REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206° y 157°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-0000153
PARTE ACTORA: JOEL ALEXANDER ZAMBRANO RUIZ, identificado con la cédula Nº V-18.959.138, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yulibeth Salas Mora
PARTE DEMANDADA: JHONY ALEXANDER ANTOLINEZ TOLOZA, titular de la cédula de identidad N V-9.249.009, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales

En el día hábil de hoy, lunes dos (02) de mayo de dos mil dieciséis, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece a la misma, la procuradora del trabajo JOYCI MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.561, en su condición de apoderado judicial de la parte actora JOEL ALEXANDER ZAMBRANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-18.959.138. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ciudadano JHONY ALEXANDER ANTOLINEZ TOLOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-9.249.009, con domicilio en Urbanizacion Villa Oeste, Madre Juana, pasaje Barcelona, casa nº 30, frente al Liceo Gonzalo Méndez, San Cristóbal, estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JOEL ALEXANDER ZAMBRANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-18.959.138, condenándose la parte demandada ciudadano JHONY ALEXANDER ANTOLINEZ TOLOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-9.249.009, con domicilio en Urbanizacion Villa Oeste, Madre Juana, pasaje Barcelona, casa nº 30, frente al Liceo Gonzalo Méndez, San Cristóbal, estado Táchira, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 15/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 105.591,15), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 09-01-2011
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 25-02-2015
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Antigüedad: 04 año - 01 meses 16 días

PRIMERO: Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponden;

.- Desde el 09-04-2011 al 09-08-2011, le corresponden 25 días que multiplicados por el salario integral promedio de Bs. 49,78 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.244,50.

.- Desde el 10-08-2011 al 07-05-2012, le corresponden 42 días que multiplicados por el salario integral promedio de Bs. 54,76 diarios, arroja la cantidad de Bs. 2.299,92.

Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden;

.- Desde el 09-05-2012 al 10-08-2012, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral promedio de Bs. 66,77 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.001,55.

.- Desde el 09-08-2012 al 10-11-2012, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral promedio de Bs. 76,78 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.151,70.

.- Desde el 09-11-2012 al 10-02-2013, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral promedio de Bs. 76,78 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.151,70.

.- Desde el 09-02-2013 al 10-05-2013, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral promedio de Bs. 76,78 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.151,70

.- Desde el 09-05-2013 al 10-08-2013, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral promedio de Bs. 92,14 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.382,10

.- Desde el 09-08-2013 al 10-011-2013, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral promedio de Bs. 111,49 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.672,35.

.- Desde el 09-11-2013 al 10-02-2014, le corresponden 19 días que multiplicados por el salario integral promedio de Bs. 122,64 diarios, arroja la cantidad de Bs. 2.330,16.

.- Desde el 09-02-2014 al 10-05-2014, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral promedio de Bs. 159,43 diarios, arroja la cantidad de Bs. 2.391,45.

.- Desde el 09-05-2014 al 10-08-2014, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral promedio de Bs. 159,43 diarios, arroja la cantidad de Bs. 2.391,45

.- Desde el 09-08-2014 al 10-11-2014, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral promedio de Bs. 183,34 diarios, arroja la cantidad de Bs. 2.750,10

.- Desde el 09-11-2013 al 25-02-2015, le corresponden 21 días que multiplicados por el salario integral promedio de Bs. 212,40 diarios, arroja la cantidad de Bs. 4.460,40.

Para un total de Bs. 25.379,08

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS y VACACIONES FRACCIONADAS DESDE EL 09-01-2011 AL 25-02-2015, le corresponden 67,58 días que multiplicados por el salario de Bs. 187,41 diarios, arroja la cantidad de Bs. 12.665,17.

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DESDE EL 09-01-2011 AL 25-02-2015, le corresponden 59,58 días que multiplicados por el salario de Bs. 187,41 diarios, arroja la cantidad de Bs. 11.165,89.

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS, Y FRACCIONADAS, DESDE EL 09-01-2012 AL 25-02-2015, le corresponden 107, días que multiplicados por el salario de Bs. 187,41 diarios, arroja la cantidad de Bs.15.728,85.

QUINTO: Por concepto de DIFERENCIA SALARIAL NO PAGADA DESDE EL 09-01-2011 AL 25-02-2015, le corresponden Bs. 36.234,43.

SEXTO: Se condena a la parte demandada, ciudadano JHONY ALEXANDER ANTOLINEZ TOLOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-9.249.009, con domicilio en Urbanizacion Villa Oeste, Madre Juana, pasaje Barcelona, casa nº 30, frente al Liceo Gonzalo Méndez, San Cristóbal, estado Táchira, a pagar al demandante JOEL ALEXANDER ZAMBRANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-18.959.138, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 15/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 105.591,15).

SEPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los interese generados por el concepto de la antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la ción o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 44-04-2016, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.

Publíquese y regístrese la presente decisión.
La Jueza,

LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G



APODERADO JUDIICAL PARTE ACTORA