REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 19 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002550
ASUNTO : SP21-S-2015-002550
Ref:1041-2016

REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG: NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
SECRETARIA: ABOGADA ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
IMPUTADO: EFREN FERNANDO BERBESI SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-8.098.161, Domiciliado en; URB. PIRINEOS 1, LOTE A, VEREDA 18, CASA N° 9, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA. TLF: 0416-0745941
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARTHA PEREZ.
FISCALA AUXILIAR DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERIKA JURADO
DEFENSORA PÚBLICA N° 1: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa por denuncia presentada en fecha 24-06-2015 por la ciudadana MARTHA PEREZ, en la cual señala que su exnovio la golpeo en la cara y las agredió verbalmente, sin motivo justificado…” En razón de ello la fiscalía imputo formalmente al ciudadano EFREN BERBESI por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARTHA PEREZ.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó a los imputados EFREN FERNANDO BERBESI SANDOVAL, la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARTHA PEREZ y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:


1.- Declaración del funcionario Dr. ARVEY GUEVARA, adscrito a la Medicatura Forense del estado Táchira, quien practico la experticia de renacimiento medico legal signada con el N° S/N a la ciudadana MARTHA PEREZ, en la cual dejo constancia que la misma presentó: LESIONES CONTUSAS EQUIMOTICAS LIGERAMENTE EDEMATIZADA EN REGION INFRAORBITARIA BILATERAL Y DORSO NASAL POR LO QUE SE RECOMIENDA VALORACION POR OTORRINO PARA CONFIRMAR O DESCARTAR LESION A NIVEL DEL MISMO. AMERITA OCHO (08) DIAS DE ASISTENCIA MEDIDA E IGUAL IMPEDIMENTO, SECUELAS SE INFORMARA” El dictamen pericial realizado podrá ser presentado en juicio a los fines de su exhibición.-
2.- Declaración de los funcionarios ANTHONY SANCHEZ, MARTHA PEREZ y JONATHAN LEAL, adscritos al CICPC de San Cristóbal, donde dejan constancia de las características y existencia del sitio donde ocurrieron los hechos, el cual se fijo topográficamente.- El dictamen pericial realizado podrá ser presentado en juicio a los fines de su exhibición
3.- Declaración del funcionario Dr. ARVEY GUEVARA, adscrito a la medicatura Forense quien practico la e4xperticia de reconocimiento medico legal S/N a la ciudadana MARTHA PEREZ, en la cual deja constancia que la misma presentó: “AL EXAMEN MEDICO FORENSE DE HOY EN SU SEGUNDO RECONOCIMIENTO SE CONSIGNA INFORME MEDICO DE LA DRA. JEANETH CAMACHO, MEDICO RADIOLOGI CIV.10140736, MPPS 47583 DEL CENTRO DE IMAGENOLIGIA PINEDA DEL 30-06-2015 QUE INDICA COMO DIAGNOSTICO. SEPTUN NASAL CON DESVIACION SEVERA CON ENGROSAMIENTO DE LA PARED,, PRESENCIA DE ESPOLON NASAL POR LO ANTERIORMENTE DESCRITO SE PUEDE CONCLUIR QUE DICHA LESION ES NO RECIENTE” .- El dictamen pericial realizado podrá ser presentado en juicio a los fines de su exhibición
4.- Declaración del funcionarios BEICY GONZALEZ DELGADO, adscrito al CICPC quien practico EXPERTICIA LEGAL Y TECNICO OFICIO 9700-134-LCT-3378-15 A UN EQUIPO TELEFONO CELULAR CON CAMARA MARCA VTELCA, MODELO X991, EN DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE EXTRACCION DE CONTENIDO DEL TELEFONO CELULAR MNARCA VTELCA, MENSAJERIA DEL ABONADO NUMERO 04166770088 CON EL COTACTO DESCONOCIDO 04160745941. .- El dictamen pericial realizado podrá ser presentado en juicio a los fines de su exhibición
5.- DECLARACION DE LA CIUDADABA MARTHA DEL CARMEN PEREZ MELEAN, en su condición de victima.-
6.- Declaración de la ciudadana YEIMI DE LOS ANGELES RAMIREZ ANDFRADE, en su condición de testigo.-
7.- DOCUMENTALES:
1.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL S/N practicado por el Dr. Arvey Guevara a la victima.-
2.- Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso S/N de fecha 24-06-2015 por los funcionarios del CICPC, ANTHONY SANCHEZ, MARTHA PEREZ y JONATHAN LEAL.-
3.- exhibición y lectura del INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL signado con el No. 4994 de fecha 15-07-2015, suscrito por el Dr. ARVEY GUIEVARA a la victima.-
4.- Exhibición y lectura del EXPERTICIA LEGAL y TECNICO OFICIO 9700-134-LCT-3378-15 de fecha 10-07-2015 suscrito por la funcionaria BEICY GONZALEZ DELGADO adscrita al CICPC.-
Pruebas ofrecidas por la Defensa:

LA DEFENSA SE ACOGIO AL PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA.-

En la Audiencia Preliminar, los ciudadanos EFREN FERNANDO BERBESI SANDOVAL una vez impuestos del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso manifestó lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional, es todo”
La victima MARTHA PEREZ quien manifestó: “el me agredió brutalmente yo lo que quiero es que el se responsabilice porque a mi me sale operación en la nariz en el tabique, yo acudí al medico y traje un presupuesto de lo que sale la operación de la nariz el me vio que yo estaba botando sangre, cual fue el propósito de el agredirme físicamente en ese momento porque lo hizo con esa maldad que el lo hizo, el lo dijo que el se responsabilizaba de lo que estaba haciendo, que no este el estudio del otorrino y se supone que debió haber estado en el expediente, yo lo que quiero es que el señor se responsabilice y asuma”. Es todo


La Defensa Abogado YOLIMAR VERA, quien manifestó: “en virtud de la manifestación voluntaria de mi defendido de admitir los hechos, solicito se le imponga la suspensión condicional del proceso, una vez se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación…es todo.-





El Ministerio Público en el caso de marras ha cumplido con su función, esto es como titular de la acción penal a perseguido el delito del caso in comento, como es debido, es decir apegado a la ley y con base a las atribuciones conferidas por el Legislador a tal fin tal cual lo establece LA Constitución, la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Orgánico Procesal Penal y la misma ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Observa esta Juzgadora que en el caso de marras las actuaciones hechas por el Ministerio Público han cumplido con el Principio de Investigación Integral y con el alcance de su función el cual consiste que el órgano fiscal en el curso de la Investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, lo cual no sólo debe limitarse únicamente a la fase preparatoria sino que debe extenderse, cual desiderátum de justicia y equidad por todo el proceso.

De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 06 del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado EFREN FERNANDO BERBESI SANDOVAL, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “yo asumo los hechos y me acojo a la suspensión del proceso, es todo”. La victima, MARTHA PÉREZ, manifestó lo siguiente: “No estoy de acuerdo con la suspensión porque quien va a pagar los daños físicos y psicológicos, es todo”.-
Este Tribunal en razón de que la victima no estuvo de acuerdo con la suspensión solicitada por el acusado de autos, no puede decretarla y en consecuencia ordena la apertura a juicio oral y público. Así se decide.-


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARTHA PEREZ.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Declaración del funcionario Dr. ARVEY GUEVARA, adscrito a la Medicatura Forense del estado Táchira, quien practico la experticia de renacimiento medico legal signada con el N° S/N a la ciudadana MARTHA PEREZ, en la cual dejo constancia que la misma presentó: LESIONES CONTUSAS EQUIMOTICAS LIGERAMENTE EDEMATIZADA EN REGION INFRAORBITARIA BILATERAL Y DORSO NASAL POR LO QUE SE RECOMIENDA VALORACION POR OTORRINO PARA CONFIRMAR O DESCARTAR LESION A NIVEL DEL MISMO. AMERITA OCHO (08) DIAS DE ASISTENCIA MEDIDA E IGUAL IMPEDIMENTO, SECUELAS SE INFORMARA” El dictamen pericial realizado podrá ser presentado en juicio a los fines de su exhibición.-
2.- Declaración de los funcionarios ANTHONY SANCHEZ, MARTHA PEREZ y JONATHAN LEAL, adscritos al CICPC de San Cristóbal, donde dejan constancia de las características y existencia del sitio donde ocurrieron los hechos, el cual se fijo topográficamente.- El dictamen pericial realizado podrá ser presentado en juicio a los fines de su exhibición
3.- Declaración del funcionario Dr. ARVEY GUEVARA, adscrito a la medicatura Forense quien practico la e4xperticia de reconocimiento medico legal S/N a la ciudadana MARTHA PEREZ, en la cual deja constancia que la misma presentó: “AL EXAMEN MEDICO FORENSE DE HOY EN SU SEGUNDO RECONOCIMIENTO SE CONSIGNA INFORME MEDICO DE LA DRA. JEANETH CAMACHO, MEDICO RADIOLOGI CIV.10140736, MPPS 47583 DEL CENTRO DE IMAGENOLIGIA PINEDA DEL 30-06-2015 QUE INDICA COMO DIAGNOSTICO. SEPTUN NASAL CON DESVIACION SEVERA CON ENGROSAMIENTO DE LA PARED,, PRESENCIA DE ESPOLON NASAL POR LO ANTERIORMENTE DESCRITO SE PUEDE CONCLUIR QUE DICHA LESION ES NO RECIENTE” .- El dictamen pericial realizado podrá ser presentado en juicio a los fines de su exhibición
4.- Declaración del funcionarios BEICY GONZALEZ DELGADO, adscrito al CICPC quien practico EXPERTICIA LEGAL Y TECNICO OFICIO 9700-134-LCT-3378-15 A UN EQUIPO TELEFONO CELULAR CON CAMARA MARCA VTELCA, MODELO X991, EN DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE EXTRACCION DE CONTENIDO DEL TELEFONO CELULAR MNARCA VTELCA, MENSAJERIA DEL ABONADO NUMERO 04166770088 CON EL COTACTO DESCONOCIDO 04160745941. .- El dictamen pericial realizado podrá ser presentado en juicio a los fines de su exhibición
5.- DECLARACION DE LA CIUDADABA MARTHA DEL CARMEN PEREZ MELEAN, en su condición de victima.-
6.- Declaración de la ciudadana YEIMI DE LOS ANGELES RAMIREZ ANDFRADE, en su condición de testigo.-
7.- DOCUMENTALES:
1.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL S/N practicado por el Dr. Arvey Guevara a la victima.-
2.- Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso S/N de fecha 24-06-2015 por los funcionarios del CICPC, ANTHONY SANCHEZ, MARTHA PEREZ y JONATHAN LEAL.-
3.- exhibición y lectura del INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL signado con el No. 4994 de fecha 15-07-2015, suscrito por el Dr. ARVEY GUIEVARA a la victima.-
4.- Exhibición y lectura del EXPERTICIA LEGAL y TECNICO OFICIO 9700-134-LCT-3378-15 de fecha 10-07-2015 suscrito por la funcionaria BEICY GONZALEZ DELGADO adscrita al CICPC.-

Pruebas ofrecidas por la Defensa:

LA DEFENSA SE ACOGIO AL PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA.-


• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que a los ciudadanos EFREN FERNANDO BERBESI SANDOVAL, le es imputable la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARTHA PEREZ al determinarse que efectivamente el agresor de autos actuó en contra de la víctima presuntamente, resultando agraviada la misma durante la comisión del hechos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Pruebas admitidas a la Fiscalía 18° del Ministerio Público:

1.- Declaración del funcionario Dr. ARVEY GUEVARA, adscrito a la Medicatura Forense del estado Táchira, quien practico la experticia de renacimiento medico legal signada con el N° S/N a la ciudadana MARTHA PEREZ, en la cual dejo constancia que la misma presentó: LESIONES CONTUSAS EQUIMOTICAS LIGERAMENTE EDEMATIZADA EN REGION INFRAORBITARIA BILATERAL Y DORSO NASAL POR LO QUE SE RECOMIENDA VALORACION POR OTORRINO PARA CONFIRMAR O DESCARTAR LESION A NIVEL DEL MISMO. AMERITA OCHO (08) DIAS DE ASISTENCIA MEDIDA E IGUAL IMPEDIMENTO, SECUELAS SE INFORMARA” El dictamen pericial realizado podrá ser presentado en juicio a los fines de su exhibición.-
2.- Declaración de los funcionarios ANTHONY SANCHEZ, MARTHA PEREZ y JONATHAN LEAL, adscritos al CICPC de San Cristóbal, donde dejan constancia de las características y existencia del sitio donde ocurrieron los hechos, el cual se fijo topográficamente.- El dictamen pericial realizado podrá ser presentado en juicio a los fines de su exhibición
3.- Declaración del funcionario Dr. ARVEY GUEVARA, adscrito a la medicatura Forense quien practico la e4xperticia de reconocimiento medico legal S/N a la ciudadana MARTHA PEREZ, en la cual deja constancia que la misma presentó: “AL EXAMEN MEDICO FORENSE DE HOY EN SU SEGUNDO RECONOCIMIENTO SE CONSIGNA INFORME MEDICO DE LA DRA. JEANETH CAMACHO, MEDICO RADIOLOGI CIV.10140736, MPPS 47583 DEL CENTRO DE IMAGENOLIGIA PINEDA DEL 30-06-2015 QUE INDICA COMO DIAGNOSTICO. SEPTUN NASAL CON DESVIACION SEVERA CON ENGROSAMIENTO DE LA PARED,, PRESENCIA DE ESPOLON NASAL POR LO ANTERIORMENTE DESCRITO SE PUEDE CONCLUIR QUE DICHA LESION ES NO RECIENTE” .- El dictamen pericial realizado podrá ser presentado en juicio a los fines de su exhibición
4.- Declaración del funcionarios BEICY GONZALEZ DELGADO, adscrito al CICPC quien practico EXPERTICIA LEGAL Y TECNICO OFICIO 9700-134-LCT-3378-15 A UN EQUIPO TELEFONO CELULAR CON CAMARA MARCA VTELCA, MODELO X991, EN DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE EXTRACCION DE CONTENIDO DEL TELEFONO CELULAR MNARCA VTELCA, MENSAJERIA DEL ABONADO NUMERO 04166770088 CON EL COTACTO DESCONOCIDO 04160745941. .- El dictamen pericial realizado podrá ser presentado en juicio a los fines de su exhibición
5.- DECLARACION DE LA CIUDADABA MARTHA DEL CARMEN PEREZ MELEAN, en su condición de victima.-
6.- Declaración de la ciudadana YEIMI DE LOS ANGELES RAMIREZ ANDFRADE, en su condición de testigo.-
7.- DOCUMENTALES:
1.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL S/N practicado por el Dr. Arvey Guevara a la victima.-
2.- Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso S/N de fecha 24-06-2015 por los funcionarios del CICPC, ANTHONY SANCHEZ, MARTHA PEREZ y JONATHAN LEAL.-
3.- exhibición y lectura del INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL signado con el No. 4994 de fecha 15-07-2015, suscrito por el Dr. ARVEY GUIEVARA a la victima.-
4.- Exhibición y lectura del EXPERTICIA LEGAL y TECNICO OFICIO 9700-134-LCT-3378-15 de fecha 10-07-2015 suscrito por la funcionaria BEICY GONZALEZ DELGADO adscrita al CICPC.-
Pruebas ofrecidas por la Defensa:

LA DEFENSA SE ACOGIO AL PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA.-



DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida a los acusados EFREN FERNANDO BERBESI SANDOVAL, le es imputable la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARTHA PEREZ, de conformidad al artículo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 22 del Ministerio Público en contra del imputado EFREN FERNANDO BERBESI SANDOVAL, a quien se les investiga por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARTHA PEREZ según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.- Se deja constancia que la defensa se acogió al principio de la comunidad de la prueba.-
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.-
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR AL ACUSADO DE AUTOS, LA CUAL ES: 1.- SOMETERSE AL PROCESO, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1



ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA