REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
206° Y 157°

ASUNTO: AP21-L-2015-000282.

Visto que fue oída la opinión del auxiliar de justicia Licenciado JOSE HERRERA titular de la Cédula de Identidad N° V-4.361.331 de profesión Administrador inscrito en el Colegio de Administradores del Estado Miranda bajo el N° 32.812, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios de los referidos auxiliares de justicia, con motivo de la impugnación de la experticia complementaria del fallo, asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la parte demandada.

Ahora bien, en cuanto al instrumento referencial de honorarios mínimos, el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital ha establecido una tabla guía, ajustada al Valor de la Unidad Tributaria Actual, en el punto seis (6) estableció:


“6. Experticias y Dictámenes en Procedimientos Judiciales.
23,6 UT/HORA. Bs 4.177,20””


Pues bien, oída la planificación del auxiliar de justicia, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere 4 horas por la realización de la misma, encontrándose justificado de acuerdo a los parámetros establecidos en el fallo dictado por el Juzgado Séptimo (7) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 16/11/2015; y las formalidades para la realización de dicha experticia, en consecuencia, visto que el valor de la hora es de Bs.4.177,20 pues bien, al multiplicar el valor de esta por 4 horas esto da la cantidad de Bs. 16.708,8 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios del auxiliar de justicia JOSE HERRERA. Así se establece


Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicha auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por la ciudadana RUSBELLY COROMOTO CARRASQUEL HERNANDEZ contra la empresa PLEASURE VIAJES Y TURISMO C.A por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.
La Juez

Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano.
El Secretario
Abg. Carlos Méndez
En esta misma fecha se publico registro y diarizo la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Carlos Méndez