REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Martes Veinticuatro (24) de Mayo del año 2016.
206º y 157º

Visto el escrito de fecha 29 de ABRIL del año 2016, recibido en este Juzgado en fecha 02 de MAYO del año 2016, suscrito por la ciudadana Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el Ministerio Público en su escrito con solicitud de Sobreseimiento Provisional narra los hechos de la siguiente manera: “En fecha 10 de Noviembre de 2014, se presentó ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad, quien manifestó entre otras cosas que denunciaba al adolescente ANDERSON CHACON, por cuanto este ese mismo día cuando se encontraba en el liceo y sin querer le había pegado con una liga en la cara, este joven lo había agredido físicamente dándole una patada en el brazo derecho”.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
DENUNCIA, de fecha 10 de Noviembre de 2014, interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, la cual manifestó lo siguiente: "vengo a denunciar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , tiene 14 años de edad, es estudiante de 3er Año sección "E", en el liceo Maica, el día de hoy acabamos de salir de dase de geografía de Venezuela y recogí una liga del suelo y me puse a jugar con ella, en eso que se soltó y le callo a Anderson en la cara, fue sin culpa, en eso se me viene encima y me dio una patada en el brazo derecho, sentí un dolor muy fuerte y me fui a la coordinación de 3er año, le dije a la profesora Livia que por favor llamara una ambulancia o mis padres para que me llevaran al medico, porque sentía mucho dolor en el brazo, me pregunto que fue lo que sucedió, le conté lo que paso, llamaron a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y a nuestros representantes, nos hicieron firmar un acta de la incidencia, con el compromiso que los padres de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se tenían que hacer cargo de los gasto médicos, luego llego mi tío Fran López y me llevo al Materno Infantil en donde me enyesaron el brazo, es todo.- SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha donde sucedieron los hechos denunciados? CONTESTO: Eso fue el día lunes 10/1112014 como a las 10:20 de la mañana en el liceo Maica de Palmara.- SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted como se llama y en donde puede ser ubicada el adolescente que denuncia? CONTESTO: Se llama: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , no se en donde vive pero estudia en el Maica 3er año sección "E".- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo se suscita los hechos que denuncia? CONTESTO: Porque estaba jugando con una liga y sin culpa se me zafó y le pegue en la cara.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si alguna persona fue testigo del hecho y donde pueden ser ubicadas? CONTESTO: Si, estaba mi compañera de clase IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .- QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted si recibe algún tipo de amenaza por parte del adolescente? CONTESTO: No, SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted en que parte del cuerpo fue lesionado? CONTESTO: En el antebrazo.- SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si ha denunciado este hecho ante otro organismo? CONTESTO: No.- OCTAVA PREGUNTA ¿Desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: No es todo".
RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-164-6938, de fecha 11 de Noviembre de 2014, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: "El suscrito médico forense, en cumplimiento de lo solicitado por ese despacho en su atento oficio: 20F19-1910-14 de fecha 11/11/2014, pasa a rendir el informe medico correspondiente al reconocimiento medico practicado en la persona de la victima: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, QUIEN PRESENTA AL INFORME MEDICO EN EL DÍA DE HOY LE INFORMO LO SIGUIENTE: AL EXAMEN MEDICO FORENSE DE HOY SE APRECIA: YESO BRAQUIOPALMAR DERECHO CON CABESTRILLO, SE CONSIGNA INFORME MEDICO DADO POR EL DR. HENRY LOPEZ TRAUMATOLOGO QUIEN INFORMO FRACTURA DEL 1/3 MEDIO DE CUBITO Y RADIO NO DESPLAZADO, SE COLOCA YESO BRAQUIOPALMAR DERECHO. AMERITA 30 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS SE INFORMARA".
OFICIO N° 20E19-1978-2014, de fecha 18 de Noviembre de 2014, sucrito por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abg. Liliana Zambrano, dirigido al Director del Liceo Bolivariano "MONSEÑOR ANTONIO IGNACIO CAMARGO ALVAREZ", mediante el cual se solicito con carácter urgente los datos filiatorios y de ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , estudiante de 3er Año sección "E".-
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se le aperturó una investigación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; sin embargo, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, se desprende del informe de medicatura forense que las lesiones que sufrió la victima le generaron 30 días de asistencia médica y hasta la fecha no hay suficientes elementos de la investigación que permitan el completo esclarecimiento del hecho, pues no se evidencia una dirección exacta del imputado a los fines de ubicarle, resultando así insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente y a pesar de la falta de certeza, para la fecha actual no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal; es por lo que este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de 14 años de edad, estudiante de 3er año, sección “E” en el Liceo Bolivariano Monseñor Antonio Ignacio Camargo Álvarez (MAICA), (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.













Causa Penal Nº 2C-4534/2014
MDCSP/dlgz.-