REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por la Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNAY EL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificados; como presuntos perpetradores de los delitos de ROBO AGRAVADO, de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO TIPO FACSIMIL y EXPLOSIVO DEL TIPO LACRIMOGENO previstos en los artículos , artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, articulo 458 del Código Penal, 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el articulo 277 del Código Penal, y articulo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ciudadano de nombre W.M. y Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado; todo por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLES PENALMENTE AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNAY EL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificados; de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO TIPO FACSIMIL y EXPLOSIVO DEL TIPO LACRIMOGENO previstos en los artículos , artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, articulo 458 del Código Penal, 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el articulo 277 del Código Penal, y articulo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ciudadano de nombre W.M. y Orden Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite el procedimiento especial por admisión de los hechos y en consecuencia IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ) (DETENIDO EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES SAN CRISTÓBAL) Y AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA (DETENIDO EN EL CENTRO PENITENIARIO DE OCCIDENTE II); como sanción definitiva las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma simultánea la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 Ejusdem, las cuales consisten en obligaciones y/o prohibiciones que serán asignadas por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la finalidad de regular su modo de vida, así como, para promover y asegurar su formación integral; todo conforme a lo previsto en los artículos 578 literal “f” y 622 de la referida Ley que regula la materia; por la comisión de los delitos de, ambos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO TIPO FACSIMIL y EXPLOSIVO DEL TIPO LACRIMOGENO previstos en los artículos , artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, articulo 458 del Código Penal, 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el articulo 277 del Código Penal, y articulo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ciudadano de nombre W.M. y Orden Público; todo por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, la cual será dirigida al Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, lugar donde actualmente se encuentra recluido y para el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, al Director del Centro Penitenciario II, lugar donde actualmente se encuentra recluido.
QUINTO: Se ordena notificar a la víctima de la presente decisión y una vez firme SE ORDENA REMITIR la causa al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy martes diecisiete (17) de mayo l del año dos mil dieciséis (2016). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.

CAUSA PENAL Nº 2C-4926/2016
MDCSP/dlgz.-