REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206º y 157º
ASUNTO: SP01-L-2015-000391
PARTE ACTORA: CARMEN DE LA CONSOLACIÓN CARRERO PLATERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.748.517
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO y CARMEN ESCALANTE CORREA, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 111.036 y 69.554
PARTE DEMANDADA: MIRLENY CAROLINA AZOCAR RICO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.566.537
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MOLINA CASANOVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 26.129
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la ciudadana CARMEN DE LA CONSOLACIÓN CARRERO PLATERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.748.517, asistida por la abogada CARMEN ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.491.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 69.554, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, representada por la abogada THAIS MOLINA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.009.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 26.129, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de Bs. 18.000,00 cada una; la primera que será pagada el día 15 de junio de 2016 y la segunda el día 30 de junio de 2016, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. No se archivará el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:

Carmen Carrero Platero Carmen Escalante Correa

Parte Demandada:

Thais Molina Casanova