REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, LUNES 02 DE MAYO DE 2016
206 y 157
Asunto N° SP01-L-2015-000365 (POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES)

En el día de hoy, lunes 02 de mayo de 2016, siendo las 02:30 p. m., fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el asunto N.° SP01-L-2015-000365, contentivo de la demanda que sigue la ciudadana MARÍA LORENA CASTELLANOS ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.232.877, en contra de la ciudadana GOZVINTA NIÑO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.528.901, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. El ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, la secretaria a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la presencia de la apoderada judicial de la parte demandante abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 67.369, Procuradora de Trabajadores. Igualmente, se deja constancia de la presencia de la demandada ciudadana GOZVINTA NIÑO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.528.901, acompañad de la abogada MÁXIMO RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 23.807. Seguidamente el Tribunal le concedió un tiempo prudencial al apoderado judicial de la demandante, para realizar la exposición en forma oral de sus alegatos. De igual forma el apoderado judicial de la parte demandada procedió a realizar la exposición de sus defensas. En este contexto cada uno de los apoderados judiciales realizó sus correspondientes réplicas a los alegatos de su contraparte. Seguidamente el ciudadano Juez solicitó a la secretaria señalara las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, procediéndose a evacuar las promovidas por la parte Demandante: 1) Documentales: 2) Testimoniales: De los ciudadanos KERVIN DOUGLAS SOSA, ALIX MIRIAM MALDONADO DE CONTRERAS, CELINA DEL CARMEN PÉREZ MORA, ROSA AMÉRICA RODRÍGUEZ DE MOGOLLÓN Y AMPARO SOFIA TRUJILLO DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-17.502.881, V-9.238.060, V-4.262.789, V-2.973.577 y 3.535.733 respectivamente. Se deja constancia de la incomparecencia de los referidos ciudadanos a los fines de rendir sus declaraciones testimoniales. En este estado el ciudadano Juez le concedió derecho de palabra al apoderado judicial de la demandada para que realizara las observaciones correspondientes a las pruebas promovidas por la parte demandante, quien así lo hizo. Seguidamente el ciudadano Juez solicitó a la secretaria señalara las pruebas promovidas por la parte demandada y admitidas por este Tribunal, procediéndose a evacuar las promovidas por la parte Demandada: 1) Testimoniales: De los ciudadanos RICARDO SANTANDER PEÑALOZA, MAGALY ARGALY ACOSTA MONSALVE y JHONNY ALEXANDER CONTRERAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-5.034.004., V-16.982.525. y V-11.496.591. Se deja constancia de la comparecencia de los referidos ciudadanos, a los fines de rendir sus declaraciones testimoniales, quienes fueron y dieron respuesta a las preguntas formuladas por la parte promovente, contraparte y por el ciudadano juez. En este estado el ciudadano Juez le concedió derecho de palabra al apoderado judicial de la demandante para que realizara las observaciones correspondientes a las pruebas promovidas por la parte demandada, quien así lo hizo. Acto seguido, el ciudadano Juez en virtud a que es importante la declaración de parte del demandante ciudadana MARÍA LORENA CASTELLANOS ALARCÓN y de la parte demandada ciudadana GOZVINTA NIÑO DE ACOSTA. En este estado visto que la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de Bs. 65.000, 00, en dos pagos, la primera cuota para el día 3 de mayo de 2015 por la cantidad de 50.000,00 y el segundo pago para el día 02 de junio de 2016, por la cantidad de 15.000,00. Ofrecimiento que acepta la parte demandada, en consecuencia, se homologa el presente acuerdo dándole efectos de cosa juzgada, una vez corra el lapso para apelar de la presente acta, quedará firme y se remitirá al tribunal de origen.

Se deja constancia que la presente Audiencia de Juicio se reprodujo en forma Audiovisual, por un Técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo
EL JUEZ,

DR. JOSÉ LEONARDO CARMONA GARCÍA

DEMANDANTE

PROCURADORA DE TRABAJADORES

DEMANDADA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA FLOR VARGAS ZAMBRANO

JLCG/LFVZ