REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS.

San Cristóbal, Sábado veintiséis (26) de Mayo del año dos mil dieciséis (2.016).
206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de guardia del día de hoy, viernes veintiuno (21) de mayo del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las doce horas y treinta minutos del mediodía (12:30 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL DELGADO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, previo nombramiento. Presentes en este acto: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada Mariela del Carmen Salas Porras; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Delgado; la Defensora Pública Abogada Maritza Valero; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente; y la Secretaria de guardia Abogada Gretel Chacón. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público Abogada ISOL DELGADO, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; para quien solicitó se califique la flagrancia en la aprehensión del adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando el lapso constitucional, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por otro lado, solicitó se siga la causa por el procedimiento ordinario y solicito la imposición de las medidas previstas en los literales “b”, “c”, “e” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, consiga en un folio útil, oficio en el cual se ordena EXAMEN PSIQUIÁTRICO Y PSICOLÓGICO, para serle practicado al adolescente. En este estado, el Tribunal ordena agregar a la causa lo consignado por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en un folio útil. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al prenombrado adolescente si quería declarar, manifestando el mismo que no deseaba hacerlo; a tal efecto, se deja constancia que el adolescente se acogió al precepto constitucional. Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO quien expuso: “La Defensa solicita al Tribunal se verifiquen los extremos de ley previstos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de calificar o no como flagrante la detención de mi defendido, se autorice el procedimiento ordinario en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira la defensa expone que en previas conversaciones con mi patrocinado él alega que es consumidor de aproximadamente 2 años y medio por tal motivo pido como diligencia de investigación el examen psiquiátrico para establecer el grado de consumo y así poder ayudarlo a salir del mundo de las drogas, es importante señalar que el progenitor del joven se encuentra en esta sede quien esta dispuesto a someterlo a su cuidado y vigilancia, quien alega que mi representado actualmente solo trabaja y no esta escolarizado, por ello pido el literal “h” visto que el pesaje fue de menor cuantía pido su libertad. Finalmente, pido copias simples de todas las actuaciones que rielan en la presente causa para fines legales de la Defensa, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira ABOGADA ISOL DELGADO, por el hecho ocurrido el día 20 de Mayo del año 2.016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, se deja constancia que el Ministerio Público no presentó al joven dentro del lapso de 24 horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual no obsta para calificar la flagrancia en la aprehensión del mismo; sin embargo, insta al Ministerio Público a dar estricto cumplimiento a la norma antes indicada todo en aras de salvaguardar los derechos que le asisten al justiciable y en todo caso se tomen los correctivos necesarios respecto al órgano aprehensor para evitar violación de derechos constitucionales; todo por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que aun faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA ISOL DELGADO, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse cada vez que sea citado y/o requerido 3.-Prohibición expresa de concurrir a sitios o lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 4.-Incorporarse al sistema educativo debiendo presentar a la brevedad posible y con carácter urgente, constancia de estudio original con sello húmedo y firma emitida por la Institución respectiva y/o constancia de inscripción en una institución educativa; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c”, “e” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente su progenitor, su progenitor y su Defensora Pública. QUINTO: SE ACUERDA EXPEDIR COPIA SIMPLE DE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente. SEXTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes. SEPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.).




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO








IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA
ADOLESCENTE IMPUTADO

P.I P.D


ABG. MARITZA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA





ABG. GRETEL SARANYEL CHACÓN SÁNCHEZ
SECRETARIA























CAUSA PENAL N° 2C-5026/2016
MDCSP/gschs.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Sábado veintiséis (26) de Mayo del año dos mil dieciséis (2.016).
206º y 157º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P): Abg. Isol Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Maritza Valero
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Gretel Chacón


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio 03 y su vuelto, riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 20 DE MAYO DEL AÑO 2016, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de servicio por los distintos sectores del Municipio Torbes, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana del día de hoy 20 de mayo específicamente en el sector del palmar viejo, terrazas dos, específicamente en la parada de transporte público, Municipio Torbes, en la Unidad Patrullera PMT.05 conducida por el Oficial (PMT) Pabón Meléndez Yiulians Adeel identificado bajo el número de placa o código policial 019, cuando avistamos a un ciudadano quien vestía una chemise de color blanco, al percatarse de la presencia de la comisión policial optó por tomar una actitud nerviosa , manifestándole que éramos funcionarios de la policía municipal de Torbes, descendimos de la unidad patrullera, lo intervenimos policialmente, se le manifestó al ciudadano que de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal ya que existen motivos suficientes para presumir que oculte objetos entre su ropa, pertenencias o adheridos a su cuerpo materiales de interés criminalístico, que si tenía alguno de esos objetos los exhibiera, a lo cual el ciudadano en mención respondió “no tengo nada” al realizarle la inspección corporal al ciudadano se le incautó en un koala de color negro, que tenía en la cintura cuatro envoltorios de tamaño regular confeccionados con una material sintético de color negro de olor penetrante de presunta droga denominada marihuana, de igual manera en el koala se encontraban residuos de la presunta marihuana estas de color verde pastoso y olor penetrante a su vez el ciudadano manifestó sobre sus derechos …, se le notificó al centro de coordinación municipal torbes de los hechos sucedidos y se procedió a trasladar al adolescente aprehendido junto a la evidencia colectada al mencionado centro de coordinación de la Policía Municipal de Torbes, una vez allí se logró identificar como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien tenía en su poder un koala de color negro por el reverso de este mismo de color negro en la parte frontal se le aprecia tres franjas de color morado, en la parte superior de la misma, el logo de la marca Adidas correa de color negro, el mismo con tres compartimientos cada uno de ellos con su respectivo cierre, en el compartimiento del medio, en la parte interior del mismo se encontraba la cantidad de cuatro envoltorios de tamaño regular confeccionado con un material sintético, color negro, sujetado en su único extremo por mecanismos de torsión y un hilo de color verdes oscuro, contentivo de una sustancia de color verde pastoso con olor penetrante de presunta droga denominada marihuana (cabe destacar que para el momento de la intervención no se encontraba ningún ciudadano que pudiese servir como testigo de la aprehensión del adolescente) se le practicó la detención preventiva del ciudadano menor de edad, puestos por ordenes del Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Táchira Abogado Isol Delgado, suministrando el número de la causa MP-__el adolescente aprehendido se encuentra a disposición de la Fiscalía en mención en el Centro de Coordinación de la Policía Municipal de Torbes, a su disposición. Es todo cuanto tengo que informar”.
Al folio 04 riela ACTA DE LECTURA DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE.

A los folios 05, 06 y 07 rielan diligencias de investigación ordenadas en el caso de marras.
Al folio 09 cursa ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA.
Al folio 10 cursa FIJACIÓN FOTOGRÁFICA.
Al folio 11 riela Acta de Peritación realizada a la sustancia incautada la cual arrojó un peso neto de 9,4 gramos positivo para MARIHUANA.
A los folios 12 al 15 cursan demás diligencias de investigación ordenadas a practicar en el caso en cuestión.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, fue aprehendido por Funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA, quienes entre otros aspectos dejaron constancia que al momento de practicarle al prenombrado adolescente la respectiva inspección corporal se le encontró un koala de color negro, en la parte interior del mismo se encontraba la cantidad de cuatro envoltorios de tamaño regular confeccionado con un material sintético, color negro, sujetado en su único extremo por mecanismos de torsión y un hilo de color verdes oscuro, contentivo de una sustancia de color verde pastoso con olor penetrante de presunta droga denominada marihuana, lo cual al serle practicada la respectiva experticia arrojó un peso neto de 9,4 gramos de MARIHUANA.
Hechos éstos que el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira califica como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fue aprehendido por la autoridad policial, en el lugar de los acontecimientos con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el hecho; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, no fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente; toda vez que la detención del mismo se practicó en fecha 20 de Mayo del año 2016, a las 11:00 horas de la mañana y las actuaciones fueron presentadas por la representación Fiscal, en este despacho en fecha 21 de mayo del año 2016, a las 11:39 horas de la mañana, en tal sentido, SE INSTA AL MINISTERIO PÚBLICO A QUE DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LA NORMA ANTES INDICADA TODO EN ARAS DE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN AL JUSTICIABLE Y EN TODO CASO SE TOMEN LOS CORRECTIVOS NECESARIOS RESPECTO AL ÓRGANO APREHENSOR PARA EVITAR VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES; lo cual no obsta para calificar la flagrancia en la aprehensión del prenombrado adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que aun faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública; a tal efecto, se ordena remitir la causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c”, “e” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser tales medidas las más idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse cada vez que sea citado y/o requerido 3.-Prohibición expresa de concurrir a sitios o lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 4.-Incorporarse al sistema educativo debiendo presentar a la brevedad posible y con carácter urgente, constancia de estudio original con sello húmedo y firma emitida por la Institución respectiva y/o constancia de inscripción en una institución educativa; todo por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, al DIRECTOR DEL INSTITUO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente su progenitor, su progenitor y su Defensora Pública; y así se decide.
Por otra parte, SE ACUERDA EXPEDIR COPIA SIMPLE DE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así formalmente se decide.
Finamente, SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira ABOGADA ISOL DELGADO, por el hecho ocurrido el día 20 de Mayo del año 2.016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, se deja constancia que el Ministerio Público no presentó al joven dentro del lapso de 24 horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual no obsta para calificar la flagrancia en la aprehensión del mismo; sin embargo, insta al Ministerio Público a dar estricto cumplimiento a la norma antes indicada todo en aras de salvaguardar los derechos que le asisten al justiciable y en todo caso se tomen los correctivos necesarios respecto al órgano aprehensor para evitar violación de derechos constitucionales; todo por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que aun faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA ISOL DELGADO, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA,; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse cada vez que sea citado y/o requerido 3.-Prohibición expresa de concurrir a sitios o lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 4.-Incorporarse al sistema educativo debiendo presentar a la brevedad posible y con carácter urgente, constancia de estudio original con sello húmedo y firma emitida por la Institución respectiva y/o constancia de inscripción en una institución educativa; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c”, “e” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente su progenitor, su progenitor y su Defensora Pública.
QUINTO: SE ACUERDA EXPEDIR COPIA SIMPLE DE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
SEXTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. GRETEL CHACON
SECRETARIA DE GUARDIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.




CAUSA PENAL N° 2C-5026/2016
MDCSP/gch.-