REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Caracas, 23 de mayo de 2016
206º y 157º

Mediante escrito presentado el 17 de mayo del 2016, el ciudadano JESUS RAFAEL SOLANO ORTUÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.294.006, asistido por el abogado PEDRO ALEJANDRO VILORIA JAIMES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.204, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Juzgado se declara competente para conocer de la presente acción, por interpretación en contrario de lo establecido en el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, en la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad observa:

Que no están presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE la querella interpuesta cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Consecuentemente, cítese mediante Oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora del estado Miranda, anexándole copias certificadas del libelo, de los recaudos producidos por la parte actora y del presente auto de admisión, a los fines de que comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo se indica que de conformidad con los artículos 98 y 101 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la citación se entenderá consumada una vez discurrido el lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos haberse practicado la misma.

Solicítese la remisión a este Juzgado del expediente administrativo del caso, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella.


Notifíquese mediante Oficio a los ciudadanos Gobernador y Procurador del estado Miranda, de la querella funcionarial interpuesta en contra del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora del estado Miranda, y anéxese a este último copias certificadas del libelo, de los recaudos producidos por la parte actora y del presente auto, con expresa indicación de que se solicitó al Procurador del estado Bolivariano de Miranda, la remisión a este Juzgado Superior del expediente administrativo del caso, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella. Líbrense Oficios.-
LA JUEZ,

ANA MORENO


EL SECRETARIO,

JESUS ESCALONA CARBALLO.


A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte recurrente a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones de Ley.


EL SECRETARIO,

JESUS ESCALONA CARBALLO.




















Exp. Nº 9777
AM/jec/jelr.