REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205° y 156 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-00109
PARTE ACTORA: JOHAN DAVID SANCHEZ CUEVAS, YEFFRY ROLDAN ROSALES RAMIREZ, SERGIO LOWELL RANGEL VIVAS, JARRINSON NICOLAS VIVAS RAMIREZ, ENDER ANTONIO JAIMES DELGADO, SERGIO RUBEN RAMIREZ RAMIREZ, GEDDY WUALY GOMEZ VELASCO y DOUGLAS RADAMES QUEVEDO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WOLMER VIVAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COMUNITEL DE VENEZUELA S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO MEDINA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE COMISIONES

En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece, el abogado en ejercicio Golmer Vivas Lindarte, inscrito en el inpreabogado bajo el No 67.009, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos Jhoan David Sánchez Cuevas, Yeffry Roldán Rosales Ramírez, Sergio Lowell Rangel Vivas, Jarrinson Nicolás Vivas Ramírez, Douglas Radames Quevedo Rodríguez, Ender Antonio Jaimes Delgado, Sergio Rubén Ramírez Ramírez Y Geddy Wualy Gómez Velasco, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas números V-13.172.917, V.-9.369.413, V.-12.230.791, V.-12.972.082, V.-9.237.942, V.-10.165.041, V.-10.145.491 y V.-12.251.255, respectivamente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio LUÍS EDUARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 75.666 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES COMUNITEL DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, a nombre de su representada ciudadano JOSE DEL CARMEN COLMENARES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-9.248.599, carácter que consta en poder que se agrega a los autos en este acto en copia certificada y en 03 folios útiles. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a cada uno de los codemandantes, en la cantidad de BOLIVARES NOVENTA MIL EXACTOS, son (Bs. 90.000,00), para un total para por los nueve codemandantes de BOLIVARES SETECIENTOS VEINTE MIL EXACTOS, son ( Bs. 720.000,00), de los cuales los cuales serán pagados en forma individual en cheque a nombre de cada codemandante, el día 03 de junio de 2016.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.
La Juez,



Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,




APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONANDA