REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS.
San Cristóbal, Domingo veintidós (22) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de guardia del día de hoy, domingo veintidós (22) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL DELGADO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, se encuentra asistido en este acto por las Defensoras Privadas Abogadas BEATRIZ MAGDALENA LUNA DOMÍNGUEZ con número de INPRE: 111.206 y BETZABETH SARALEI REYES MOLINA con numero de INPRE: 111.543. Presentes en este acto: La ciudadana Juez Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogado MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL DELGADO; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, previo traslado por el órgano aprehensor; las Defensoras Privadas Abogadas BEATRIZ MAGDALENA LUNA DOMÍNGUEZ y BETZABETH SARALEI REYES MOLINA y la Secretaria de Guardia Abogada GRETEL CHACÓN. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público Abogada ISOL DELGADO, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado en autos, imputándole la presunta comisión de los punibles de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de las ciudadanas Y.Z.y D.CC; COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano G.B., ambos punibles en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo, solicitó la imposición de la medida de PRIVACIÓN Y/O DETENCIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 559 y 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar que el mismo se va a someter al presente proceso, por cuanto se trata de delitos graves, aunado a que se reúnen los supuestos a que se refiere el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, máxime cuanto el mencionado hecho punible tiene prevista como sanción la privación de libertad. Finalmente, pido al Tribunal , de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJE COMO PRUEBA ANTICIPADA UN RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS la cual considera necesaria e indispensable en la investigación llevada a acabo por esta representación fiscal en el caso, por parte de las ciudadanas Y.Z. y D.C.., para ello dejo constancia que esta representación Fiscal se encargará de ubicar a las mismas para la fecha y hora que fije el Tribunal, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 289 y 216 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al prenombrado adolescente si quería declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo; a tal efecto, se deja expresa constancia que el adolescente se acogió al Precepto Constitucional. De seguidas, se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PRIVADA ABOGADA BETZABETH SARALEI REYES MOLINA, quien y expuso: “Vista la solicitud Fiscal en cuanto a las actuaciones presentadas tal y como se evidencia que efectivamente se estaba practicando un allanamiento y se evidencia que se encuentran una serie de teléfonos con tarjetas SIM, y llama curiosamente la atención que hubo una manipulación por parte de los funcionarios de una evidencia, vale decir, un teléfono celular, que los funcionarios no tenían autorización para encender el teléfono, se evidencia que el joven vive con su mamá en esa residencia y si bien es cierto la mamá hizo una declaración sobre su hermano de nombre el negro Julián quien presuntamente estaba vinculado, no existen suficientes elementos de convicción para determinar la culpabilidad del imputado, ya que no esta individualizada su conducta, por ello, solicito que se lleve el procedimiento ordinario y solicitamos una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que es evidente que él no va a entorpecer la investigación y para demostrar la inocencia de mi defendido quiero hacer énfasis que los funcionarios en el acta de investigación plasmaron que profirió amenazas más no dice más nada que él tenga que ver con el delito, es todo”. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PRIVADA ABOGADA BEATRIZ MAGDALENA LUNA, quien y expuso: “Quiero agregar que lean bien las actas ya que mi defendido es inocente de los delitos que se le imputan, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número dos de la sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de las ciudadanas Y.Z. y D.C..; COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano GILBER BAEZ, ambos punibles en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa Privada, en el sentido, que se desestime la flagrancia en la aprehensión del adolescente imputado de autos, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Privada, toda vez que aun faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por el Ministerio Público, instando al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a realizar las diligencias solicitadas por la Defensa para el esclarecimiento de los hechos, siendo la finalidad del proceso la búsqueda de la verdad, por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRIVACIÓN Y/O DETENCIÓN PREVENTIVA contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de las ciudadanas Y.Z. y D.C..; COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano G.B., ambos punibles en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa Privada, en el sentido, se le imponga a su representado medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado, dirigida a la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, donde permanecerá recluido a la orden de este Juzgado; a tal efecto, se ordena librar oficio al COMANDANTE DEL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO NRO. 21 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, con la finalidad que el adolescente sea conducido a la sede de la MEDICATURA FORENSE DE ESTA CIUDAD para la práctica de un reconocimiento médico legal (físico) ASÍ COMO, A LA SEDE DEL SAIME SAN CRISTOBAL, para que obtenga su documento de identidad, cual es requisito indispensable exigido por la referida Entidad de Atención para el nuevo ingreso de adolescentes; a tal efecto, se ordena librar oficio a la Medicatura Forense y al Director del SAIME, para que se de cumplimiento a lo antes ordenado. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN CONSECUENCIA SE FIJA LA CELEBRACIÓN DEL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, COMO PRUEBA ANTICIPADA PARA EL DÍA MARTES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIES (2016), A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, EN LA SALA DE RECONOCIMIENTOS, UBICADA EN LA SEDE DEL EDIFICIO NACIONAL; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 289 y 216 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los traslados respectivos. Se deja constancia que las ciudadanas reconocedoras serán informadas de dicho acto a través del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEXTO: SE ORDENA remitir la presente causa CON CARÁCTER URGENTE a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).







ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Domingo veintidós (22) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P): Abg. Isol Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORAS PRIVADAS: Abg. Beatriz Magdalena Luna Domínguez
Abg. Betzabeth Saralei Reyes Molina
DELITO: Coautor en el Delito de Extorsión
Secuestro y Asociación
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Gretel Chacón

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por las Defensoras Privadas Abogadas BEATRIZ MAGDALENA LUNA DOMÍNGUEZ y BETZABETH SARALEI REYES MOLINA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 al 09 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 21 de mayo del año 2016, levantada por FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA - GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA - SEGUNDO COMANDO Y JEFATURA E.M.G - COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO - GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial, la cual guarda relación con orden de investigación penal Nro. MP-212358-2016, emanada por parte del ciudadano Abg. RAFAEL DARIO GARCES MOGOLLON, fiscal auxiliar trigésimo tercero del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Táchira, DENUNCIA NRO. 138, de fecha 14 de mayo del 2016, interpuesta antes este comando por la ciudadana: Y.E.Z.S. (TODOS LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN AL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMA Y DEMÁS SUJETOS), madre del ciudadano: G.B., quien se encuentra presuntamente secuestrado desde el pasado 12 de mayo del año 2016, en consecuencia se expone lo siguiente: “El día 18 de mayo del presente año se recibió orden judicial de allanamiento signada con el numero SP21-P-2016-011369, emanada por parte del ciudadano ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ, Juez Tercero en Funciones de Control, del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en donde giran instrucciones de realizar allanamiento para inspección, registro de inmueble, aseguramiento de objetos y evidencias, en la siguiente dirección “San Josecito, vereda 2, sector los andes, casa sin número municipio Torbes del estado Táchira, la misma está constituida por un nivel con fachada elaborada por bloques y cemento en obra negra, con techo de plata banda con columnas en su frente, en la cual en su lado derecho presenta escaleras de cemento que permiten el acceso a la platabanda, tiene una puerta negra metálica de color negro, que permiten el acceso a la vivienda, asi como una reja de color blanco en su frente, en vista de la autorización antes recibida se precedió a conformar comisión al mando de los efectivos militares: SM/2 RIVERA VILLAMIZAR DANNY, SM/2 MORA ARAQUE JOHAN, S/1. EUGENIO FLOREZ LUIS, S/1. COLMENARES YERLY S/1. CASTRO MORALES RHONALD, S/1. MANOSALVA CARDENAS ERWIN, S/1. BARON MEDINA HENRY, S/1. GELVEZ PAIPILLA WILSON, S/1. RANGEL MARQUEZ, S/2. NOGUERA ROLDAN, S/2. SALCEDO SANDOVAL LUIS, S/2. TOVAR LOZANO JESSE, S/2. GUERRERO LABRADOR YORVIN, S/2. LOZANO RODRIGUEZ, S/2.ZAMBRANO VILLAMIZAR ISAMAR, S/2. MEDINA MORA, S/2. ZAMBRANO JAIMES, S/2. OROZCO PARRA, S/2. LEON BECERRA, al mando del TTE. TORRES LOPEZ SAMUEL, usando como medio de transporte dos vehículos militares marca Toyota, modelo Tacoma de color negro,tres (03) vehículos tipos moto, marca Kawasaki, modelo KLR, con destino a la dirección antes mencionada, contando con la compañía del ciudadano Fiscal Trigésimo Tercero Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira ABG. LEONARDO RODRIGUEZ PEREZ, durante el recorrido los efectivos militares, S/1. EUGENIO FLOREZ LUIS, S/1. GELVEZ PAIPILLA WILSON, solicitan a dos ciudadanos que se encontraban en las cercanías de la zona su colaboración como testigo del procedimiento que se efectuaría en San Josecito, vereda 2, sector los andes, casa sin número municipio Torbes del estado Táchira, seguidamente se procedió a continuar la continuidad, na vez en el lugar dos de los efectivos integrantes de la comisión se acercan a dos ciudadanos que se encontraban transitando por la zona, identificándose la comisión como efectivos militares integrantes del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Táchira, solicitando de su valiosa colaboración como testigos de un procedimiento que se efectuaría en las cercanías de esa zona, mencionados testigos quedaron identificados como: L. E.(TODOS LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN AL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMA Y DEMÁS SUJETOS),SILGADO. LUIS. (TODOS LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN AL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMA Y DEMÁS SUJETOS),una vez que la comisión se encontraba en dicha vivienda aproximadamente a las 09:55 horas de la mañana la comisión se procedió a desplegar los dispositivos de seguridad en los alrededores de la zona a cargo de los efectivos militares: S/1. RANGEL MARQUEZ, S/2. NOGUERA ROLDAN, S/2. SALCEDO SANDOVAL LUIS, S/2. TOVAR LOZANO JESSE, S/2. GUERRERO LABRADOR YORVIN, S/2. LOZANO RODRIGUEZ, S/2.ZAMBRANO VILLAMIZAR ISAMAR, S/2. MEDINA MORA, S/2. ZAMBRANO JAIMES, S/2. OROZCO PARRA, S/2. LEON BECERRA, al por otro lado los efectivos militares a continuación procedieron a ingresar a la mencionada vivienda: TTE. TORRES LOPEZ SAMUEL, SM/2 RIVERA VILLAMIZAR DANNY, SM/2 MORA ARAQUE JOHAN, S/1. EUGENIO FLOREZ LUIS, S/1. COLMENARES YERLY, S/1. GELVEZ PAIPILLA WILSON, S/2.ZAMBRANO VILLAMIZAR ISAMAR, TTE. TORRES LOPEZ SAMUEL,Fiscal Trigésimo Tercero Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira ABG. LEONARDO RODRIGUEZ PEREZdonde al tocar la puerta fuimos atendidos por una ciudadana de piel oscura estatura media, de cabello negro, quien se identificó como: Y.S.C.G.,permitiendo el ingreso a la vivienda en compañía de los ciudadanos testigos informándole a la prenombrada ciudadana que se trataba de una comisión del Grupo Antiextorsión Y Secuestro De La Guardia Nacional Bolivariana y que dicha vivienda sería objeto de un allanamiento, seguidamente se pudo constatar que dicha vivienda estaba compuesta por tres habitaciones, sala y cocina, procediendo a ingresar en la primera habitación la cual queda ubicada en la entrada de dicha vivienda del lado izquierdo una vez adentro el efectivo militarS/1. COLMENARES YERLY,S/2.ZAMBRANO VILLAMIZAR ISAMAR,procedieron a chequear un gavetero de color marrón donde al abrir la primera gaveta del lado derecho se logró colectar un teléfono con las siguientes características:HABITACIÓN NÚMERO UNO: (01) Un (01) teléfono celular marca NOKIA, color negro modelo C3-00, sin su etiqueta identificadora de serial sin batería, una tarjeta SIM CARD de la empresa de telefonía MOVILNET, de color blanco, identificada con el serial: 8958060001407300959, habitación nro. 02, Un (01) teléfono celular marca ZTE, color negro, modelo ZTE F555, sérial IMEI: 351819042925030, sin batería, sin tarjeta SIM CARD, Un (01) teléfono celular maraca VTELCA color rojo, modelo VICTORIA WCDMA serial IMEI: 863396026450203 s/n 1153100201600689, un tarjeta SIM CARD, de la empresa telefónica movistar decolor blanco identificada con el serial 5804220009139455, una tarjeta SIN CARD de la empresa de telefonía movistar de color azul identificado con el serial: 89580420006476782, una tarjeta SIM DE 16 GB, 2.- Un 01 una tarjeta SIM CARD de la empresa de telefonía MOVISTAR , de color azul , identificada con el serial: 895804420009984837, Un 01 una tarjeta SIM CARD de la empresa de telefonía MOVISTAR , de color azul , identificada con el serial: 895804420009848061, Un 01 una tarjeta SIM CARD de la empresa de telefonía MOVISTAR , de color blanca , identificada con el serial: 58042200 08821665.-Un(01) teléfono marca movistar hogar, color negro modelo ETS8221, serial MEID : A000001ABE5BF2, s/n R96RAC19C2609163 con su respectiva batería, sin tarjeta SIM CARD, -Un (01) teléfono celular maraca SONY color plata con blanco , modelo xperia seriales no visibles una tarjeta SIN CARD de la empresa de telefonía movistar de color blanco identificado con el serial : 58042200 09116939 una tarjeta SIM DE 2 GB.- Un (01)teléfono celular maraca Samsung, color blanco , modelo SIII serial POR IDENTIFICAR , sin tarjeta SIN CARD un 01 bateria S/N: YS1D3233S/2-B.- Un 01 una tarjeta SIM CARD de la empresa de telefonía DIGETEL , de color blanca , identificada con el serial: 8958021302080822790F.- Un 01 una tarjeta SIM CARD de la empresa de telefonía 4GLTE, de color blanca , identificada con el serial: 895773211 1153739983 Un 01 una tarjeta SIM CARD de la empresa de telefonía MOVISTAR , de color blanca , identificada con el serial: 58042200 08310289.- Un 01 una tarjeta SIM CARD de la empresa de telefonía MOVISTAR , de color azul , identificada con el serial: 895804420009422173.- Un 01 una tarjeta SIM CARD de la empresa de telefonía MOVILNET , de color blanca , identificada con el serial: 8958060001232285938.- Un 01 una tarjeta SIM CARD de la empresag de telefonía MOVILNET , de color blanca , identificada con el serial: 895806000141927 3392 .- Un 01 una tarjeta SIM CARD de la empresa de telefonía MOVISTAR , de color blanca , identificada con el serial: 895804420010088864.- Un 01 una tarjeta SIM CARD de la empresa de telefonía CLARO , de color blanca , identificada con el serial: 7101015768940, (01) una tarjeta BANCARIA DEL BANCO BICENTENARIO NUMERO fecha de vencimiento 12/19, Un 01 una libreta de banco sofitasa del numero de cuenta, Un 01 una libreta del banco mercantil de numero de cuenta dos 02 libreta del banco de Venezuela de numero de cuenta LIBRETA Nª y la LIBRETA Nº.-Un. (01) una hoja blanca tipo carta de movimientos de cuenta del banco mercantil de numero de cuenta a nombre de la titular de cuenta C.G.Y.S. del 27 de abril del 2016.-Un. (01) una hoja blanca tipo carta de movimientos de cuenta del banco mercantil de numero de cuenta a nombre de la titular de cuenta C.G.Y.S. del 27 de abril del 2016, Un. (01) una hoja blanca tipo carta de transferencia del banco Venezuela de número de cuenta a nombre de la titular de cuenta C.G.Y.S. a nombre del la ciudadana A.R. por 60.000,00, seguidamente se logró encender uno de los teléfonos encontrado en segunda habitación, donde al preguntarle a la ciudadana: Y.S.C.G., quienes eran las personas que aparecía en el fondo de pantalla del teléfono con las siguientes descripciones: Un (01) teléfono celular maraca VTELCA color rojo, modelo VICTORIA WCDMA serial IMEI: 863396026450203 s/n, manifestando que esas personas eran los ciudadano: G.B. y su esposa Y, en vista de lo manifestado por la prenombrada ciudadana se le pregunto en presencia del ciudadano Fiscal Trigésimo Tercero Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira ABG. LEONARDO RODRIGUEZ PEREZ, sítenía algún conocimiento del paradero del ciudadano: G.B., exponiendo que solo sabía que el ciudadano se la pasaba con el hermano de nombre “J y que todo podría estar pasando por culpa del hermano que estaba extorsionando a una muchacha de una licorería que ella no sabía cómo se llamaba pero si sabía dónde quedaba el negocio, que ella había cobrado unos cheques y depositado a su cuenta personal, en vista de los sucedido mencionado Fiscal ordeno la detención de la ciudadana quien quedo identificada como: Y.S.C.G., titular de la cedula de identidad Nro.16641059, así mismo la detención un adolescente que se encontraba dentro de la vivienda quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , debido al momento de la inspección de la vivienda se dirigió a los testigos diciéndole que en la calles los veía y que en la calle los arreglaba, así como a los funcionarios que se encontraban dentro de la vivienda, seguidamente se le informo a los ciudadanos detenidos de sus derechos como detenido, sin embargo la ciudadana: Y.S.C.G., , manifestó libre de apremio y coacción querer colaborar con la comisión llevándolo hasta el local comercial donde el hermano conocido como el “N.J.” en vista de la información recibida se trasladó la comisión hasta la dirección dada por la prenombrada ciudadana: sector I de la troncal 5 en una licorería de color azul, en donde al llegar los efectivos militares: SM/2 RIVERA VILLAMIZAR DANNY, SM/2 MORA ARAQUE JOHAN, S/1. EUGENIO FLOREZ LUIS, S/1. COLMENARES YERLY S/1. CASTRO MORALES RHONALD, S/1. MANOSALVA CARDENAS ERWIN, S/1. BARON MEDINA HENRY, S/1. GELVEZ PAIPILLA WILSON, al mando del TTE. TORRES LOPEZ SAMUEL, lograron entrevistarse con una ciudadana de nombre C. D.(TODOS LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN AL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMA Y DEMÁS SUJETOS),donde el ciudadano fiscal Fiscal Trigésimo Tercero Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira ABG. LEONARDO RODRIGUEZ PEREZ, logro hacerle unas preguntas a la ciudadana acerca de lo ocurrido, así mismo le muestra el teléfono celular donde aparece la foto del ciudadano G.B., en compañía de la esposa, manifestó en forma nerviosa y asustada que efectivamente el ciudadano que aparece en la foto se había presentado en su establecimiento comercial en diferentes oportunidades en compañía del N.J., que ellos le habían quitado un vehículo hace aproximadamente un mes del presente año, que no había denuncizada porque ellos habían amenazado a toda la familia de muerte o de secuestrarle un familiar, por otro lado mencionada ciudadana manifestó estar siendo vigilada por un ciudadano que vivía en frente, que siempre que ella llegaba a su vivienda “E.N.J.L” la llamaba para extorsionarla y amenazarla, manifestando que el sujeto se llamaba C, en vista de la información recibida por parte de la mencionada ciudadanael ciudadanoFiscal ordena a la comisión realizar la verificación de la vivienda, con la finalidad de corroborar si dicho ciudadano habita en ese lugar una vez que la comisión se adentra en el sector I del barrio que esteba en frente de la zona, una vez que la comisión procedo a internarse en mencionado lugar los efectivos militares: S/2. TOVAR ZOLANO JESSE,S/2. LOZANO RODRIGUEZ CESAR, lograron avistar a un ciudadano en las afueras de una vereda quien al ver la comisión emprendió la huida adentrándose en una vivienda tipo rancho con latas de zinc de color verde manzana, por lo que actuando amparados en el artículo 196 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a neutralizar al mencionado sujeto dentro de la vivienda, posteriormente los efectivos militares: S/1. COLMENARES YERLY, procedió a acercarse a un ciudadano que salía de la casa del frente solicitándole su valiosa colaboración como testigo de la situación que se presentaba en ese lugar posteriormente en compañía del ciudadano testigo el efectivo militar: S/2. TOVAR ZOLANO JESSE, se adentró en compañía del ciudadano testigo quien quedo identificado como R. L.(TODOS LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN AL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMA Y DEMÁS SUJETOS), al momento de inspeccionar la vivienda el prenombrado efectivo logro colectar en el gavetero de dicha vivienda en la parte de abajoUn envoltorio de material sintético de color rojo contentivo en su interior de trozos vegetales de color verdoso de presunta droga denominada marihuana, así como un teléfono celular marca Nokia color verde con blanco y negro modelo 5000d-2b, serial IMEI: EI:011601/00/023675/4, con una batería de color gris y negro serial: BL-4B, con una tarjeta SIN CARD signada con el número 5804420011457219, de la empresa telefónica Mosvistar, por lo que se procedió a la detención del prenombrado ciudadano quien quedo identificado como: J.D.J.C., informándole que estaba siendo detenido por efectivos militares pertenecientes al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, informándole de sus derechos como imputado, así mismo que serias trasladado hasta la sede del GAES Nro. 21 Táchira, posteriormente procedió la comisión ha trasladarse hasta la sede de este comando en compañía de los ciudadanos testigos así como de los ciudadanos detenidos, y las evidencias de interés criminalístico incautadas, una vez en lugar y en compañía del ciudadano Fiscal, se procedió a levantar la presente acta de investigación policial. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman”.
Al folio 10 y 11 de la presente causa cursa DENUNCIA N° 138 de fecha 14 de mayo del año 2016, rendida por la ciudadana Y.E.Z.S, por ante FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA - GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA - SEGUNDO COMANDO Y JEFATURA E.M.G - COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO - GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, quien expuso: “el día jueves 12 de mayo del presente año aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana mi esposo G.B. salió de la casa en la moto hacia su trabajo, desde este momento no tuve mas comunicación con él, hasta el día 14 sábado de mayo del presente año cuando a la 01:10 a.m, me llegó el mensaje de que habían prendido el teléfono de mi esposo y a la 01:12 a.m. entró una llamada del número de mi esposo, del cual habla la voz de un hombre quien me dice: yo tengo tu marido por P el negrito si lo quieres volver a ver con vida búsquese 5.000.000,00 millones de peso, hay (sic) yo le dije que quería hablar con él cuando ya me habían cortado, ahí fue cuando empecé a averiguar quién era ese P el negrito, tuve una sospecha de que esa persona es hermano de Y.C., yo le pregunto a Y ya que ella vive al frente de mi casa que si ella sabía algo de mi esposo que me lo dijera, fue cuando ella me dijo que al hermano de ella le decían P y que ella lo había mandado a comprar un chid de teléfono, el día 12 de mayo del presente año, al ver que mi esposo no aparece y recibo esa llamada me traslade hasta el GAES. Es todo”…
Al folio 12 y 13 de la presente causa cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de mayo del año 2016, rendida por la ciudadana D.C.A.C, por ante FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA - GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA - SEGUNDO COMANDO Y JEFATURA E.M.G - COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO - GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, quien expuso: “…mi hijo se encuentra desaparecido desde el día 13 de mayo del presente año, desde esa fecha no tengo conocimiento de hasta hoy a eso de la 01:58 de la madrugada recibí una llamada de Y quien es la esposa de mi hijo quien me dijo que había recibido una llamada en el cual le decía que si quería ver a su esposo con vida tenía que buscar la cantidad de 5.000.000,00 de pesos, es todo”...
Al folio 14 cursa panfleto con la fotografía del joven desaparecido G.B..
Al folio 15 corre inserta solicitud de orden de allanamiento en la dirección allí indidaca.
A los folios 16 y 17 corre agregada a la causa AUTORIZACIÓN DE ALLANAMIENTO suscrita por el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira Abogado HECTOR EMIRO CASTILLO.
A los folios 18 al 20 riela ACTA DE ENTREVISTA COMPLEMENTARIA, de fecha 21 de mayo del año 2016, levantada por Funcionarios del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA - GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA - SEGUNDO COMANDO Y JEFATURA E.M.G - COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO - GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, rendida por la ciudadana ZAMBRANO Y, quien expuso lo siguiente: “…el día de hoy 21 de Mayo del presente año, siendo aproximadamente la 02:30 horas de la tarde, me presente a este comando con la finalidad de rendir entrevista referente a una denuncia que formule ante este comando referente a la desaparición de Gt mi esposo desde el dia jueves 12 de mayo del presente año, donde el salió a trabajar como todas las mañanas y no regreso más, hasta el dia sábado en horas de la madrugada que recibí una llamada a mi teléfono celular 0414-……. del teléfono de mi esposo G, donde me hablo un hombre el cual me dijo que tenía a mi esposo y que tenía que buscarle la cantidad de cinco millones de pesos (5.000.000), que lo tenían por el negro pedro que si lo quería volver a ver con vida tenía que buscar la plata, después de esto y hasta la presente fecha no he sabido más nada ni han vuelto a llamar, entre el desespero yo empecé a preguntar por la casa por los vecinos si no lo habían visto, entre ellos le pregunte a Y.C.la vecina que vive frente de nuestra casa la cual me dijo no te preocupes que ya el viene bajando porque lo había mandado para San Cristóbal a comprarle un chit de teléfono, yo ese dia todavía seguí esperando pero él nunca apareció, luego como a los dos días que se desapareció volví hablar con ella y me comento algo sobre una extorsión de un carro que le estaban realizando a una muchacha, también el dia que me realizaron la llamada pidiéndome el dinero por G. yo le realice una llamada a Y.C.para preguntarle que si ella no sabía nada porque me habían nombrado a un tal negro pedro y el único negro que es malo por la casa es su hermano, ella lo único que me dijo fue que pedro se llama su hermano y no sabía si el tenia secuestrado a mi esposo que ella no sabía nada sobre eso, con tantos nervios y como me encontraba sola en mi casa con mis hijos decidí mudarme para la casa de mi mama que está ubicada en Tucape parte alta hasta que se solucione este problema, después de esto me dirijo a mi casa en san Josecito para buscar algunas cosas que me hacían faltan y buscando entre las cosas me encontré una bolsa de perrarina la cual en su interior tenía la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (35.000) de los cuales yo no sabía que mi esposo G. los tenia guardados en la casa y me pareció muy extraño por eso los traje hasta este comando con la finalidad que esto ayude a esclarecer este situación que me tiene tan preocupada. Es todo, seguidamente se procedió hacer las siguientes preguntas. PREGUNTADO: ¿Diga usted, cuál es su profesión u oficio? CONTESTADO: estilista. PREGUNTADO: ¿Diga usted, su número telefónico? CONTESTADO: 0414-3187099. PREGUNTADO: ¿Diga usted, el número de teléfono de su esposo? CONTESTADO: 0424-7036272. PREGUNTADO: ¿Diga usted, el numero de que numero le realizaron la llamada exigiéndole dinero a cambio de la vida de su esposo? CONTESTADO: 0424-7036272, el cual es el número de mi esposo G.. PREGUNTADO: ¿Diga usted, la cantidad de dinero que le exigieron a cambio de la vida de su esposo? CONTESTADO: cinco millones de pesos (5.000.000). PREGUNTADO: ¿Diga usted, que fue lo que le manifestó la ciudadana Y.C.al preguntarle por el paradero de su esposo G.? CONTESTADO: que el dia que se desapareció mi esposo G. ella lo había mandado a comprar un chit de teléfono en San Cristóbal y que ya casi estaba bajando lo cual fue puras mentiras porque nunca llego a la casa, luego en otra oportunidad me comento algo de una extorsión que le estaban haciendo a una mucha con un carro, y que G. ni el carro aparecían. PREGUNTADO: ¿Diga usted, que encontró en su vivienda al momento de buscar sus cosas personales para mudarse de la misma? CONTESTADO: encontré escondido en una bolsa de perrarina la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (35.000), que tal vez mi esposo G. tenía escondido. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si conoce de vista o trato al ciudadano que le apodan el negro pedro? CONTESTADO: lo conozco por fotos. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si ha tenido algún tipo de comunicación con el ciudadano que apodan el negro pedro? CONTESTADO: pues yo nunca mantuve comunicación con el negro pedro, pero si le prestaba el teléfono a yorley y a mi madrina que es la mama de los dos, no sé si alguna de ellas le realizaría alguna llamada de mi teléfono. PREGUNTADO: ¿Diga usted, conoce el número telefónico del ciudadano que apodan el negro pedro? CONTESTADO: no. PREGUNTADO: ¿Diga usted, conoce de vista o trato a la ciudadana que están presuntamente extorsionando con un vehículo? CONTESTADO: no se quien es. PREGUNTADO: ¿Diga usted, nombre completo de su esposo y numero de cedula? CONTESTADO: G. J.B.A.. PREGUNTADO: ¿Diga usted, dirección exacta de la casa de su mama? CONTESTADO: Tucape parte alta, urbanización la pradera, San Cristóbal estado Táchira. PREGUNTADO: ¿Diga usted, la cantidad y la denominación de los billetes de circulación nacional que esta consignando como evidencia? CONTESTADO: treinta y cinco mil bolívares (35.000) en billetes de la denominación de cien bolívares. PREGUNTADO ¿Diga usted, durante esta entrevista fue objeto de maltrato físico verbal o psicológico por parte del funcionario entrevistador? CONTESTADO: no. PREGUNTADO ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTADO: si, que se realice la investigación correspondiente referente al secuestro de mi esposo G.. Es todo, se leyó y estando conforme firman.”
A los folios 21 al 26 riela ACTA DE ENTREVISTA COMPLEMENTARIA, de fecha 21 de mayo del año 2016, levantada por Funcionarios del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA - GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA - SEGUNDO COMANDO Y JEFATURA E.M.G - COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO - GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, rendida por la ciudadana D.C..., quien expuso lo siguiente: “en el día de hoy, me presente ante este comando de la Guardia Nacional (GAES), debido que una comisión de este cuerpo llego hasta mi negocio en compañía de un fiscal del Ministerio Público, preguntándonos si nosotros estábamos siendo objeto de extorsión ya que una muchacha que traían en la patrulla había señalado que nos estaban extorsionando, yo en ese momento me llene de mucho miedo por esta situación, por lo que el funcionario me manifiesta que se estaba llevando una investigación sobre ese delito y que nos iban ayudar, que podíamos confiar en ellos, enseñándome la foto de un ciudadano para ver si lo reconocía yo les manifesté que si que era uno de los motorizados que iba a buscar el dinero de las extorsiones, por lo que decidí contar todo lo que nos estaba pasando a mí y a mi familia que es una situación muy fuerte, si nos están extorsionando desde hace un tiempo atrás, mi esposo y yo tenemos una licorería que está ubicada en san Josecito carretera vía el llano sector Simón Bolívar, el día domingo 27 de Marzo del presente año cerca de las diez de la noche habían unas personas cerca de mi casa con armas de fuego, mi esposo al percatarse de esta situación y en vista de que yo no estaba en la casa le realizo una llamada a la policía municipal con la finalidad de que me resguardaran al momento de yo llegar a mi casa, al momento de llegar la comisión policial justamente llegue a mi casa y estacione mi carro al frente de la misma, luego de entrar escuche un intercambio de disparos entre la policía y los sujetos que estaban al rededor de mi casa, después de esta situación la policía logro repeler a los ciudadanos y se llevaron dos motos retenidas de estas personas, al día siguiente, lunes 28 de Marzo del presente año aproximadamente como a las doce y media del medio día recibí una llamada al teléfono celular de mi esposo desde el numero 0426-00000 de un ciudadano quien se identifico como el negro Julián el cual me manifestó que por culpa mía y de mi esposo y por haber informado a la policía habían herido a un cuñado el cual se encontraba grabe de salud y que yo tenía que darle una suma de cuatrocientos mil bolívares (400.000) para poder pagar un médico privado, ya que esta persona estaba bajo presentación y no podía asistir a un hospital, yo le manifesté que nosotros no teníamos la culpa de ese problema ya que no le habíamos informado a nadie, este sujeto me paso al teléfono a otro ciudadano el cual me dijo tal cual la ruta que tome para llegar a mi casa y el sitio exacto donde estacione mi vehículo el día anterior donde ocurrió ese percance con la policía y los sujetos que estaban afuera de mi casa, este señor siguió insistiendo en que le diera esa cantidad de dinero para poder atender a su cuñado que se encontraba herido, nosotros entre los nervios accedimos a darle el dinero que me estaba pidiendo, el mismo lunes 28 de marzo, donde le dimos doscientos mil bolívares en efectivo y doscientos mil bolívares en cheque del banco 100% banco, donde fue a buscarlo al negocio un motorizado identificado con el nombre de J.S. moto taxi de la zona, luego de esto el día miércoles 30 de Marzo del presente año recibí un mensaje de testo que el cuñado se le había muerto debido a una infección en la sangre, que nosotros debíamos enviar un ramo de flores y ayudar con los gastos del sepelio, donde yo le respondí que no iba a enviar nada porque no tenía dinero, luego el día viernes 01 de abril del presente año me escribió nuevamente que porque no le había enviado las flores, como no le enviamos las flores nos pidió que se lo diera en botellas de licor y mando a un taxi de la línea rospaez el cual se llevó seis botellas whisky más veinte mil bolívares en efectivo (20.000), luego al día siguiente llego hasta el negocio el tal negro J se presento y me dijo que saliera del negocio que necesitaba hablar conmigo personalmente yo me negué a salir porque no lo conocía el cual me manifestó que el solo daba la cara para matar, que era mejor que saliera o le contestara el teléfono, en ese momento el llego con dos motorizados armados acompañándolo, pasaron los días y me siguió llamando por teléfono pidiéndome más dinero, como yo no le di más dinero llego el día domingo y me dejo una nota por debajo de la puerta del negocio la cual decía “que tenía cinco días para irnos de la casa si no iba a matar a nuestros hijos y a mi esposo” al día siguiente me volvió a llamar donde me dice que la sapa no era yo si no era mi esposo que fue el que llamo a la policía ya que el tenia contactos con los policías y le habían contado la verdad, que tenía cinco días para irse si no mi esposo era hombre muerto, que si querían continuar en la casa y en el negocio tenía que cancelar la suma de dos millones de bolívares (2.000.000), nosotros estábamos aterrados y accedimos a darle una cantidad de dinero donde le dimos dos cheques por la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000) y otro por trescientos veinticinco (325.000) y trescientos setenta y cinco en efectivo (375.000) donde fue un ciudadano moto taxi de contextura gruesa, el cual fue el que recibió el dinero y los cheques que es el mismo ciudadano que me enseñaron en la fotos el ciudadano fiscal que fue en la comisión con los funcionarios del (GAES), pasaron los días y el día 20 de Abril aproximadamente a la una y media de la tarde se presento en mi negocio este ciudadano el J acompañado con otro sujeto en el mismo vehículo el taxi de la línea rospez que había buscado las botellas de whisky, estos ciudadanos venían armados con pistolas en mano y nos hicieron cerrar la licorería y nos metieron hacia la casa amenazándonos de muerte y golpeando a mi esposo, preguntando de quien era el carro que si no le entregaba las llaves iba a matar a mi esposo, nosotros le dimos las llaves del carro y nos bajaron de la casa y nos obligaron a subirnos al carro dándonos vueltas por varias partes sin nosotros poder ver y pidiéndonos a cambio de nuestra libertad más dinero, después de varias horas en esta situación y al ver que no le dimos más dinero nos dejaron tirados en la zona comercial de San Josecito y llevándose mi carro AVEO LT, Color Plata, , los mismos nos amenazaron que si denunciaba el carro me atuviera a las consecuencias con mi familia, mis dos hijos y mi esposo, que ellos se llevan el carro en parte de pago del dinero que nos pidieron a cambio de nuestra libertad y de poder abrir la licorería, al día siguiente llamo a mi esposo y le dijo que no pensara que eso se iba a quedar así que igual tenía que buscarle la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000) porque si no teníamos que irnos de la licorería y de la casa, después el día 04 de Mayo del presente año fue el mismo motorizado que había buscado los cheques el que me enseñaron en la foto, y busco doscientos mil bolívares en efectivo, los cuales se los dimos en una bolsa de perrarina de color verde en billetes de cien bolívares, posteriormente el día jueves 12 de Mayo del presente año me realizo varias llamadas pidiéndome más dinero a cambio de entregarme mi vehículo lo cual yo le manifesté que no tenía más dinero para darle, aproximadamente como a las cinco y media de la tarde llego hasta la licorería este ciudadano en una camioneta exploren de color azul cielo yo logre visualizar la placa de la camioneta si no me equivoco la placa era, este ciudadano me llamo desde la camioneta y me dijo que bajara, a mí me dio mucho miedo y no baje, él estaba acompañado por otras personas pero no se veían bien porque la camioneta tenia vidrios oscuros, seguía haciéndome señas para que bajara de mi casa pero se cansó de esperar y se fue, luego de esto este ciudadano me ha seguido realizando llamadas telefónicas y enviándome mensajes de texto donde me acosa y me amenaza de muerte a cada rato, y mi carro nunca me lo entrego no se ni que hizo con él, ya esta persona hasta cambio de numero ahora nos llama de otros números telefónicos los cuales son 0426-MMMMMM; 0412-000000; 0426-00000; 0426-00000; 0416-1710004; 0276-4249835; 0414-3350961., también yo con la curiosidad fui al banco a preguntar quién había cobrado los cheques que yo les había dado, y en el banco me dieron información sobre dos personas de nombre Y.S. y A.U., también al momento de llegar la comisión del (GAES) a mi casa me mostraron una foto de un ciudadano y fue uno de los motorizados que fue a buscar el dinero, ya esta situación me tiene mal hasta mis hijos los tuve que sacar de mi casa y enviarlos para la casa de mi hermana porque esta persona me los tiene amenazados, hasta mi esposo se encuentra mal de salud con esta situación que no sabemos qué hacer. Es todo seguidamente se procedió a realizar las siguientes preguntas. PREGUNTA. ¿Diga usted, su profesión u oficio? CONTESTO. Docente y comerciante de una licorería. PREGUNTA. ¿Diga usted, dirección exacta de su lugar de trabajo? CONTESTO. Carretera vía al llano sector Simón Bolívar, San Josecito Estado Táchira. PREGUNTA. ¿Diga usted, su número de teléfono donde recibió las presuntas llamadas extorsivas? CONTESTO. 0414-1011111 el de mi esposo y el mío 0416-000000. PREGUNTA. ¿Diga usted, los números telefónicos de los cuales le recibió las presuntas llamadas extorsionadoras. CONTESTO. 0426-0000000; 0412-000000; 0426-000000; 0426-000000; 0416-00000; 0276-00000; 0414-00000. PREGUNTA. ¿Diga usted, como se identificó esta persona que le realizo la presunta llamada extorsiva. CONTESTO. Como el J el que comanda la zona. PREGUNTA. ¿Diga usted, en los últimos días ha tenido algún tipo de problema personal, laboral o familiar con alguna persona en particular? CONTESTO. No, con nadie. PREGUNTA. ¿Diga usted, la cantidad de dinero que le exigió el presunto extorsionador J. CONTESTO. En la primera oportunidad me pidió cuatrocientos mil bolívares (400.000) los cuales le di doscientos en efectivo y doscientos en cheque, luego de esto me pidió dos millones de bolívares (2.000.000) de los cuales solo le pude reunir un millón (1.000.000) de bolívares los cuales se los di en un cheque de trecientos mil bolívares (300.000), otro de trecientos veinticinco mil bolívares (325.000) y trecientos setenta y cinco en efectivo (375.000) en efectivo y también se llevó mi carro y últimamente me está pidiendo dos millones de bolívares (2.000.000). PREGUNTA. ¿Diga usted, las características del vehículo que le quitaron en parte de pago de su liberación. CONTESTO. Un carro Marca Chevrolet, Modelo AVEO LT, Color Plata Espacial, Año 2011, cuatro puertas, Placa, Serial de Carrocería: 307102257648004CZG630243. PREGUNTA. ¿Diga usted, su vehículo tiene sistema de rastreo satelital? CONTESTO. Si, tiene chevistar, el numero localizador que me dio la empresa es 0414-0000000. PREGUNTA. ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano que se hace llamar el negro Julián? CONTESTO. Un sujeto de color de piel negra, de contextura delgada, cabello negro corto, de estatura aproximada de 1,72 a 1,75. PREGUNTA. ¿Diga usted, nombre y características físicas de los ciudadanos que han ido a buscar el dinero y los cheques. CONTESTO. La primera vez fue un sujeto que lo conocen en el barrio como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de color oscuro, de estatura alta, delgado, la segunda vez fue un moto taxi de color de piel blanca, contextura gruesa que fue el que me mostraron los funcionarios en la foto, y la vez que fueron a buscar las botellas de whisky fue un taxi de la línea rospaez, un muchacho como de 35 años, alto, color de piel blanca, contextura gruesa, y el día que me quitaron el carro y me secuestraron fue el negro Julián y con un sujeto que lo apodan nano, de contextura delgada, bajo, de cabello largo de color negro. PREGUNTA. ¿Diga usted, la cantidad de dinero que le ha cancelado a estos sujetos? CONTESTO. En la suma de todos los cheques y el efectivo que se les dio un aproximado de un millón seiscientos cuarenta mil bolívares (1.640.000) y mi carro que se lo llevaron en parte de pago. PREGUNTA. ¿Diga usted, sospecha de alguien en particular? CONTESTO. Si, de los vecinos C. J.y G.S. mi cuñada que fue la que me llamo que habían dejado una nota debajo de la puerta. PREGUNTA. ¿Diga usted, los nombres de las personas que según información suministrada por el banco cobraron los cheques de la presunta extorsión? CONTESTO: Y.S. y A.U.. PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO. Que se investigue a fondo esta situación ya que estas personas nos tienen amenazados de muerte. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman”.
A los folios 27 al 29 riela ACTA DE ENTREVISTA COMPLEMENTARIA, de fecha 21 de mayo del año 2016, levantada por Funcionarios del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA - GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA - SEGUNDO COMANDO Y JEFATURA E.M.G - COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO - GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, rendida por el ciudadano L.E., quien expuso lo siguiente: “el día de hoy 21 de Mayo del presente año, siendo aproximadamente la 05:00 horas de la mañana, me encontraba en la pasarela del sector el corozo en la vía principal que conduce al llano, cuando de repente se paró una comisión de la Guardia Nacional quienes me dijeron que pertenecían al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Estado Táchira y que necesitaba que los acompañaran para que sirviera como testigo de un allanamiento que iban a realizar a una vivienda cerca del sector, por lo cual yo les manifesté que los acompañaría siempre y cuando no me viera comprometido en ningún problema, luego de esto me subí a la patrulla y nos dirigimos a san Josecito al sector los andes, donde llegamos a una vivienda con fachada sin pintar y de platabanda, donde los funcionarios se bajaron de los vehículos y rodearon la casa, tocando la puerta principal donde salió una muchacha y le dijeron que ellos eran funcionarios de la Guardia Nacional pertenecientes al (GAES) mostrándole un papel que dijeron que era una orden judicial de allanamiento para su casa, luego de esto los funcionarios entraron a la casa y sacaron a las personas hacia la sala de la vivienda donde había una señora mayor, dos adolescentes un muchacho como de veinte años y una muchacha, todos de color de piel oscura, luego de esto le manifestaron que iban a revisar la casa por partes, primero los cuartos uno por uno y así sucesivamente hasta revisar toda la casa, también se encontraba otro señor que era testigo, luego de esto los funcionarios nos pidieron que pasáramos al cuarto número uno y que estuviéramos pendientes de las cosas que los funcionarios revisarían, lo que yo pude observar en esta habitación fue que los funcionarios revisaron sacaron unos pasaportes y un teléfono color negro con un chit, después de esto nos dirigimos hasta la sala comedor de la vivienda hay pude observar que los funcionarios revisaron y encontraron en el comedor un teléfono fijo, varios chit de teléfonos, unas tarjetas donde van los chit y algunos documentos personales, posteriormente los funcionarios nos indican que pasáramos a la habitación numero dos como ellos las numeraron, cuando empezaron a revisar encontraron dos teléfonos rojos creo que eran iguales el mismo modelo uno de esos teléfonos estaba dentro de una gaveta, los funcionarios los prendieron y le preguntaron a la muchacha que según dormía en esa habitación que de quien era esos teléfonos, manifestando que eran de ella luego dijo que no, que el de ella era uno solo, y empezó a preguntar a las demás personas que de quien era el otro teléfono y uno de los niños le dijo mama son los suyos y ella le dijo que no, en esos momentos uno de los adolescentes paso a la habitación para ver si lo identificaba el teléfono y se colocó agresivo y empezó amenazar a los funcionarios y a mi persona que me iba a matar cuando me viera en la vía yo hasta me asuste porque vivo cerca del sector, también pude ver que los funcionarios prendieron el teléfono y salía una foto de un muchacho con una joven y le preguntaron que quien era y ella dijo un nombre que no me acuerdo, pero que vivía enfrente de su casa, también de esa habitación sacaron otros teléfonos más y unos chit, luego de esto pasamos para la tercera habitación, donde se hizo el mismo procedimiento revisaron y no sacaron nada resaltante solo se veía ropa y tres camas, posteriormente pasamos a la cocina revisaron y en la parte de arriba del microondas había un teléfono táctil cargando, también logre ver que habían como pasaportes que los funcionarios recolectaron, luego de esto los funcionarios militares le hicieron varias preguntas a la muchacha morena sobre una persona que se encuentra desaparecida y sobre su hermano un tal J., la cual decía que no sabía nada, después se puso a llorar y les dijo que su hermano estaba extorsionando a una persona de una licorería y que ella había cobrado o depositado un dinero de eso, yo no entendí muy bien lo que estaba hablado, solo escuche que ella los podía llevar hasta la licorería a la cual estaban extorsionando, algo así. Es todo, seguidamente se procedió hacer las siguientes preguntas. PREGUNTADO: ¿Diga usted, cuál es su profesión u oficio? CONTESTADO: albañil. PREGUNTADO: ¿Diga usted, su número telefónico? CONTESTADO: …. PREGUNTADO: ¿Diga usted, sector donde se realizó el procedimiento? CONTESTADO: en san Josecito, sector los andes. PREGUNTADO: ¿Diga usted, las características de la vivienda donde se realizó el allanamiento? CONTESTAO: una vivienda de platabanda, sin pintar, con una puerta de color negro, por dentro tenía tres habitaciones, sala comedor y cocina. PREGUNTADO ¿Diga usted, al momento de la revisión de la casa que objetos retuvieron los funcionarios actuantes del procedimiento? CONTESTADO: pues los funcionarios encontraron varias cosas, entre ellos varios teléfonos, varios chit, tarjetas donde van los chit, documentos como pasaportes, cedulas de identidad de personas y documentos de bancos libretas y recibos. PREGUNTADO ¿Diga usted, las características de las personas que se encontraban dentro de la vivienda? CONTESTADO: una señora mayor, dos adolescentes, una muchacha y un muchacho, todos de color de piel oscura. PREGUNTADO ¿Diga usted, que evidencia incautaron los funcionarios en la habitación número uno N°1? CONTESTADO: lo que yo pude observar en esta habitación fue que los funcionarios revisaron sacaron unos pasaportes y un teléfono color negro con un chit. PREGUNTADO ¿Diga usted, que evidencia incautaron los funcionarios en la habitación número dos N°2? CONTESTADO: dos (02) teléfonos rojos creo que eran iguales el mismo modelo uno de esos teléfonos estaba dentro de una gaveta y al momento de prenderlo salió una foto en la pantalla de una pareja. PREGUNTADO ¿Diga usted, que evidencia incautaron los funcionarios en la parte de la cocina? CONTESTADO: en la parte de arriba del microondas había un teléfono táctil cargando el cual lo retuvieron como evidencia. PREGUNTADO ¿Diga usted, que logro observar cuando prendieron los dos (02) teléfonos de color rojo? CONTESTADO: la foto de una pareja, donde la muchacha manifestó que eran los vecinos del frente de su casa. PREGUNTADO ¿Diga usted, que manifestó la ciudadana Y.C.G., al momento de los funcionarios preguntarle por la procedencia del teléfono de color rojo? CONTESTADO: que uno era de ella y que el otro no sabía, de repente se colocó a llorar y empezó a decir que todo era culpa de su hermano por estar extorsionando a una señora de una licorería. PREGUNTADO ¿Diga usted, la ciudadana Y.C.G. manifestó el nombre de la ciudadana que presuntamente están extorsionando? CONTESTADO: no, solo escuche que ella sabía dónde era la licorería y que había cobrado o depositado un dinero a su cuenta, no entendí mucho sobre eso. PREGUNTADO ¿Diga usted, durante la realización del allanamiento observo algún tipo de maltrato físico verbal o psicológico por parte de los funcionarios actuantes en contra de las personas que habitan en la vivienda en cuestión? CONTESTADO: no, ellos se identificaron y le informaron a las personas sobre lo que iban a realizar, en ningún momento paso nada malo. PREGUNTADO ¿Diga usted, durante esta entrevista fue objeto de maltrato físico verbal o psicológico por parte del funcionario entrevistador? CONTESTADO: no. PREGUNTADO ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTADO: si, que uno de los adolescentes que se encontraba en la vivienda me amenazó de muerte, diciéndome que me iba a matar cuando me viera en la vía, y me preocupa esta situación ya que yo vivo cerca del sector donde hicieron este allanamiento. Es todo, se leyó y estando conforme firman”.
A los folios 30 y 31 riela ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de mayo del año 2016, levantada por Funcionarios del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA - GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA - SEGUNDO COMANDO Y JEFATURA E.M.G - COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO - GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, rendida por el ciudadano S.L., quien expuso lo siguiente: “Siendo las 04:40 horas de la mañana salí de mi casa con rumbo a buscar la buseta con la cual trabajo yo iba pasando por la alcaldía de SAN JOSESITO cuando un hombre se identificó como efectivo escrito al comando nacional anti Extorsión y Secuestros y me pidió mi cedula de identidad la cual le di y me dijo que por favor lo acompañara ya que necesitan mi colaboración en un procedimiento que iban a efectuar, nos dirigimos al lugar donde se iba a efectuar el procedimiento, entramos a la casa donde me mostraron un documento el cual era el permiso que ellos tenían para poder entrar a la casa y revisarla entramos a los cuartos de la vivienda donde encontraron unos teléfonos con unos chip los cuales creo eran del esos mismos teléfonos que se encontraban escondidos en diferentes partes de las habitaciones y de ay seguimos revisando el resto de la casa es todo lo que tengo que decir seguidamente fue interrogado por el funcionario de la siguiente manera: PREGUNTADO: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde sucedieron los hechos.? CONTESTADO: eran aproximadamente las cinco de la mañana en San Josecito. PREGUNTADO: ¿diga usted, si los efectivos militares se identificaron al momento de entrar a la vivienda? Contestado se identificaron como funcionarios adscritos al grupo Anti Extorsión y Secuestros y mostraron un permiso para poder entrar a la vivienda). PREGUNTADO: ¿Diga usted, si alguno de los funcionarios se comportó de forma grosera o irresponsable CONTESTANDO: no ninguno PREGUNTADO: ¿Diga usted, si en algún momento fue maltratado física o verbalmente alguna de las personas que se encontraban en la vivienda? CONTESTADO: no en ningún momento más bien unos de los muchachos que se encontraban allí quiso golpear a una de las guardias PREGUNTADO: ¿Diga usted cuantos teléfonos fueron encontrados ? CONTESTADO: que yo me acuerde fueron de tres a cuatro PREGUNTADO: ¿Diga usted, si alguna de las personas que se encontraban en la vivienda dijo a quien le pertenecían esos teléfonos ? CONTESTADO: solo recuerdo que dijeron que uno era del hijo otro que se lo había regalado el novio y no recuerdo de quien más PREGUNTADO: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTADO : no más nada”.
A los folios 32 y 33 riela ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de mayo del año 2016, levantada por Funcionarios del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA - GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA - SEGUNDO COMANDO Y JEFATURA E.M.G - COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO - GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, rendida por el ciudadano R.L., quien expuso lo siguiente: “…el día de hoy a eso de las 08:05 horas de la mañana me encontraba en mi vivienda, ubicada en el sector I Pedro Humberto Duque, del Municipio Tórbes Casa, cuando se me acerco un efectivo militar quien se identificó como Funcionario del Grupo Antiextorsión y Secuestro Nro. 21 y me informo que se encontraban en esa zona realizando un procedimiento para lo cual requerían de mi colaboración y asistiera como testigo para revisar una vivienda que se encontraba cerca de ahí, por lo que conteste al funcionario diciéndole que sí y de inmediato los funcionarios me solicitaron la cedula de identidad, luego de esto nos acercamos a la vivienda la cual es un rancho de color verde, donde ya se encontraban otros funcionarios junto con el señor Cs y su esposa, luego de esto empezaron a revisar y consiguieron un paquete de color rojo en la parte de abajo de un escaparate, de inmediato los funcionarios rompieron el empaque por un lado para ver de qué se traba, al destaparla los funcionarios me mostraron para que viera lo que contenía el paquete y observe que eran unas matas secas como de color verde, ahí los funcionarios manifestaron que se trataba de presunta marihuana, en el momento los funcionarios le hicieron preguntas al señor C sobre el paquete encontrado y la esposa fue quien contesto diciendo que su esposo vendía droga pero no de esa sino de la blanca y que no la vendía ahí en la casa sino que la vendía en otro lado, luego revisaron otro escaparate que se encontraba ahí en el rancho y consiguieron varios shic de teléfono, los cuales fueron tomados por los funcionarios militares, luego de esto detuvieron al señor C y nos trasladamos al comando del GAES, es todo. Seguidamente fue interrogado por el funcionario de la siguiente manera: PREGUNTADO: ¿Diga usted, anteriormente había visto o conoce al señor C? CONTESTADO: si lo he visto y lo conozco solo de saludo ya que es vecino. PREGUNTADO: ¿Diga usted, el señor C se encontraba acompañado en su vivienda y por quién? CONTESTADO: Estaba solo con su esposa. PREGUNTADO: ¿Diga usted, que fue lo que consiguieron los funcionarios? CONTESTADO: En un escaparate un paquete de color rojo. PREGUNTADO: ¿Diga usted, logro observar que había en el interior del paquete que encontraron los funcionarios? CONTESTADO: si, porque ellos lo destaparon por una esquina y me lo mostraron, eran unas matas secas y como de color verde. PREGUNTADO: ¿Diga usted, que más encontraron los funcionarios? CONTESTADO: unos shic de teléfonos, que también se encontraban dentro de otro escaparate. PREGUNTADO: ¿Diga usted, los funcionarios le realizaron preguntas al Ciudadano C? CONTESTADO: si, le hicieron preguntas sobre el paquete que se encontró pero el no contesto nada, la que respondió fue la esposa, quien dijo que su esposo vendía droga pero no de esa, sino de la blanca y que no la vendía ahí sino en otro lado. PREGUNTADO: ¿Diga usted, en algún momento observo maltrato en contra del ciudadano C y su esposa, durante la revista? CONTESTADO: No, en ningún momento. PREGUNTADO: ¿Diga usted si tiene algo más que agregar a la entrevista? CONTESTADO: No, eso es todo lo que tengo que decir en la presente entrevista. Se terminó se leyó y estando conforme firma”.
Al folio 34 riela ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 21 del mes de mayo del año 2.016, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA A los folios 40 al 52 rielan diligencias de investigación ordenadas en el caso de marras.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado. Además, el adolescente aprehendido en flagrancia por la presunta comisión de un hecho punible debe ser presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado ante el Juez de Control dentro del lapso de veinticuatro (24) horas tal y como lo señala el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el presente caso, se observa que en efecto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, fue aprehendido en compañía de otros ciudadanos adultos, en fecha 21 de mayo del año 2016, por Funcionarios adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA - GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA - SEGUNDO COMANDO Y JEFATURA E.M.G - COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO - GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, en virtud de una investigación que se estaba llevando a cabo bajo el Nro. MP-212358-2016, a cargo del Abg. RAFAEL DARIO GARCES MOGOLLON, Fiscal auxiliar Trigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por una DENUNCIA NRO. 138 Y ENTREVISTA, de fecha 14 de mayo del 2016, interpuesta ante ese comando por la esposa y por la madre del ciudadano: G.B., quien se encontraba presuntamente secuestrado desde el pasado 12 de mayo del año 2016, en consecuencia los funcionarios en el acta respectiva dejan constancia de lo siguiente: “El día 18 de mayo del presente año se recibió orden judicial de allanamiento signada con el numero SP21-P-2016-011369, emanada por parte del ciudadano ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ, Juez Tercero en Funciones de Control, del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en donde giran instrucciones de realizar allanamiento para inspección, registro de inmueble, aseguramiento de objetos y evidencias, en la siguiente dirección “San Josecito, sector los andes, casa sin número municipio Torbes del estado Táchira, la misma está constituida por un nivel con fachada elaborada por bloques y cemento en obra negra, con techo de plata banda con columnas en su frente, en la cual en su lado derechop presenta escaleras de cemento que permiten el acceso a la platabanda, tiene una puerta negra metálica de color negro, que permiten el acceso a la vivienda, asi como una reja de color blanco en su frente, en vista de la autorización antes recibida se precedió a conformar comisión al mando de los efectivos militares: SM/2 RIVERA VILLAMIZAR DANNY, SM/2 MORA ARAQUE JOHAN, S/1. EUGENIO FLOREZ LUIS, S/1. COLMENARES YERLY S/1. CASTRO MORALES RHONALD, S/1. MANOSALVA CARDENAS ERWIN, S/1. BARON MEDINA HENRY, S/1. GELVEZ PAIPILLA WILSON, S/1. RANGEL MARQUEZ, S/2. NOGUERA ROLDAN, S/2. SALCEDO SANDOVAL LUIS, S/2. TOVAR LOZANO JESSE, S/2. GUERRERO LABRADOR YORVIN, S/2. LOZANO RODRIGUEZ, S/2.ZAMBRANO VILLAMIZAR ISAMAR, S/2. MEDINA MORA, S/2. ZAMBRANO JAIMES, S/2. OROZCO PARRA, S/2. LEON BECERRA, al mando del TTE. TORRES LOPEZ SAMUEL, usando como medio de transporte dos vehículos militares marca Toyota, modelo Tacoma de color negro,tres (03) vehículos tipos moto, marca Kawasaki, modelo KLR, con destino a la dirección antes mencionada, contando con la compañía del ciudadano Fiscal Trigésimo Tercero Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira ABG. LEONARDO RODRIGUEZ PEREZ, durante el recorrido los efectivos militares, S/1. EUGENIO FLOREZ LUIS, S/1. GELVEZ PAIPILLA WILSON, solicitan a dos ciudadanos que se encontraban en las cercanías de la zona su colaboración como testigo del procedimiento que se efectuaría en San Josecito, vereda 2, sector los andes, municipio Torbes del estado Táchira, seguidamente se procedió a continuar la continuidad, na vez en el lugar dos de los efectivos integrantes de la comisión se acercan a dos ciudadanos que se encontraban transitando por la zona, identificándose la comisión como efectivos militares integrantes del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Táchira, solicitando de su valiosa colaboración como testigos de un procedimiento que se efectuaría en las cercanías de esa zona, mencionados testigos quedaron identificados como: L. E.(TODOS LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN AL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMA Y DEMÁS SUJETOS),SILGADO. LUIS. (TODOS LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN AL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMA Y DEMÁS SUJETOS),una vez que la comisión se encontraba en dicha vivienda aproximadamente a las 09:55 horas de la mañana la comisión se procedió a desplegar los dispositivos de seguridad en los alrededores de la zona a cargo de los efectivos militares: S/1. RANGEL MARQUEZ, S/2. NOGUERA ROLDAN, S/2. SALCEDO SANDOVAL LUIS, S/2. TOVAR LOZANO JESSE, S/2. GUERRERO LABRADOR YORVIN, S/2. LOZANO RODRIGUEZ, S/2.ZAMBRANO VILLAMIZAR ISAMAR, S/2. MEDINA MORA, S/2. ZAMBRANO JAIMES, S/2. OROZCO PARRA, S/2. LEON BECERRA, al por otro lado los efectivos militares a continuación procedieron a ingresar a la mencionada vivienda: TTE. TORRES LOPEZ SAMUEL, SM/2 RIVERA VILLAMIZAR DANNY, SM/2 MORA ARAQUE JOHAN, S/1. EUGENIO FLOREZ LUIS, S/1. COLMENARES YERLY, S/1. GELVEZ PAIPILLA WILSON, S/2.ZAMBRANO VILLAMIZAR ISAMAR, TTE. TORRES LOPEZ SAMUEL,Fiscal Trigésimo Tercero Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira ABG. LEONARDO RODRIGUEZ PEREZdonde al tocar la puerta fuimos atendidos por una ciudadana de piel oscura estatura media, de cabello negro, quien se identificó como: Y.S.C.G.,permitiendo el ingreso a la vivienda en compañía de los ciudadanos testigos informándole a la prenombrada ciudadana que se trataba de una comisión del Grupo Antiextorsión Y Secuestro De La Guardia Nacional Bolivariana y que dicha vivienda sería objeto de un allanamiento, seguidamente se pudo constatar que dicha vivienda estaba compuesta por tres habitaciones, sala y cocina, procediendo a ingresar en la primera habitación la cual queda ubicada en la entrada de dicha vivienda del lado izquierdo una vez adentro el efectivo militar S/1. COLMENARES YERLY,S/2.ZAMBRANO VILLAMIZAR ISAMAR, procedieron a chequear un gavetero de color marrón donde al abrir la primera gaveta del lado derecho se logró colectar un teléfono con las siguientes características:HABITACIÓN NÚMERO UNO: (01) Un (01) teléfono celular marca NOKIA, color negro modelo C3-00, sin su etiqueta identificadora de serial sin batería, una tarjeta SIM CARD de la empresa de telefonía MOVILNET, de color blanco, identificada con el serial: 8958060001407300959, habitación nro. 02, Un (01) teléfono celular marca ZTE, color negro, modelo ZTE F555, sérial IMEI: 351819042925030, sin batería, sin tarjeta SIM CARD, Un (01) teléfono celular maraca VTELCA color rojo, modelo VICTORIA WCDMA serial IMEI: 863396026450203 s/n 1153100201600689, un tarjeta SIM CARD, de la empresa telefónica movistar decolor blanco identificada con el serial 5804220009139455, una tarjeta SIN CARD de la empresa de telefonía movistar de color azul identificado con el serial: 89580420006476782, una tarjeta SIM DE 16 GB, 2.- Un 01 una tarjeta SIM CARD de la empresa de telefonía MOVISTAR , de color azul , identificada con el serial: 895804420009984837, Un 01 una tarjeta SIM CARD de la empresa de telefonía MOVISTAR , de color azul , identificada con el serial: 895804420009848061, Un 01 una tarjeta SIM CARD de la empresa de telefonía MOVISTAR , de color blanca , identificada con el serial: 58042200 08821665.-Un(01) teléfono marca movistar hogar, color negro modelo ETS8221, serial MEID : A000001ABE5BF2, s/n R96RAC19C2609163 conP su respectiva batería, sin tarjeta SIM CARD, -Un (01) teléfono celular maraca SONY color plata con blanco , modelo xperia seriales no visibles una tarjeta SIN CARD de la empresa de telefonía movistar de color blanco identificado con el serial : 58042200 09116939 una tarjeta SIM DE 2 GB.- Un (01)teléfono celular maraca Samsung, color blanco , modelo SIII serial POR IDENTIFICAR , sin tarjeta SIN CARD un 01 bateria S/N: YS1D3233S/2-B.- Un 01 una tarjeta SIM CARD de la empresa de telefonía DIGETEL , de color blanca , identificada con el serial: 8958021302080822790F.- Un 01 una tarjeta SIM CARD de la empresa de telefonía 4GLTE, de color blanca , identificada con el serial: 895773211 1153739983 Un 01 una tarjeta SIM CARD de la empresa de telefonía MOVISTAR , de color blanca , identificada con el serial: 58042200 08310289.- Un 01 una tarjeta SIM CARD de la empresa de telefonía MOVISTAR , de color azul , identificada con el serial: 895804420009422173.- Un 01 una tarjeta SIM CARD de la empresa de telefonía MOVILNET , de color blanca , identificada con el serial: 8958060001232285938.- Un 01 una tarjeta SIM CARD de la empresag de telefonía MOVILNET , de color blanca , identificada con el serial: 895806000141927 3392 .- Un 01 una tarjeta SIM CARD de la empresa de telefonía MOVISTAR , de color blanca , identificada con el serial: 895804420010088864.- Un 01 una tarjeta SIM CARD de la empresa de telefonía CLARO , de color blanca , identificada con el serial: 7101015768940, (01) una tarjeta BANCARIA DEL BANCO BICENTENARIO fecha de vencimiento 12/19, Un 01 una libreta de banco sofitasa del numero de cuenta, Un 01 una libreta del banco mercantil de numero de cuenta dos 02 libreta del banco de Venezuela de numero de cuenta LIBRETA Nª y la LIBRETA Nº.-Un. (01) una hoja blanca tipo carta de movimientos de cuenta del banco mercantil de numero de cuenta a nombre de la titular de cuenta C.G.Y.S.del 27 de abril del 2016.-Un. (01) una hoja blanca tipo carta de movimientos de cuenta del banco mercantil de numero de cuenta 009336008-8 a nombre de la titular de cuenta C.G.Y.S.del 27 de abril del 2016, Un. (01) una hoja blanca tipo carta de transferencia del banco Venezuela de número de cuenta a nombre de la titular de cuenta C.G.Y.S.a la cuanta a nombre del la ciudadana A.R. por 60.000,00, seguidamente se logró encender uno de los teléfonos encontrado en segunda habitación, donde al preguntarle a la ciudadana: Y.S.C.G., quienes eran las personas que aparecía en el fondo de pantalla del teléfono con las siguientes descripciones: Un (01) teléfono celular maraca VTELCA color rojo, modelo VICTORIA WCDMA serial IMEI: 863396026450203 s/n, manifestando que esas personas eran los ciudadano: G.B. y su esposa YELITZA, en vista de lo manifestado por la prenombrada ciudadana se le pregunto en presencia del ciudadano Fiscal Trigésimo Tercero Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira ABG. LEONARDO RODRIGUEZ PEREZ, sítenía algún conocimiento del paradero del ciudadano: G.B., exponiendo que solo sabía que el ciudadano se la pasaba con el hermano de nombre “JULIÁN” y que todo podría estar pasando por culpa del hermano que estaba extorsionando a una muchacha de una licorería que ella no sabía cómo se llamaba pero si sabía dónde quedaba el negocio, que ella había cobrado unos cheques y depositado a su cuenta personal, en vista de los sucedido mencionado Fiscal ordeno la detención de la ciudadana quien quedo identificada como: Y.S.C.G., así mismo la detención un adolescente que se encontraba dentro de la vivienda quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , debido al momento de la inspección de la vivienda se dirigió a los testigos diciéndole que en la calles los veía y que en la calle los arreglaba, así como a los funcionarios que se encontraban dentro de la vivienda, seguidamente se le informo a los ciudadanos detenidos de sus derechos como detenido, sin embargo la ciudadana: Y.S.C.G., manifestó libre de apremio y coacción querer colaborar con la comisión llevándolo hasta el local comercial donde el hermano conocido como el “N.J.” en vista de la información recibida se trasladó la comisión hasta la dirección dada por la prenombrada ciudadana: sector I de la troncal 5 en una licorería de color azul, en donde al llegar los efectivos militares: SM/2 RIVERA VILLAMIZAR DANNY, SM/2 MORA ARAQUE JOHAN, S/1. EUGENIO FLOREZ LUIS, S/1. COLMENARES YERLY S/1. CASTRO MORALES RHONALD, S/1. MANOSALVA CARDENAS ERWIN, S/1. BARON MEDINA HENRY, S/1. GELVEZ PAIPILLA WILSON, al mando del TTE. TORRES LOPEZ SAMUEL, lograron entrevistarse con una ciudadana de nombre C. D.(TODOS LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN AL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMA Y DEMÁS SUJETOS),donde el ciudadano fiscal Fiscal Trigésimo Tercero Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira ABG. LEONARDO RODRIGUEZ PEREZ, logro hacerle unas preguntas a la ciudadana acerca de lo ocurrido, así mismo le muestra el teléfono celular donde aparece la foto del ciudadano G.B., en compañía de la esposa, manifestó en forma nerviosa y asustada que efectivamente el ciudadano que aparece en la foto se había presentado en su establecimiento comercial en diferentes oportunidades en compañía del N.J, que ellos le habían quitado un vehículo hace aproximadamente un mes del presente año, que no había denuncizada porque ellos habían amenazado a toda la familia de muerte o de secuestrarle un familiar, por otro lado mencionada ciudadana manifestó estar siendo vigilada por un ciudadano que vivía en frente, que siempre que ella llegaba a su vivienda “E.N.J.” la llamaba para extorsionarla y amenazarla, manifestando que el sujeto se llamaba C, en vista de la información recibida por parte de la mencionada ciudadanael ciudadanoFiscal ordena a la comisión realizar la verificación de la vivienda, con la finalidad de corroborar si dicho ciudadano habita en ese lugar una vez que la comisión se adentra en el sector I del barrio que esteba en frente de la zona, una vez que la comisión procedo a internarse en mencionado lugar los efectivos militares: S/2. TOVAR ZOLANO JESSE,S/2. LOZANO RODRIGUEZ CESAR, lograron avistar a un ciudadano en las afueras de una vereda quien al ver la comisión emprendió la huida adentrándose en una vivienda tipo rancho con latas de zinc de color verde manzana, por lo que actuando amparados en el artículo 196 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a neutralizar al mencionado sujeto dentro de la vivienda, posteriormente los efectivos militares: S/1. COLMENARES YERLY, procedió a acercarse a un ciudadano que salía de la casa del frente solicitándole su valiosa colaboración como testigo de la situación que se presentaba en ese lugar posteriormente en compañía del ciudadano testigo el efectivo militar: S/2. TOVAR ZOLANO JESSE, se adentró en compañía del ciudadano testigo quien quedo identificado como ROJAS. L.(TODOS LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN AL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMA Y DEMÁS SUJETOS), al momento de inspeccionar la vivienda el prenombrado efectivo logro colectar en el gavetero de dicha vivienda en la parte de abajoUn envoltorio de material sintético de color rojo contentivo en su interior de trozos vegetales de color verdoso de presunta droga denominada marihuana, así como un teléfono celular marca Nokia color verde con blanco y negro modelo 5000d-2b, serial IMEI: EI:011601/00/023675/4, con una batería de color gris y negro serial: BL-4B, con una tarjeta SIN CARD signada con el número 5804420011457219, de la empresa telefónica Mosvistar, por lo que se procedió a la detención del prenombrado ciudadano quien quedo identificado como: J.D.J.C. informándole que estaba siendo detenido por efectivos militares pertenecientes al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, informándole de sus derechos como imputado, así mismo que serias trasladado hasta la sede del GAES Nro. 21 Táchira, posteriormente procedió la comisión ha trasladarse hasta la sede de este comando en compañía de los ciudadanos testigos así como de los ciudadanos detenidos, y las evidencias de interés criminalístico incautadas, una vez en lugar y en compañía del ciudadano Fiscal, se procedió a levantar la presente acta de investigación policial. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman”.
Siendo puestos los ciudadanos detenidos a la orden de las Fiscalías del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira correspondientes.
Hecho éste que la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, califica como COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de las ciudadanas Y.Z. y D.C..; COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano G.B., ambos punibles en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en virtud de lo indicado por los Funcionarios actuantes en el presente procedimiento, quienes hacen constar en el acta policial que fue detenido en el lugar de los acontecimientos, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el hecho, dado que reside en la vivienda allanada en la cual fueron incautadas evidencias de interés criminalístico relacionadas con la desaparición del ciudadano G.B. y la extorsión a la que se encontraban sometidas las víctimas las ciudadanas Y.Z. y D.C..; en tal virtud SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL DELGADO por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; todo en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa Privada, en el sentido, que se desestime la flagrancia en la aprehensión del joven imputado, toda vez que será a través de la investigación que se determine la responsabilidad penal o no del adolescente en el presente hecho; y así se decide.
Es por ello, que este Juzgado AUTORIZA SEGUIR LA PRESENTE CAUSA POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas por obtener de las ya ordenadas por la representación Fiscal; tal y como lo solicitó la representante de la Vindicta Pública como órgano rector de la investigación a lo cual se adhirió la Defensa Privada, siendo la finalidad del proceso el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho y será a través de la investigación que se determine la responsabilidad penal o no del adolescente en estos hechos; a tal efecto, SE ORDENA remitir la presente causa CON CARÁCTER URGENTE A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines previstos en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Con relación a la petición realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL DELGADO de imponer al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de las ciudadanas Y.Z. y D.C..; COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano G.B., ambos punibles en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, como medida cautelar la PRIVACIÓN Y/O DETENCIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 559 y 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta juzgadora pertinente tomar en consideración que nos encontramos ante los supuestos a que se refiere el artículo 581 de la referida ley, el cual reza lo siguiente:

“… a) Un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; b) Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible; c) Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso; d) temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas; e) Peligro grave para la víctima, denunciante o testigo…”.

De la norma anteriormente transcrita es evidente que se encuentran llenos los elementos que autorizan la prisión preventiva, los cuales son:
1.-El fumus boni iuris, ya que estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible en el cual existen elementos que hacen suponer que el imputado intervino en él, lo cual se deduce de las actas insertas en la causa;
2.-El periculum in mora, cuya existencia depende que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el mismo artículo 581 de la citada ley; es decir, que exista: a.-Un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; b.-Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible; c.-Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso; d.-Temor fundado de destrucción o obstaculización de pruebas y e-Peligro grave para la victima, el denunciante o el testigo.
En el presente caso, se considera que este elemento esta dado por tratarse de un hecho punible que es perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita tal y como se evidencia en las actas; además existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, dado los elementos que rielan en autos; además, el riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, por la sanción que pudiera llegar a imponérsele aunado a que nos encontramos en un estado fronterizo existiendo la posibilidad que se evada del mismo y peligro grave para los testigos del caso dadas las amenazas presuntamente proferidas a los mismos por parte del adolescente al momento de su aprehensión.
3.-La Proporcionalidad, ya que los delitos precalificados por el Ministerio Público, encuadran dentro de los delitos que prevén como sanción la privación de libertad, tal y como lo establece el artículo 628 parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo, es relevante resaltar que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
2. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.
3.-Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
4.-La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
5.-Ninguna persona continuara en detención después de ser dictada orden excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta

De la norma antes transcrita se observa que si bien uno de los principios del proceso penal del adolescente lo constituye el hecho que la persona a quien se le imputa la presunta comisión de un hecho punible debe permanecer en libertad durante el mismo, lo cual se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no menos cierto es, que a este principio general se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por la representante Fiscal.
Del mismo modo, es importante mencionar los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 559 ejusdem, el cual establece:
Artículo 559. Detención preventiva

“El o la fiscal del Ministerio Público podrá excepcionalmente, solicitar la detención judicial preventiva del o la adolescente, solo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 de la presente ley. En caso de ser acordada la solicitud el juez o jueza de control librará la correspondiente orden de aprehensión. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión del o la adolescente, el juez o la jueza de control oirá a las partes y resolverá inmediatamente sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa”

Este Tribunal analizando las actuaciones que conforman la presente solicitud considera pertinente revisar igualmente si están dadas las condiciones exigidas por el artículo 236 en concordancia con los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En primer lugar, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, ampliamente identificado en autos, se le atribuye la presunta comisión de los punibles de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de las ciudadanas Y.Z. y D.C..; COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano G.B., ambos punibles en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; siendo éstos hechos delitos de acción pública, que prevé como sanción de privación de libertad y cuya acción penal para perseguirle no ha prescrito.
En segundo lugar, existen en la causa suficientes y fundados elementos de convicción que permiten establecer la posible participación del prenombrado adolescente, en los hechos que se les atribuyen, salvaguardando el principio de presunción de inocencia y sin adelantar criterio ni valoración al fondo lo cual será objeto de la audiencia de juicio oral y reservado en su oportunidad; siendo los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público los anteriormente transcritos en el presente auto. Así las cosas, existen fundados elementos para establecer una posible responsabilidad en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, en los delitos ya señalados.
Dejando expresa constancia este Tribunal, que tales elementos de convicción son analizados en cuanto a la determinación de la existencia y vigencia de la medida de coerción, tal como lo exige el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin abordar el mérito del asunto en cuanto al fondo lo cual sería materia a resolver en las oportunidades y circunstancias que lo establece la ley, en garantía del debido proceso, a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y, en tercer lugar, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización para la obtención de la verdad formalizada; ya que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva menos gravosa; es por ello, que el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 237 y 238 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y de peligro de obstaculización para la obtención de la verdad, y en el numeral 3 del artículo 236, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refieren los artículos 237 y 238.
En el caso de marras, este Tribunal considera sin adelantar opinión y resguardando el debido proceso, que existe la presunción razonable por apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, con lo cual en el presente caso efectivamente nos encontramos ante un Peligro de Fuga de conformidad con lo establecido en el artículo 237, Numerales. 1, 2, 3, 4 y parágrafo primero, toda vez, que los punibles de COAUTOR LOS DELITOS DE EXTORSIÓN y SECUESTRO que se le ha sido endilgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, merecen como sanción privativa de la libertad aunado al Peligro de Obstaculización, de conformidad con el artículo 238, numeral 2do, de la norma adjetiva penal, existiendo igualmente peligro para la víctima del hecho como ya se indicó al analizar el contenido del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por ello, con base a lo antes señalado, dada la gravedad del presente hecho, el bien jurídico lesionado en este caso, el impacto social que causa un punible de esta naturaleza y los derechos tutelados por nuestro ordenamiento jurídico, objeto de sanción en nuestra norma penal sustantiva y para el caso del adolescente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reprochables por la sociedad; es por lo que DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN TAL VIRTUD, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN Y/O DETENCIÓN PREVENTIVA contra el adolescente contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de las ciudadanas Y.Z. y D.C..; COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano G.B., ambos punibles en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa Privada, en el sentido, se le imponga a su representado medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR BOLETA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado, dirigida a la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, donde permanecerá recluido a la orden de este Juzgado; a tal efecto, se ordena librar oficio al COMANDANTE DEL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO NRO. 21 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, con la finalidad que el adolescente sea conducido a la sede de la MEDICATURA FORENSE DE ESTA CIUDAD para la práctica de un reconocimiento médico legal (físico) ASÍ COMO, A LA SEDE DEL SAIME SAN CRISTOBAL, para que obtenga su documento de identidad, cual es requisito indispensable exigido por la referida Entidad de Atención para el nuevo ingreso de adolescentes; a tal efecto, se ordena librar oficio a la Medicatura Forense y al Director del SAIME, para que se dé cumplimiento a lo antes ordenado; y así se decide.
Por otro lado, SE ORDENA remitir la presente causa CON CARÁCTER URGENTE a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN CONSECUENCIA SE FIJA LA CELEBRACIÓN DEL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, COMO PRUEBA ANTICIPADA PARA EL DÍA MARTES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIES (2016), A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, EN LA SALA DE RECONOCIMIENTOS, UBICADA EN LA SEDE DEL EDIFICIO NACIONAL; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 289 y 216 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los traslados respectivos. Se deja constancia que las ciudadanas reconocedoras serán informadas de dicho acto a través del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de las ciudadanas Y.Z. y D.C..; COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano G.B., ambos punibles en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa Privada, en el sentido, que se desestime la flagrancia en la aprehensión del adolescente imputado de autos, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Privada, toda vez que aun faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por el Ministerio Público, instando al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a realizar las diligencias solicitadas por la Defensa para el esclarecimiento de los hechos, siendo la finalidad del proceso la búsqueda de la verdad, por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.
TERCERO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRIVACIÓN Y/O DETENCIÓN PREVENTIVA contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA,; por la presunta comisión de los delitos de de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de las ciudadanas Y.Z. y D.C..; COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano G.B., ambos punibles en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa Privada, en el sentido, se le imponga a su representado medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado, dirigida a la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, donde permanecerá recluido a la orden de este Juzgado; a tal efecto, se ordena librar oficio al COMANDANTE DEL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO NRO. 21 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, con la finalidad que el adolescente sea conducido a la sede de la MEDICATURA FORENSE DE ESTA CIUDAD para la práctica de un reconocimiento médico legal (físico) ASÍ COMO, A LA SEDE DEL SAIME SAN CRISTOBAL, para que obtenga su documento de identidad, cual es requisito indispensable exigido por la referida Entidad de Atención para el nuevo ingreso de adolescentes; a tal efecto, se ordena librar oficio a la Medicatura Forense y al Director del SAIME, para que se de cumplimiento a lo antes ordenado.
QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN CONSECUENCIA SE FIJA LA CELEBRACIÓN DEL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, COMO PRUEBA ANTICIPADA PARA EL DÍA MARTES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIES (2016), A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, EN LA SALA DE RECONOCIMIENTOS, UBICADA EN LA SEDE DEL EDIFICIO NACIONAL; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 289 y 216 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los traslados respectivos. Se deja constancia que las ciudadanas reconocedoras serán informadas de dicho acto a través del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEXTO: SE ORDENA remitir la presente causa CON CARÁCTER URGENTE a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. GRETEL CHACON
SECRETARIA DE GUARDIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


Causa Penal Nº 2C-5027/2.016
MDCSP/gch.-