REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, domingo primero (01) de mayo del año (2016)
206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de guardia del día hoy, domingo primero (01) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), siendo la una hora (01:00 p.m.) de la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público Abogado Luz Adriana Albarracín Hortua, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . El adolescente se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada Glenda Chacon Escalante. Presentes en la sala de audiencias el ciudadano Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada Mariela Del Carmen Salas Porras; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abogado Luz Adriana Albarracín Hortua, El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada Glenda Chacon Escalante; y el secretario de Guardia Abogado Félix Antonio Gutiérrez Becerra. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta; que el adolescente se encuentra en aparente buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, en su carácter de Fiscal Vigésima sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, imputándole la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.A.P., B.P. J.P. Y JA.M.; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Así mismo, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Previstas en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, la ciudadana jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana jueza preguntó al adolescente si quería declarar, manifestando el adolescente que “SI” deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Pues en el momento yo estaba trabajando y mi hermano me llama que estaba botado en la vía sin gasolina, y me pido el favor de que le bajara gasolina para irse a la casa y después me dijo que me quedara un rato, después llegaron los funcionarios policiales y me pidieron la cedula y yo le dije que estaba dentro del camión que yo cargaba y me dijo el policía que la cedula era para cargarla en el bolsillo y yo le dije que la tenia en el carro porque en ese sector robaban mucho y después me empujo y yo le dije que porque me empujaba si yo no le había hecho nada después llegaron lo otros señorees que estaban golpeados y después me monto a la patrulla y nos llevaron al comando, es todo”. PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA: 1.-¿Qué relación tiene con las otras personas detenidas?. Contesto: Los conozco pero no me trato con ellos 2.-¿Qué vehículo conducía? Contesto: un camión de mi hermano el que es guardia. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: 1.-¿Qué participación tubo usted en ese problema?. Contesto: Ninguna. De inmediato, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, quien expuso: “La defensa vista las actas que corren inserta en la presente causa solicito que no se solicite la flagrancia por cuanto no se encuentra llenos los extremos de ley del articulo 234 de Código Orgánico Procesal Penal ya que hecho presuntamente ocurrió a las 11:00 PM del día 30-04-2016 siendo aprehendido mi defendido a las 12:45 A.M. del día 01-05-2016 en un sitio diferente al lugar donde ocurrieron los hechos, no se encuentra individualizado su participación en el hecho señalado en las diferentes entrevistas a un agresor con características distintas a las de mi defendido, así mismo hace referencia a veinte personas que participaron en el hecho pero no existe señalamiento especifico en contra de mi representado, en consecuencia solicito que no se califique la aprehensión como flagrante, me adhiero al procedimiento ordinario, solicito la libertad inmediata y de conformidad con el articulo 654 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes solicito al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira como diligencia de investigación que se entreviste nuevamente a los denunciantes a los fines de establecer si hubo participación de mi representado, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de control número dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por el Fiscal Vigésima sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 30 de Abril del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, supra identificado; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.A.P., B.P. J.P. Y JA.M; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarando sin lugar el pedimento del a Defensa, en el sentido, que se desestime la flagrancia en la aprehensión del adolescente imputado de autos, todo por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas por obtener de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.A.P., B.P. J.P. Y JA.M quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada vez que sea citado o requerido por la autoridad correspondiente Y 2.-Prohibición expresa de comunicarse con las víctimas en la presente causa, sin menoscabo del derecho a la Defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DIRIGIDA AL ORGANO APREHENSOR, una vez conste en autos el acta de compromiso respectiva suscrita por el adolescente y la Defensora Pública. QUINTO: SE ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales consiguientes en su oportunidad legal. SEXTO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01: 30 p.m.)





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, domingo primero (01) de mayo del año (2016)
206º y 157º


DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL VIGÉSIMO SEXTA (P): Abg. Luz Adriana Albarracín Hortúa
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Gilenis Chacón Escalante
DELITO: Lesiones Intencionales Menos Graves
SECRETARIO: Abg. Félix Gutiérrez

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACÍN HORTUA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada GLENDA GILENIS CHACÓN ESCALANTE; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 y 04 riela Acta Policial de fecha 01 de Mayo del año 2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo del estado Táchira, estación Policial de Rubio, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 00:45 horas del día de hoy, encontrándome en labores propias del servicio de vigilancia y patrullaje motorizado correspondiente al plan patrullaje inteligente en las unidades motorizadas R-1181, R-875 Y R-1306, en compañía del OFICIAL 3915 GARCIA JUAN, OFICIAL 3887 CARVAJAL Y OFICIAL 4893 TORRES ARNOLD, específicamente, a las afueras de las instalaciones del Centro De Coordinación Policial Rubio, cuando se apersonaron 04 ciudadanos visiblemente golpeados, de quienes se omiten sus datos filiatorios, según el artículo 23 de la ley de protección de victimas testigos y demás sujetos procesales, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 267 y 268, y 122, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal vigente, manifestando que habían sido víctimas de agresiones físicas por parte de varios sujetos a la altura del poblado frente a la escuela Dr. Raul Leoni, quienes luego de golpearlos habían optado por huir del lugar de los acontecimientos, mas sin embargo al momento de trasladarse hacia la Estación Policial a formular la denuncia, observaron a estos presuntos agresores a las afueras de la Discoteca Cadenas la cual queda ubicada en la avenida 10 con calle 11 del centro de Rubio a una cuadra de la plaza Bolívar; nos trasladamos al lugar antes mencionado en compañía de los ciudadanos denunciantes y al llegar al sitio observamos 03 ciudadanos quienes fueron reconocidos y señalados por los mismos; posteriormente identificándonos como funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Táchira procedimos a intervenirlos manifestándoles nuestras sospechas de poseer adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico o proveniente de algún hecho punible, por lo que le solicitamos su exhibición, la cual fue negada por los mismos indicando no poseer nada en su poder que no fuese suyo, así mismo les indicamos que sería objeto de una inspección corporal más exhaustiva y amparados en el artículo 191 del C.O.P.P. Procedimos a materializar dicha inspección no encontrando nada de interés policial, seguidamente le indicamos a los ciudadanos intervenidos que debido a una denuncia realizada en su contra quedarían detenidos por uno de los delitos establecidos y tipificados en el Código Penal vigente, solicitamos apoyo a la unidad radio-patrullera P-1290, la cual fue conducida por el Oficial Jefe 3401 Morales E. siendo trasladados hacia el Centro De Coordinación Policial Rubio donde se procedió a leérseles sus derechos tipificados en el artículo 44 de la Constitución Nacional De La República Bolivariana De Venezuela en concordancia con el articulo 119 numeral N° 6 y articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados los ciudadanos aprehendidos como queda escrito: 1) IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA El cual para el momento de la detención vestía: camisa negra, pantalón jean color azul, zapatos casuales color negro Y sus rasgos fisionómicos son: piel blanca, contextura delgada, cabello color negro, ojos color verde, estatura 1.75 mts aprox, sin tatuajes o señas particulares, no posee discapacidad visible o mencionada por el mismo. 2) M.G.S.. Y sus rasgos fisionómicos son: Piel Morena, Contextura Delgada, Cabello Color Negro, Color De Ojos Negros, Sin Tatuajes Ni Señas Particulares, No Posee Discapacidad Visible O Mencionada Por El Mismo. 3)W.A.C.B. Quien para el momento de la detención vestía: Camisa Azul Claro, Bermuda Color Naranja, Zapatos Deportivos Marca Nike Color Negro. y sus rasgos fisionómicos son: Piel Morena, Contextura Robusta, Cabello Negro, Color De Ojos Café, Sin Tatuajes O Señas Particulares, Sin Discapacidad Visible, Solo Manifiesta El Mismo Estar De Reposo Desde Hace 05 Meses Por Haber Sufrido Un Accidente En Moto. Posteriormente se verifico la información suministrada por los ciudadanos aprehendidos por el sistema SIIPOL, ya que ninguno de ellos para el momento de la aprehensión portaba algún documento de identidad; indicando la oficial de guardia OFICIAL AGREGADO 858 VALDERRAMA JUDITH, que los ciudadanos mencionados anteriormente no presentan prontuario policial ni solicitud alguna¸ así mismo se trasladó a los ciudadanos aprehendidos hacia el primer centro asistencial del municipio donde fueron atendidos por el galeno de guardia Dra. Elsa Niño de Sánchez, Medico General Integral C.I.V-12.230.126, M.P.P.S. 88.718, C.M.T 4.958, seguidamente se le realizo llamada telefónica a la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Publico Abogado Luz Adriana Albarracín así como al Fiscal Vigésimo Quinto Abogado José Sandoval a quien se les notifico del hecho, ordenando realizar las diligencias urgentes y necesarias, así mismo suministro el número de Causa, F-26-MP- -2016,F-25-MP- -2016, de igual forma se anexa entrevista Nro. 030 y 031-2016, Las cuales se explican en el texto, dichos ciudadanos quedaran en calidad de detenidos en este Centro De Coordinación Policial, a órdenes del ministerio público, es de acotar que en todo momento se respetó los derechos humanos como lo consagra la constitución y demás leyes y reglamentos del ciudadano detenido. Es Todo Cuanto Tenemos Que Informar”.
A los folios 05 al 26 cursan diligencias de investigación ordenadas en el caso de marras.
Al folio 12 y su vuelto riela Acta Entrevista Nro 30/2016, de fecha 01 de Mayo del año 2016, rendida por el ciudadano de nombre J.M., quien expuso: “Vengo a exponer que a eso de las 11:00 pm del día 30-04-2016, yo iba en compañía de B.P., J.P. y Y.P., a bordo de mi vehículo particular, íbamos a cenar en el sector del Cafetal, cuando a la altura del sector la Batea observe un vehículo tipo camión atravesado casi a la mitad de la calle donde había un ciudadano vestido con una franela vino tinto con una bermuda color azul, abasteciendo gasolina al vehículo antes mencionado, en ese momento en dirección contraria venia un vehículo pero yo no sabía si pasar o si este pasaría primero, en fin cuando el otro vehículo paso yo pase, al pasar por el frente de este ciudadano antes descrito le dije, “coño viejo por lo menos avise para pasar” en ese momento mis sobrinos me dicen “tío deje así no se ponga a pelear”, yo continúe mi rumbo vía al Cafetal, y justo cuando iba pasando frente a la escuela Dr. Raúl Leoni, el vehículo antes descrito se me atravesó obligándome a detenerme, el sujeto se bajó del vehículo y se acercó hacia la ventana del vehículo por la parte del chofer “el lado donde yo estaba” y comenzó a decirme que cual era la vaina mía, yo le dije que avisara para pasar eso era lo único, en ese momento mis sobrinos se bajaron también, el carajo me dice yo soy un maldito guardia y hago lo que se me da la gana entonces sin mediar más palabras me golpeo en la cara con una botella, inmediatamente comencé a sangrar, en ese momento llego otro vehículo sé estaciono detrás de mi carro y se bajaron aproximadamente como 20 personas y se vinieron en contra de nosotros, nos agarraron a golpes y como pudimos salimos corriendo en la misma dirección, yo me desvié por una calle y mis sobrinos y cuñado siguieron para luego esconderse más adelante, luego de 10 minutos aproximadamente me regrese al carro porque lo había dejado con las puertas abiertas y pensé que arremeterían en contra de él, ya cuando los agresores se habían ido nos reunimos en el carro J, Y y yo, mi otro sobrino no estaba, llame por teléfono a mi otro cuñado N, para contarle lo que nos había pasado y este me dijo que venía en camino con B que estaba bien, luego de esto bajamos hacia la Estación Policial Rubio le notificamos del caso a los funcionarios allí presentes, indicándoles que ya los teníamos ubicados que estaban en las afueras del Club Cadenas cerca del Banco Sofitasa, una vez allí solo había 3 de los muchachos que nos agredieron los funcionarios los intervinieron cooperando con la comisión policial solo 2 de ellos, el otro se puso agresivo colocando resistencia pero luego lo sometieron y lo montaron a la patrulla, posteriormente nos trasladamos hacia la estación policial a rendir la declaración con respecto a lo sucedido. Eso es todo. ... SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGO AL DENUNCIANTE DE FORMA SIGUIENTE: 1) PREGUNTA: Diga usted ¿hora lugar y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: eso ocurrió frente a la escuela Dr. Raul Leoni ayer 30-04-2016 como a las 11:00 pm 2) PREGUNTA: diga usted ¿Qué hacía usted a esa hora por ese lugar? CONTESTO: iba a cenar con mis sobrinos y cuñado, porque estábamos haciendo unas reparaciones en mi casa 3) PREGUNTA: Diga usted ¿puede mencionar a las personas que le acompañaban? CONTESTO: si, B.P, J.P. y Y.P., 4) PREGUNTA Diga usted ¿porqeu razón este ciudadano le agredió de esta manera? CONTESTO: porque el camión del ciudadano agresor estaba atravesado y yo le dije que lo orillara, tal vez eso fue lo que lo molesto 5) PREGUNTA Diga usted, ¿Qué tipo de agresión recibió por parte de este ciudadano? CONTESTO: me golpeo en la cara con una botella rompiéndome el tabique nasal, y luego allegar los otros amigos de él nos golpearon pero como pudimos salimos corriendo 6) PREGUNTA Diga usted, ¿para el momento de los hechos este ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: para darme con una botella considero que si estaba tomado, y los muchachos que llegar a apoyarlo a que nos golpearan salieron de la discoteca que está allí cerca La Pradera 7) PREGUNTA Diga usted, ¿reconoce a este ciudadano? CONTESTO: si él es bajito un poco robusto, cabello corto negro, vestía una franela vino tinto y una bermuda azul, 8) PREGUNTA Diga usted, ¿este ciudadano al momento de agredirlo se encontraba con alguien más? CONTESTO no, pero en cuestión de nos segundos apareció como 20 personas, 9) PREGUNTA Diga usted, ¿estos ciudadanos aparte de las lesiones ocasionadas le ocasionaron algún daño material? CONTESTO no 10) PREGUNTA: Diga usted ¿pudo observar si alguno de sus sobrinos o cuñad fue agredido durante los hechos? CONTESTO: si, cuando golpearon a mi cuñado y cuando salieron a perseguir a mi sobrino B, 11) PREGUNTA: Diga usted ¿sabe dónde reside este ciudadano? CONTESTO: no, 12) PREGUNTA: Diga usted ¿sabe a qué se dedica este ciudadano? CONTESTO: según él es guardia nacional, porque así se identificó cuando me golpeo 13) PREGUNTA: diga usted ¿el lugar de la disputa fue el mismo lugar de la aprehensión de los ciudadanos? CONTESTO: no, la disputa fue al frente de la escuela Dr. Raul Leoni y la aprehensión de los mismos fue frente a la discoteca Cadenas en el centro de Rubio 14) PREGUNTA: diga usted ¿al momento de la aprehensión los ciudadanos cooperaron con la comisión policial? CONTESTO: solo 2 de los 3 que pudimos localizar, el otro muchacho puso resistencia donde les toco intervenir a varios funcionarios para someterlo 15) PREGUNTA: diga usted ¿al momento de la aprehensión los funcionarios golpearon, maltrataron o vejaron a alguno de estos ciudadanos agresores que usted menciona en la narración? CONTESTO no, en ningún momento, solo a uno de los 3 el que se puso alzado lo sometieron entre 3 funcionarios pero sin golpearle ni nada 16) PREGUNTA: diga usted ¿está conforme con lo expuesto en la presente narración? CONTESTO: si, 17) PREGUNTA: diga usted ¿desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: sí, quiero que me paguen las heridas causadas porque me fracturaron el tabique nasal y hoy día los medicamentos e insumos médicos están difíciles de conseguir, sin embargo no sé si está herida amerite operación.
Al folio 13 y su vuelto riela Acta Entrevista Nro 31/2016, de fecha 01 de Mayo del año 2016, rendida por el ciudadano de nombre B.P., quien expuso: “Vengo a exponer que a eso de las 11:00 pm del día 30-04-2016, yo iba en compañía de mi hermano y 2 tíos a bordo del vehículo particular de mi tío J íbamos a cenar en el sector del Cafetal, cuando a la altura del sector la Batea había un camión atravesado casi a la mitad de la calle donde había un ciudadano vestido con una franela vino tinto con una bermuda color azul, abasteciendo gasolina al vehículo antes mencionado, en ese momento en dirección contraria venia un carro pero mi tío no sabía si pasar o si este pasaría primero, en fin cuando el otro vehículo paso mi tío paso, al pasar por el frente de este ciudadano antes descrito mi tío le grito por la ventana, “coño viejo por lo menos avise para pasar” en ese momento nosotros le dijimos a mi tío “tío deje así no se ponga a pelear”, continuamos nuestro rumbo vía al Cafetal, y justo cuando íbamos pasando frente a la escuela Dr. Raúl Leoni, el vehículo antes descrito se nos atravesó obligándonos a detenernos, el sujeto se bajó del vehículo y se acercó hacia la ventana del vehículo por la parte del chofer “el lado donde estaba mi tío” y comenzó a decirle que cual era la vaina, mi tío le dijo que avisara para pasar eso era lo único, en ese momento nos bajamos del carro, el carajo comenzó a decir soy un maldito guardia y hago lo que se me da la gana entonces sin mediar más palabras golpeo en la cara con una botella a mi tío, inmediatamente comenzó a sangrar, en ese momento llego otro vehículo sé estaciono detrás de nosotros y se bajaron aproximadamente como 20 personas y se vinieron en contra de nosotros, yo me coloque detrás del camión por si se venían en contra mía salir corriendo, en eso un chamo se viene en mi contra con un pico de botella con intenciones de cortarme pero yo salí corriendo el chamo me alcanzo a lanzar una patada haciéndome tropezar pero no perdí el equilibrio y me les escape, luego llegue a mi casa le comente a mi papa y fuimos a buscar mi hermano y tíos que habían quedado en el sitio dela pelea, luego de eso nos fuimos a la policía a notificar y los funcionarios allí se fueron con mis tíos a buscarlos yo me quede en la estación policial esperando a que llegaran, Eso es todo. ... SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGO AL DENUNCIANTE DE FORMA SIGUIENTE: 1) PREGUNTA: Diga usted ¿hora lugar y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: eso ocurrió frente a la escuela Dr. Raul Leoni ayer 30-04-2016 como a las 11:00 pm 2) PREGUNTA: diga usted ¿Qué hacía usted a esa hora por ese lugar? CONTESTO: iba a cenar con mis tíos y hermano, porque estábamos haciendo unas reparaciones en casa de mi tío 3) PREGUNTA: Diga usted ¿puede mencionar a las personas que estaban con usted al momento de la pelea? CONTESTO: si, J.M., J.P. y Y.P., 4) PREGUNTA Diga usted ¿porque razón este ciudadano le agredió de esta manera? CONTESTO: porque el camión del ciudadano agresor estaba atravesado y mi tío le dijo que lo orillara, tal vez eso fue lo que lo molesto 5) PREGUNTA Diga usted, ¿Qué tipo de agresión recibió por parte de este ciudadano? CONTESTO: directamente de el no pero si los que estaban con el cuándo comenzó la disputa me lanzo una patada haciéndome perder el equilibrio 6) PREGUNTA Diga usted, ¿para el momento de los hechos este ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: para golpear a mi tío con una botella considero que si estaba tomado, y los muchachos que llegar a apoyarlo a que nos golpearan salieron de la discoteca que está allí cerca La Pradera 7) PREGUNTA Diga usted, ¿reconoce a este ciudadano? CONTESTO: no, 8) PREGUNTA Diga usted, ¿este ciudadano al momento de agredirlo se encontraba con alguien más? CONTESTO no, pero en cuestión de nos segundos apareció como 20 personas, 9) PREGUNTA Diga usted, ¿estos ciudadanos aparte de las lesiones ocasionadas le ocasionaron algún daño material? CONTESTO no 10) PREGUNTA: Diga usted ¿pudo observar si alguno de sus tíos o hermano fue agredido durante los hechos? CONTESTO: si, cuando golpearon a mi tío en la cara y cuando le estaban dando a mi otro tío en el suelo, 11) PREGUNTA: Diga usted ¿sabe dónde reside este ciudadano? CONTESTO: no, 12) PREGUNTA: Diga usted ¿sabe a qué se dedica este ciudadano? CONTESTO: según él es guardia nacional, porque así se identificó cuando golpeo a mi tio 13) PREGUNTA: diga usted ¿el lugar de la disputa fue el mismo lugar de la aprehensión de los ciudadanos? CONTESTO: no, la disputa fue al frente de la escuela Dr. Rul Leoni y la aprehensión la hicieron por acá en el centro cerca de una discoteca 14) PREGUNTA: diga usted ¿está conforme con lo expuesto en la presente narración? CONTESTO: si, 15) PREGUNTA: diga usted ¿desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: no.
A los folios 09 al 11 rielan VALORACIONES MEDICAS.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, fue detenido en fecha 01 de Mayo del año 2016, por Funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía del estado Táchira, rubio por cuanto el mismo presuntamente lesionó físicamente a los ciudadanos siendo aprehendido a pocos momentos, dado el señalamiento aportado por las propias víctimas quienes inmediatamente luego de haber ocurrido presuntamente el hecho procedieron a formular la respectiva denuncia indicando que los agresores se encontraban a las afueras de la Discoteca Cárdenas, siendo reconocido y señalado por las víctimas.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JA.P., B.P., J.P. Y J.A.M.; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por el adolescente imputado de autos quien fue señalado por las víctimas como uno de los presuntos agresores; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa, en el sentido, que se desestime la flagrancia en la aprehensión del adolescente imputado de autos; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido, que se desestime la flagrancia en la aprehensión de su defendido; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACÍN HORTUA, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada vez que sea citado o requerido por la autoridad correspondiente Y 2.-Prohibición expresa de comunicarse con las víctimas en la presente causa, sin menoscabo del derecho a la Defensa; todo por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JA.P., B.P., J.P. Y J.A.M; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa, en el sentido, que se decrete la libertad sin restricciones del adolescente; y así se decide.
Por otro lado, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DIRIGIDA AL ORGANO APREHENSOR, una vez conste en autos el acta de compromiso respectiva suscrita por el adolescente y la Defensora Pública; y así se decide.
Finalmente, SE ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales consiguientes en su oportunidad legal; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por el Fiscal Vigésima sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 30 de Abril del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, supra identificado; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JA.P., B.P., J.P. Y J.A.M; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarando sin lugar el pedimento del a Defensa, en el sentido, que se desestime la flagrancia en la aprehensión del adolescente imputado de autos, todo por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas por obtener de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA,; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JA.P., B.P., J.P. Y J.A.M quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada vez que sea citado o requerido por la autoridad correspondiente Y 2.-Prohibición expresa de comunicarse con las víctimas en la presente causa, sin menoscabo del derecho a la Defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DIRIGIDA AL ORGANO APREHENSOR, una vez conste en autos el acta de compromiso respectiva suscrita por el adolescente y la Defensora Pública.
QUINTO: SE ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales consiguientes en su oportunidad legal.
SEXTO: Se notificó a las partes de la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. FELIX GUTIERREZ
SECRETARIO DE GUARDIA




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.













Causa Penal Nº 2C-5009/2.016
MDCSP/dlgz.-