REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000154
PARTE ACTORA: YAMILEY PÉREZ SÁNCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: RONALD JAVIER CARRIZO LABRADOR, propietario del fondo de comercio denominado “Distribuidora Roymar”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. FANNY CONTRERAS DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Lunes Dos (02) de mayo de 2016, siendo las dos de la tarde (02:00PM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana YAMILEY PÉREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.117.281, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores YENNY COROMOTO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 180.771, por una parte y por la otra, el ciudadano RONALD JAVIER CARRIZO LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° 4.095.075, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “Distribuidora Roymar” identificado en autos, asistido por la Abogada en ejercicio FANNY CONTRERAS DÍAZ, Inpreabogado 159.898. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de QUINCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.800,oo), que la demandada paga en este acto mediante cheque no endosable N° 61167097 girado contra la cuenta N° 0137-0016-81-0001409511 del Banco Sofitasa, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora Parte Demandada
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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