REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 157°
ASUNTO Nº SP01-L-2016-000086

PARTE ACTORA: KARIN ESTEFANIA RAMIREZ CUELLAR, identificada con la cédula Nro.V-19.134.734

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.326

PARTE DEMANDADA: MARIA ROSA CHAPARRO RODRIGUEZ, identificada con la cédula Nro.V-13.638.889

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MARQUEZ I.P.S.A. 90.937

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 30 de mayo de 2016, a las 10:00 de la mañana, se hicieron presentes en la sede del Tribunal la parte actora ciudadana KARIN ESTEFANIA RAMIREZ CUELLAR, con cédula Nro.V-19.134.734, asistida por el abogado RICHARD HERNANDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.326 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial JUAN CARLOS MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.937, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos solicitaron se adelante la audiencia preliminar, a lo cual el Tribunal acordó de conformidad por tratarse de una petición cónsona con los principios de acceso a la justicia, sencillez y celeridad procesal que informan el proceso laboral. Acto seguido se dio continuación a la audiencia preliminar y en este estado la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 96/100 Ctms. (Bs.139.260,96), discriminados de la siguiente manera: Bs.104.260,96 mediante monto ofertado en el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Táchira con el Nro. de expediente SP01-S-2016-000001 y que se encuentra a la orden de la demandante, por los conceptos mencionados en la misma y que son objeto de esta demanda y Bs. 35.000,oo por concepto de indemnización por despido injustificado pagaderos en este acto mediante cheque Nro.35550435 contra la cuenta corriente Nro.0137-0020-68-0001714031 contra el Banco Sofitasa. Por su lado la parte demandada acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog. Ana Mora Rivas,
La parte Actora, La Parte Demandada,
La Secretaria,