (…)y toca la puerta de nuevo y me dice que mande a los niños a buscar el tetero, pero que mande los niños más grandes y cuando yo veo pasaron como quince minutos y la hija mía llego, yo no había mandado los niños porque a mi se me olvido, cuando fue que el llegó y tocó la puerta, llego y dijo que mandara los niños y se fueron…”
.-Por otra parte, el acusado señaló que la hermana mayor de los niños de nombre Adelmar, había llegado a buscarlos, que en ese momento los niños estaban en la cocina tomando cerelac, que allí en la ventana de la cocina se encontraba Jesús, y que él le ofreció cerelac a esta ciudadana y ella lo bebió, dichos estos que se contraponen a lo manifestado por la ciudadana Adelmar Bustamante cuando rindió declaración en este estrado judicial, donde fue enfática al afirmar que cuando ella ingreso a la vivienda los niños se encontraban en una habitación, sentados en la cama tomando cerelac, de esta forma lo manifestó: “(…) llame y salió el y yo le dije que están haciendo los chinos, me dijo están tomando cerelac, cuando entre estaban sentados en la cama tomando cerelac…”, a preguntas de la defensa técnica contestó: “ (…)P: cuando salió a buscarlos en que parte de casa estaban los niños? R: En un cuarto sentados en la cama tomando cerelac…” “ (…) P: queda cerca el cuarto de la puerta de la cocina? R: Si esta la cocina y luego viene el cuarto…” otro aspecto en el que contradice esta testiga a lo expresado por el acusado, es en relación a que no había nadie más presente en la vivienda cuando ella buscó a los niños, lo que desvirtúa la versión del acusado de que allí en la ventana de la cocina se encontraba el ciudadano Jesús Viloria, de esta forma respondió la testiga cuando fue interrogada por la defensa: “ (…) P: esta alguien más en la casa de Leifer cuando fue usted a buscar a los niños? R: Nadie porque el otro cuarto no tiene puerta…”
Estas contradicciones ponen en tela de juicio la veracidad del relato que el acusado realiza sobre los acontecimientos que dieron lugar a este proceso, lo que reafirma aún más en esta Sentenciadora la convicción de que este ciudadano obró en forma premeditada, con la intención de abusar sexualmente de los niños, aprovechando la situación de que tenía que enviar el tetero del sobrino que cuidaba la madre de los niños víctimas, les ofreció cerelac y bajo el engaño de un juego que consistía en adivinar sabores con los ojos cubiertos, introduce su órgano genital en la boca de ambos niños, consumándose así el hecho aberrante.
10) En décimo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la LIC. YAJAIRA COROMOTO GALVIZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.176.004, educadora del equipo interdisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, quien también suscribe el INFORME INTEGRAL de fecha 14-11-2013, que riela a los folios del 141 al 158 de la Pieza I del expediente, manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, declaró lo siguiente:
“EN RELACION A LOS NIÑOS: Se evalúo a un niño de siete años y una niña de ocho años, en relación a la niña, estudiaba parar ese entonces, tercer grado, en la consolidación del examen pues una niña muy atenta, colaboradora, de una familia muy humilde, manifestando deserción escolar, sin normas de convivencias ni patrones de conductas, en relación al niño, para el momento cursaba el segundo grado, de repitencia, con poca adaptación, mostró distracción a la hora de la evaluación, mostrándose desmotivado, poco colaborador, con deserción escolar, sin patrones de conducta, y sin normas, es todo”
INTERROGATORIO DE LA ESPECIALISTA
FISCALIA: P: a los niños los evalúo juntos o por separado? R: separados P: en presencia del representante? R: primero entraron con la mama y después los evalúo a cada uno por separado” P: en que consiste su trabajo? R: en lo educativo, ver el compromiso con las normas escolares” P: se puede canalizar para que se lleve a un especialista a los niños? R: es un proceso donde se aprecia, y en cada escuela hay un docente de bienestar estudiantil que canaliza al especialista” P: que arroja su evaluación? R: la dedicación en lo educativo, en el niño fue que vi que no se concentraba, estaba desmotivado” es todo”
DEFENSA TECNICA: P: en su evaluación, sabe si hay un retardo? R: no soy quien para expresarlo, yo evalúo es la concentración, lo educativo” P: que consecuencia trae este problema? R: ese estudio lo realiza un especialista” P: mientras aplica las estrategia, ellos le manifestaron algo de los hechos? R: yo solo les realice las estrategia en lo educativo” P: a que se refiere este problema que el niño presenta? R: solo de tipo escolar” P: quien le manifestó esos problemas, los niños? R: la mama me lo manifestó y yo le sugerí que la los llevara para un especialista para que la orientaran”, es todo”
JUEZA: P: los niños le hicieron referencia acerca de los hechos? R: no P: refirió a los niños a algún especialista? R: si lo recomiendo por el bienestar escolar, porque que en cada escuela hay un docente de bienestar estudiantil que canaliza las necesidades o dificultad del niño” P: en cuanto al lenguaje de los niños, como era? P: el de la niña era acorde y al niño era muy callado” R: en la redacción? P: en las técnicas aplicadas, bien realizadas” es todo”
Testimonio valorado por este Tribunal en aplicación a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica, rendido por la especialista del área educativa del equipo interdisciplinario, quien afirmó que los niños presentan problemas de deserción y repitencia escolar, de un hogar humilde, que la niña G.A.B.R se mostró colaboradora, con mayor concentración y atención, mientras que el niño D.J.B.R estuvo más distraído, menos concentrado y más callado, en ambos casos apreció la falta de normas de convivencia y patrones de conducta, destacó a las preguntas que se le hicieron, que su valoración solo consistió en determinar el compromiso educativo de los niños víctimas con las normas escolares, así respondió a las preguntas de la fiscala: “(…)P: en qué consiste su trabajo? R: en lo educativo, ver el compromiso con las normas escolares…” manifestó esta experta, que los problemas que detectó en su valoración sobre todo en el niño D.J.B.R eran solo de tipo educativo, así contestó cuando la defensa la interrogó: “(…)P: a que se refiere este problema que el niño presenta? R: solo de tipo escolar” P: quien le manifestó esos problemas, los niños? R: la mama me lo manifestó y yo le sugerí que la los llevara para un especialista para que la orientaran…” fue enfática al afirmar que los niños no le hicieron ningún comentario en relación a los hechos, y que por los problemas de escolaridad que detectó, le sugirió a la representante llevarlos con un especialista, en estos términos lo indicó a las preguntas de la Jueza: “(…)P: los niños le hicieron referencia acerca de los hechos? R: no. P: refirió a los niños a algún especialista? R: si lo recomiendo por el bienestar escolar, porque que en cada escuela hay un docente de bienestar estudiantil que canaliza las necesidades o dificultad del niño…”
En relación al esclarecimiento de los hechos en controversia, esta evaluación solo permitió corroborar lo expresado por las demás especialistas de ese órgano auxiliar y las expertas forenses que valoraron a ambos infantes, cuando aducen que los niños se encontraban escolarizados cursando el segundo (D.J.B.R) y tercer grado (G.A.B.R) respectivamente, y que habían presentado problemas de repitencia de los grados anteriores, visto que el fin básico de esta experticia tal y como lo señaló la especialista, era determinar la situación escolar de los niños víctimas, pues fue clara en afirmar que no era de su competencia la detección de trastornos o problemas de retardo en los niños, de esta forma contestó a la pregunta que le hiciere la defensa: “(…)P: en su evaluación, sabe si hay un retardo? R: no soy quien para expresarlo, yo evalúo es la concentración, lo educativo” P: que consecuencia trae este problema? R: ese estudio lo realiza un especialista”
“EN RELACION AL ACUSADO: se evalúo a un joven de veintiún años de edad, donde manifestó que tenia estudios terminados de básica y secundaria, y que estaba a punto de entrar a la UNES, que se dedicaba como soldador y moto taxista, que trabaja para los gastos de la universidad, en la evaluación se mostró colaborador, orientado, manifestó preocupación por el problema que estaba pasando porque no podría entrar en la universidad, es todo”
NO SE INTERROGO LA TESTIGA, POR CUANTO EL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA TECNICA Y LA JUEZA NO REALIZARON PREGUNTAS.
De igual forma, esta educadora especialista, afirmó que valoró al justiciable, un adulto escolarizado, con la secundaria culminada, para el momento de la ocurrencia de los hechos, laboraba como soldador y moto-taxista, y estaba a punto de ingresar a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, señaló igualmente que el acusado le manifestó preocupación por la situación que estaba pasando ya que ello le impedía ingresar a la universidad, no fue interrogada por las partes.
11.- En décimo primer lugar, este Tribunal valoró el testimonio rendido por el adolescente: J. R. V. titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.176.004, en calidad de testigo, menor de edad, quien asistió al juicio acompañado del ciudadano: OSCAR RAMIREZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.056.416, representante legal, quien manifestó no tener vínculos de parentesco con el acusado y luego de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, señaló lo siguiente:
“Lo que se, es que una mañana estamos en la escaleras de la casa de el hablando los dos , al ratico llego una chamita a buscar un pañal, para el sobrino de el, Leifer se levanto, y le entrego el pañal, después seguimos echando cuento, y al rato volvió a llegar la chamita y otros chamitos a pedirle tetero, el se levanto les preparo el cerelac, yo me fui para mi casa, y como la puerta de la entrada de mi casa queda donde esta la cocina de la casa de Leifer y hay una ventana, yo me quede ahí en eso entro la hermana de los chamitos, el le dio cerelac a ella y se los llevo, ahí seguimos en las escaleras hablando, el se va con Anselmi, a comprar unas camisas porque el estudiaba en la PTJ, y después el llego en la tarde y nos fuimos a jugar play, y después llego la policía y se lo llevo, es todo”
INTERROGATORIO DEL TESTIGO:
FISCALIA: P: Jesús en qué fecha y hora ustedes estaban hablando? R: no me acuerdo” P: usted llega a la casa de él o él lo busca? R: yo llego a la casa de el” P: el que tenia puesto para ese momento? R: no me acuerdo P: cuando él estaba allí, el tenia una bolsa cerca? R: no tenía nada cerca” P: cuando dice usted, llego una chamita, quien es? R: es una de las hijas de la señora que cuida al sobrino de Leifer P: usted conoce a la mama de los niños? R: no los trato, de vista más nada” P: que distancia hay de su residencia a la casa de Leifer? R: las casas son pegadas” P: que las separa? R: una pared. P: como se comunica con la casa de Leifer? R: pues la puerta de la entrada de mi casa conecta con la puerta de la cocina de la casa de Leifer? P: tiene ventana esa puerta? R: si “ P: en el momento que la niña llega, usted se retira? R: cuando la chamita llega a pedir el pañal yo me quede allí” P: posteriormente que vienen a pedir el tetero, usted que hace? R: llega la chamita, con los otros niños, yo me voy para mi casa pero me quedo por la ventana de la puerta de la cocina” P: usted en ningún momento se va de la casa de Leifer?, R: pues como la entrada de la puerta de mi casa es donde es la puerta de la cocina, pues me quede allí” P: usted sabe si Leifer compro leche en la bodega? R: no me acuerdo P: recuerda como estaba vestida la hermana de los niños? R: no me acuerdo. P: en primera instancia según usted que fue a buscar la niña? R: tetero” P: para quién? R: para el sobrino de Leifer. P: cuantas personas fueron a la casa de Leifer? R: tres P: cuales? R: Daniel, Danyor creo que se llama, la carajita la hermana del pequeño. P: cuanto tiempo tiene conociendo a Leifer R: tres años. P: cuando se asoma por la ventana, usted se dio cuenta como preparo el cerelac Leifer? R: no me cuerdo como. P: es todo”
DEFENSA TECNICA: P: en su relato dice que la niña fue a buscar unos pañales y luego un tetero, a qué hora fue? R: creo que en la mañana. P: a que puerta se va usted? R: la que esta la cocina” P: descríbame la puerta? R: tiene una ventana, es de metal y se veía para la cocina y el cuarto donde dormían ellos. P: usted conoce esa casa? P: si donde dormía Leifer, José, y Andrés. P: donde usted vive, a la casa de los niño hay mucha distancia? R: no tanta. P: cuanto, una cuadra o media cuadra? R: menos de media cuadra. P: la hermana que fue a buscarlo era mayor o menor? R: adulta. P: usted estando en la cocina, escucho si ella le comento algo a Leifer? R: la chama entro a la casa” P: que dijo? R: no me acuerdo P: usted observa de la puerta de la cocina, la puerta principal de la casa? R: no solo la cocina y el cuarto” P: cuando los niños entraron fueron hasta donde? R: hasta la cocina. P: en tiempo, cuanto duraron los niños dentro de la casa con Leifer? R: como, no me acuerdo, como dos minutos” P: sabe si los niños fueron a algún cuarto? R: no. P: después que los niños se van que hicieron? R: echamos cuento y él se fue a comprar las camisas de la PTJ. P: cuando el regreso que hicieron? R: jugar play en la casa de el” P: cuando llego la policía que horas eran? R: como a las siete. P: quienes se encontraban cuando los niños entraron a la casa? R: la casa estaba sola. P: y en la tarde? R: estaba la señora Miriam, P: quien es Miriam? R: la mama de Leifer” P: quienes estaban jugando en el cuarto de Leifer? R: Johan, Leifer, yo, y Ever. P: usted conoce a la mama de los niños R: no P: por qué? R: no se la pasaba casi allí, solo de vista la veía” P: y su relación con los hijos de ella? R: los miraba para arriba para abajo, en la calle” es todo”
JUEZA: P: dígale al tribunal, que hizo usted ese día de los hechos, desde que amaneció hasta la noche? R: cuando Leifer llego yo estaba con mi papa arreglando el carro de él , el llego como a medio día, estábamos hablando un rato, el se va comprar las camisas con Johan y como a las cuatro el llega, yo voy a jugar play en la casa de él y es como a las siete que llega la policía y se lo lleva, es lo que me acuerdo” P: cuanto tiempo duraron los niños en la casa de Leifer R: como dos minutos, no me acuerdo bien” P: como se llaman los niños que fueron a la casa de Leifer? R: Daniel, Danyor, la chamita no me acuerdo el nombre. P: como es la puerta de la cocina de la casa de Leifer? R: es de hierro, tiene una ventana, tiene un hierro en la mitad, la ventana se divide en dos cristales” P: tenia vidrio la ventana para esa oportunidad? R: si P: el vidrio era trasparente u oscuro? R: si era trasparente como los de aquí” P: cuanto tiempo tenia conociendo a Leifer? R: como tres años, pero era una amistad no muy de amigos sino que a veces echábamos cuento”. P: como se llama la hermana de los niños que los busco en la casa de Leifer? R: no se el nombre P: sabe que tomaron los niños? R: cerelac P: quien lo preparo? R: Leifer P: como se entero que el lo preparo? R: observe haciendo el tetero de los niños” P: vio que los niños estaban tomando la bebida? R: si P: conoce la casa de Leifer? R: si P: como es, descríbala? R: su sala, su baño por un pasillo, la cocina, el cuarto donde duermen de los tres hermanos, las escalera que da para la platabanda” P: los cuartos tienen puertas? R: no P: ventanas? R: tampoco. P: como se entero de los hechos que se le atribuyen a Leifer? R: cuando yo estaba jugando play llegó la policía, y serví de testigo de lo que paso. P: de que se enteró? R: supuestamente que Leifer había jodido a los niños, eso era lo que la gente decía” P: de quien se entero? R: ese era el chisme que va y vine. P: donde vive usted actualmente? R: en Yaracuy P: como era su relación con Leifer? R: si relación nos saludábamos, jugábamos play, echábamos cuentos, amigos de lejitos. P: que día y hora sucedieron los hechos? R: no me acuerdo, es todo”.
Testimonio valorado por este Tribunal Especializado, tomando en cuenta las reglas de la lógica, y las máximas de experiencia, la postura corporal, actitud y lenguaje del testigo asumidos en la sala de juicio, en forma general este joven refiere que se encontraba una mañana con el acusado conversando en las escaleras de la casa de este, que estando allí se presentó una “chamita” que vino a pedirle un pañal para el sobrino del acusado, refiere que Leifer entró y le entregó un pañal, por otro lado indicó, que siguieron conversando y luego llego la “chamita” con otros “chamitos” a pedirle al acusado el tetero, que el justiciable les preparo el cerelac, que en el momento que Leifer va a preparar el tetero, el se va para su casa ya que la puerta de su vivienda colinda con la ventana de la cocina de la casa del acusado, y que como tiene una ventana, él se para allí y es cuando observa que llega la hermana mayor de los niños víctimas a buscarlos, ve cuando ella toma cerelac y se los lleva. Refiere también que siguió conversando con el acusado cuando llego Anselmi y ellos se van a comprar unas camisas para la PTJ porque el acusado estudiaba allí, posteriormente en la tarde cuando regresa Leifer, se ponen a jugar play y es cuando llega la policía y se lo lleva detenido.
De los dichos rendidos por este testigo, se evidencian varias contradicciones entre sí, que llaman la atención de esta Sentenciadora y que generan duda de la certeza de su relato, pues a una de las preguntas que le hiciere la representante del Ministerio Público acerca de si es el acusado quien lo busca, o es él quien llega a la casa de este, contestó que fue él quien llegó a casa de Leifer, así lo dijo:” P: usted llega a la casa de él o él lo busca? R: yo llego a la casa de el…”, versión esta que se contrapone a la respuesta que le dio a la Jueza cuando le solicitó que le comentara que actividades había realizado ese día desde que amaneció hasta la noche, de esta forma respondió: “(…) P: dígale al tribunal, que hizo usted ese día de los hechos, desde que amaneció hasta la noche? R: cuando Leifer llego yo estaba con mi papa arreglando el carro de él, el llego como a medio día…” otro aspecto en el que este testigo se contradice, es cuando la fiscala le pregunta qué fue a buscar la niña en primera instancia a la casa del acusado, y él le contestó que el tetero, de esta manera lo expresó: “ (…) P: en primera instancia según usted que fue a buscar la niña? R: tetero” P: para quién? R: para el sobrino de Leifer…” pero en su deposición, antes de ser interrogado, señaló que la niña primero había ido a casa del justiciable a buscar un pañal, en estos términos lo indicó: “(…)al ratico llego una chamita a buscar un pañal, para el sobrino de el, Leifer se levanto, y le entrego el pañal…”
Aunado a todo ello, incurre también el testigo en importantes contradicciones con varios aspectos que señaló el acusado Leifer Alexander Contreras en la declaración que rindiere durante el debate y que ya fue analizada detalladamente, así tenemos que, el testigo en referencia señala que él se encontraba con el acusado en las escaleras de la vivienda el día de los acontecimientos, que la niña llegó como de diez a diez y media y le pidió que le enviara pañales e interiores a su sobrino, pero como no consiguió pañales, le mandó fue un interior, de esta forma lo manifestó: “(…)entonces yo llegue compre una leche y me coloque a hablar con Jesús en la escalera de mi casa, como a las diez o diez y media de la mañana va la niña y me dice que le mandara pañales e interiores al niño, entonces yo entre y le di unos interiores porque no había conseguido los pañales…” el ciudadano Jesús Ramírez en su declaración fue enfático al afirmar que el acusado envió fue un pañal, así lo manifestó: “ (…) al ratico llego una chamita a buscar un pañal, para el sobrino de él, Leifer se levanto, y le entrego el pañal…” aspecto este que además contraría su opinión al ser interrogado por la representante del Ministerio Público, cuando como ya se indicó ut supra, a ella le respondió que la niña la primera vez que va a casa del acusado, es a buscar tetero.
Continuando con el análisis, se precisan más discrepancias entre el relato del acusado y el rendido por este testigo, específicamente en cuanto al tiempo que permanecieron los niños víctimas en la residencia del acusado, pues por un lado el justiciable refiere que no duraron más de diez minutos, en estos términos lo indicó: “ (…)ellos duraron como diez minutos en la casa no duraron más…” pero este testigo fue enfático al señalar que los niños permanecieron en casa del acusado como dos minutos, así le respondió a la Jueza: “(…)P: cuanto tiempo duraron los niños en la casa de Leifer R: como dos minutos, no me acuerdo bien…”y de esta forma le contestó a los abogados defensores: “ (…)P: en tiempo, cuanto duraron los niños dentro de la casa con Leifer? R: como, no me acuerdo, como dos minutos…” de allí se infiere, que si los niños solo duraron dos minutos en la vivienda del procesado, en qué oportunidad Leifer prepara el cerelac?, en qué momento este testigo lo observó preparándolo, tomándolo los niños y la hermana mayor que él dice que vio llegar a buscarlos? Y más aún resulta contradictorio e inverosímil, ya que el acusado señaló que en el momento que entra a preparar el cerelac, este ciudadano le dice que se va para su casa a ver si se había metido algún animal, así lo expresó: “(…) porque cuando me entre para la casa a preparar el cerelac Jesús me dice que iba para la casa de él para ver si no se le había metido algún animal…”
Desde esta perspectiva, se observan también contradicciones en cuanto a la ubicación del testigo en la ventana de la puerta de la cocina de la vivienda del acusado, situación esta que no queda muy clara, toda vez que el acusado, como se indicó anteriormente, señaló que en el momento que el entra a preparar el cerelac, Jesús le dijo que se iba a su casa a observar si se le había metido algún animal, pues en ningún momento el testigo lo indicó en esos términos, y además, el ciudadano Jesús Viloria refirió que la puerta de la cocina de la casa del justiciable tenía una ventana con vidrio y que este era transparente, incluso dijo que semejante a los de la ventana de la sala de juicio, así lo refirió cuando fue interrogado por la Jueza:” (…) P: como es la puerta de la cocina de la casa de Leifer? R: es de hierro, tiene una ventana, tiene un hierro en la mitad, la ventana se divide en dos cristales” P: tenia vidrio la ventana para esa oportunidad? R: si P: el vidrio era trasparente u oscuro? R: si era trasparente como los de aquí…”, pero resulta que la inspectora Yajaira Velazco de la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien tuvo a su cargo la inspección técnica del sitio del suceso, y quien rindió testimonio en la sala de juicio, fue clara al afirmar que la puerta de la cocina de la vivienda del acusado era metálica, que en su parte posterior tenía una ventana con vidrio corrugado, y que solo se podía observar a través de ella desde su interior hacia el exterior y desde afuera hacia la cocina y una parte de la habitación, si esta se encontraba abierta, en estos términos lo indicó la funcionaria cuando fue interrogada por la Jueza: “ (…)P: como es la puerta de la cocina? R: es metálica, en la parte superior de la puerta tiene una ventana, que se puede cerrar y abrir” P: tenia vidrio esa ventana? R: si P: como era ese vidrio, transparente, tenia papel ahumado, como era? R: creo que era corrugado…”
Por otra parte, se contrapone la versión de este testigo con la declaración que rindió en este estrado judicial la ciudadana Adelmar Bustamante una de las hermanas mayores de las víctimas, y quien es la persona que los busca en casa del acusado, ya que cuando fue abordada sobre este tema por la fiscala, señaló que cuando ella llegó a buscar a los niños, estos se encontraban en la habitación contigua a la cocina tomando cerelac sentados en la cama, recordemos como lo manifestó: “(…) P: dices que habían dos camas, en que parte estaban los niños? R: Pues la niña en la primera cama en la orilla sentada y el niño en la otra medio parado” P: dice usted que estaban tomando cerelac, usted lo probo? R: si cuando yo entro la niña tiene un vaso con cerelac, el me dice que lo pruebe haber como quedo y yo lo probé y dije que estaba bueno…” a preguntas de la defensa respondió:” (…) P: cuando salió a buscarlos en que parte de casa estaban los niños? R: En un cuarto sentados en la cama tomando cerelac…” aspecto este que fue sostenido por los niños víctimas, quienes en sus respectivas declaraciones señalaron que el juego con Leifer se había realizado en la habitación que está cerca de la cocina, lo que pone en entredicho la versión del justiciable y del testigo en referencia, al mencionar que cuando llegó Adelmar a buscar a los niños estos se encontraban en la cocina tomando cerelac.
Resulta importante destacar, que otro de los elementos por los cuales no se le da credibilidad a la versión que sobre los hechos rindió este testigo, fue su actitud y expresión corporal, pues se le observó durante todo el acto muy nervioso, a veces confundido, inseguro, evadía la mirada de la Jueza, hasta el punto que se le tuvo que llamar la atención en el interrogatorio por la intranquilidad que tenía en la silla donde estaba sentado, pues las máximas de experiencia y los conocimientos científicos propios permiten determinar que al decirse la verdad de lo que se conoce acerca de algún acontecimiento, la postura y actitud del narrador, así como su lenguaje, debe ser de seguridad, coherencia, consistencia, tal y como lo dejaron sentado las expertas en psiquiatría forense NEYDA KATHERINE DUARTE y BETSY MONIT MEDINA, al igual que las especialistas del equipo interdisciplinario psicóloga ZUHELI LOPEZ y psiquiatra OLGA SUAREZ , en relación a la versión que sobre los hechos realizaron los niños víctimas G.A.B.R y D.J.B.R, quienes para su criterio fue fiable y creíble.
12) En décimo segundo lugar, este Tribunal valoró los testimonios de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GODOY MORENO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.540.008, en calidad de testigo, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 4497, de fecha 05-12-2013, inserta en el folio sesenta y cinco (65) de la pieza I, y del ciudadano JHOAN ANSELMI MARTINEZ BETANCOUR, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.239.035 en calidad de TESTIGO, quienes manifestaron no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido de los artículos 242 del Código Penal, expusieron lo siguiente:
TESTIMONIO DE JOSE ALEJANDRO GODOY MORENO:
“este caso que llego a la oficina nos pedían hacer la inspección técnica, se hizo la inspección y yo suscribí el acta de investigación, es todo.”
INTERROGATORIO DEL TESTIGO:
FISCALIA: P: ¿Con quien realizo la inspección? R: con la inspectora Yajaira Velazco, P: se trasladaron al lugar? R: si, P: ¿como era el lugar? R: es una casa de 02 pisos con dos habitaciones, baño, casa pequeña. P: ¿cuando realizo la inspección en la parte de abajo en la cual hace referencia en la parte de la cocina, recuerda como era? R: Esta al entrar a mano izquierda está, pero no recuerdo más. P: ¿recuerda si tenía ventana o pared rota? R: No, recuerdo. P:¿ cuantas puertas tiene la casa? R: ingresamos por la principal. P: ¿en la parte de atrás había puerta? R: no recuerdo, es todo”-
DEFENSA TECNICA: P: ¿corrobora que es su firma la del acta de inspección? R: SI” no tengo mas preguntas. Es todo”.
JUEZA:”P: ¿recuerda haber conversado con alguien cuando realizo la inspección? R: con la persona que nos permitió el acceso al lugar. P:¿recuerda quien era esa persona? R: no. P: ¿colectaron alguna evidencia de interés criminalístico? R: no. P: ¿recuerda como era la puerta de la entrada a la cocina? R: No recuerdo”, es todo.”
Testimonio valorado a la luz de las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y la sana crítica, se trata pues de un testigo referencial, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación San Cristóbal, quien formo parte de la comisión que realizo la aprehensión del acusado y la inspección técnica del lugar del suceso, solo se logró corroborar con esta deposición, que efectivamente se inspeccionó la vivienda donde las víctimas manifestaron que habían ocurrido los hechos, que la cocina de la vivienda se encontraba al entrar al lado izquierdo, afirmó que realizo este procedimiento con la inspectora Yajaira Velazco.
TESTIMONIO DE JHOAN ANSELMI MARTINEZ BETANCOURT:
“(…)a mi me parece que hay dichos que no son verdaderos, el fue a mi casa temprano y me dijo que lo acompañara a comprar unas camisas de la UNEFA , como a la una salí a hacer un mandado y el estaba afuera en las escaleras con Jesús; yo fui a la bodega y estaban ellos ahí, a las 12 del medio día, fui a la casa de él para ir a comprar las camisas en Independencia, nos devolvimos para Agua Blanca; nos fuimos otra vez a Independencia y regresamos como a las 03:00 de la tarde, la mamá venia de trabajar de la venta de pasteles, nos sacaron unos pasteles, luego llego la niña Greimar a pedir tetero la abuela le dijo que no que ya habían llegado que mandara el niño, nos colocamos a jugar play y luego como a las 07 PM llegaron los funcionarios y pensamos que era un asunto de la UNES, es todo.”
INTERROGATORIO DEL TESTIGO:
FISCALIA: P: ¿cuanto tiempo conoce a Leifer? R: desde que llegue al barrio no recuerdo. P: ¿bastante es cuanto, uno, dos o cuantos años? R: como 13 años. P:¿como cuanta distancia hay de su residencia a la de Leifer? R: son dos casas ahí pegadas P: ¿a la derecha o izquierda? R: a la izquierda. P:¿Qué otra casa esta al otro lado de la casa de Leifer? R: la del señor Ángelo. P:¿conoce de vista y trato a Jesús? R: si P:¿donde vive Jesús? R: en la casa de ellos en una habitación. P: ¿a que horas fue la compra de las camisas? R: como a las 10. P:¿ usted estudia en la UNES? R: no, yo salí de bachillerato P:¿ Cual fue el motivo por el cual le pidió Leifer que lo acompañara a comprar las camisas? R: Él me dijo normal. P:¿a que hora regresan de haber comparado las camisas? R: a las 03:00 de la tarde. P: ¿recuerda que ropa tenia Leifer? R: un Jean y una camisa rosada. P: ¿a las 03 de la tarde llego la niña Greimar, recuerda la ropa de la niña? R: no, recuerdo P:¿en ese momento que ve a los dos en la escalera, recuerda si tenían alguna bolsa de mercado? R: no, yo pasaba. P: ¿como se entera que a Leifer lo llevan detenido? R: estaba en la casa de él jugando play. P: ¿a que hora fue eso? R: como a las 07 de la noche. P: ¿quienes se encontraban en la casa? R: la mamá, el hermano, mi persona y Jesús P: ¿en la mañana cuando usted pasa por la escalera, quien más estaban ahí a parte de ellos dos? R: mas nadie P:¿al momento que Greimar va a la residencia quien la acompañaba? R: ella sola P: ¿En ese tiempo que hace referencia, la niña Greimar y su hermanito han entrado a la casa de Leifer? R: no P: ¿conoce a la familia de los niños? R: solo de saludos. P:¿ tiene conocimiento de problemas entre la familia de los niños y Leifer? R: no. P:¿tiene conocimiento que la hermana de Leifer cuidaba a los niños? R: al bebe solamente. P: ¿cuando se entero el motivo por el cual esta Leifer detenido? R: al otro día por los rumores de los vecinos. P:¿ tiene conocimiento que la familia de Leifer le daba de comer a estos niños? R: no. P:¿ menciono usted que la mamá de Leifer vende comida? R: Si empanadas P: ¿tiene conocimiento si la mamá de Leifer le daba comida a estos niños? R: no” es todo”.
DEFENSA TÉCNICA: ” P: ¿conoce la casa de Leifer? R: si P: ¿nos la describe? R: son cuatro puertas, dos habitaciones, la cocina. P: ¿los cuartos tiene puertas? R: solo el marco. P: ¿en que cuarto estaba jugando usted? R; en el de Leifer. P: ¿hacia donde da la puerta? R: hacia la cocina. P: ¿recuerda si la cocina tiene otra puerta? R: esa da a la sala y se entra al otro cuarto. P: ¿para ir a la casa de Jesús existe una vereda? R. si P: ¿cuando se pasa por la vereda se puede ver para el interior de la casa? R: si, por la puerta de la cocina que es la mitad lata y mitad ventana. P:¿en el tiempo que tiene viviendo ha pasado y ha mirado desde esa puerta, que se observa? R: si, se observa el cuarto y la cocina. P:¿ dice tener bastante tiempo en ese sector, ha escuchado que Leifer ha tenido problemas con algún vecino? R: no. P: ¿dice que conoce a la familia de las victimas? R: si son niños que necesitaban de cuidado, se la pasan en la bodega, la mama trabaja y los deja con las hermanas sin el cuidado se la pasan en la calle. P:¿ a que horas dijo que llego la niña? R; a las 03 llegamos nosotros y a los 15 minutos llego la mamá y ni fue mucho cuando llego la niña a pedir el tetero. P:¿ recuerda si las victimas pedían comida en otras casas? R: ese comentario si, pero no me consta. P: ¿en la casa de Leifer le deban comida a esos niños? no lo se”, es todo”.
JUEZA:” P: ¿que día y hora eran cuan fue a comprar las camisas con Leifer? R: un sábado salimos a las 12 del medio día. P: ¿cuanto tiempo duraron comprando las camisas? R: 03 horas P:¿donde las compraron? R: en Independencia P: ¿Qué tipo de camisas eran? R: chemise blancas para la UNES. P .¿usted estaba con Leifer cuando la niña fue a buscar algo a la casa? R: estaba en la casa la mama el hermano yo y Leifer. P: ¿ese día estuvo con Leifer desde el medio día hasta las 03 P.M? R: si P: ¿ sabe como se llama la niña? Greimar. Es todo.”
La deposición de este testigo referencial, fue valorada por el Tribunal, en aplicación a las máximas de experiencia, y las reglas de la lógica, observando su actitud, postura y lenguaje, hace referencia este ciudadano a que el día de la ocurrencia de los hechos, el acusado fue a buscarlo para que lo acompañara a comprar unas camisas para la UNEFA, y que como a eso de la una (01:00pm) que iba pasando a hacer un mandado, estaba el acusado con una persona de nombre Jesús en las escaleras, refiere además que como a las (12:00am) fue a la vivienda del acusado para ir a comprar las camisas en Independencia, que se devolvieron para un sector de nombre Agua Blanca y regresaron como a las tres (03:00pm), que a esa hora llegó la madre del acusado luego de la venta de pasteles y que estando él allí, también llegó GREYMAR la niña victima a pedir más tetero, la abuela le dijo que no porque ya ellos habían llegado, que enviaran al niño, entonces se pusieron a jugar nintendo hasta las siete (07:00pm) que llegó la policía y detuvieron al acusado.
Se evidencia en los dichos de este testigo importantes contradicciones, lo que le resta veracidad a su testimonio, ya que cuando fue interrogado por la fiscala vigésima Segunda acerca de la hora en que fueron a comprar las camisas él y el acusado, señaló que como a las diez: “(…) P: ¿a qué horas fue la compra de las camisas? R: como a las 10…” pero en su declaración manifestó que como a las doce fue a la vivienda del acusado para ir a comprar las camisas: “ (…)a las 12 del medio día, fui a la casa de él para ir a comprar las camisas en Independencia, nos devolvimos para Agua Blanca; nos fuimos otra vez a Independencia y regresamos como a las 03:00 de la tarde…” Por otra parte, en su deposición refiere que las camisas que iban a comprar eran para la UNEFA, es decir para la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada: “(…)el fue a mi casa temprano y me dijo que lo acompañara a comprar unas camisas de la UNEFA…” pero cuando fue interrogado por la Jueza indicó que eran para la UNES es decir para la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad: “(…)P: ¿Qué tipo de camisas eran? R: chemise blancas para la UNES…”que son dos casas de estudio superior muy diferentes. Se genera la duda de la hora en que realmente estuvieron juntos, además de que esta información se contrapone a lo expresado por el acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS en su deposición, cuando al respecto señaló, que ese día se levantó como a las 8.00 de la mañana, fue a buscar a Johan para que lo acompañara a comprar las camisas, este le dijo que irían pero en la tarde, en estos términos lo manifestó el justiciable: “ (…) ese día yo me levante como a las ocho de la mañana, voy donde Johan para que me acompañara a comprar unas camisas para la graduación, el me dijo que íbamos en la tarde…” lo cual indica que no estuvieron juntos durante ese tiempo como lo señaló el testigo, además, se determinó también contradicciones en cuanto a la hora que este testigo fue a la casa del acusado, pues en su declaración refiere que como a las 12:00 se acercó a casa de Leifer para ir a comprar las camisas, pero el acusado en su deposición señaló que a esa hora estaban los niños víctimas en su casa tomando cerelac, y que la hermana mayor de estos fue a buscarlos, porque solo duraron allí 10 minutos, así lo indicó el acusado: “ (…)como a las doce van los dos niños para que le mandara tetero a mis sobrinos, entonces yo agarre la leche y me fui a la cocina y prepare el cerelac y les di a los niños y le coloque en los teteros para mis sobrinos, como a los cinco minutos llega el niño pequeño y me dice que le mandara los teteros entonces yo se los di para que le llevara a mis sobrinos y para el también, en eso llega la hermana mayor de los niños Adelmar y me pregunta donde están los niños y ella también toma cerelac y se va con los niños, ellos duraron como diez minutos en la casa no duraron más…” cuando la Jueza lo interrogó sobre este punto respondió: “(…)P: a que hora llegaron los niños a su casa? R: como a las doce en punto” P: a qué hora llego la hermana de los niños a su casa? R: como a las doce y diez” P: cuanto tiempo duraron los niños en su casa? R: por largo 10 minutos…” llama la atención que el justiciable en ningún momento menciona que a esa hora estuviese este testigo en su casa, y más aún si afirma que los niños duraron allí 10 minutos.
Por ambigüedades y contradicciones tan notorias, no puede esta Sentenciadora darle credibilidad a lo depuesto por este testigo, además de que la expresión corporal que adoptó en la sala de juicio, denotaba nerviosismo e inseguridad, se le observó muy cauteloso, no se le apreció espontaneidad y fluidez, por eso no se considero fiable su discurso sobre los hechos, con ello se desvirtúa la tesis que adopta la defensa técnica, cuando en sus conclusiones aduce que este ciudadano tiene el carácter de testigo presencial, porque supuestamente estuvo presente en el lugar, pero como se le puede otorgar valor probatorio a una declaración que a todas luces es contradictoria e inverosímil.
13) En décimo tercer lugar, el Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana BETSY MONIT MEDINA DE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.235.272, en calidad de experta forense, quien realizó la EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA, N° 9700-164-0470 de fecha 21-01-2014 al niño víctima: D. J. B. R, que riela el folio doscientos tres (203) y su vuelto de la pieza I, manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso lo siguiente:
“fue visto un niño de ocho años de edad de nombre DANYOR JOSE BORRERO RODRIGUEZ, domiciliado en Capacho, en su relato de los hechos, describe al presunto agresor como Rufer, “somos vecinos el me llamo para comer cerelac, me dijo que si queríamos jugar un juego a mi hermana y yo, le dijimos que si, nos tapo los ojos, con una toalla y un trapo del bebe, nos dijo que si adivinábamos lo que era, nos daba un chocolate, y que si no adivinábamos nos daba un queso picho, primero nos dio un pocillo y un desodorante y después nos metió el pene en la boca, lo sentimos, yo le dije que era el pene, y el dijo que no, mi hermana le dijo que era un cambur y le dio un chocolate, yo le dije que era un palo, y me dio queso picho, yo le conté a mi mama que nos metió el pene en la boca, mama llamo a la policía y lo mandaron preso”, en relato de la mama, ella comento que “hace un mes yo estaba en la casa, llego un muchacho vecino Leifer, me toco la puerta yo estaba cuidando el sobrino de el, la mama del niño no me dejo el tetero, la hermana lo llamo y el me dijo que iba a comprar una leche , después me toco otra vez y me dijo que mandara a los niños para que buscaran los teteros , ellos se fueron, como pasaron varios minutos yo mande a mi nieto, el fue y llego a la casa con tres teteros, y después mi hija mayor fue a buscarlos, y en la tarde ellos me contaron que Leifer les había metido el pene en la boca, y llame a la policía, y se lo llevaron preso”, en sus antecedentes familiares hay un padre de 34 años de edad, sin antecedentes psiquiátricos, sin adicciones, la relación con el ha sido buena, una madre de 41años , sin antecedentes psiquiátricos, sin adicciones , en sus antecedentes personales, es producto de una gesta de embarazo simple al termino, parto hospitalario, sin complicaciones, neonatal, adecuado, desarrollo psicomotor dentro de lo adecuado, sin rasgos neuróticos, infantiles, sin enfermedades neurológicas, sin antecedentes médicos de importancia, en su personalidad previa hace amigos fácilmente, es extrovertido, hiperactivo, su mama dice que es muy distraído, para el momento de la evaluación cursaba el segundo grado y que réprobo el primer grado, sin conductas disruptivas en su historia psicobiologica, sin alteraciones del sueño, ni del apetito, en el examen mental luce en aparentes buenas condiciones, viste ropa acorde a su edad, y sexo, es muy colaborador, su leguaje es coherente, es coordinado pensamiento sin delirios, su concentración esta adecuada, su memoria conservada, en el diagnostico se determina problemas relacionados, con acontecimientos vitales negativos en la infancia, problemas relacionados con el presunto abuso sexual de una persona no perteneciente al grupo de apoyo primario, en las conclusiones, sin traumatismo, o enfermedades cerebrales adquiridas, ni déficit visuales o auditivos, al momento de relatar los hechos el niño es claro, identifica a su propio agresor, y se evidencia un trastorno del aprendizaje escolar para la lecto escritura, es todo”
INTERROGATORIO DE LA EXPERTA
FISCALIA: P: en que consistió su evaluación? R: consiste en una historia clínica, se observa el estado mental, emocional, del niño, en la versión del niño son llevados a varios parámetros, para ver la veracidad del mismo, se ve también si tiene antecedentes familiares importantes, y se llega a una conclusión P: observo alguna patología en el niño? R: no trastorno como tal no, un déficit en la psicopedagogía” P: en su relato dice que el réprobo el primer grado, en esta valoración llego a encontrar si el niño tenia sentimientos reprimidos? R: bueno era un niño distraído inquieto, no se concentran “ P: que le dijo exactamente el niño sobre los hechos? R: dijo que el vecino nos tapo los ojos con una tela, nos dijo que si adivinábamos lo que era nos daba un chocolate, y que si no adivinábamos nos daba un queso picho, primero nos dio un posillo y un desodorante y después nos metió el pene en la boca, lo sentimos, yo le dije que era el pene, el dijo que no, mi hermana le dijo que era un cambur y le dio un chocolate, y a mi me dio queso picho, yo le conté a mi mama que nos metió el pene en la boca, mama llamo a la policía y lo mandaron preso. P: le contó el niño que a el le metió el pene en la boca? R: si que se lo metió en la boca” p: como es el estudio de su evaluación, para llegar a entrevistar al paciente? R: lo hacemos en dos oportunidades P: al niño lo vio en dos oportunidades? R: si en dos oportunidades ya es como una regla que tenemos cuando son niños. P: la versión del niño es creíble? R: por su coherencia y su seguridad y por mi experiencia si es creíble. P: un niño de 8 años, puede ser manipulado? R: si puede ser manipulado, pero generalmente un niño es difícil de manipular, ya que su versión es concreta en el relato y mantiene la versión” es todo”
DEFENSA TECNICA: P: en su evaluación usted lo evalúo junto con la mama? R: la evaluación es por separado” P: hay un argumento o un sistema de seguridad, que me pueda decir a mi que una persona esta manipulada? R: no como tal no hay, pero hasta una persona en una maquina detectora de mentiras puede pasar la prueba como el caso de un psicópata, esto mas bien se refleja es en la historia clínica, y en la experiencia que se tiene, y la manera que se desenvuelve en la evaluación” P: en cuanto al niño estaba nervioso, tenia pánico, como lo observo? R: no alteración no vi , era tranquilo, colaborador, normal” P: al final de las premisas, que el niño estaba normal, y dice que tiene un problema de abuso, como considero para llegar a esta información? R: bueno el diagnóstico, se dice que hay un presunto abuso sexual, pero a esta edad puede ser que no se den cuenta de la gravedad de lo que pasaron y mas adelante que lleguen a la adolescencia puede ser que haya presencia de trastornos, o empiecen a sentir rechazo, o inclusive se mueren y nunca contaron lo que paso. P: de un mismo hecho y hay dos personas, ellas pueden percibir lo mismo o de la misma manera? R: no P: psiquiátricamente un niño esa edad, es normal que no sufra trastorno? R: si puede ser, como no ha internalizado bien lo que paso, no ve la gravedad del hecho, puede ser. P: Danyor puede aprender un cuento y después contarlo normalmente? R: si puede. P: cree que el pueda diferenciar de la fantasía o realidad? R: no se, pero en relación a esto, lo contó como vivido y no como un cuento” P: sabe Danyor lo que es bueno y lo que es malo? R: si claro, el ya sabe diferenciar, pero a su edad no ve la gravedad de lo que le paso y por eso es que no hay tanta reacción. P: los hechos narrado por Danyor, se los pudo haber aprehendido? R: no podría, en mi experiencia no es cuento, el me dijo yo se lo que es un pene, un posillo y un desodorante “P: usted dice que lo valoro dos veces, para ustedes no es mejor mas valoraciones? R: no necesariamente” P: el niño fue tratado anteriormente por un psicólogo? R: no, el niño no, fue la niña “P: un psicólogo puede dar estos tipos de diagnósticos? R: no solo los médicos podemos dar criterios clínicos, los sicólogos son licenciados y no pueden medicar, y si después realizan un posgrado de psiquiatría sí, pero esto se tiene es por la experiencia” P: la psiquiatría es una ciencia? R: claro clínicamente lo es” P: se puede determinar en el estudio, lo que le pasa exactamente en relación a los hechos? R: bueno, le digo, yo lo plasme como presunto abuso y el relato del niño como lo cuenta es vivido, pero no es mi investigación de esclarecer lo que verdaderamente paso, pero el relato del niño para mi experiencia es creíble” P: todas persona a un hecho parecido la reacción es la misma? R: no, depende de la conducta y el apoyo de los familiares. P: si el relato es distinto, en dos sesiones se verifica el resultado? R: en mi experiencia si creo que lo vivió, porque el fue concreto, y no dudo de lo que estaba diciendo” es todo”
JUEZA:.” P: cual es su profesión Dra? R: soy medico cirujano y psiquiatra forense P: su especialidad? R: medico cirujano y psiquiatra” P: su cargo actual? R: medico psiquiatra forense experto profesional N° 3. P: cuantos años tiene de experiencia como experta? R: desde el 2005, diez años” P: que pruebas le aplico al niño? R: la historia clínica, el examen mental. P: cree que fue creíble el relato del niño? R: si P: por que? R: bueno el niño no duda al contarlo, identifica al presunto agresor, es concreto, y mantiene su versión de los hechos y narra concretamente lo que vivió” P: es coherente la versión de los hechos? R: si P: explíqueme por que? R: la claridad y lo que esta exponiendo, viendo, que coordinaba lo que decía y estaba tranquilo” P: señalo usted un juego que le dijo el niño, de que trato el juego? R: el dice que le tapo los ojos y que si adivinaban le iba a ofrecer un chocolate y si no adivinaba le daría un queso picho” P: quienes jugaron? P: la persona que el identifico como Rufer, la hermana y el” P le dijo si Rufer le metió el pene en la boca? R: si el identifico que era el pene” P: a la hermana? R: a su hermana también, ella dijo que era un cambur. P: le dijo usted a la defensa que en sus conclusiones coloco que el niño presento unos problemas, cuales problemas presento? R: son por el presunto abuso y por lo que estaba pasando” P: cual fue el que presento el niño por el presunto abuso? R: como patología o trastorno no vi, de pronto se va evidenciando esto pero a futuro, puede que aflore por lo que paso” P: no se presento ningún trastorno en el niño? R: no pero no quiere decir que a futuro no pueda tener cambios emocionales” P: cuales pueden ser esos problemas que puede presenta a futuro? R: ansiedad, rebeldía, erotización, búsqueda prematura reilaciones sexuales, o busca inhibirse de las relaciones hacia uno u otro lado, depende de cómo lo asimilo” P: el trastorno del aprendizaje es por el abuso? R: no, en este caso no” es todo”
Este testimonio fue valorado poniendo en práctica las máximas de experiencia, las reglas de la lógica, y los conocimientos científicos, refiere la experta forense en psiquiatría, que valoró al niño víctima D.J.B.R de 8 años de edad para ese entonces, quien le hace una narración de los hechos, y le señala que el presunto agresor a quien él identifica como Rufer, quien es un vecino los había invitado a comer cerelac a él y su hermana, y también a jugar, que les había cubierto los ojos, donde el que adivinara se ganaba un chocolate y el que perdiera un queso picho, refiere la experta que el niño le manifestó que el ciudadano Rufer primero les dio un desodorante y un pocillo, y luego les colocó el pene en la boca, que ellos lo sintieron, que la hermana dijo que era un cambur y por ello le dio un chocolate y que él le dijo que era un palo y entonces el presunto agresor le dio un queso picho, agrega además esta medica forense, que en la entrevista que sostuvo con la madre, esta le indicó que el acusado a quien define como un vecino de nombre Leifer, estando ella en su vivienda cuidando un sobrino de él, le toco la puerta y ella le manifestó que su hermana, la madre del niño que estaba cuidando, no le había dejado para el tetero, que este ciudadano le informo que compraría leche, luego regresó, le tocó nuevamente la puerta, y le dijo que enviara los niños por el tetero, ella los envía y al darse cuenta que habían transcurrido algunos minutos y no llegaban, manda a su nieto, el presunto agresor le envía con él los teteros, y como los niños victimas no regresaban, envió a su hija mayor a buscarlos, refiere también la experta, que esta ciudadana le indicó que en horas de la tarde los niños le comentaron que el acusado les había colocado el pene en la boca, y que en razón a ello había decidido denunciarlo.
Afirma esta psiquiatra forense, que el niño victima D.J.B.R no presentó antecedentes familiares y médico-psiquiátricos de importancia, que apreció en él un desarrollo psicomotor acorde a su edad, sin rasgos neuróticos infantiles, en cuanto a su personalidad destacó que es un niño amigable, hiperactivo, extrovertido, sin alteraciones del sueño y del apetito, con un estado mental dentro de lo normal, que cursaba para esa oportunidad el segundo grado, lenguaje coherente, coordinado, pensamiento sin delirios, memoria conservada, en su conclusión diagnostica destaca haber apreciado problemas relacionados con acontecimientos vitales negativos en la infancia, así como problemas relacionados con el presunto abuso sexual por parte de una persona que no pertenece a su grupo de apoyo primario, en definitiva en su valoración concluyo que el niño no presentó traumatismos ni enfermedades cerebrales adquiridas, ni déficit a nivel visual y auditivo, solo un trastorno en el área educativa, en relación de la lectoescritura, enfatizó que el niño al momento de relatar los hechos fue claro, e identifico a su agresor.
Es de destacar, que la versión que el niño D.J.B.R diere a esta experta forense, resulta de gran significación y aporte, toda vez que guarda estrecha relación con las declaraciones que ha rendido tanto en la sala de audiencia de este Tribunal de Juicio, como a las especialistas del equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, entre ellas la psicóloga Zuheli López, psiquiatra Olga Suárez, y abogada Gladys Pernía, a quienes les manifestó que el vecino a quien identifica como el chamo Leifer, los invitó a tomar una bebida que en esa oportunidad definió como Lactovisoy “tovisoy”, les propuso jugar a él y la hermana, que les cubrió los ojos, y les dijo que el que adivinara lo que él les colocaba se ganaría un premio, es decir un chocolate, y el que perdiera un queso picho, que primero les colocó un desodorante y un pocillo, y luego les puso el pene en la boca tanto a él como a su hermana G.A.B.R así lo manifestó la experta cuando fue interrogada por la fiscala: “(…)P: que le dijo exactamente el niño sobre los hechos? R: dijo que el vecino nos tapo los ojos con una tela, nos dijo que si adivinábamos lo que era nos daba un chocolate, y que si no adivinábamos nos daba un queso picho, primero nos dio un pocillo y un desodorante y después nos metió el pene en la boca, lo sentimos, yo le dije que era el pene, el dijo que no, mi hermana le dijo que era un cambur y le dio un chocolate, y a Mí me dio queso picho, yo le conté a mi mama que nos metió el pene en la boca, mama llamo a la policía y lo mandaron preso. P: le contó el niño que a él le metió el pene en la boca? R: sí que se lo metió en la boca” obsérvese que coincide el relato que el niño hace de los hechos, con lo narrado a las especialistas del equipo interdisciplinario, y lo que le dijo la niña G.A.B.R a la psiquiatra forense que la valoro Dra NEYDA KATHERINE DUARTE, además de que la apreciación diagnostica emitida por esta experta forense se corresponde con los criterios emitidos por las profesionales antes mencionadas, en relación a que todas ellas le dan pena credibilidad al relato del niño, por considerarlo consistente, fluido y coherente, en estos términos lo expresó la experta BETSY MONIT MEDINA a las preguntas que le hiciere la fiscala vigésima segunda del Ministerio Público: “(…) P: la versión del niño es creíble? R: por su coherencia y su seguridad y por mi experiencia si es creíble…” sobre este mismo aspecto, cuando fue interrogada por la Jueza contestó: “(…)P: cree que fue creíble el relato del niño? R: si P: por qué? R: bueno el niño no duda al contarlo, identifica al presunto agresor, es concreto, y mantiene su versión de los hechos y narra concretamente lo que vivió” P: es coherente la versión de los hechos? R: si P: explíqueme por qué? R: la claridad y lo que está exponiendo, viendo, que coordinaba lo que decía y estaba tranquilo…” llama la atención el diagnóstico que emite esta profesional de la psiquiatría, cuando refiere que observó en el niño victima problemas asociados a un abuso sexual por parte de una persona que no pertenece a su grupo de apoyo primario, en estos términos lo indicó a preguntas de la Jueza: “(…)P: le dijo usted a la defensa que en sus conclusiones coloco que el niño presento unos problemas, cuales problemas presento? R: son por el presunto abuso y por lo que estaba pasando” P: cuál fue el que presento el niño por el presunto abuso? R: como patología o trastorno no vi, de pronto se va evidenciando esto pero a futuro, puede que aflore por lo que paso”, de igual forma indicó cuando fue interrogada por la Jueza, que al no apreciar trastornos o patologías en el niño, no descartó que pudieran aflorar en su vida futura: “(…)P: cuales pueden ser esos problemas que puede presentar a futuro? R: ansiedad, rebeldía, erotización, búsqueda prematura relaciones sexuales, o busca inhibirse de las relaciones hacia uno u otro lado, depende de cómo lo asimilo…” sobre este particular, así le respondió a la defensa técnica: “(…) P: al final de las premisas, que el niño estaba normal, y dice que tiene un problema de abuso, como considero para llegar a esta información? R: bueno el diagnóstico, se dice que hay un presunto abuso sexual, pero a esta edad puede ser que no se den cuenta de la gravedad de lo que pasaron y más adelante que lleguen a la adolescencia puede ser que haya presencia de trastornos, o empiecen a sentir rechazo, o inclusive se mueren y nunca contaron lo que paso…”Resulta también de interesante valoración, el énfasis que hace esta psiquiatra forense de que un niño de la edad de la víctima , tiene conciencia de lo que es bueno y malo, sabe diferenciar la fantasía de la realidad, tiene claridad de lo que es un cuento, por ello afirma que el niño percibió los hechos como algo vivido y real, así lo expresó a preguntas de la defensa: “(…)P: Danyor puede aprender un cuento y después contarlo normalmente? R: si puede. P: cree que el pueda diferenciar de la fantasía o realidad? R: no se, pero en relación a esto, lo contó como vivido y no como un cuento” P: sabe Danyor lo que es bueno y lo que es malo? R: si claro, el ya sabe diferenciar, pero a su edad no ve la gravedad de lo que le paso y por eso es que no hay tanta reacción. P: los hechos narrado por Danyor, se los pudo haber aprehendido? R: no podría, en mi experiencia no es cuento, el me dijo yo se lo que es un pene, un pocillo y un desodorante…”
El criterio emitido por esta experta en psiquiatría forense es de gran relevancia, dada la credibilidad que manifiesta en relación a la versión que diere el niño D.J.B.R respecto a los hechos, partiendo de la premisa, que la valoración psiquiátrica es un medio de prueba fundamental para determinar la veracidad de los testimonios tanto de los sujetos activos como pasivos, así lo ratificó esta médica forense, a las preguntas de la defensa técnica: “(…)P: se puede determinar en el estudio, lo que le pasa exactamente en relación a los hechos? R: bueno, le digo, yo lo plasme como presunto abuso y el relato del niño como lo cuenta es vivido, pero no es mi investigación de esclarecer lo que verdaderamente paso, pero el relato del niño para mi experiencia es creíble” P: todas persona a un hecho parecido la reacción es la misma? R: no, depende de la conducta y el apoyo de los familiares. P: si el relato es distinto, en dos sesiones se verifica el resultado? R: en mi experiencia sí creo que lo vivió, porque él fue concreto, y no dudo de lo que estaba diciendo…” Con ello se fortalece aún más en esta Juzgadora la convicción, de que el acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS cometió el abuso sexual en contra del niño D.J.B.R y su hermana G.A.B.R, al introducir su órgano genital masculino en las bocas de estas criaturas, valiéndose de ser una persona conocida, utilizando como engaño y medio de seducción el juego.
14) En décimo cuarto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la DRA. NANCY VERA LAGOS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.989.466 en calidad de EXPERTA FORENSE, quien realizó RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-164-6074, de fecha 12-11-2013 a la niña victima G.A.B.R, que riela en el folio ochenta y dos (82) y su vuelto de la pieza I, y el EL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, N° 9700-164-6075 de fecha 12-11-2013 practicado al niño D.J.B.R. que riela en el folio ochenta y tres ( 83) de la pieza I. manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido de los artículo 242 y 245 del Código Penal, expuso lo siguiente:
“Se valoro una paciente el día 10-11-2013, de nueve años de edad de nombre GREIMAR ANDREA BORRERO RODRIGUEZ, para el día del examen ginecológico ano rectal, la paciente no presento signos de violencia , tanto en el ginecológico como el ano rectal estaban acorde a su edad y sexo, en el examen físico se le aprecio una escabiosis y desaseo personal, sugerí la valoración de un pediatra por la escabiosis y la valoración de un psiquiatra forense, porque a un psiquiatra debe ser que la paciente comento algo, como si me tocaron o la manipularon, y como no soy la profesional indicada para saber si lo que dijo es cierto es por lo que sugerí la valoración de un psiquiatra, es todo”
INTERROGATORIO DE LA EXPERTA:
FISCALIA: P: ratifica su contenido y firma de el examen? R: si P: en que consistió su valoración? R: realizar el examen ginecológico ano rectal y el físico” P: por que la refiere al psiquiatra si no había signos de violencia? R: para ese no había nada reciente, la niña estaba sana, sin lesiones, sus partes genitales estaban acorde a su edad y sexo, sugerí que se enviara a un psiquiatra forense fue porque seguro la niña me dijo algo, como me tocaron, me metieron el dedo, algo así, como no es mi competencia y no se si la niña lo que estaba diciendo era verdad o no, y la que puede decir esto es la psiquiatra forense por eso yo sugerí la valoración de la psiquiatra forense” P: en este caso dejo reflejado lo que la niña le contó? R: no porque es una referencia, son antecedentes que la niña comentó, yo soy experto científico, y no puedo decir que la niña esta diciendo la verdad o una mentira, porque son antecedentes y eso lo valora es el psiquiatra, yo lo que reviso son los signos, lo que yo veo y que nadie me cuenta y el psiquiatra los síntomas que es algo muy diferente” P: en la escabiosis, pudo determinar duración de la misma? R: la escabiosis es una infección, producida por un parasito, que puede durar días, meses o años, es una infección cutánea por pápulas que pican mucho, pero normalmente es por el desaseo y la niña presento desaseo corporal” P: sabe si la niña fue acompañada de la madre? R: yo siempre realizo el examen con la madre o algún representante y mas si es menor de edad”
LA DEFENSA TECNICA: NO REALIZO PREGUNTAS.
JUEZA: P: usted recuerda si la niña le comento algo o la madre de ella sobre los hechos? R: no recuerdo porque como son tantos pacientes y niños mas que todo” P: recuerda si le noto algo mas a la niña físicamente? R: no recuerdo, pero lo que se le noto fue la escabiosis y el desaseo que tenia en el cuerpo” P: como era la escabiosis que tenia la niña? R: era bien avanzada y porque estaba desaseada” P: porque sugirió la valoración con psiquiatra forense? R: no lo describo aquí, debe ser que la secretaria se le paso por alto, pero puede de ser que la niña me haya dicho que “me tocaron, me metieron el dedo”, y yo como no soy la especialista para saber que la niña me esta diciendo la verdad o mentira, la refiero al psiquiatra forense porque es el indicado para saber si es verdad o mentira, de una posible manipulación” P: me puede decir que son signos y que son síntomas? R: signos es lo que uno ve , que sin que la paciente me lo diga uno como especialista lo ve, lo palpa, esa es mi especialidad, en cambio los síntomas son lo antecedentes, lo que el paciente refiere y el psiquiatra por medio de sus evaluaciones el da el diagnostico de esos síntomas, como por ejemplo una persona dice me tocaron, me agredieron, el psiquiatra por medio de sus exámenes y pruebas sabe si es verdad o es mentira lo que le están diciendo” P: cual es su conclusión? R: en conclusión sin signos de violencia, genital y ano rectal normal y no necesita días de asistencia medica” P: era virgen la niña? R: si, lo único que se le observo fue el abandono físico digo yo” es todo.
Continuando con el testimonio de la experta, sobre : EL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, N° 9700-164-6075 DE FECHA 12-11-2013 PRACTICADO A EL NIÑO D.J.B.R. QUE RIELA EL FOLIO OCHENTA Y TRES ( 83) DE LA PIEZA I. Indicó:
“Ratifico el contenido y firma del informe de fecha 10-11-2013, donde se valoro un diño de nombre DANYOR JOSE BORRERO RODRIGUEZ, de 8 años de edad, donde no se le aprecio signos de violencia genital y ano rectal, que para el momento de la evaluación sus genitales externos de aspecto y configuración normal sin lesión traumática, en el examen físico se le aprecio escabiosis, la piel sucia, en el ano rectal con restos de heces, e igualmente sugerí su valoración por el pediatra y el psiquiatra forense, quizás por los antecedentes que manifestó el niño, es todo”
INTERROGATORIO DE LA EXPERTA
FISCALIA: P: doctora respecto al niño que observo? R: no hay nada, todo esta normal, sin signos de violencia su esfínter tónico estaba en buen estado, sin signos de violencia con abandono físico, la piel sucia” P: por que lo refiere al psiquiatra forense? R: porque seguro menciono de que lo habían tocado o manipulado, y por eso lo refiero al psiquiatra forense” es todo”
LA DEFENSA TÉCNICA Y LA JUEZA NO REALIZARON PREGUNTAS.
Testimonio de una experta forense, valorado tomando en cuenta las máximas de experiencia, l as reglas de la lógica, en conclusión refiere que examinó físicamente a los niños víctimas D.J.B.R y G.A.B.R a quienes les apreció una condición normal de salud, sin signos de violencia en sus genitales (vagina y ano) , los cuales tenían aspecto y configuración normal, acordes a su edad y sexo, señaló que detectó la presencia de escabiosis en la piel de ambos, por posible falta de higiene, los remite a valoración pediátrica y psiquiátrica, niños sanos en términos generales.
La deposición de esta experta forense guarda correspondencia con el criterio emitido por el Dr JUAN CARLOS ESTUPIÑAN en su condición de médico del equipo interdisciplinario del circuito de Violencia de Género, quien también refirió que apreció en las niños la presencia de una enfermedad infecciosa de nombre escabiosis, que se transmite por un parásito que portan los animales domésticos y que se transmite por el contacto con las heces y la orina de estos, ambos profesionales de la medicina coinciden en afirmar que los niños en términos generales se encontraban en buenas condiciones de salud.
Es importante destacar, que esta experta forense a las preguntas que se le hicieron acerca de la razón por la cual refirió ambos niños víctimas al psiquiatra forense, hizo hincapié en el hecho que cuando ella lo hace es porque el paciente tuvo que haberle indicado que fue objeto de algún tipo de abuso, señaló expresiones como: “me tocaron, me metieron el dedo” de esta forma lo manifestó a la pregunta que le hiciere la Jueza en relación a la niña G.A.B.R “(…) P: por que sugirió la valoración con psiquiatra forense? R: no lo describo aquí, debe ser que la secretaria se le paso por alto, pero puede de ser que la niña me haya dicho que “me tocaron, me metieron el dedo”, y yo como no soy la especialista para saber que la niña me esta diciendo la verdad o mentira, la refiero al psiquiatra forense porque es el indicado para saber si es verdad o mentira, de una posible manipulación” sobre este particular, en relación al niño D.J.B.R a la fiscala le contestó lo siguiente: ” P: por qué lo refiere al psiquiatra forense? R: porque seguro menciono de que lo habían tocado o manipulado, y por eso lo refiero al psiquiatra forense…”
Es de interés para el Tribunal la opinión de esta profesional forense, toda vez que dejo sentado que a pesar de no recordar que le manifestaron los niños víctimas sobre los hechos, el haberlos referido para una valoración psiquiátrica forense, es porque tuvieron que haber hecho mención a algún tipo de abuso sexual, que ella misma definió como “me tocaron, me metieron el dedo o algo así,” pues fue clara al afirmar que solo cuando esto ocurre es que ella recomienda este tipo de experticia.
15) En décimo quinto lugar, este Tribunal valoró el Testimonio de la ciudadana ELIA YAJAIRA VELAZCO DE FERREIRA, titular de la cedula de identidad N°. v- 10.194.909, en calidad de testiga, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el acta de INSPECCION TECNICA N° 4497, de fecha 05-12-2013, con el funcionario JOSE ALEJANDRO GODOY MORENO, inserta en el folio sesenta y cinco (65) de la pieza I. manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido del artículos242 del Código Penal, expuso lo siguiente:
“Se realizo una inspección a una vivienda de tipo familiar constituida en dos niveles, para el día de la inspección la segunda planta estaba en construcción, en el primer piso se observo en la entrada principal una puerta metálica de color blanco, ese espacio conformado por dos habitaciones, un baño, una cocina que en el lado izquierdo se aprecia una puerta metálica que da salida a la parte exterior de la casa donde hay una vereda, al margen derecho de la cocina se observo una habitación que no tenia ninguna protección, que fue el lugar a inspeccionar, y se ratifica su contenido, es todo”
INTERROGATORIO DE LA TESTIGA:
MINISTERIO PUBLICO: ” P: con quien realizo la inspección? R: con el detective JOSE GODOY” P: a que hora realizo esa inspección? R: a las once y media de la mañana” P: ustedes fueron los que realizaron esta inspección? R: si claro” P: para el momento de la inspección cuantas habitaciones tenía la casa? R: dos habitaciones” P: cuando realizo esa inspección, observo algún taller mecánico? R: pues en la sala había una motocicleta, pero un taller como tal no” P: las habitaciones tenían puertas? R: no tenían puertas ni ventanas? P: la primera habitación le observo si tenia cortina? R: la primera creo que tenia una cortina, pero la que queda al lado derecho de la cocina no tenia nada” P: el cuarto que reviso, tenia ventana? R: no, la habitación no tenia ventana, solo la puerta que esta en la cocina que si esta abierta se puede ver hacia fuera que hay una vereda” P: el cuarto tenia algún traga luz? R: no P: de la puerta de la cocina que se logra ver? R: si estoy en la parte de adentro se observa la vereda y si estoy afuera y la puerta o la ventana esta abierta se logra ver la cocina y una parte de la habitación” P: encontró alguna evidencia de interés criminalístico? R: no” es todo”
DEFENSA TECNICA: P: comisario si usted esta en la parte externa donde esta la cocina, que se logra observar? R: observo desde la puerta, la cocina y la puerta del cuarto” P: viendo desde la parte de afuera de la casa, se logra ver el interior del cuarto? R: si la puerta esta abierta o la ventana, se puede observar una cama que esta pegada a la pared, claro porque ese cuarto tenia dos camas, es todo”
JUEZA:.” P: como era la habitación, que había en ella? R: había dos camas una individual y la otra matrimonial, y un escaparate para guardar las prendas de vestir” P: en que área esta la habitación que inspeccionaron? R: estaba por el lado adyacente a la cocina al lado derecho y al lado izquierdo de la cocina estaba una puerta metálica que se veía la parte externa de la casa que daba hacia una vereda” P: como era el área de la cocina? R: yo paso por donde hay un marco me consigo la cocina, en la parte derecha me consigo con una habitación y en la parte izquierda esta la puerta que da hacia una vereda. P: como es la puerta de la cocina? R: es metálica, en la parte superior de la puerta tiene una ventana, que se puede cerrar y abrir” P: tenia vidrio esa ventana? R: si P: como era ese vidrio, transparente, tenia papel ahumado, como era? R: creo que era corrugado” P: como era la visibilidad por ese vidrio? R: pues si la puerta o la ventana estaba abierta se podía ver hacia el interior de la cocina, pero si esta cerrado no hay visibilidad desde afuera” P: como era la puerta principal de la casa”’ R: era metálica de color blanco, es lo que recuerdo. P: como era la seguridad de esa puerta? R: era una puerta normal con su cerradura normal, no tenia signos de violencia” P: quien los atendió ese día? R: recuerdo que fue una muchacha. P: entrevisto a alguien referente a los hechos? R: pues se verifico donde era la casa de las victimas creo que se converso que una muchacha que le apodaban la negra pero ella no se acerco al CICPC. P: referente a la inspección, ustedes ya sabían que era lo que iban a colectar? R: se practico una inspección técnica donde se indaga” P: quien realizo la inspección como tal? R: yo” P: el otro funcionario, cual fue la labor de el? R: el estaba como investigador, y yo realice la inspección porque yo trabaje muchos años en el área criminalística” es todo.”
Este testimonio fue valorado por el Tribunal siguiendo las reglas de la lógica, y las máximas de experiencia, se trata de una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación San Cristóbal, quien funge como la técnica en el procedimiento investigativo que se llevó a cabo en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Marisol Rodríguez madre y representante legal de los niños víctimas, quien obró junto al detective José Godoy, siendo su función primordial la inspección técnica del lugar del suceso.
Se destaca el hecho que la funcionaria deja sentado que la vivienda se encontraba conformada por dos habitaciones, un baño, una cocina, a su lado izquierdo tenía una puerta metálica de acceso al exterior de una vereda, indicó también que al margen derecho de la cocina se encuentra la habitación que fue inspeccionada, que no contaba con ninguna protección, que la puerta de la cocina era de metal, que en su parte superior tenía una ventana con vidrio corrugado que podía abrir y cerrarse, y que en caso de estar abiertas se tenía visibilidad de adentro hacia la vereda y desde la parte externa al interior de la cocina.
Con esta actuación policial se confirma que el inmueble inspeccionado fue el lugar donde se suscitaron los acontecimientos que fueron denunciados por la madre de las víctimas, de ello también se vislumbran importantes contradicciones con las declaraciones que diere el acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS y el testigo JESÚS RAMIREZ VILORIA, pues por una parte, el justiciable en la deposición rendida en esta sala de juicio, a preguntas de la defensa técnica señaló primero que la puerta de la cocina tenía una ventana y que esa ventana tenía vidrio, luego, cuando los defensores le preguntaron que si estaba abierta o cerrada, el refirió que estaba abierta porque para ese entonces no tenía vidrio, de esta forma lo indicó: “ (…)P: como es la puerta de la cocina? R: es de 1x5, la mitad es metálica y el resto es una ventana” P: la ventana cómo es? R: tiene vidrio P: la ventana estaba abierta o cerrada? R: estaba abierta porque para ese entonces no tenia vidrio la ventana” aunado a ello, cuando la Jueza le pregunta que como era el vidrio que tenía la puerta de la cocina, respondió que era transparente, en estos términos lo indicó: “(…) el vidrio que tenia la puerta de la cocina era transparente u oscuro? R: trasparente…”versión esta que no se corresponde con lo indicado por esta técnica policial, quien refiere que la puerta de la cocina tenia ventana y vidrio y este era corrugado, así lo expresó la funcionaria al ser interrogada por la Jueza: “ (…) P: como es la puerta de la cocina? R: es metálica, en la parte superior de la puerta tiene una ventana, que se puede cerrar y abrir” P: tenia vidrio esa ventana? R: si P: como era ese vidrio, transparente, tenia papel ahumado, como era? R: creo que era corrugado…”
Otro aspecto que genera duda acerca de la veracidad de lo expresado por el acusado, es cuando el indica que el día de los hechos, la ventana de la cocina estaba abierta y que allí se encontraba el ciudadano JESUS RAMIREZ VILORIA, quien observó cuando él le preparaba el cerelac a los niños víctimas, que se encontraban en la cocina cuando llegó su hermana Adelmar a buscarlos, y que como ya se indicó ut supra resulta inverosímil, toda vez que el ciudadano JESUS VILORIA en la declaración rendida en esta sala de juicio analizada detalladamente con anterioridad, señaló que él se encontraba con el justiciable cuando los niños víctimas ingresaron a la vivienda, y para mayor confusión refiere que los niños permanecieron como dos minutos en casa del acusado.
Documentales:
Fueron incorporadas a la Audiencia de Juicio Oral y Privado como pruebas documentales mediante su lectura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:
1. INFORME INTEGRAL suscrito por los y las especialistas del equipo interdisciplinario adscrito a los tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, Abg.: Gladys Pernia, medica psiquiatra Olga Suarez, medico Juan Carlos Estupiñán, educadora Yajaira Galviz, trabajadora social Ruth Contreras, Psicóloga Zuheli López, de fecha 14-11-2013, evaluación practicada a los niños víctimas y al acusado que riela del folio ciento cuarenta y uno (141) al folio ciento cincuenta ocho( 158) de la pieza I. documental que fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, siendo valorada en conjunto con el testimonio que ofrecieron las y los especialistas, de esta valoración se pudo determinar que los niños víctimas en todas las entrevistas que le hicieron los expertos de este servicio auxiliar de los Tribunales de Violencia Contra la mujer, mantuvieron la misma versión acerca de la forma como ocurrió el hecho, relatos que fueron considerados por la psicóloga Zuheli López y la psiquiatra Olga Suárez como fiables, creíbles, por su consistencia, coherencia y fluidez, tal y como lo dejaron plasmado en sus declaraciones analizadas ut supra.
2. EXPERTICIA PSIQUIATRICA N° 9700-164-0238 de fecha 07-01-2014, practicada a la niña victima, G.A,B,R, por la Dra. NEYDA KATHERINE DUARTE, medica psiquiatra, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, que riela en el folio ciento setenta y dos (172) y su vuelto de la pieza I. Cuyo contenido es del tenor siguiente: “(…)INFORME PSIQUIATRICO:
Se evalúa a escolar femenina de nombre: GREYMAR ANDREA BORRERO RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, titular de la C.I. N° 30.443.576 nacida el 02/07/04 en Capacho, de 09 años y 05 meses de edad, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, domiciliada en Barrio 5 de Julio libertad Capacho casa S/N, quien es referida por la Fiscalía vigésima Segunda del ministerio Público, para evaluación Psiquiátrica…….
(….)
DIAGNOSTICO:
• PROBLEMAS RELACIONADOS CON PRESUNTO ABUSO SEXUAL DEL NIÑO POR PERSONA AJENA AL GRUPO DE APOYO PRIMARIO (Z61.5.CIE-10)……
DCONCLUSIONES:
Posterior a evaluación psiquiatrita al niño: GREYMAR ANDREA BORRERO RODRIGUEZ se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de: problemas relacionados presunto abuso sexual del niño por persona que no pertenece a su grupo de apoyo primario (Z61.5.CIE-10), situación que es relatada sin dificultad por la niña, en la cual identifica al presunto agresor, durante la evaluación se muestra colaboradora y sin alteración aparente del campo afectivo, evidenciándose examen mental acorde a su edad cronológica…”
Documental que fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, siendo valorada en conjunto con el testimonio que ofreció la experta, donde dejo sentado que si bien la niña víctima no presentó al momento de su valoración trastornos o alteraciones emocionales o conductuales, ello no significa que las consecuencias no puedan presentarse en etapas posteriores de sus vidas, sobre todo a nivel de su sexualidad, con relaciones promiscuas, inhibición al contacto sexual, conductas erotizadas o cambiar de orientación sexual, volverse monja, entre otras, pero en sus conclusiones dejo plasmado que apreció problemas asociados a un abuso sexual por parte de una persona no perteneciente a su grupo de apoyo primario, y fue enfática esta experta al afirmar que la versión de la niña sobre los hechos le generó credibilidad por su consistencia, concordancia, y seguridad, que se reflejaron en el resultado de las pruebas que le aplicó.
3. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, N° 9700-164-6074 de fecha 12-11-2013 practicado a la niña G.A.B.R por la Dra. NANCY VERA LAGOS, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, inserto en el folio ochenta y dos (82) y su vuelto de la pieza I en el cual la experta dejo plasmado el siguiente diagnóstico:
“ (…) GENITALES EXTERNOS FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL ACORDE A EDAD HIMEN ANULAR CON BORDES LISOS Y SIN LESIÓN.
ANO RECTAL: ESFINTER TONICO, PLIEGUES CONSERVADOS SIN LESIONES.
RESTO DEL EXAMEN FÍSICO SIN TRAUMATISMO SOLO CON SIGNOS COMPATIBLES DE EXCABIOSIS Y DESASEO FÍSICO Y GENITAL Y ANO RECTAL.
SUGIERE: VALORACIÓN POR PEDIATRÍA PARA TRATAMIENTO INFECCIOSO Y VALORACIÓN POR PSIQUIATRIA FORENSE.
CONCLUSIÓN: SIN SIGNOS DE VIOLENCIA GENITAL Y AÑO RECTAL Y NO NECESITA DIAS DE ASISTENCIA MÉDICA….”
Documental que fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, siendo valorada en conjunto con el testimonio que ofreció la experta, donde destacó que la niña presentó una infección que denominó escabiosis y falta de higiene, en términos generales una niña sana, con sus genitales de aspecto y configuración normal acordes a su edad y sexo, considero importante remitirla a evaluación pediátrica por la infección escabiosis que presentaba para ese momento, y a psiquiatría forense porque normalmente cuando ella hace ese tipo de referencia es porque las victimas le han comentado que han sido objeto de algún abuso sexual.
4. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, N° 9700-164-6075 de fecha 12-11-2013 practicado al niño D.J.B.R. que riela en el folio ochenta y tres ( 83) de la pieza I, por la Dra. NANCY VERA LAGOS, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Experticia en la cual dejo plasmado el siguiente diagnóstico:
“(…) GENITALES EXTERNOS MASCULINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL APENTE SIN LESIÓN TRAUMÁTICA.
ANO RECTAL: ESFINTER TONICO, PLIEGUES CONSERVADOS SIN SIGNOS DE VIOLENCIA NI TRAUMATISMO.
FÍSICAMENTE SANO COMPATIBLES DE ESCABIOSIS PIEL SUCIA, ANO RECTAL CON RESTOS DE HECES.
SUGIERE: VALORACIÓN POR PEDIATRÍA PARA ATENCIÓN DE SU INFECCIOSO Y VALORACIÓN POR PSIQUIATRIA FORENSE.
CONCLUSIÓN: SIN SIGNOS DE VIOLENCIA GENITAL NI AÑO RECTAL Y NO SE INDICA DIAS DE ASISTENCIA MÉDICA…”
Documental que fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, siendo valorada en conjunto con el testimonio que ofreció la experta, al igual que la niña víctima, la experta destacó en su declaración que el niño también presentó un proceso infeccioso (escabiosis) y falta de aseo personal, con presencia de restos de heces fecales, en condiciones generales sano, con sus genitales en estado normal para su edad y sexo, y que igualmente lo remitió a valoración pediátrica por la infección y por siquiatría forense porque seguramente el niño tuvo que haberle comentado algo sobre algún tipo de abuso sexual, pues como ella misma lo manifestó en su deposición, cuando ella hace este tipo de referencias es por algún comentario del paciente de haber sido víctima de abuso sexual, pues ella considera que la experta idónea para determinar si esa situación ocurrió o no, es el psiquiatra forense.
5. EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA, N° 9700-164-0470 de fecha 21-01-2014 practicada al niño víctima: D. J. B. R, que riela al folio doscientos tres (203) y su vuelto de la pieza I, por la Dra BETSY MONIT MEDINA DE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.235.272, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. En ella la experta emitió el siguiente diagnóstico: “(…) INFORME PSIQUIATRICO:
Se evalúa a escolar femenina de nombre: DANYOR JOSE BORRERO RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, nacida el 19-12-05 en San Cristóbal, de 08 de edad, de ocupación estudiante, domiciliada en Capacho Libertad, barrio 5 de Julio, quien es referido por la Fiscalía vigésima Segunda del ministerio Público, para evaluación Psiquiátrica…….
(….)
DIAGNOSTICO:
• Z61. PROBLEMAS RELACIONADOS ACONTECIMIENTO VITALES NEGATIVOS EN LA INFANCIA.
• Z61.5. PROBLEMAS RELACIONADOS CON PRESUNTO ABUSO SEXUAL DEL NIÑO POR UNA PERSONA NO PERTENECIENTE GRUPO DE APOYO PRIMARIO.
• TRASTORNO DE APRENDIZAJE…….
DCONCLUSIONES:
Posterior a evaluación psiquiatrita al niño: DANYOR JOSE BORRERO RODRIGUEZ se concluye que este reúne suficientes criterios de: problemas relacionados acontecimientos vitales negativos en la infancia, como es el presunto abuso sexual por persona que no pertenece a su grupo de apoyo primario, en este caso un vecino el cual es identificado claramente por el niño al momento de relatar los hechos, también se evidencia un trastorno del aprendizaje escolar para la lecto escritura; en estos están deterioradas las formas normales de aprendizaje y no es únicamente consecuencia de la falta de oportunidades para aprender, ni de traumatismo o enfermedades cerebrales adquirida, ni déficit visuales o auditivos, en este trastorno se toma en cuenta edad cronológica y no coeficiente…”
Documental que fue debidamente incorpora al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, siendo valorada en conjunto con el testimonio que ofreció la experta, quien en sala de juicio, en su conclusión diagnostica destaco haber apreciado en el niño D.J.B.R problemas relacionados con acontecimientos vitales negativos en la infancia, así como problemas relacionados con el presunto abuso sexual por parte de una persona que no pertenece a su grupo de apoyo primario, señaló igualmente que el niño no presentó traumatismos ni enfermedades cerebrales adquiridas, ni déficit a nivel visual y auditivo, solo un trastorno en el área educativa, en relación a la lectoescritura, enfatizó que el niño al momento de relatar los hechos fue claro, e identifico claramente a su agresor, dándole plena credibilidad a su relato, por su coherencia, seguridad y consistencia. Coincidiendo así con la impresión diagnóstica que diere la Dra Neyda Katherine Duarte psiquiatra forense que valoró a la niña G.A.B.R, y con el criterio emitido por la psicóloga Zuheli López y la psiquiatra Olga Suárez del equipo interdisciplinario del Circuito Especializado de Violencia de Género.
6. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 4497, de fecha 05-12-2013, suscrita por los funcionarios JOSE GODOY y ELIANA YAJAIRA VELAZCO, adscritos a la sub-delegación San Cristóbal del C.I.C.P.C, inserta en el folio sesenta y cinco (65) de la pieza I., en la cual los funcionarios dejaron plasmada la siguiente actuación: “ (…)siendo las 11:30 horas de la mañana de fecha cinco (05) de diciembre de 2013, se constituyó y trasladó Una comisión del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: INSPECTOR AGREGADO YAJAIRA VELAZCO, DETECTIVE JOSE GODOY, adscritos a esta Subdelegación en la siguiente dirección: BARRIO 5 DE JULIO CALLE CIEGA, SIN NÚMERO, CAPACHO MUNICIPIO LIBERTAD ESTADO TÁCHIRA, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia con el Artículo 41 del Decreto Con rango de Ley Orgánica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y ciencias Forenses; a tal efecto se procede dejándose constancia de los siguiente: “Presentes en la dirección antes mencionada, podemos apreciar que se trata de un sitio cerrado, correspondiente a una vivienda del tipo familiar de dos niveles, con iluminación artificial acondicionada con el lugar y hora, la misma presenta su fachada principal protegida por una puerta elaborada en metal y pintada de color blanco con sistema de seguridad de cerradura a llaves, no presentando signos de violencia a nivel del mismo, en el interior de dicha vivienda, se aprecia que se encuentra construida en piso de cemento pulido, paredes de bloque revestidas de cemento pintadas de color blanco y anaranjado, techo de platabanda, construida por (02) dos habitaciones, (01) un baño, (01) una cocina, el sitio a inspeccionar resulta ser en la cocina, allí podemos apreciar una cocina a gas, un mesón, una nevera y al margen izquierdo vista del observador se aprecia una puerta metálica pintada de color blanco, la misma en su parte superior presenta una ventana la cual permite la visibilidad hacia la parte externa de la vivienda (vereda) e interna (interior de la vivienda), y al margen derecho vista del observador se aprecia un marco rectangular desprovisto de cortinas el cual permite el acceso al interior de la habitación, allí se puede observar dos (02) camas; (01) una de tipo matrimonial, (01) Una de tipo individual, es de hacer referencia que el segundo nivel de la referida vivienda se encuentra en construcción, se ha ce un recorrido en busca de evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma para el momento, es todo cuanto tenemos que informar al respecto, terminó se leyó y estando conformes firmas. Funcionarios actuantes (firmado) Msc. YAJAIRA VELASCO Inspector Agregado, JOSE GODOY Detective; VLM/yaya, MP-477.735-13…”
Documental que fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, siendo valorada en conjunto con el testimonio que ofrecieron los funcionarios policiales que la suscribieron, en la cual se dejo constancia que se realizó inspección técnica a la vivienda donde se suscitó el hecho objeto del proceso, donde la inspectora Elia Yajaira Velazco fue enfática al afirmar que la puerta de la cocina del inmueble era metálica y tenía una ventana con vidrio corrugado, de la que solo se podía observar desde la parte externa de la vivienda si esta se encontraba abierta, desvirtuando así lo expuesto por el acusado y el testigo Jesús Ramírez Viloria, quienes en su declaración manifestaron que el vidrio era transparente. De igual forma se pudo determinar con la deposición de los funcionarios en referencia, que durante el procedimiento policial no se colectaron evidencias de interés criminalístico.
7. HISTORIA CLÍNICA, del servicio de salud mental, consulta externa del HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL, de los niños víctimas, signada con los números (102.79.57) (119.51.42), inserta en el folio ciento setenta y cuatro (174) de la pieza I. Documental que fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, de su contenido no pudo obtenerse mayor información que sirviera de aporte al esclarecimiento de los hechos.
8. ACTA DE NACIMIENTO N° 742, emanada de La Oficina De Registro Civil del Municipio San Cristóbal, de fecha 20-12-2005, del niño victima D.J.B.R., que riela en los folios setenta y siete ( 77) y setenta ocho (78) y su vuelto de la pieza I. Cuyo contenido es del siguiente tenor:
“…)Acta N°: 742, JUAN CARLOS CARDOZO ARAQUE, en el carácter de Registrador del municipio San Cristóbal, Estado Táchira, hago constar que en la Unidad hospitalaria del Registro Civil de nacimientos del Hospital Central de San Cristóbal, hoy veinte de diciembre de dos mil cinco, me ha sido presentado un niño por JOSE GREGORIO BORRERO ZAMBRANO, Cédula de identidad Número V-14708877, de veintiséis años de edad, albañil, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, domicilñiado en Barrio 5 de julio vereda sin número, Municipio Libertad y por MARISOL RODRIGUEZ RAMIREZ, Cédula de Identidad Número V- 11495480, de treinta y tres años de edad, Ama de casa, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, domiciliada en Barrio 5 de Julio, vereda sin número, Municipio Libertad, quienes manifestaron que el niño cuya presentación hacen, nació el día diecinueve de diciembre de dos mil cinco, a las nueve horas con treinta minutos de la noche, en el Hospital Central de San Cristóbal, ubicado en Av. Lucio Oquendo del mismo municipio, siendo único nacido y tiene por nombre DANYOR JOSE, quien es hijo de ambos. Los presentantes consignaron la constancia de nacimiento expedida por este mismo Hospital número 6505-5. fueron testigos presenciales de este acto: Boniek Alexander Diaz Martinez, Cédula de identidad Número V-16983284, de diecinueve años de edad, deportista, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, domiciliado en Puente Real N 11-35 y Laura Josefina rojas Marchan, Cédula de identidad Número V-18672201, de dieciocho años de edad, estudiante, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, domiciliada en Puente Real N 11-43. La presente Acta quedó inserta bajo el número 742, tomo Nro. 3, de 3 folios, del cuarto trimestre del año dopsmil cinco, de los libros del Registro Civil de nacimientos llevados por esta unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos. Leída la presente acta a presentantes y los testigos presenciales dan su conformidad y firma.
(Firma) Abg. JUAN CARLOS CARDOZO ARAQUE, Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
(Firma) Los presentantes: JOSE GREGORIO BORRERO ZAMBRANO, MARISOL RODRIGUEZ RAMIREZ.
(Firma) Los Testigos: BONIEK ALEXANDER DIAZ MARTINEZ, LAURA JOSEFINA ROJAS MARCHAN.
(Firma) SOLEDAD GÓMEZ, Secretario (a).
Documental que fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, de su contenido se pudo determinar que el niño víctima nació en fecha 19 de diciembre de 2005, y cuyos padre son los ciudadanos: JOSE GREGORIO BORRERO ZAMBRANO, Cédula de identidad Número V-14708877, y MARISOL RODRIGUEZ RAMIREZ, Cédula de Identidad Número V- 11495480, lo que indica que para el momento de los hechos el niño tenía la edad de 08 años, y que efectivamente la denunciante MARISOL RODRIGUEZ RAMIREZ es su progenitora y representante legal, tal y como quedó plasmado en las actas.
9. ACTA DE NACIMIENTO N° 109, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia, de fecha 17-09-2004, de la niña victima G.A.B.R, que riela a los folios del setenta y nueve (79) al ochenta y uno (81) de la pieza I, de cuyo contenido se desprende:

“(…) Acta de Nacimiento – tectelc – Policarpo Pacheco Sánchez Prefecto del Municipio Independencia del Estado Táchira hacer constar que hoy diecisiete de septiembre del Dos Mil cuatro, se recibió en este Despacho Acta de Nacimiento según oficio Nro. 440 de fecha 20-08-2004 la cual se inserta a continuación y textualmente dice así: República Bolivariana de Venezuela - Estado Táchira. Acta de Nacimiento No. 29415 – nombre y apellido del Director autorizado – Lic. Yomary Stella Nieto Becerra – nacionalidad – venezolana – cédula de identidad – V-5.655.806 profesión Lic. Enfermería – Centro de Salud Ambulatorio Urbano Capacho – Hace constar que hoy día Dos – mes – julio – año – Dos Mil Cuatro – Hora: 3:30p.m en centro de salud maternidad Ana Cleotilde de Díaz, Estado Táchira, nació una niña sexo (f) quien lleva por nombre Greimar Andrea, hija de; nombre y apellido de la madre – Marisol Rodríguez Ramírez – nacionalidad – V-11.495.480 – edad- 31 años – estado Civil – soltera – profesión – oficios del hogar – dirección de habitación – barrio 5 de Julio Municipio libertad y de nombre: nombres y apellidos del padre – José Gregorio Borrero Zambrano – nacionalidad – V-14.708.877 – edad – 25 años – estado civil – soltero – profesión – obrero – dirección de habitación – barrio 5 de Julio, Municipio Libertad – fueron testigos – Haimer Oliver Ochoa – nacionalidad – V- 14.942.099 – edad – 28 años – estado civil – soltero – profesión obrero – Dirección de habitación barrio Centenario Municipio Independencia – nombre y apellido testigo – Ginney Zenahtr Poveda Quiroz, nacionalidad – venezolana- 15.568.474 – edad – 20 años – estado civil – soltera – profesión – oficios del hogar – Dirección de habitación – Barrio 5 de julio – municipio libertad – se dio lectura del Acta conformes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor – Hoy dos de agosto del Dos Mil Cuatro – Director Centro Salud Yomary S. Nieto B.- secretaria – Martha Díaz . El presentante y declarante – Marisol Rodríguez Ramírez - Testigo – firma legible – testigo – firma legible – Hay sello del Ambulatorio urbano Capacho – Hay sello de Gobernación del Estado – corporación de Salud – la anterior copia es fiel y exacta de la recibida en este Despacho en independencia a los diecisiete días del mes de septiembre del Dos Mil cuatro.
(Firmado) el prefecto del Municipio, (firmado) secretaria…”
Documental que fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio; de su contenido se pudo determinar que la niña víctima, nació en fecha 02 de julio de 2004, y cuyos padres son los ciudadanos: JOSE GREGORIO BORRERO ZAMBRANO, Cédula de identidad Número V-14708877, y MARISOL RODRIGUEZ RAMIREZ, Cédula de Identidad Número V- 11495480, lo que indica que para el momento de los hechos la niña contaba con 09 años, de edad y que efectivamente la denunciante MARISOL RODRIGUEZ RAMIREZ es su progenitora y representante legal, tal y como quedó plasmado en las actas.
En conclusión:
Todas las pruebas fueron previamente valoradas a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, y con apoyo en conocimientos científicos propios y de los aportados por las expertas forenses y especialistas del equipo interdisciplinario que testificaron en el juicio.

CAPITULO V
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
Concluido como fue el debate probatorio, se puede argumentar con veracidad, que se encuentra plenamente demostrado, que el ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS es el AUTOR material e intelectual del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS CON PENETRACION ORAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la indemnidad e integridad sexual de los niños G.A.B.R y D.J.B.R cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 65 ejusdem, que le fuere acreditado por la fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público en el acto conclusivo respectivo. Este convencimiento en el caso de marras se obtiene principalmente de la propia declaración de las víctimas rendidas en la sala de juicio, así como de su progenitora Marisol Rodríguez, de las ciudadanas Adelmar Bustamante y Yolimar Bustamante hermanas mayores de las víctimas, de la psicóloga Zuheli López, psiquiatra Olga Suárez, trabajadora social Ruth Kari Contreras, abogada Gladys Pernía y el médico Juan Carlos Estupiñán del equipo interdisciplinario, de las expertas forenses en psiquiatría Neyda Katherine Duarte y Betsy Monit Medina, y de la también experta forense Nancy Vera Lagos, así como de los funcionarios policiales Rosa Gamboa y John Ramírez quienes suscribieron el acta policial donde se dejo plasmado el procedimiento de aprehensión flagrante del acusado, y de la inspectora Elia Yajaira Velazco y José Alejandro Godoy, quienes realizaron la inspección técnica del sitio del suceso, quedando efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia del justiciable ya identificado, pues concluido el contradictorio, se determino con certeza, que las víctimas fueron violentadas en su libertad sexual, y que tal deducción proviene, por un lado por la condición natural de vulnerabilidad que les está dada por el solo hecho de ser niños, y más específicamente por su corta edad (08 y 09 años de edad respectivamente), y falta de madurez y de capacidad para manejar y afrontar situaciones difíciles y determinar el alcance de sus actos, pues la población infantil goza de protección especial, tal ha sido el criterio de la Convención Sobre los Derechos del Niño, Tratado Internacional del cual Venezuela es Estado parte, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, luego de 10 años de intenso trabajo por parte de la comunidad Internacional, y que constituye para los pueblos y gobiernos del mundo un reto jurídico-social de relevancia universal, por cuanto comprende un Tratado Internacional de derechos humanos, que cambia radicalmente el rumbo doctrinario seguido por las legislaciones respecto de la niñez y de la adolescencia; el marco de los Derechos Humanos sobre los cuales está asentado el fundamento de un sistema de igualdad y justicia social para las personas, permite aproximarse a la definición de la protección integral a los niños, niñas y adolescentes. Entendida así, la protección integral tiene su fundamento en los principios universales de dignidad, equidad y justicia social, y con los principios particulares de no discriminación, prioridad absoluta, interés superior del niño, solidaridad y participación, siendo que en su preámbulo prevé entre otros puntos que: “(…) Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento", en este mismo contexto, la Convención en su artículo 3.1 entre otros aspectos hace alusión a la consideración especial que tiene la infancia y la adolescencia en el marco de su interés superior: “ (…)Artículo 3: 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño…”
En este contexto, la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 08 reseña como uno de los principios rectores del sistema de protección integral que consagra la Constitución Bolivariana de 1999 en su artículo 78, EL INTERES SUPERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que no es más que el derecho que le asiste a este grupo poblacional, de ser considerados con prioridad y preferencia, y como sujetos plenos de derechos que ejercen progresivamente de acuerdo a su edad, donde se les garanticen sus derechos Constitucionales, en razón que este principio rector del sistema de protección integral, está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, así lo concibe el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya interpretación y aplicación es obligatoria cada vez que se vaya a tomar una decisión sobre asuntos donde se encuentren inmersos niños, niñas y adolescentes; este precepto establece dentro de los supuestos que lo conforman: .-el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser oídos y a emitir su opinión en los asuntos donde tengan interés. .-el equilibrio que debe existir entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. .-el equilibrio que debe existir entre el bien común y los derechos de los niños, niñas y adolescentes. .-la condición especial que tienen los niños, niñas y adolescentes, por tratarse de personas inmaduras en proceso de desarrollo progresivo. .-en los casos de conflictos entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes con otros derechos también legítimos, deben prevalecer los de los niños, niñas y adolescentes, siendo precisamente esta concepción el fundamento y motivación de la decisión tomada por esta administradora de Justicia.
Desde esta perspectiva, la Ley Orgánica Especial rectora en esta materia, en su artículo 125 ha establecido claramente, que los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, disponen en su estructura de funcionamiento de un equipo interdisciplinario, que funge como un servicio auxiliar, destacando que los y las especialistas, que conforman las diversas áreas o disciplinas, pueden intervenir como expertos independientes e imparciales del sistema de justicia en los procedimientos judiciales, emitiendo opinión a través de los informes técnicos integrales denominados también experticia bio-psico-social-legal, como ocurrió en este asunto; así tenemos entonces, que la psicóloga ZUHELI LOPEZ en la declaración que rindiera en esta sala de juicio, indicó que las pruebas proyectivas y de inteligencia psicométrica que se le aplicaron a los niños víctimas, le llevaron a concluir que el relato que hicieron de los hechos fue creíble y fiable, por su coherencia y consistencia, criterio que fuera acogido y confirmado por la psiquiatra OLGA SUAREZ DE BARAJAS, quien también puntualizó que los discursos de ambos niños los percibió confiables, con un pensamiento concreto, y que la no presencia de alteraciones emocionales y conductuales al momento de la valoración, fue por la percepción que tuvieron de lo acontecido como un juego, pero que a medida que avance su desarrollo psico-evolutivo se pueden manifestar a futuro, conductas depresivas, de miedo, entre otras, arguyen además estas especialistas, que los niños están en capacidad de determinar con claridad la diferencia que existe entre lo bueno y lo malo, la realidad del cuento y la fantasía, coinciden estas profesionales en afirmar que las victimas vivieron lo acontecido como un hecho real y cierto, no como un cuento o una historia aprehendida como lo hizo ver la defensa técnica en sus conclusiones, siendo ratificados también por las opiniones que emitieron en esta sala de juicio las expertas en psiquiatría forense NEYDA KATHERINE DUARTE y BETSY MONIT MEDINA, quienes reiteraron en su diagnóstico que los niños a pesar de que no presentaron trastornos o alteraciones al momento de sus valoraciones, no descartan la posibilidad de que a futuro cuando se hagan más conscientes de los hechos y avance su proceso de desarrollo, puedan aparecer indicadores como inhibiciones al contacto sexual, conductas erotizadas, relaciones promiscuas, cambios en la orientación sexual, destacando además estas expertas, que el lenguaje de los niños fue fluido, consistente, coherente y concreto, generando por ello credibilidad en sus discursos, pues en todo momento los niños identificaron al ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS como su agresor sexual, quien a través de un juego consumo el hecho libidinoso, demostrándose a juicio de esta Sentenciadora la condición vulnerable de estas víctimas, que tiene como ingrediente adicional, el hecho de provenir de una familia materno-filial, cuyos cuidados estaban solo a cargo de la madre, sin protección y atención suficiente y adecuada por parte de la progenitora, sin una figura paterna, y de escasos recursos económicos, tal y como lo dejó plasmado la trabajadora social RUTH KARI CONTRERAS del equipo interdisciplinario en la oportunidad que realizó el abordaje de la dinámica social y familiar, así como la visita domiciliaria, evidenciado en el descuido físico y falta de higiene percibida por la médica forense NANCY VERA LAGOS, quien al igual que el Dr JUAN CARLOS ESTUPIÑAN también integrante del equipo interdisciplinario, en el examen físico practicado a los niños, apreciaron la presencia de un proceso infeccioso en la piel llamado escabiosis; todas estas circunstancias, fueron a criterio de esta Sentenciadora, vilmente aprovechadas por el acusado para logar sus propósitos aberrantes, quien valiéndose del nivel de confianza que existía entre ellos por tratarse de un vecino, una persona conocida del sector, amigable para ellos, dado que las expertas psiquiatras forenses NEYDA KATHERINE DUARTE y BETSY MONIT MEDINA refieren en sus conclusiones diagnósticas, que observaron en ambos niños problemas asociados con un abuso sexual proveniente de una persona no perteneciente a su grupo de apoyo primario, dejando sentado ambas profesionales que se trataba de un vecino; acción delictiva que se materializó, cuando LEIFER ALEXANDER CONTRERAS a través de un juego, con los ojos vendados, y bajo la figura de la adivinanza de varios sabores, sedujo bajo engaño a los niños para consumar sus bajos instintos, introduciendo su órgano genital en sus bocas, pues la versión de los niños en todo momento se centro en el hecho que el justiciable, los invitó a tomar cerelac, y estando en su vivienda, sin la presencia de nadie más, les propone un juego que consistía en adivinar con los ojos cubiertos lo que él les colocaba, que efectivamente les tapó los ojos, y en el desarrollo del juego utiliza un pocillo, que en alguna oportunidad identifican como un vaso, desodorante, chocolate para premiar al que adivinara el sabor y queso en mal estado para el perdedor, la niña G.A.B.R adivino y le dio chocolate, el niño D.J.B.R pierde y le da un pedazo de queso, luego les introduce el pene en la boca, donde las dos victimas manifiestan que sabían que era su órgano genital, primero porque sintieron los vellos, y porque en la escuela les han enseñado a conocer e identificar las partes del cuerpo humano, situaciones estas que quedaron plenamente demostradas en el contradictorio.
De tales argumentos técnico-científicos se puede deducir con claridad, que el diagnóstico que dieren la psicóloga ZUHELI LOPEZ y la médica psiquiatra OLGA SUAREZ del equipo interdisciplinario, en el informe integral (experticia bio-psico-social-legal) así como las médicas forenses ya nombradas, en sus experticias psiquiátricas, ratificados en sus deposiciones en esta sala de juicio, certifican que efectivamente los niños D.J.B.R y G.A.B.R, fueron lesionados en su integridad sexual por el ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS, hechos estos que fueron denunciados por la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ su progenitora, el día nueve (09) de noviembre de 2013, cuando ella a petición del acusado envió los niños para que le mandara el tetero del sobrino, hijo de su hermana Andreína, que ella estaba cuidando, y dado que los niños no aparecían decidió enviar a una de sus hijas mayores de nombre Adelmar para que los buscara, señalando que los niños tardaron como 15 minutos, situación que aprovecho el justiciable, para invitarlos a jugar cuando estos se encontraban en su vivienda, sabiendo que accederían y que no había nadie más allí, pues, por experiencia propia y por el conocimiento que tiene esta Juzgadora sobre la materia, se puede inferir claramente que los niños por su misma inmadurez, ingenuidad y falta de malicia, a pesar de saber distinguir lo bueno de lo malo, la realidad de la fantasía, como claramente lo dejaron sentado las especialistas del equipo interdisciplinario y las psiquiatras forenses, los infantes no esperan que las personas que conocen les hagan daño, siendo oportuno hacer referencia al comentario que sobre este particular hiciere la psiquiatra del equipo interdisciplinario Olga Suárez, acerca de que tanto la niña como el niño, percibieron los hechos como un juego, porque los niños a esta edad no tienen la capacidad de determinar la realidad, su raciocinio y discernimiento son limitados, sobre todo a nivel sexual, por encontrarse en proceso de desarrollo, es por ello que en las caricias no hallan razones de violencia, según su criterio, fue esa la razón del por qué el hecho para ellos no fue traumático, así las cosas, los niños engañados accedieron al juego, aprovechando el acusado para cubrirles los ojos, siendo indiferente para esta Juzgadora cual fue el material u objeto que utilizó el acusado para ello, si fue una tela, un pañal, una camisa, una bufanda, dándole así la razón a los argumentos expuestos por la fiscala vigésima segunda en sus conclusiones, pues lo cierto es que el fin era que en el momento del juego, el acusado después de colocarles un pocillo, o vaso, un desodorante y premiarlos con un chocolate, y sancionarlos con un pedazo de queso en mal estado (picho), vilmente les introdujo a ambos el pene en la boca, saciando así sus deseos aberrantes, tal convicción también se genera por la claridad de ambos niños, al identificar correctamente el órgano genital masculino como pene o “pipi”, pues fueron enfáticos al señalar en sus declaraciones rendidas en la sala de juicio, y sobre todo a preguntas de la defensa, que en la escuela les habían enseñado las partes del cuerpo humano, que ese órgano estaba ubicado en medio de las piernas, y que este servía para orinar y tener hijos, lo que no genera duda alguna que fue este el medio de comisión que utilizó el acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS para vulnerar la integridad e indemnidad sexual de los dos niños víctimas, y que configuran la penetración por vía oral, que constituye una de las formas de comisión del abuso sexual que prevé el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fuera endilgado por la fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público.
En razón de todo ello quedó demostrada su culpabilidad en cuanto a la autoría intelectual y material del ilícito de género antes descrito, descartándose en consecuencia lo que el derecho comparado señala como móviles espurios en los denunciantes. Así, si bien pudieren llegar estos a atribuir declaraciones falaces por motivos de odio, venganza o resentimientos, en el caso de marras no se comprobó, pues la versión que diere en este juicio la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ versó básicamente en lo que los niños D.J.B.R y G.A.B.R le contaron a su hermana Yolimar y luego a ella y su otra hermana Adelmar. En el presente caso, tal y como se señaló ut supra, fue decisivo también el testimonio de la funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ELIANA YAJAIRA VELAZCO quien fue la encargada de realizar la inspección técnica del lugar del suceso, quien dejo claramente establecido que había una habitación al lado de la cocina, lugar donde se cometió el hecho, que fue corroborado con la versión que diere la ciudadana ADELMAR BUSTAMANTE hermana mayor de las víctimas, quien relató que cuando fue a buscar a los niños los encontró en la habitación ubicada al lado de la cocina sentados en la cama tomando cerelac, y que a su vez desvirtuó la versión del acusado y del ciudadano J. R. V, de que los niños se encontraban en la cocina tomando cerelac cuando llegó esta ciudadana a buscarlos; también fue de gran importancia la opinión que emitió la técnica Yajaira Velazco cuando indicó que la puerta de la cocina tenía una ventana con vidrio corrugado, que solo se podía observar a través de ella de afuera hacia dentro y viceversa si esta se encontraba abierta, información esta que contradice lo expuesto por el justiciable quien al principio a preguntas de la defensa refiere que la ventana tenía vidrio, y luego dice que no tenía vidrio, pero cuando fue interrogado por la Jueza acerca de cómo era el vidrio si transparente, u oscuro, el contestó que transparente, contraponiéndose igualmente a la versión que diere el testigo J. R. V, quien también indicó en su deposición que el vidrio de la puerta de la ventana de la cocina de la casa del acusado era transparente. Otras contradicciones importantes en la que incurre el acusado, generaron la certeza de que no estaba siendo sincero en su declaración, sobre todo cuando indicó que junto a la ventana de la cocina cuando le estaba preparando el cereclac a los niños en la cocina, allí se encontraba el ciudadano J. R. V, ya que como se indicó con anterioridad, la versión de este testigo careció de credibilidad y confiabilidad, por un lado por la actitud y la postura que asumió durante todo el acto, hasta el punto que la Jueza se vio obligada a llamarle la atención, y por el otro, porque se contradijo consigo mismo y con lo manifestado por el acusado cuando rindió declaración, específicamente al señalar que estuvo parado en la puerta de la ventana de la cocina de la casa del acusado, y desde allí observó cuando preparo el cerelac, le dio a beber a los niños, y además vio cuando llegó la hermana mayor a buscarlos y esta también tomo cerelac, que los niños según su opinión duraron como dos minutos, mientras que el acusado refiere que solo permanecieron allí diez minutos, pero ADELMAR BUSTAMANTE, una de las hermanas mayores de las víctimas, quien quedo plenamente demostrado en el contradictorio, incluso por la propia versión del acusado y demás testigos, que fue la persona que los buscó en la vivienda, fue enfática al señalar que los niños estaban era en la habitación que está cerca a la cocina, que no había nadie más presente en ese momento y que los niños estaban tomando cerelac sentados en las camas que allí se encontraban para ese momento, y los mismos niños víctimas al ser interrogados por la fiscala, la defensa técnica y la Jueza, puntualizaron y coincidieron en afirmar que en casa del acusado cuando ellos estuvieron, no había nadie más, inclusive la niña G.A.B.R cuando fue abordada sobre este punto por la propia defensa técnica, indicó que la ventana de la cocina estaba abierta, pero nunca refirió que allí estuviera parada alguna persona y menos el ciudadano J. R. V., como lo quiere hacer ver la defensa en sus conclusiones.
Es de gran significación para concluir esta Sentenciadora en la responsabilidad penal del acusado como autor del abuso sexual a niños con penetración oral, en este caso específico mediante la introducción de su órgano genital en las bocas de ambas víctimas, el hecho que las especialistas del equipo interdisciplinario psicóloga ZUHELI LOPEZ y psiquiatra OLGA SUAREZ DE BARAJAS, son contestes con los criterios técnico-científicos emitidos por las expertas forenses NEYDA KATHERINE DUARTE, y BETSY MONIT MEDINA, al afirmar que el discurso de ambos niños víctimas donde manifestaron que Leifer era vecino, que les había ofrecido cerelac-lactovisoy, y que estando en su vivienda, los invitó a jugar, que ese juego era con los ojos cubiertos, donde tenían que adivinar que era lo que él les colocaba, decir cuáles eran los sabores, que en pleno juego primero les dio un pocillo, un desodorante, donde el que adivinara se ganaba un chocolate y el que perdiera un pedazo de queso en mal estado, que ellos denominaron como “picho”, y que luego les colocó el pene en la boca a los dos, era creíble y fiable, porque había sido coherente, estructurado, consistente y concreto, lo cual contrasta absolutamente con la tesis planteada por la defensa técnica en las conclusiones del contradictorio, donde según su opinión los niños imaginaron lo ocurrido, que fue una historia, una especie de cuento, producto de una fantasía, aduciendo además que los niños habían cambiado la versión de los hechos y que se contradecían porque en algunas oportunidades habían señalado que el acusado les cubrió los ojos con un trapo, pañal, bufanda, camisa, unas veces señalaron que les había dado un vaso, un pocillo, etc., siendo que sobre este aspecto, la experta forense Neyda Katherine Duarte enfatizó, que es normal que los niños en cierto modo agreguen o quiten algunos aspectos a los acontecimientos vividos, ya que en la medida que sienten más confianza cuentan más, y que en ello también influye el ambiente externo, la familia, pero que en el caso particular de la niña G.A.B.R ella percibió que su versión de los hechos era creíble por su seguridad y porque los percibió como algo realmente vivido.
Resultando de igual forma de importante valoración para esta juzgadora, la prueba científica (médico-legal), consistente en el examen ginecológico y ano rectal practicado a ambas víctimas, por la experta forense NANCY VERA LAGOS, quien en su declaración fue enfática al afirmar, que si bien los niños no presentaron ningún signo de violencia, que sus genitales se encontraban de aspecto y configuración normal para su edad y sexo, también destacó que los había remitido a valoración pediátrica por el proceso infeccioso (escabiosis) que presentaban, y a psiquiatría forense, pues es usual en este tipo de casos, que cuando las victimas le hacen referencia que han sido objeto de algún tipo de abuso sexual es cuando ella los refiere a estos profesionales, ya que según su criterio son los especialistas que disponen de las herramientas científicas para determinar si una persona miente o dice la verdad.
Todas las declaraciones rendidas en el debate, se sometieron a escrutinio de verificabilidad, pudiéndose constatar que los mismos son testimonios judiciales por haberse rendido durante las audiencias, en forma oral, inmediatos, deponiendo los y las declarantes sobre lo que percibieron por medio de sus sentidos, con base en sus experiencias y conocimientos técnico-científicos, y no a consideraciones o conjeturas de naturaleza personal. Es decir, cumplieron las formalidades exigidas por la ley y aportaron valor probatorio suficiente.
En este sentido, cumpliendo las pruebas presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, no dejaron duda alguna a este Tribunal, existiendo una secuencia lógica de los testimonios depuestos.
En este orden de ideas, y en relación al testimonio rendido por los ciudadanos: J. R. V, prueba ofrecida por el Ministerio Público, y JHOAN ANSELMI promovida por la defensa técnica, es necesario dejar sentado, que sus deposiciones no generaron credibilidad en esta Sentenciadora, toda vez que, tal y como se explicó al momento de analizar sus dichos, se determinaron importantes contradicciones con lo expuesto por el acusado en la oportunidad que rindió declaración, pues sus testimonios carecen de fuerza probatoria exculpatoria, ya que su deposición fue muy ambigua, confusa, contradictoria, en el caso particular del ciudadano J. R. V, esta situación se puede evidenciar con claridad, en parte de lo que fue su testimonio y el análisis que le hiciere esta Juzgadora a su versión, que se transcribe a continuación: “ (…)a una de las preguntas que le hiciere la representante del Ministerio Público acerca de si es el acusado quien lo busca, o es él quien llega a la casa de este, contestó que fue él quien llegó a casa de Leifer, así lo dijo:” P: usted llega a la casa de él o él lo busca? R: yo llego a la casa de el…”, versión esta que se contrapone a la respuesta que le dio a la Jueza cuando le solicitó que le comentara que actividades había realizado ese día desde que amaneció hasta la noche, de esta forma respondió: “(…) P: dígale al tribunal, que hizo usted ese día de los hechos, desde que amaneció hasta la noche? R: cuando Leifer llego yo estaba con mi papa arreglando el carro de él, el llego como a medio día…” otro aspecto en el que este testigo se contradice, es cuando la fiscala le pregunta qué fue a buscar la niña en primera instancia a la casa del acusado, y él le contestó que el tetero, de esta manera lo expresó: “ (…) P: en primera instancia según usted que fue a buscar la niña? R: tetero” P: para quién? R: para el sobrino de Leifer…” pero en su deposición, antes de ser interrogado, señaló que la niña primero había ido a casa del justiciable a buscar un pañal, en estos términos lo indicó: “ (…)al ratico llego una chamita a buscar un pañal, para el sobrino de el, Leifer se levanto, y le entrego el pañal…” el testigo en referencia señala que él se encontraba con el acusado en las escaleras de la vivienda el día de los acontecimientos, que la niña llegó como de diez a diez y media y le pidió que le enviara pañales e interiores a su sobrino, pero como no consiguió pañales, le mandó fue un interior, de esta forma lo manifestó: “ (…)entonces yo llegue compre una leche y me coloque a hablar con Jesús en la escalera de mi casa, como a las diez o diez y media de la mañana va la niña y me dice que le mandara pañales e interiores al niño, entonces yo entre y le di unos interiores porque no había conseguido los pañales…” el ciudadano Jesús Ramírez en su declaración fue enfático al afirmar que el acusado envió fue un pañal, así lo manifestó: “ (…) al ratico llego una chamita a buscar un pañal, para el sobrino de él, Leifer se levanto, y le entrego el pañal…” aspecto este que además contraría su opinión al ser interrogado por la representante del Ministerio Público, cuando como ya se indicó ut supra, a ella le respondió que la niña la primera vez que va a casa del acusado, es a buscar tetero.
se precisan más discrepancias entre el relato del acusado y el rendido por este testigo, específicamente en cuanto al tiempo que permanecieron los niños víctimas en la residencia del acusado, pues por un lado el justiciable refiere que no duraron más de diez minutos, en estos términos lo indicó: “ (…)ellos duraron como diez minutos en la casa no duraron más…” pero este testigo fue enfático al señalar que los niños permanecieron en casa del acusado como dos minutos, así le respondió a la Jueza: “(…)P: cuanto tiempo duraron los niños en la casa de Leifer R: como dos minutos, no me acuerdo bien…”y de esta forma le contestó a los abogados defensores: “ (…)P: en tiempo, cuanto duraron los niños dentro de la casa con Leifer? R: como, no me acuerdo, como dos minutos…” de allí se infiere, que si los niños solo duraron dos minutos en la vivienda del procesado, en qué oportunidad Leifer prepara el cerelac?, en qué momento este testigo lo observó preparándolo, tomándolo los niños y la hermana mayor que él dice que vio llegar a buscarlos? Y más aún resulta contradictorio e inverosímil, ya que el acusado señaló que en el momento que entra a preparar el cerelac, este ciudadano le dice que se va para su casa a ver si se había metido algún animal, así lo expresó: “ (…) porque cuando me entre para la casa a preparar el cerelac Jesús me dice que iba para la casa de él para ver si no se le había metido algún animal…”
Desde esta perspectiva, se observan también contradicciones en cuanto a la ubicación del testigo en la ventana de la puerta de la cocina de la vivienda del acusado, situación esta que no queda muy clara, toda vez que el acusado, como se indicó anteriormente, señaló que en el momento que el entra a preparar el cerelac, Jesús le dijo que se iba a su casa a observar si se le había metido algún animal, pues en ningún momento el testigo lo indicó en esos términos, y además, el ciudadano Jesús Viloria refirió que la puerta de la cocina de la casa del justiciable tenía una ventana con vidrio y que este era transparente, incluso dijo que semejante a los de la ventana de la sala de juicio, así lo refirió cuando fue interrogado por la Jueza:” (…) P: como es la puerta de la cocina de la casa de Leifer? R: es de hierro, tiene una ventana, tiene un hierro en la mitad, la ventana se divide en dos cristales” P: tenia vidrio la ventana para esa oportunidad? R: si P: el vidrio era trasparente u oscuro? R: si era trasparente como los de aquí…”, pero resulta que la inspectora Yajaira Velazco de la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien tuvo a su cargo la inspección técnica del sitio del suceso, y quien rindió testimonio en la sala de juicio, fue clara al afirmar que la puerta de la cocina de la vivienda del acusado era metálica, que en su parte posterior tenía una ventana con vidrio corrugado, y que solo se podía observar a través de ella desde su interior hacia el exterior y desde afuera hacia la cocina y una parte de la habitación, si esta se encontraba abierta, en estos términos lo indicó la funcionaria cuando fue interrogada por la Jueza: “ (…)P: como es la puerta de la cocina? R: es metálica, en la parte superior de la puerta tiene una ventana, que se puede cerrar y abrir” P: tenia vidrio esa ventana? R: si P: como era ese vidrio, transparente, tenia papel ahumado, como era? R: creo que era corrugado…”
Aunado a todo ello, otro aspecto importante por el cual no se le da credibilidad a la versión de este testigo, fue su actitud y expresión corporal, ya que durante todo el acto se mostró muy nervioso, confundido, inseguro, evadía la mirada de la Jueza, quien tuvo que llamar su atención por el estado de intranquilidad que manifestaba.
En lo que tiene que ver con la declaración del ciudadano JHOAN ANSELMI, al igual que el caso anterior, su versión de los hechos careció de consistencia y coherencia, toda vez que se contradijo consigo mismo y con lo expuesto por el justiciable, y además por la actitud y postura asumida en la sala de juicio, durante el acto se le apreció nervioso, sigiloso, muy cauteloso, fuera de lo normal, ello se puede observar con claridad en el análisis que le hiciere esta Sentenciadora a su deposición, en los términos siguientes: “(…)Se evidencia en los dichos de este testigo importantes contradicciones, lo que le resta veracidad a su testimonio, ya que cuando fue interrogado por la fiscala vigésima Segunda acerca de la hora en que fueron a comprar las camisas él y el acusado, señaló que como a las diez: “…P: ¿a qué horas fue la compra de las camisas? R: como a las 10..” pero en su declaración manifestó que como a las doce fue a la vivienda del acusado para ir a comprar las camisas: “ (…)a las 12 del medio día, fui a la casa de él para ir a comprar las camisas en Independencia, nos devolvimos para Agua Blanca; nos fuimos otra vez a Independencia y regresamos como a las 03:00 de la tarde…” Por otra parte, en su deposición refiere que las camisas que iban a comprar eran para la UNEFA, es decir para la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada: “(…) el fue a mi casa temprano y me dijo que lo acompañara a comprar unas camisas de la UNEFA…” pero cuando fue interrogado por la Jueza indicó que eran para la UNES es decir para la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad:”(…) P: ¿Qué tipo de camisas eran? R: chemise blancas para la UNES…”que son dos casas de estudio superior muy diferentes. Se genera la duda de la hora en que realmente estuvieron juntos, además de que esta información se contrapone a lo expresado por el acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS en su deposición, cuando al respecto señaló, que ese día se levantó como a las 8.00 de la mañana, fue a buscar a Johan para que lo acompañara a comprar las camisas, este le dijo que irían pero en la tarde, en estos términos lo manifestó el justiciable: “(…) ese día yo me levante como a las ocho de la mañana, voy donde Johan para que me acompañara a comprar unas camisas para la graduación, el me dijo que íbamos en la tarde…” lo cual indica que no estuvieron juntos durante ese tiempo como lo señaló el testigo, además, se determinó también contradicciones en cuanto a la hora que este testigo fue a la casa del acusado, pues en su declaración refiere que como a las 12:00 se acercó a casa de Leifer para ir a comprar las camisas, pero el acusado en su deposición señaló que a esa hora estaban los niños víctimas en su casa tomando cerelac, y que la hermana mayor de estos fue a buscarlos, porque solo duraron allí 10 minutos, así lo indicó el acusado: “ (…)como a las doce van los dos niños para que le mandara tetero a mis sobrinos, entonces yo agarre la leche y me fui a la cocina y prepare el cerelac y les di a los niños y le coloque en los teteros para mis sobrinos, como a los cinco minutos llega el niño pequeño y me dice que le mandara los teteros entonces yo se los di para que le llevara a mis sobrinos y para el también, en eso llega la hermana mayor de los niños Adelmar y me pregunta donde están los niños y ella también toma cerelac y se va con los niños, ellos duraron como diez minutos en la casa no duraron más…” cuando la Jueza lo interrogó sobre este punto respondió: “(…)P: a que hora llegaron los niños a su casa? R: como a las doce en punto” P: a qué hora llego la hermana de los niños a su casa? R: como a las doce y diez” P: cuanto tiempo duraron los niños en su casa? R: por largo 10 minutos…” llama la atención que el justiciable en ningún momento menciona que a esa hora estuviese este testigo en su casa, y más aún si afirma que los niños duraron allí 10 minutos...”
Respecto a las pruebas documentales pudo concluir esta Juzgadora, que las mismas en su resultado verifican lo manifestado por los niños víctimas G.A.B.R y D.J.B.R, y las ciudadanas MARISOL RODRIGUEZ en su condición de progenitora y representante legal, y ADELMAR BUSTAMANTE, hermana mayor de las victimas quien se erige como una de las principales testigas, en cuanto a la manera que manifiestan haber vivido los acontecimientos y las circunstancias que rodearon los hechos objeto del debate, sustentado en documentos técnicos realizados con métodos científicos por expertas forenses que fueron escuchados en juicio, y por los y las especialistas del equipo interdisciplinario, siendo estos contestes en su testimonio con los informes suscritos por ellos, los cuales fueron reconocidos en su contenido y firma, lo que le hace merecer confiabilidad y valor probatorio en relación a las circunstancias en ellos plasmadas.

Autoría, Culpabilidad y Responsabilidad Penal del acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS respecto al delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS CON PENETRACION ORAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala:
Finalidad del proceso
“Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión.”
También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
Por otra parte, es fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del principio “Indubio Pro Reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado, el Juez o Jueza debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
“Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.”
En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar la culpabilidad del acusado.
Al respecto se ha expresado, que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.
En la aplicación de las normas constitucionales señaladas, así como del análisis de los elementos de tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este Tribunal observó que las pruebas traídas por la Fiscala vigésima segunda del Ministerio Público a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad del acusado LEIFR ALEXANDER CONTRERAS lograron desvirtuar su presunción de inocencia para la verificación del ilícito de género ABUSO SEXUAL A NIÑOS CON PENETRACION ORAL previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al quedar demostrada la intención del acusado en la ejecución de tales hechos, verificándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, por las razones siguientes:
1. Se determinó en el contradictorio, la autoría y responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, dado que el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece claramente que quien realice actos sexuales con un niño, niña o que participe en ellos será sancionado con una pena de prisión de dos a seis años, y en su primer aparte estipula que si estos actos sexuales implican penetración vaginal, genital mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos, así como por vía oral utilizando instrumentos que simulen objetos sexuales, la pena entonces será de quince a veinte años; así las cosas, en el asunto bajo estudio, se logró comprobar en el debate, que el acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS abuso sexualmente de los niños G.A.B.R y D.J.B.R, utilizando su órgano genital masculino, el cual introdujo en sus bocas, puesto que el día 09 de noviembre de 2013 cuando ocurre el hecho que generó el proceso, la ciudadana Marisol Rodríguez, progenitora de los niños víctimas estaba cuidando el hijo de la hermana del acusado de nombre Andreina, quien no le había dejado pañales ni leche para el tetero, en razón de lo cual ella la llama y esta le dice que en la casa estaba su hermano (el acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ) decide enviar a su hija (la victima G.A.B.R de 09 años) a la casa de este ciudadano para que le enviara pañales, la niña va y él le envía el pañal, y luego decide llamar por teléfono a Andreina y esta le dice que le pase a su hermano (el acusado), el justiciable se acerca a su casa, le toca la puerta y le dice que va a buscar leche para preparar el tetero, después de eso, el acusado vuelve a la vivienda, le toca la puerta y le pide que envíe los niños más grandes para que busquen el tetero, como a ella se le olvida mandar los niños, el acusado vuelve a tocar en la vivienda diciéndole que enviara a los niños, ellos se fueron, y como tardaban en regresar, Esta ciudadana le pidió a su hija Adelmar quien se encontraba en la casa, que los buscara, versión esta que fue corroborada por los dichos de la ciudadana Adelmar Bustamante, hermana mayor de las victimas, quien, como se logró demostrar, fue la persona que busco a los niños en la vivienda del justiciable, ya que al ingresar al inmueble encuentra al acusado en bermudas y sin camisa, y a los niños en la habitación contigua al área de la cocina sentados en las camas que allí se encontraban tomando cerelac, testimonio que fue fundamental para determinar la responsabilidad penal del acusado, por cuanto La versión que sobre los hechos da esta testiga guarda relación con el testimonio que rindieran las ciudadanas Marisol Rodríguez, Yolimar Bustamante y los propios niños víctimas, en el sentido de que los niños G.A.B.R y D.J.B.R el día de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a este proceso, fueron a la casa del acusado a buscar el tetero y los pañales para su sobrino quien se encontraba bajo el cuidado de la ciudadana Marisol Rodríguez, que estando los niños allí, el justiciable los invito a jugar cubriéndole los ojos, donde el que adivinara era ganador de un premio, que en virtud de ese juego, el acusado les colocó el pene en la boca a ambos niños.
Situación esta que fue confirmada por el propio acusado cuando declaró lo siguiente: “(…)en eso llega la hermana mayor de los niños Adelmar y me pregunta donde están los niños y ella también toma cerelac y se va con los niños…” destacándose también un elemento importante en esta versión de los hechos que realiza esta testiga, pues fue enfática al señalar que el acusado cuando fue a su casa se encontraba vestido con una camisa y un pantalón, pero que cuando ella llegó a buscar a los niños, tenía puesta una bermuda, de esta forma respondió cuando fue interrogada en esa oportunidad por la defensa técnica: “(…)P: como estaba vestido Leifer para el momento de ir a la casa de su mama y cuando vas a la casa de él como esta vestido? R: Cuando va a la casa con un pantalón y una camisa y en la casa de él estaba con una bermuda… “ y a preguntas de la Jueza, esto fue lo que dijo: “ (…)P: recuerda usted que tenia Leifer puesto cuando usted llego a la casa? R: una bermuda” P: tenia camisa” R: no tenia camisa…” que guarda correspondencia con la afirmación que hizo la niña G.A.B.R cuando fue interrogada por la defensa técnica, oportunidad en la que respondió que el acusado tenía una toalla puesta y cuando su hermana Adelmar tocó la puerta cuando fue a buscarlos, este se colocó rápidamente un short, de esta forma lo relató: “ (…)P: y Leifer estaba con la toalla? “R cuando mi hermana entro rápido se puso el short…” lo que indudablemente induce a pensar que efectivamente el acusado se encontraba semi desnudo, solo cubierto con una toalla, cuando estaba jugando con los niños, lo que le facilitó cumplir su cometido, introducir su pene en las bocas de las victimas, tal y como ellos lo manifestaron en todas las entrevistas y relatos de los hechos que hicieron a lo largo del proceso. Dichos a los que se le dá pleno valor probatorio por tratarse de un discurso coherente, estructurado y fiable.
2.-No puede desconocer esta Sentenciadora, que el dicho de las víctimas es fundamental y trascendente para determinar la responsabilidad penal del acusado en la autoría de este delito aberrante, tomando en cuenta que los delitos de naturaleza sexual, en su gran mayoría se cometen en la clandestinidad, sin la presencia de testigos, lo que la doctrina ha llamado intra muros, y más aún cuando se ejecuta en contra de niños, a quienes por su corta edad y falta de madurez casi nunca se les cree; así ha sido el criterio esgrimido por el máximo Tribunal de la República, a través de la Sala de Casación Penal, en la Sentencia 529 del 18 de diciembre de 2012, con ponencia de la Magistrada ELSA JANETH GOMEZ MORENO, donde dejo sentado que: “Comparte este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Accidental de Casación Penal que, admitir (…) que se establezca jurídicamente cómo y cual dedo de la mano introdujo el agresor en la vagina de la víctima, sería tarifar la prueba en todos los delitos de abuso sexual, cuando es bien sabido que estos ilícitos ocurren en la clandestinidad y sólo se cuenta por lo general, con el verbatum de la víctima, cuya valoración debe hacerse atendiendo a la verosimilitud de su dicho , concatenado a otras pruebas indirectas que indican a forma de certeza, bajo test de la racionalidad, la existencia del hecho…”.
En aplicación a este criterio Jurisprudencial, se hace necesario recordar el contenido de los dichos de los niños victimas, en la oportunidad que rindieron declaración en la sala de juicio, y que ya fueron analizados detalladamente, así tenemos que la niña G.A.B.R manifestó: “Mi mamá cuidaba a los hijos de la señora la hermana de Leifer, entonces la señora mando a Leyfer a que buscara a mi mamá y el no le dijo nada a el, ella llamo a mi mamá y le dijo que le pasara a Leifer, mi mamá me mando a mi y yo se lo lleve a el y el hablo por teléfono con la hermana y el subió para la bodega, le dijo a mi mamá que si el venia con la leche lo mandara y mi mama no le hizo caso, mi mamá siguió tendiendo la ropa y el siguió, mándeme los dos hijo suyos y mi mamá no lo mando, y otra vez lo mando para la casa, entonces mi mamá nos mando a los tres a mi hermano, a mi y a mi sobrino y el le dijo que se fuera a mi sobrino, el se fue y el nos dijo que si queríamos jugar y yo le dije que si, el juego se llama tapase los ojos, entonces el me dijo tapase los ojos y el me tapo con una camisa y a mi hermano con una camisa también, entone el nos dio un vaso y nosotros adivinamos un vaso y un desodorante, entonces el dijo el que no adivine las dos cosas nos daba un queso picho y si adivinaba nos daba un chocolate, entonces el me arrodillo a mi, entonces y a mi hermano también, y el me metió el pene en la boca y nos pregunto que era, dijimos que era un cambur, y después mi hermano dijo que era un pene, y le dijo a mi hermano que por que sabia eso y le pregunto a mi hermano que sabia, por que sabia a miaos, y él le dijo a mi hermano por que eso sabia a miaos y llego mi hermana y toco la puerta estaba como un motor de carro y mi hermana empujo la puerta y por que estaba cerrada con los motores, la puerta se abría, mi hermana nos llevo para la casa y mi mamá y mis hermanas nos preguntaba y nosotros decíamos que nada, después llego mi otra hermana y nosotros le dijimos la verdad, y ella le dijo a mi mamá, y mi mamá nos dijo que por que no le habíamos dicho a ella y yo le respondí porque teníamos miedo que me pegaran, entonce mi hermana llamo a la policía y se lo llevaron preso y a nosotros nos llevaron para la policía y nosotros dijimos todo lo que dije y aquí no se para donde lo llevaron Es todo…” Por su parte el niño D.J.B.R expresó: “yo lo que recuerdo que Leifer buscaba el tetero de la niña, y el nos dijo que si queríamos jugar, a un juego y nosotros le dijimos que si, y si pierden les doy un queso picho y si ganan les doy un chocolate y nos paso un vaso y un desodorante y después me metió el pene en la boca, y mi mamá fue a buscarnos y lo metieron preso y me acosté a dormir. Es todo.” Versiones a las cuales el Tribunal le da pleno valor probatorio, y que constituyen la prueba fundamental del contradictorio, por un lado, por la postura y la actitud asumida en la sala de juicio, ya que ambos infantes se mostraron muy seguros, espontáneos, su lenguaje coordinado, fluido, respondieron con claridad a las preguntas que se le hicieron, identificaron sin titubeos al acusado como su agresor sexual, fueron contestes al afirmar que los acontecimientos ocurrieron en la vivienda del acusado, quien los había invitado a jugar, les cubrió los ojos, donde el que adivinara se ganaba un chocolate, y quien perdiera un queso en mal estado, ellos lo denominaron “picho”, que en el juego les paso un vaso, vale acotar, que en algunos de sus relatos le dan también el nombre de pocillo, y un desodorante, y luego les introdujo el pene en la boca, sobre este punto, llamo mucho la atención de la Jueza, la convicción con la que ambos niños manifestaron que sabían que era un pene o “pipi”, pues a ellos en la escuela les habían enseñado acerca del cuerpo humano, señalando que se encuentra ubicado en medio de las piernas, que sirve para orinar y hacer hijos; y por el otro lado, por el grado de certeza y confiabilidad que le otorgaron las expertas forenses y las especialistas del equipo interdisciplinario que los valoraron, al relato que realizaron sobre los hechos, así se tiene que, según lo expresaron las expertas en psiquiatría forense NEYDA KATHERINE DUARTE y BETSY MONIT MEDINA y las especialistas del equipo interdisciplinario psicóloga ZUHELI ESPERANZA LOPEZ y psiquiatra OLGA SUAREZ DE BARAJAS escuchadas en juicio, los acontecimientos narrados por ellos acerca de cómo sucedieron los hechos, fueron calificados como fiables, creíbles, por su coherencia, consistencia, seguridad y espontaneidad y porque los apreciaron como resultado de un hecho realmente vivido, descartando que haya sido un cuento aprehendido, una historia o una fantasía, recuérdese parte de lo que cada una de estas profesionales expresaron durante sus deposiciones en la sala de juicio y las conclusiones de sus experticias:
.- NEYDA KATHERINE DUARTE en su deposición señaló que el discurso de la niña G.A.B.R era fiable y gozaba de su credibilidad, de esta forma lo indicó al ser interrogada por la Jueza: “(…)P: como considera, la narración de la versión de la niña, es fiable? R: si P: por qué? R: porque había concordancia en lo que decía, y no había temor y mantenía lo que decía, y acorde a lo estaba diciendo, porque si hubiera manipulación, esta no miraría a los ojos, cuando no se dice la verdad se evade y esto es una forma de ver, porque ella estaba segura de lo que decía, por su expresión corporal también”, P: entonces es creíble su relato? R: si es creíble…” esta experta sobre los hechos que le comentó la niña G.A.B.R manifestó lo siguiente al ser interrogada por la fiscala: “(…) P: recuerda que le dijo la niña? R: que el muchacho primero le pidió un beso y ella le dijo que era muy pequeña para dar besos, luego pidió un favor a su hermana que le enviara unos teteros con los niños, y después en la casa de él les tapo los ojos y que le coloco el pipi en la boca…” en la EXPERTICIA PSIQUIATRICA N° 9700-164-0238 de fecha 07-01-2014, practicada a la niña victima, G.A,B,R, como diagnóstico dejo sentado que aprecio problemas relacionados con un presunto abuso sexual, por parte de una persona ajena a su grupo de apoyo primario, y en las conclusiones refirió: “ (…)Posterior a evaluación psiquiatrita al niño: GREYMAR ANDREA BORRERO RODRIGUEZ se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de: problemas relacionados presunto abuso sexual del niño por persona que no pertenece a su grupo de apoyo primario (Z61.5.CIE-10), situación que es relatada sin dificultad por la niña, en la cual identifica al presunto agresor, durante la evaluación se muestra colaboradora y sin alteración aparente del campo afectivo, evidenciándose examen mental acorde a su edad cronológica…”
.- BETSY MONIT MEDINA psiquiatra forense, quien valoró al niño D.J.B.R, en la declaración que rindió en sala de juicio, respecto a la versión que el niño le diere de los hechos señaló que su relato era creíble, por su coherencia, seguridad y por mantener la versión de los hechos, de esta forma lo expresó: a las preguntas que le hiciere la fiscala vigésima segunda del Ministerio Público: “(…)P: la versión del niño es creíble? R: por su coherencia y su seguridad y por mi experiencia si es creíble…” sobre este mismo aspecto, cuando fue interrogada por la Jueza contestó: “… P: cree que fue creíble el relato del niño? R: si P: por qué? R: bueno el niño no duda al contarlo, identifica al presunto agresor, es concreto, y mantiene su versión de los hechos y narra concretamente lo que vivió” P: es coherente la versión de los hechos? R: si P: explíqueme por qué? R: la claridad y lo que está exponiendo, viendo, que coordinaba lo que decía y estaba tranquilo…” Resulta de importancia revisar el contenido de lo que el niño D.J.B.R le comentó a esta experta sobre los hechos, de esta forma lo indicó a una de las preguntas que le hiciere la fiscala vigésima segunda: “ (…)P: que le dijo exactamente el niño sobre los hechos? R: dijo que el vecino nos tapo los ojos con una tela, nos dijo que si adivinábamos lo que era nos daba un chocolate, y que si no adivinábamos nos daba un queso picho, primero nos dio un pocillo y un desodorante y después nos metió el pene en la boca, lo sentimos, yo le dije que era el pene, el dijo que no, mi hermana le dijo que era un cambur y le dio un chocolate, y a mi me dio queso picho, yo le conté a mi mama que nos metió el pene en la boca, mama llamo a la policía y lo mandaron preso. P: le contó el niño que a el le metió el pene en la boca? R: si que se lo metió en la boca…”, esta psiquiatra forense en su experticia N° 9700-164-0470 de fecha 21-01-2014 practicada al niño víctima: D. J. B. R, en su diagnóstico afirma que aprecio en el infante problemas relacionados con acontecimientos vitales de la infancia, vinculados con un presunto abuso sexual por parte de una persona no perteneciente a su grupo de apoyo primario, así como trastornos a nivel de su aprendizaje, y como conclusiones señaló: “ (…) Posterior a evaluación psiquiatrita al niño: DANYOR JOSE BORRERO RODRIGUEZ se concluye que este reúne suficientes criterios de: problemas relacionados acontecimientos vitales negativos en la infancia, como es el presunto abuso sexual por persona que no pertenece a su grupo de apoyo primario, en este caso un vecino el cual es identificado claramente por el niño al momento de relatar los hechos, también se evidencia un trastorno del aprendizaje escolar para la lecto escritura; en estos están deterioradas las formas normales de aprendizaje y no es únicamente consecuencia de la falta de oportunidades para aprender, ni de traumatismo o enfermedades cerebrales adquirida, ni déficit visuales o auditivos, en este trastorno se toma en cuenta edad cronológica y no coeficiente…”

Obsérvese el nivel de certeza que ambas forenses le dan a los dichos de los niños victimas, en relación a cómo sucedieron los hechos, y la coincidencia en sus diagnósticos y conclusiones, lo que reafirma en esta Administradora de Justicia que fue real y cierto que el acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS abuso sexualmente de estas criaturas indefensas, introduciendo vilmente su pene en las bocas de ambos.
.-Psicóloga ZUHELI ESPERANZA LOPEZ del equipo interdisciplinario del circuito de Violencia de Género, quien junto a los demás especialistas de este servicio auxiliar, en el informe integral, dejo plasmado su criterio en relación a la valoración psicológica que le realizó a los dos niños víctimas, mediante la aplicación de pruebas proyectivas psico-metricas, quien en su deposición dejo sentado que el relato que ambos hicieron acerca de los hechos lo considero fiables, por su coherencia, consistencia y seguridad, en relación a la niña G.A.B.R de esta forma lo expresó a las preguntas de la Jueza: “(…)P: por su experiencia como le pareció el relato de la niña? R: pues fiable P: como vio el raciocinio de la niña? R: pues a su edad bien porque no presento trastornos” P: como vio su discernimiento? R: pues como su desarrollo está acorde a su edad, puede apreciar que es la realidad y saber que es mentira o verdad” y a preguntas de la defensa sobre este punto contestó: “…P: vio para el momento si la niña le estaba diciendo la verdad? R: si, es fiable por la consistencia del relato, en lo que se le pregunto mantenía lo mismo que decían” P: según los indicadores arroja siempre que dicen la verdad R: pues fue fiable por el comportamiento y la seguridad de decirlo…” y con respecto al niño D.J.B.R de esta manera lo refirió a las preguntas que le hiciere la Jueza: “… P: considera usted que tendría credibilidad lo que el expreso? R: si P: por qué? R: porque mantuvo consistencia a lo largo de la entrevista…” cuando la defensa la interrogó sobre este mismo aspecto indicó: “…P: fue fiable lo que le contaron? R: si…”. Al igual que en los casos anteriores, se hace necesario conocer lo que cada una de las victimas le manifestó a esta profesional de la psicología durante las entrevistas que les realizó, acerca de los hechos atribuidos al acusado, así tenemos que al ser interrogada por la Jueza acerca de lo que la niña G.A.B.R le había dicho, indicó “(…)P: le dijo que le hizo Leifer? R: manifestó que el los llevo a la casa a tomar una bebida y que los invito a jugar al que adivinara, con un vaso, un desodorante y el pene que se los metió en la boca y el que adivinara se ganaba un premio” P: recuerda si la niña le dijo que Leifer le puso el pene en la boca? R: que si se lo coloco…” ; y en relación al niño D.J.B.R, en la oportunidad que la fiscala le preguntó, esto fue lo que dijo: “ (…)P: le manifestó el niño lo que había hecho Alexander con él? R: que el chamo Leifer le tapa los ojos y le da un vaso, un desodorante y el pene para que lo adivinen” P: que actitud manifestó el niño? R: espontáneo lo tomo como un juego P: por su experiencia a la larga puede haber trastornos? R: si, se dan casos que para el momento no lo manifiestan pero luego como a los tres años se le manifiesta lo ocurrido.” P: en la evaluación como fue su comportamiento? R: bien, tranquilo, obediente” P: a la niña también le metió el pene en la boca? R: dijo que si…”
.-Psiquiatra OLGA SUAREZ DE BARAJAS, también integrante del equipo interdisciplinario, quien practicó valoración psiquiátrica a ambos niños, por su parte, esta especialista en relación a la niña G.A.B.R señaló en su deposición, que observó en ella espontaneidad y un vocabulario fluido, así lo indicó a preguntas de la Jueza: “ (…)P: como considera usted como profesional, el relato de la niña? R: como un relato propio, espontáneo, tenía coherencia. P: a su criterio profesional, se considera que la niña estaba diciendo la verdad? R: si…” “(…) P: el relato de los hechos de la niña, a su criterio profesional pude ser un cuento o una realidad? R: en este caso una realidad. P: por qué R: por la manera que lo cuenta, es muy cruda en la manera como lo dice, por como narra los hechos…” señaló que la niña en relación a los hechos le dijo, que el acusado les había puesto a jugar vendándoles los ojos, que les había dado un vaso y un desodorante para que adivinaran y que luego les había colocado a ella y su hermanito el pene en la boca, de esta forma lo indicó a preguntas de la Jueza: “(…)P: en relación a esta causa, le dijo que el acusado le introdujo el pene en la boca? R: si me relato como un juego, que le puso el pene en la boca, y que después a su hermano” P: con quien estaba ella’ R: con su hermanito…”, y con respecto al niño D.J.B.R puntualizó que identificó al acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS como su agresor, que le había colocado su pene en la boca, en estos términos lo refirió a las preguntas de la Jueza: “(…)P: a quien identifico el niño como su agresor sexual? R: dijo que al chamo Leifer, P: le dijo que el acusado le introdujo el pene en la boca? R: si, que le metió el pipi en la boca…” señaló también esta medica psiquiatra, que el lenguaje del infante fue claro y comprensivo de los hechos, que le pareció una realidad la vivencia del niño por la forma de decirlo y su certeza, en estos términos lo indicó al ser interrogada por la Jueza: “(…)P: como le pareció el relato del niño? R: si, espontáneo como el de la hermana, lenguaje claro, comprensivo de los hechos…” “(…)P: le pareció una historia o una realidad lo que le relató? R: me pareció una realidad P: por qué? R: por la forma de decirlo, y la certeza…”…”
Para esta especialista en psiquiatría, la narración que ambos niños víctimas hicieron respecto a lo sucedido era creíble y estaba provisto de fiabilidad, por su coherencia, destacando que los dos niños percibieron los acontecimientos como un juego, de allí que no se hayan apreciado para esa oportunidad trastornos o alteraciones emocionales y conductuales, ya que en estos casos, estos suelen aparecer a futuro, refiere que los traumas en este tipo de abuso afloran al tiempo, cuando el niño comienza a entender la realidad de lo sucedido, puede presentarse depresión, miedo, entre otros, de esta forma lo expresó, cuando la Jueza le preguntó lo siguiente: “… P: los traumas en este tipo de casos, se pueden presentar a través de los años? R: si. P: cómo y por qué R: pueden aparecer porque cuando ellos entiendan la gravedad de los hechos, ellos empiezan a rechazar muchas cosas por lo que ellos pasaron, y es donde le empieza a manifestarse el trauma pueden presentar depresión, un miedo a causa de lo que vivieron…”
Son contestes estas dos profesionales integrantes del equipo interdisciplinario del Circuito Especializado de Violencia de Género, en afirmar que el relato de los niños fue confiable, por su coherencia, consistencia, espontaneidad, y que la no presencia de alteraciones emocionales al momento de su valoración, se debió al hecho que percibieron lo sucedido como un juego, pero que no se descarta que a futuro se puedan hacer presentes.
De todas estas valoraciones se puede dilucidar, que tanto a las expertas forenses NEYDA KATHERINE DUARTE, y BETSY MONIT MEDINA, así como a las especialistas en psicología ZUHELI ESPERANZA LOPEZ y psiquiatria OLGA SUAREZ, los niños les manifestaron que fueron abusados sexualmente por el acusado, quien a través de un juego, con los ojos vendados, donde debían adivinar lo que él les colocaba, utilizando un pocillo y un desodorante, ofreciéndoles como premio un chocolate, les introdujo su órgano genital en sus bocas, aprovechando que era una persona conocida y amigable para ellos, un vecino del sector que ya se había ganado su confianza y quien bajo el engaño de un juego logró manipular la voluntad de los niños y así satisfacer sus deseos aberrantes, configurándose de esa forma la penetración por vía oral que consagra el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Resulta de vital importancia, para la convicción de esta Jueza de la autoría del acusado en este ilícito de género, que los niños en todas las entrevistas que se le realizaron en el marco de las valoraciones practicadas, mantuvieron la misma versión sobre los actos abusivos que sobre ellos habría realizado el acusado, considerando estas profesionales, que su discurso era fiable y coherente a pesar de sus limitaciones cognitivas y falta de madurez, por encontrarse todavía en proceso de desarrollo psico-evolutivo.
Sobre este tema, autoras como: la Dra. Mirta Miras (Servicio de Endocrinologia) Lic. Ada Lagucik (Servicio de Salud Mental) Lic. Alicia Zamarbide (Servicio Social), del Hospital de Niños de la Santísima Trinidad, como estudiosas de este tema, refieren que el abuso sexual, junto con el abuso físico, la negligencia y el abuso psicológico, es una de las formas clínicas de presentación del Síndrome de Maltrato Infantil. Esta forma particular de maltrato se explica como la participación de niños y adolescentes dependientes e inmaduros (por la propia característica de este grupo etario) en cualquier actividad sexual con un adulto, en las que los menores no comprenden total ni parcialmente los actos, no encontrándose capacitados para dar su consentimiento, violando el adulto los tabúes sociales y familiares de su comunidad. En general, estas victimizaciones se caracterizan por la existencia de coerción, amenazas, intimidación, con utilización del poder y la fuerza facilitados por el vínculo. En resumen el abuso sexual infantil es el empleo de menores para la gratificación sexual del adulto, incluyendo también la paidofilia, el incesto y la violación.
Afirman estas estudiosas, que Los casos de Abuso Sexual Infantil ocurren lenta y progresivamente, el abusador cuida en la mayoría de los casos de no dejar indicios en el cuerpo del menor. En general las acciones no son violentas, abarcan una amplia gama de situaciones desde el exhibicionismo, obligar a los niños a participar de material pornográfico, prostitución infantil, rituales sexuales, contactos físicos inapropiados, como caricias, besos, masturbación, manoseo (manipulación de los genitales en general), introducción de objetos en la vagina, el ano, fellattio, hasta el coito. Si bien la dinámica familiar del Abuso Sexual Infantil tiene algunas diferencias con los niños víctimas de maltrato físico, tiene en común con ésta que el que actúa es en el 98% de los casos, un conocido del menor, pudiendo ser el progenitor, el tutor, el cuidador permanente o transitorio. No solo suelen estar involucrados los familiares directos (padres, padrastros, abuelos, hermanos, tíos, etc), sino también los individuos que cumplen un papel en la supervisión, el cuidado y la asistencia del niño (educadores, profesores de actividades deportivas y recreativas, maestros de música, personal de salud, etc.)
Sobre este mismo aspecto, La Academia Americana de Pediatría ha definido al Abuso sexual infantil, como la práctica de un contacto físico o visual, cometido por un individuo en el contexto sexual; con violencia, engaño, o seducción, ante la incapacidad del niño para consentir, en virtud de su edad y diferencia de poder. En la Clínica de Atención Integral al Niño Maltratado del Instituto Nacional de Pediatría (CAINM-INP-UNAM)se define como una interacción sexual que puede o no ser física, entre un niño y un individuo de una mayor edad, quien lo utiliza en forma violenta, con engaño o seducción, para su estimulación sexual, la del menor o la de otro, aluden también que en la dinámica del abuso sexual infantil intervienen diversos factores que es necesario considerar a fi n de tener una idea más clara de los elementos implicados:
1. La coerción. El agresor utiliza su situación de poder o fuerza para interactuar sexualmente con el niño; incluye las amenazas, el engaño, la seducción, la fuerza física o ambas. (Resaltado del Tribunal)
2. La diferencia de edad y del nivel de desarrollo. La diferencia de este factor entre el agresor y la víctima impiden que exista libertad de decisión o consentimiento de esta última; ambos poseen experiencias, grado de maduración biológica y expectativas diferentes. El análisis debe realizarse tomando en cuenta la edad de la víctima y del agresor.
Por todos los razonamientos antes descritos, quedó plenamente demostrada la comisión de este ilícito de género, ya que en aplicación de las máximas de experiencia se puede deducir que la afectación que produce este tipo penal, va dirigida a la libertad e indemnidad sexual de los niños, que afecta sensiblemente su salud emocional y su sano desarrollo, más aún por tratarse de personas de poca edad, incapaces de manejar y determinar el alcance de acciones de esa naturaleza, por no disponer de las herramientas necesarias, y que como se indicó previamente, el engaño es un medio de coerción que utiliza el agresor sexual para someter a sus víctimas, y mantener ocultas sus acciones abominables, tal y como ocurrió con el acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS, de allí que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en su exposición de motivos, califica estas acciones delictivas como atentados aberrantes porque vulneran y lesionan la libertad sexual de las victimas, entendida esta como el derecho que tienen las personas de escoger en forma consciente y libre cómo, con quién y de qué forma aspira a tener relaciones sexuales.
CAPITULO VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO,
Doctrina y Jurisprudencia
Se hace necesario en primer lugar, determinar qué se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de verificar si los hechos que se estiman probados pueden ser considerados como Violencia de Género.
En tal sentido encontramos que en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículo 1, se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más específica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone textualmente en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
En la misma Convención, artículo 2, al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer, se dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), por otro lado, define la violencia como: “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
En nuestra legislación dichas posturas e Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”
En consecuencia, luego de valoradas las pruebas y de acreditados los hechos en el caso bajo análisis, no cabe duda que estamos en presencia de un delito de Género pluriofensivo por su magnitud y alta entidad dañosa; en relación al ABUSO SEXUAL A NIÑOS CON PENETRACION ORAL consagrado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el primer aparte del artículo 259, es oportuno mencionar que la facultad de estos Tribunales Especializados para conocer de este tipo penal, le ha sido atribuida expresamente en el mismo dispositivo legal, en su último aparte, cuando aduce: ”…Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme al procedimiento en ésta establecido.”
Al respecto, el artículo 259 de la LOPNNA consagra textualmente: “Abuso sexual a niños y niñas.
Quien realice actos sexuales con un niño, niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos, o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima en una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme al procedimiento en ésta establecido.”
La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 6 de la siguiente manera:
Formas de violencia
“Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…omisis…)
6. Violencia sexual: es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como Actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.”
Podemos destacar que el abuso sexual, son actitudes y comportamientos que realiza una persona sobre otra, sin su consentimiento para su propia satisfacción sexual, la cual va desde la amenaza, el engaño, la seducción. Podemos hablar de estos actos contra la integridad sexual siempre que el otro no quiera o sea engañado, incluso dentro de la pareja. Por otro lado es un acto que pretende dominar, poseer, cosificar a la persona a través de la sexualidad. Unas veces el agresor actúa desde la violencia explicita hacia la victima, que se siente impotente, desprotegida, humillada. Otras veces, se vale de la confianza en él depositada, autoridad o relación de parentesco para que desde la cercanía de una relación afectiva, romper los límites de la intimidad e introducir elementos eróticos, sobre todo en niñas, niños y adolescentes. Establece una relación confusa, irrumpiendo no solo en su sexualidad, sino en el conjunto de su mundo afectivo y vivencial, siendo esto dicho por la doctrina y por los expertos en la materia.
Se debe aclarar que los delitos sexuales no abarcan solo la penetración o agresión física, sino que van desde el contacto físico, tales como: tocamientos, y otros, hasta la ausencia de contacto, como lo son el exhibicionismo, erotización; puede darse en el tiempo o como hechos aislados y puntuales. Tales hechos no tienen un ámbito específico de ejecución sino que pueden suceder en el seno de una familia, institución, por vecinos, profesor, orientador, médico o en el lugar de trabajo.
En cuanto al sujeto activo en este tipo de delitos, mayoritariamente es la persona que valiéndose de su cercanía, confianza, autoridad moral, induce normalmente con engaño a realizar o dejarse realizar actividades dirigidas a su propia satisfacción sexual; utiliza la confusión, la seducción, el engaño, tal y como sucedió con los niños G.A.B.R y D.J.B.R, puesto que el acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS se valió de la confianza que las víctimas le tenían por el tiempo de conocerlo, por ser vecino de la comunidad donde habitaban, porque les ofrecía comida, y el día de los hechos los invitó a beber cerelac, utilizando como medios de acercamiento y conquista un juego, que consistía en adivinar con los ojos cubiertos, lo que el les colocaba en la boca.
Otras veces, se vale de su poder y fuerza sobre la victima para dominarla y agredirla. En la mayoría de los casos son el padre, padrastro, hermano, tíos, entre otros, que dejan a la victima sin figura de referencia, protección e identificación. Es importante destacar que conforme a la Psicología el sujeto activo de este delito puede provenir de hogares desintegrados y violentos, que comienzan con maltratos físicos y terminan abusando. Pero también el agresor puede ser una persona aparentemente normal que con frecuencia asume el rol de figura protectora, cariñosa, muy valorada y rodeada de niñas, niños y adolescentes. Puede tener profundos desajustes emocionales, trastornos de personalidad, problemas de drogadicción o haber sufrido a su vez abusos en su infancia.
En relación al sujeto pasivo o victima, según los estudios realizados en esta materia predominan las niñas y adolescentes, a quienes se le presenta el obstáculo para poder hablar, por lo que normalmente suelen callar e intentan olvidar, respondiendo al temor y al miedo que le generan las amenazas que le profiere su agresor.
Respecto a la esfera donde este hecho se produjo, poco importa si fue en el privado e íntimo de la víctima, o si fue en el público, pues ambas categorías reciben igual tutela legal, recuérdese que este tipo de delitos se cometen en la clandestinidad, intra muros como se le ha dicho, pero vale acotar, que es justamente aquí dónde el legislador resguarda a la víctima que calla aquellos hechos ocurridos en lo más reservado de su privacidad, aun cuando no los revele o denuncie al momento, con lo cual, se cae el argumento de que por no hacerlos públicos desde el instante en que se concretan, las víctimas mienten en relación a lo sucedido, siendo este más bien uno de los elementos característicos del maltrato y abuso de género, en el que la media de permanencia en una relación con maltrato antes de denunciar es de entre 7 y 10 años, mal pudiera sostenerse entonces que los niños G.A.B.R y D.J.B.R mintieron, pues muy por el contrario, ellos horas después le contaron a su hermana YOLIMAR BUSTAMANTE y luego a su progenitora MARISOL RODRIGUEZ y a su otra hermana mayor ADELMAR BUSTAMANTE, lo que les había hecho el acusado, y es por tales razones que la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ progenitora de las víctimas formula la denuncia en contra del agresor.
Finalmente se concluye que queda suficientemente acreditado que el hecho ocurrió tal y como lo afirmaron los niños victimas, quedando demostrado no solo el delito sino también la responsabilidad penal del acusado.
En relación al ABUSO SEXUAL EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, autores como NAVARRO. CATAN& ASOCIADOS, en su libro titulado “DERECHO CONTRA LA VIOLENCIA” señalan que: “…se entiendo como abuso sexual todo contacto sexual entre un niño, niña y adolescente y un adulto, en el que el niño está siendo usado para la gratificación sexual de un adulto y frente al cual no puede dar un consentimiento…” definen los delitos sexuales como: : “…son aquellos hechos típicos y antijurídicos en los cuales la conducta del sujeto activo está orientada a lesionar la libertad sexual del sujeto pasivo, considerada esta libertad como el bien jurídico tutelado por el Derecho…”
Una vez cometida, este tipo de conducta suele generar serios daños psicológicos en las víctimas y los síntomas más frecuentes son ansiedad, llanto excesivo, aislamiento, pérdida de control de la vida, dificultad de concentración, pesadillas, sentimientos de culpa, percepción negativa de sí misma, tristeza o depresión, miedo e inseguridad, pérdida de la libido y problemas sexuales, de allí que se le considere una experiencia traumática, que requiere apoyo médico y psicológico, en el caso específico de los niños G.A.B.R y D.J.B.R, las expertas forenses Neyda Katherine Duarte y Betsy Monit Medina fueron claras al afirmar en sus deposiciones, que no percibieron en los niños alteraciones emocionales y conductuales al momento de sus valoraciones, pero dejaron sentado que en este tipo de casos suelen presentarse a futuro, a medida que avanza su proceso de desarrollo, inhibiciones al contacto sexual, conductas erotizadas, cambio de la orientación sexual, conductas promiscuas, volverse monja en el caso de la niña, entre otras, y por su parte, la psicóloga Zuheli Esperanza López y la médica psiquiatra Olga Suarez del equipo interdisciplinario del Circuito, afirmaron que la razón principal por la que los niños no habían percibido los hechos en forma traumática, fue porque lo vivieron como un juego, y que por ello no se apreciaron trastornos o alteraciones, sin embargo, la psiquiatra Olga Suárez destacó el hecho que a futuro, cuando los niños tengan mayor madurez y conciencia de lo que les ocurrió, pueden presentarse en ellos cuadros de depresión y miedo.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, se ha referido a este tipo de delitos, y ha dictado el siguiente criterio Jurisprudencial:
.- Sentencia N° 445 de fecha 31 de octubre de 2006, con ponencia del doctor Eladio Aponte Aponte, Exp. 06-0351, en la cual señala:
“(…)Es oportuno referirse al diccionario de la Real Academia Española, que en su vigésima segunda edición define la acción de penetrar como: “…Dicho de un cuerpo: introducirse en otro (…) Pasar a través de un cuerpo…”. Por otra parte el artículo 259 de la precitada Ley Orgánica tipifica lo siguiente: (…) Del transcrito artículo y para esta materia en especial, se desprende que el abuso sexual consiste en toda acción de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes cuando ésta es inconsentida. Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho…. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima,… El bien jurídico protegido en este tipo penal especializado, no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla. En tal sentido, el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente…”
.- Sentencia N° 445 de fecha 18 de Julio de 2007, expediente: 06-548, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, fijo el siguiente criterio:
“(…)El hecho punible de la violación, supone privar a la víctima de su dignidad humana y el sentido de sí mismo, al ser considerado y degradado como un mero objeto físico sexual.
La dignidad humana encarna el respeto a la integridad de la persona y las conductas punibles reguladas en el Capítulo Primero del Título Octavo del Código Penal relativas a la violación, seducción prostitución o corrupción de menores y ultrajes al pudor buscan preservar que los integrantes de una sociedad no se transfiguren en un elemento de sometimiento y desigualdad en el ámbito sexual, en razón que la actividad sexual es un derecho humano indiscutible de la personalidad y en derivación inalienable.
En este sentido, el novísimo delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, tiene como bien jurídico tutelado el respeto a la dignidad humana e intrínsecamente proteger la libertad sexual de los adultos y la formación sana del niño y del adolescente, en orden a su libertad sexual futura y residualmente, la protección de valores éticos-sociales de la sociedad venezolana, que la doctrina especializada española la denomina moral sexual comunitaria”
.- Sentencia Nº 411, de fecha 18 de Julio de 2007 (ratificando el criterio establecido en Sentencia Nº 445 de la misma Sala, de fecha 31 de Octubre de 2006), donde se estableció:
“(…)desde el punto de vista medicolegal, el abuso sexual: “… es la explotación de un niño a experiencias sexuales que son inapropiados para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado con el propósito de la gratificación sexual de un adulto…”. (Lencioni, Leo. 2002. Los Delitos Sexuales, Manual de Investigaciones Pericial para Médicos y Abogados. Editorial Trillas, S.A. de C.V. México, D.F. Pág. 114). ... en razón a los enunciados normativos previstos en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se reputarán, residualmente, como delito de abuso sexual a niños y adolescentes, todas aquellas acciones de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes, cuando ésta actividad es inconsentida. Esta actividad sexual ilícita, comprende entonces, todas aquellas no contenidas de forma expresa en el artículo 374 del Código Penal y entre otros supuestos de hechos, serían la penetración manual por vía vaginal u anal y la masturbación forzada…”.
Se evidencia que, para la configuración del delito en análisis basta la realización de cualquier acto de contenido sexual, especificándose en el caso de autos, la introducción del pene del acusado de autos en la boca de los niños G.A.B.R y D.J.B.R (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Siendo así podemos decir que el bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “Libertad Sexual” es decir, se sanciona la conducta no porque afecte el honor o la honestidad, sino porque afecta el derecho de disponer sobre la propia sexualidad, el derecho de disponer sobre nuestro propio cuerpo, derechos estos que deben ser protegidos por estar vinculados a la “integridad y dignidad de la mujer como ser humano”.
Se defiende de esta manera la libertad sexual, por lo que hay delito aunque el acto sea consentido si ese consentimiento no es libre, sino impuesto por la relación de dependencia-prevalecía de cualquier naturaleza que la víctima tiene con el sujeto activo, por lo cual cabe afirmar que si la relación es tolerada, pero no libremente consentida, igualmente hay contenido de injusto, de lo que claramente se desprende que el ataque esencial, es a la libertad sexual, y que la integridad, privacidad e identidad de la persona sexualmente atacada, resultan lesionadas por añadidura
Respecto al tema de la Libertad Sexual, considerada esta como el derecho que tienen las personas de escoger en forma consciente y libre como, con quién y de qué forma aspira a tener relaciones sexuales, es importante resaltar la opinión que han emitido algunos autores, entre ellos Díez Repollés para quien la tutela de la libertad sexual no busca solamente garantizar a toda persona la capacidad de autodeterminación sexual, sino también la de asegurar que los comportamientos sexuales en nuestra sociedad se realicen en condiciones de libertad individual y que permitan la autorrealización personal en el marco de la convivencia de una sociedad pluralista. (1981:215). En este mismo sentido, Martínez expresa que la libertad sexual es: “La posibilidad de decisión que cada uno posee en orden a disponer como quiera de su propio sexo ante sí y en relación con los demás. En su dimensión negativa o estático pasiva, comprende dos ámbitos operativos, conjuntos y complementarios, uno viene referido a un derecho personal a la libre abstención sexual, en tanto su complemento alude a las atribuciones jurídicas correspondientes a la defensa de esa misma libertad de continencia o abstención.” (2005:57).
El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, expresa que Venezuela se enmarca en la concepción del Estado de derecho, social, de justicia y democrático, y establece como uno de sus pilares el desarrollo de las personas en la sociedad, es por ello que la finalidad primordial del Estado es el desarrollo de la persona en el contexto social, para lo cual debe crear las condiciones que permitan su participación en el sistema, en condiciones de igualdad y respeto; en este sentido, los delitos sexuales atentan contra las posibilidades de participación del ser humano en el contexto social y, por lo tanto, contra la capacidad de autodeterminarse, por lo que se considera que el bien jurídico tutelado es la LIBERTAD SEXUAL, que tal y como lo afirma Ferrajoli, esta libertad personal se encuentra identificada con la soberanía de cada uno sobre su propia mente y el propio cuerpo.
Constituyendo todos estos elementos materia suficiente para sostener que en el caso sub iúdice nos encontramos no sólo ante un delito violento, sino ante una violencia específica de género, que según se expuso, merece ser tutelada enérgicamente.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Sentenciadora estima que se encuentra acreditada plenamente la culpabilidad del acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CON PENETRACION ORAL, tipificado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en menoscabo de la indemnidad sexual de los niños G.A.B.R y D.J.B.R, cuyas identidades se omiten conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 ejusdem.

CAPITULO VII
DE LA PENA APLICABLE
El ilícito de género que este Tribunal de Juicio con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer, ha dado por probado para el ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS con cédula de identidad Nº V-20.999.816, la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS CON PENETRACION ORAL previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el precepto legal mencionado ut supra, en su primer aparte contempla una pena de: QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, lo que equivale a: TREINTA Y CINCO (35) AÑOS DE PRISION, en aplicación del término medio que prevé el artículo 37 del Código Penal vigente, la pena sería de: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; Ahora bien, considerando que la aplicación de la atenuante genérica consagrada en el artículo 74.4 del Código Penal, es facultativa del Juzgador o Juzgadora, como lo ha señalado el Máximo Tribunal de la República, aprecia esta administradora de justicia, que en el caso de autos concurren algunas circunstancias que atenúan la responsabilidad del acusado, en primer lugar su condición de primario, el no poseer antecedentes o registros penales, así como la buena conducta que ha observado en el centro de reclusión, su voluntad de asistir a las audiencias de juicio cada vez que era llamado por los jefes de traslado, aunado a las actividades que ha venido realizando en los talleres del centro de reclusión, por lo que considera ajustada a derecho, atendiendo al principio de proporcionalidad de la pena, el quantum de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, MAS LA PENA ACCESORIA CONTEMPLADA EN EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 69 DE LA LEY ORGANICA DE VIOLENCIA DE GENERO, que se refiere a “ (…)la inhabilitación política mientras dure le pena…” por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS CON PENETRACION ORAL previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de los niños G.A.B.R y D.J.B.R cuya identidad se omite de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA. ASI SE DECIDE.-
Al respecto este Tribunal debe resaltar lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que dispone que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer víctima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propios del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de su desarrollo. Con esta ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, por ello es necesario reprochar este tipo de conductas a través de una sentencia condenatoria que conlleven conjuntamente con la orientación del acusado a su transformación en la conducta desplegada y lograr el objetivo de la Ley que no es otro que el de prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género tanto en el ámbito público como privado.
En razón de lo anteriormente expuesto, una vez analizadas las circunstancias que rodean el presente hecho y verificada la no existencia de agravantes, se impone al acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS con cédula de identidad Nº V-20.999.816, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS CON PENETRACION ORAL previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de los niños G.A.B.R y D.J.B.R, cuya identidad se omite de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA, LA PENA DE: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, MAS LA PENA ACCESORIA CONTEMPLADA EN EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 69 DE LA LEY ORGANICA DE VIOLENCIA DE GENERO, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de la libertad decretada en su contra en fecha 11 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y medidas, ello de conformidad a lo estipulado en los artículos 236 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Especial, se mantiene como centro de reclusión para el penado, el Centro Penitenciario de Occidente N° 1, ubicado en la ciudad de Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira; de igual forma se decretan a favor de los niños G.A.B.R y D.J.B.R las medidas de protección y de seguridad contempladas en los numerales 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que hacen referencia a: ORDINAL 6°: Se le prohíbe al penado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ realizar por si mismo o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de los niños victimas o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: Se le prohíbe expresamente al penado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, cometer nuevos hechos de violencia en contra de los niños victimas, no condenando en costas al acusado conforme a lo anteriormente expuesto y lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.-

CAPÍTULO VIII
DISPOSITIVA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al acusado: LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V-20.999.816, nacido en fecha […] soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en […], por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).Así se decide.-
SEGUNDO: SE CONDENA al acusado: LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ titular de la cedula de identificación Nº V-20.999.816, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, MAS LA PENA ACCESORIA QUE PREVE EL ARTICULO 69.2 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial. Así se decide.-
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al penado desde el inicio del proceso, dictada en fecha 11 de noviembre de 2013, por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello, se confirma como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente N° I. Así se decide.-
CUARTO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD a favor de los niños víctimas contempladas en los numerales 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que hacen referencia a: ORDINAL 6°: Se le prohíbe al penado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ realizar por si mismo o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de los niños victimas o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: Se le prohíbe expresamente al penado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, cometer nuevos hechos de violencia en contra de los niños victimas. Así se decide.-
QUINTO: NO SE CONDENA EN COSTAS al penado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
SEXTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. Se ordena la notificación de la representante legal de los niños victimas, y la remisión del asunto al Tribunal del Ejecución de Penas y Medidas con competencia en esta misma materia, una vez cumplidos los lapsos de ley. ASI SE DECIDE.-CÚMPLASE. PUBLIQUESE. Y NOTIFIQUESE.-


ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACÓN DE GUERRERO
JUEZA DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABOGADO. JESUS PINZON
SECRETARIO