REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ALFREDO MARQUEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.548.454, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JESUS ARNOLDO ZAMBRANO CASTRO, JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE y EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, inscritos en los inpreabogados Nros: 36.806, 28.439 y 28.204.
PARTE DEMANDADA: MARTHA HELENA REYES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.810.668, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada GISELA SANTOS DE DURAN, inscrita en el Inpreabogado N° 118.912.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
EXPEDIENTE N°: 8278
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta ante este Juzgado por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO MARQUEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.548.454, asistido en este acto por los abogados JOSE AGUSTIN SÁNCHEZ CHAUSTRE y EFRAÍN JOSE RODRÍGUEZ, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros.28.439 y 28.204, en contra de la ciudadana MARTHA HELENA REYES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.810.668, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, por motivo de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, en donde expone: Que para el 2009 inicio una amistad con la ciudadana MARTHA HELENA REYES SANDOVAL, puesto que eran vecinos en el Edificio Paolo, ubicado en La Concordia de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a que habitaban en calidad de arrendatarios cada uno un apartamento en dicho edificio, luego de conocerse la relación de amistad se convirtió en una relación afectiva de noviazgo que se fue consolidando al punto de que se mudaron juntos al apartamento que el habitaba, hasta que en unión de sus hijos de nombres FERNANDO DURAN y KEMBERLY DURAN, y una hija de esta ultima de nombre MARIA FERNANDA MONTOYA se mudaron a la Urbanización La Guayana de esta ciudad de San Cristóbal, es decir que para mediados del año 2010 inicio una relación estable, publica y notoria con la ciudadana MARTHA HELENA REYES SANDOVAL hasta el punto de que le dio el trato de hijos a sus hijos, a finales de 2012 se mudaron a una casa ubicada en la Urbanización Colinas de Pirineos, casa N° 118 de esta ciudad de San Cristóbal la cual adquirió con su concubina, inmueble este que adquirió su concubina a su nombre para obtener el financiamiento a través del Banco Provincial accediendo a la Política Habitacional a la que realizaron todo tipo de mejoras.
Aduce que la armonía del hogar comenzó a deteriorarse puesto que surgieron algunas desavenencias que se agravaron dada la incomprensión de su concubina de interpretar sus sentimientos de buen compañero, hombre correcto y excelente padre que es.
Que los problemas se agravaron aun mas al punto de convertirse en situaciones violentas, debido a la violencia desarrollada por sui concubina, permanecieron como concubinos hasta mediados del año 2013, específicamente en el mes de septiembre de 2013 motivado a una denuncia que realiza por ante la Fiscalía del Ministerio Publico es decir que vivieron en concubinato cuatro años.
Fundamento la presente demanda en los artículos 77, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 767 del Código Civil.
PETITORIO
Por lo anteriormente expuesto demanda a la ciudadana MARTHA HELENA REYES SANDOVAL antes identificada para que reconozca la Unión Concubinaria que existió.
DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS.
Solicito se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble objeto de la presente acción consistente en una parcela de terreno propio signada en el plano respectivo con el N° 118 y la quinta allí construida, ubicada en la jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal Estado Táchira con un área aproximada de 252 mts2 y la referida casa quinta tiene un área aproximada de 140 mts2 comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela N° 117 mide 28,00 mts; SUR: Con parcela N° 119, mide 28,00 mts; ESTE: Con parcela N° 106 mide 9,00 mts; y OESTE: Con avenida 1, o avenida Alejandro Canal mide 9,00mts; inmueble este que pertenece a la demandada según documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 20 de septiembre del 2012, inscrito bajo el N° 2012-812 asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.2.2186.
Estimo la demanda en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) equivalente a 23.622.047 Unidades Tributarias. Folios (1 al 6)
DOCUMENTOS QUE ANEXA AL ESCRITO DE DEMANDA
.- Reproducciones fotográficas.
.- Copia simple de documento de propiedad del inmueble consistente en una parcela de terreno propio signada en el plano respectivo con el N° 118 y la quinta allí construida, ubicada en la jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal Estado Táchira. Folios (7 al 49)
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2014, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO MARQUEZ VILLASMIL, en contra de la ciudadana MARTHA HELENA REYES SANDOVAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.810.668, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal por motivo de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA ordenando este Tribunal la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a cualquiera de las horas fijadas para Despacho a objeto de la contestación de la demanda incoada en su contra, librándose consigo el respectivo Edicto a todas aquellas persona que tengan interés directo y manifiesto en la presente demanda, de conformidad con el artículo 507 el Código de Procedimiento Civil. Se formó cuaderno separado de medidas con copia fotostática certificada del escrito de demanda y del presente auto conforme a lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Folios (50 al 52)
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2014 el ciudadano GUSTAVO ALFREDO MARQUEZ VILLASMIL ya identificado, asistido de abogado otorgo por apuc acta a los abogados JESUS ARNOLDO ZAMBRANO CASTRO, JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE y EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, inscritos en los inpreabogados Nros: 36.806, 28.439 y 28.204. Folios (53 y 54)
Por auto de fecha 13 de octubre de 2014 y vista la diligencia suscrita por el alguacil de Tribunal en fecha 07 de octubre de 2014 se acordó librar boleta de citación a la demandada. Folios (55 al 57)
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2014 el apoderado judicial de la parte demandante abogado Efraín Rodríguez consigno ejemplar del diario La Nación en el que aparece publicado el Edicto, en esta misma fecha mediante auto se acordó agregar el mismo al expediente. Folios (59 al 61)

DE LA CITACION DE LA DEMANDADA
Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2015 suscrita por el alguacil del Tribunal en la que informo que se traslado por tercera vez a la dirección procesal de la demandada el día 21 de enero de 2015 sin tener contacto con la misma. Folios (62 al 68 y vto)
Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2015 el co apoderado judicial de la parte actora solicito se proceda a librar carteles de citación conforme lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio (69)
Por auto de fecha 27 de enero de 2015 este Tribunal acordó librar cartel de citación a la ciudadana MARTHA HELENA REYES SANDOVAL. Folios (70 y 71)
Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2015 el co apoderado judicial de la parte actora Abogado Efraín José Rodríguez Gómez antes identificado consigno ejemplar del Diario La Nación donde aparece publicado el primer cartel de citación de la demandada y Diario Los Andes donde aparece publicado el segundo Cartel de Citación de la demandada. Folios (72 al 74)
Mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2015 la secretaria de este Juzgado informo que hizo la respectiva fijación del cartel de citación librado a la demandada en la dirección procesal. Folio (76)
Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2015 el co apoderado judicial de la parte actora Abogado Efraín José Rodríguez Gómez solicito se designe defensor judicial. Folio (77)
Por auto de fecha 15 de abril de 2015 y vista la diligencia suscrita por el co apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal nombro como Defensor ad litem de la demandada a la abogada Gerardine Idasmira Torres Jaimes, a quien se libro boleta de notificación. Folios (78 y 79)
Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2015, el alguacil adscrito al Tribunal informo que la boleta de notificación para la defensora ad litem designada fue recibida y debidamente firmada por la misma. Folio (80 y vto)
Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2015, la abogada Gerardine Idasmira Torres, inscrita en el inpreabogado N° 178.324 acepto el cargo de defensor ad litem. Folio (82)
Mediante diligencia de fecha 04 de mayo de 2015, la abogada Gerardine Idasmira Torres, inscrita en el inpreabogado N° 178.324 renuncio al cargo aceptado como defensor ad litem. Folio (84)
En fecha 12 de mayo de 2015 el co apoderado judicial de la parte actora, vista la renuncia de la defensora ad litem solicito se nombre nueva defensor ad litem. Folio (85)
Por auto de fecha 13 de mayo de 2015 y vista la diligencia suscrita por el abogado Efraín Rodríguez, se acordó dejar sin efecto el nombramiento realizado para la abogada Gerardine Torres y se acordó nombrar como defensor ad litem de la demandada al abogado Darío Enrique Lozano, inscrito en el inpreabogado N° 89.952, a quien se libro boleta de notificación. Folio (86 y 87)
Mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2015, el alguacil del Tribunal informo que entrego boleta de notificación al defensor ad litem designado la cual fue firmada por el mismo. Folio (88 y vto)
Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2015 la abogada Gisela Santos De Duran inscrita en el inpreabogado N° 118.912 consigno poder que le acredita su representación de la ciudadana Martha Helena Reyes Sandoval parte demandada. Folios (89 al 92)
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En fecha 02 de julio de 2015 la apoderada judicial de la demandada MARTHA HELENA REYES SANDOVAL, antes identificada procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:
Rechaza, niega y contradice tanto los hechos como el derecho en la presente causa de que haya existido relación concubinaria entre su representada y el demandante y de conformidad con el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil opone las defensas perentorias o de fondo como la Falta de Cualidad o Falta de Interés en el actor para intentar el juicio, por no ser, tener, ni haber tenido relación estable de hecho entre el demandante y su representada desde el año 2009 hasta mediados del 2013, por lo que estaba casada con David Fernando Duran Sánchez aunque el 25 de enero de 2011 se emitió sentencia de divorcio, aun sin ejecutarse por lo que ese vinculo esta vigente, por cuanto dicha sentencia no ha sido inscrito en el Registro Civil.
Que es falso lo dicho por el demandante y demuestra su mala fe pretendiendo derecho que no tiene porque la única relación que existió es una relación pecuniaria es decir por un préstamo de dinero entre el demandante y su representada, si fuere concubino en el supuesto negado entonces seria contrario a la ley porque entre marido y mujer no hay relación jurídica comercial.
Ratifica que a nombre de su mandante niega y desconoce las impresiones fotográficas corrientes en los folios 8 al 31 producidas por el actor junto al libelo de demanda.
Que en nombre de su representada niega, rechaza y contradice en todos y cada uno de sus términos la demanda incoada por Gustavo Alfredo Márquez Villasmil en contra de su representada siendo falso que la misma haya establecido una relación concubinaria con el actor, pues para la fecha ella estaba casada con David Fernando Duran Sánchez hasta el 25 de enero de 2011.
Alega que su mandante y su esposo David Fernando Duran Sánchez se conocen desde el año 1992 y contrajeron matrimonio el 24 de diciembre de 2009 tiempo en el que se desarrollo una relación normal entre esposo con sus desavenencias hasta llegar a previo acuerdo de y deciden separarse por un tiempo determinado, dándose un tiempo en virtud de que era una relación conyugal de quince años y es así cuando su representada se muda sola al apartamento que arrendó en el edificio Polo a partir del mes de enero de 2010.
Señala que durante el año 2010 su representada y su esposo continuaron la relación amorosa y estable hasta el punto que su esposo David Sánchez continuo quedándose en el apartamento fines de semana y temporadas especiales siendo imposible que para esta época el actor conviviera con su mandante, esta situación se mantuvo hasta enero de 2011 cuando ambos decidieron solicitar el divorcio.
Que es así como se mantiene una separación total hasta el 27 de abril de 2011 fecha de cumpleaños de su mandante, en la que reapareció su esposo y empezó cortejarla nuevamente hasta que el 14 de septiembre de 2011 su mandante y su esposo se reconcilian para mantener desde ese momento hasta la presente una relación amorosa al punto que van a establecerse definitivamente en la Republica de Ecuador.
Aduce que es falso y por tanto niega, rechaza y contradice que su representada y el demandante hayan vivido juntos como en familia con los hijos de su representada en la Urbanización La Guayana pues tan falso que el demandante no sabe como se llaman los hijos de su representada.
Que el demandante por ser una persona de la tercera edad y sin trabajo estable pretende a través de esta acción adquirir de ese carácter para aprovecharse de los bienes de su representada, todo ello generado por la negativa de su representada de convivir en pareja con el demandante, razón por la que el demandante empezó a ejercer violencia verbal e incluso pretendió someterla, la amenazo con arma de fuego por lo que su representada acudió a la Fiscalía en busca de protección a su integridad física tal y como consta en el Exp. N° 20-DPDM-F6-1904-2013, y a partir del 20 de marzo de 2013 tiene una medida contra el agresor de acercarse a su representada.
Señala que su representada la única relación que tuvo con el demandante Gustavo Alfredo Márquez Villamil fue de amistad e incluso pecuniaria porque le hizo un préstamo de dinero lo cual no puede adecuarse o ser considerada esta relación como una supuesta unión estable de hecho.
Rechaza, niega y contradice que su representada haya convivido con el demandante y menos aun que hayan adquirido la vivienda ubicada en la Urbanización Colinas de Pirineos casa N° 118 de esta ciudad de San Cristóbal, por cuanto dicho inmueble lo adquirió su representada con producto de sus gananciales conyugales, venta de un vehiculo propio mas el préstamo personal bancario, por lo que el demandante no hizo ningún aporte para adquirir el inmueble y menos que haya contribuido para mejorarlo.
Solicito que se declare sin lugar la demanda la cual rechazan y contradicen tanto en los hechos como en el derecho reservándose el derecho de accionar en contra del actor a los efectos de que le sean resarcidos los daños y perjuicios causados por esta acción y el estimado como monto de la demanda. Folios (93 al 98)
DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Mediante escrito de fecha 22 de julio del año 2015, el abogado Efraín José Rodríguez Gómez, inscrito en el Inpreabogado N° 28.204, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:
CAPITULO PRIEMRO: PUNTO PREVIO
Rechaza en todas y cada una de sus partes la falta de cualidad o falta de interés de su representado para intentar el presente juicio, por cuanto la representación de la demandada pretende traer normas que no son aplicables al caso de autos y así debe ser tomado en consideración al momento de decidir.
CAPITULO SEGUNDO: DOCUMENTALES
Reproduce a favor de su representado documento registrado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la constitución de una compañía anónima denominada DISTRIBUIDOR C.A de fecha 19 de septiembre de 2011 bajo el N° 32, tomo -27-A-RM 445.
CAPITULO TERCERO: REPRODUCCIONES FOTOGRAFICAS
Promueve a los fines de adminicular las pruebas en la presente causa diecisiete fotografías.
CAPITULO CUARTO: PRUEBA DE INFORMES
.- Solicita se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) a fin de que informe los datos filiatorios de la demandada en autos.
.- Solicito se oficie a la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras (SUDEBAN) para que oficie al Banco Cien por Ciento Banco, con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.
.- Solicito se oficie a la Compañía Anónima Nacional de teléfonos de Venezuela (CANTV).
.- Solicito se oficie a la empresa GAS COMUNAL S.A sucursal San Cristóbal, Estado Táchira.
.- Solicito se oficie a la empresa Santa Bárbara Air Lines.
CAPITULO QUINTO: TESTIFICALES
Promueve los siguientes testifícales: Julio Cesar Parra, John Jairo Villamizar, José Emisael Sequera, Otilia Mercedes Raguseo y Elizabeth Varela. Folios (101 al 137)
DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Mediante escrito de fecha 23 de julio del año 2015, la abogada Gisela Santo De Duran, inscrita en el Inpreabogado N° 118.912, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:
CAPITULO I: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
1.- Promueve, reproduce y aduce el valor probatorio por el principio de la comunidad de la prueba del acta procesal corriente al folio 07 del cuaderno principal.
2.- Promueve, reproduce y aduce el valor probatorio o merito favorable del acta procesal corriente a los folios 139 y 140 documento de compra definitivo del inmueble identificado en autos.
CAPITULO II: DOCUMENTALES
1.- Promueve, reproduce y aduce el valor probatorio o merito favorable del documento de opción a compra autenticado en la notaria publica octava del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 06 de marzo de 2012 anotado bajo el N° 23 de los libros de autenticaciones.
2.- Promueve, reproduce y aduce el valor probatorio o merito favorable del contrato de arrendamiento autenticado en la Notaria Publica Cuarta del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 29 de junio de 2009 inserto bajo el N° 30 tomo 78 de los libros de autenticaciones.
3.- Promueve, reproduce y aduce el valor probatorio o merito favorable de la sentencia de divorcio emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
4.- Promueve, reproduce y aduce el valor probatorio de la autorización de viaje fuera del territorio nacional para el hijo de su mandante Fernando Duran Reyes emitido por la Oficina de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Cristóbal Estado Táchira de fecha 23 de mayo de 2011.
5.- Promueve, reproduce y aduce el valor probatorio o merito favorable de constancia emitida por Seguros Caracas Liberty Mutual de fecha 13 de julio de 2015.
6.- Promueve, reproduce y aduce el valor probatorio o merito favorable del contrato de arrendamiento autenticado en la Notaria Publica Cuarta del Municipio San Cristóbal Estado Táchira de fecha 21 de enero de 2010 inserto bajo el N° 57 tomo 06 folios 185 al 188.
7.- Promueve y reproduce y aduce le valor probatorio o merito favorable de constancia de trabajo emitida por BSN medical C.A de fecha 23 de junio de 2015.
8.- Promueve, reproduce y aduce el valor probatorio o merito favorable de referencia MEDICO DENTAL LLANOS Rif. V-03497042-0 de fecha 22 de junio de 2015.
9.- Promueve, reproduce y aduce el valor probatorio o merito favorable del contrato de arrendamiento autenticado en la Notaria Publica Cuarta del Municipio San Cristóbal Estado Táchira de fecha 15 de julio de 2011 inserto bajo el N° 34, tomo 120, folios 176 al 179.
10.- Promueve, reproduce y aduce el valor probatorio o merito favorable de instrumento recibo de fecha 13 de septiembre de 2013 emitido por el demandante Gustavo Alfredo Márquez Villamil y su representada Martha Helena Reyes Sandoval.
11.- Promueve, reproduce y aduce el valor probatorio y merito favorable de copia de cheque de fecha 22 de julio de 2014 cuenta numero 01040033320330018712 del Banco Venezuela de crédito cheque N° 02762027 titular de la cuenta Reyes Sandoval Martha Helena por la suma de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) a favor de Gustavo Márquez.
12.- Promueve, reproduce y aduce el valor probatorio y merito favorable de copia de cheque de fecha 27 de febrero de 2012 cuenta N° 01370013370001097061 del Banco Sofitasa cheque N° 07663390 titular de la cuenta Duran Sánchez David Fernando por la suma de cuarenta mil bolívares (Bs., 40.000,00) a favor de Nelson Alexander Mogollón.
13.- Promueve, reproduce y aduce el valor probatorio y merito favorable de copia de deposito bancario de fecha 25 de abril de 2012 cuenta N° 01050661118661000173 del Banco Mercantil Banco Universal N° 4857J, titular de la cuenta Mogollón Pabon Nelson Alexander, por la suma de ciento seis mil bolívares (Bs. 106.000,00) a favor de Nelson Alexander Mogollón Pabon.
14.- Promueve, reproduce y aduce el valor probatorio y merito favorable de copia de deposito bancario de fecha 25 de abril de 2012 cuenta N° 01050661118661000173 del banco mercantil banco universal N° 012042548570119 titular de la cuenta Mogollón Pabon Nelson Alexander por la suma de trescientos cuarenta y cuatro mil bolívares (Bs. 344.000,00) a favor de Nelson Alexander Mogollón Pabon depositado por Martha Helena Reyes Sandoval.
15.- Promueve, reproduce y aduce el valor probatorio y merito favorable de copia del documento de venta de vehiculo.
CAPITULO III: INFORMES
1.- Solicita se oficie a la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
2.- Solicita se oficie al SAIME.
3.- Solicita se oficie a la oficina de Galaxi Entreteniminet de Venezuela (DIRECTV) ubicada en Barrio Obrero Carrera 20 con calle 12 Edif. Barrio Obrero San Cristóbal Estado Táchira.
4.- Solicita se oficie al Banco Venezolano de Crédito.
5.- Solicita se oficie al Banco Universal.
CAPITULO IV: TESTIMONIALES
1.- Promueve los testimoniales de los ciudadanos NORBEY PAOLA GUERRERO DELGADO, DAVID FERNANDO DURAN SANCHEZ, NELSON ALEXANDER MOGOLLON PABON, MARIANGELA CAROLINA MENDOZA ROPDRIGUEZ, ROSA ESMERALDA MALDONADO SANCHEZ, JANETH EVELYN MANCILLA TOLOZA y YOLANDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 25.020.216, V-5.687.416, V- 3.431.210, V- 25.169.706, V- 9.148.446, V- 12.292.027 y V- 6.810.197 respectivamente. Folios (138 al 174)
En fecha 03 de agosto de 2015, la apoderada judicial de la parte demandada abogada Gisela Santos De Duran antes identificada, presento diligencia en la que niega y desconoce el contenido de los instrumentos anexos al escrito de promoción de pruebas descritos en el capitulo segundo documentales datos filiatorios, la descrita como capitulo tercero reproducciones fotográficas y sus contenidos y las copias de correos impresos. Folio (176)
Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2015 y visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Efraín José Rodríguez Gómez antes identificado este Tribunal admite las mismas a reserva de su apreciación en la definitiva. Folio (177)
Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2015 y visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Gisela Santos De Duran antes identificada este Tribunal admite las promovidas en el capitulo I, capitulo II, capitulo II y se niega la prueba de informes del numeral segundo por ser impertinente. Folios (182 al 186)
Mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2015 la abogada Gisela Santos De Duran antes identificada solicito se comisione al Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Chacao de la Circunscripción Judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de que sean evacuadas las testimoniales de los ciudadanos Nelson Alexander Mogollón Pabon y Yolanda Rodríguez. Folio (190)
En fecha 11 de agosto de 2015 la abogada apoderada judicial de la parte demandada Gisela Santos De Duran presento escrito a fin de proponer la tacha de testigo a la persona de Elizabeth Varela Coronel titular de la cedula de identidad N° V- 10.154.714. Folio (194)
Por auto de fecha 12 de agosto de 2015 y vista la diligencia de fecha 07 de agosto de 2015 presentada por la abogada Gisela Santos De Duran apoderada judicial de la demandada este Tribunal acordó comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Chacao de la Circunscripción Judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda para que proceda a evacuar la declaración de los ciudadanos Nelson Alexander Mogollón Pabon y Yolanda Rodríguez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.431.210 y V-6.810.197 respectivamente. Folios (197 al 199)
Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2015 la abogada Gisela Santos De Duran apoderada judicial de la parte demandada, y en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 159 del Código de Procedimiento Civil sustituye el poder al abogado Joel Alexis Armada Guevara, inscrito en el inpreabogado N° 124.709. Folio (205)
Mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2015 el abogado Efraín José Rodríguez Gómez apoderado judicial de la parte actora, sustituyo reservándose su ejercicio el poder apuc acta que le fuere otorgado por su poderdante al abogado Jesús Arnoldo Zambrano Castro inscrito en el Inpreabogado N° 36.806. Folio (217)
En fecha 07 de octubre se llevo a cabo acto de declaración de testigo en el que compareció el ciudadano DAVID FERNANDO DURAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.687.416 quien conteste respondió de la siguiente manera: PRIMERA ¿diga el testigo si sabe y le consta cuanto tiempo hace que conoce a Martha Helena Reyes Sandoval? CONTESTO: “Yo la conozco desde el año 1992, la conocí ella trabajaba en el Banco Finalven y yo era cliente de ese banco”. SEGUNDA ¿Diga el testigo, por el conocimiento que dice tener que relación tiene con Martha Helena Reyes Sandoval? CONTESTO: “La demandada es mi esposa desde el 20 de septiembre del año 1994, hasta los momentos actuales que el vinculo matrimonial se mantiene”. TERCERA ¿diga el testigo, por el conocimiento y la relación que dice tener con Martha Helena Reyes Sandoval como describe usted el carácter de ella?. CONTESTO: “Tengo 24 años conocimiento a marta es una mujer noble trabajadora, buena madre y esposa con los defectos de cualquier ser humano pero de carácter muy noble” CUARTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento y la relación que dice tener sabe y le consta cuantos hijos tiene Martha Helena Reyes Sandoval y que edad tiene actualmente? CONTESTO: “Tenemos dos hijos, la mayor de nombre Kemberling Alejandra Moreno Reyes, de 31 años de edad actualmente y digo mi hija porque la críe desde los 7 años de edad y David Fernando Duran Reyes de 21 años de edad actualmente”. QUINTA: ¿Diga el testigo, si sabe quien provee para los gastos de subsistencias de KEMBERLING ALEJANDRA MORENO REYES Y DE DAVID FERNANDO DURAN REYES? CONTESTO: “Actualmente KEMBERLING se mantiene ella misma y trabaja con una empresa de producto medicos aunque aun viva con nosotros y DAVID FERNANDO, siempre y aun esta bajo el sostén de nosotros Martha y mío, por cuanto actualmente es un estudiante del tercer año de medicina de la Universidad de los Andes Núcleo Táchira, siendo esta su única actividad por lo cual nosotros como padres hemos sufragado y sufragamos todos sus gastos.” SEXTA: ¿Diga el testigo COMO HA SIDO SU RELACION SENTIMENTAL desde EL 2010 hasta hoy con Martha Helena Reyes Sandoval?.- CONTESTO: “Como todo matrimonio de mas de 20 años existía rutina, monotonia y ciertas diferencias normales, por lo cual a finales del año 2009 principios del 2010 y en vista que nuestra hija mayor estaba viviendo con su pareja independientemente y nuestro hijo menor se encontraba cursando estudios en el exterior específicamente en la ciudad de Boston en el Instituto E.F. decidimos darnos un espacio y pactamos tomarnos un tiempo para oxigenar nuestra relación, pero a mediados del año 2010, para el cumpleaños de Martha empezamos nuevamente nuestra relación de pareja en un apartamento que ella vivía en La Concordia y esporádicamente nos reencontrábamos y me quedaba en su lugar de vivir en su vivienda. Hasta que en el mes de en4ero del año 2011 Martha se entero que yo había embarazada otra chica y como reacción lógica me solicito firmáramos una separación o ruptura de hay nos dejamos de ver hasta el mes de mayo del año 2011 donde ella pudo comprobar que no vivía con la mamá de mi tercer hijo de nombre Santiago y no fue si no hasta el 14 de septiembre del año 2011, fecha de mi cumpleaños que nos reconciliamos situación que se mantiene hasta el momento. Y expreso que continua siendo mi esposa legalmente por cuanto la sentencia de divorcio jamás y hasta la actualidad ha sido ejecutada”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, por el conocimiento que dice tener si sabe y le consta quien paga los gastos de servicios públicos Cantv. Luz, agua y Directv, en la casa ubicada en la Parroquia Pedro María Morantes, numero 118, San Cristóbal, Estado Táchira?.- CONTESTO: “Desde que se suscribieron los mismos los gastos los paga la familia, unos a nombre mío y otros como el de CANTV, a nombre del demandante”. OCTAVA: ¿Diga el testigo si sabe porque los recibos de servicio publico de CANTV esta a nombre de Gustavo Alfredo Márquez? CONTESTO: “Si porque el como conocido de la familia se ofreció que tenia los contactos como constructor que es en CANTV, para tramitar este Servicio, lo cual efectivamente se logro en tiempo no, normal pero jamás a sufragado gasto alguno para el pago de los mismos por cuanto siempre se le dio para ello, por cuanto sabemos lo difícil que es conseguir una línea telefónica por los canales regulares. NOVENA: ¿Diga el testigo, si conoce a la ciudadana Elizabet Varela Coronel y que relación tiene ella con Martha Helena Reyes Sandoval? CONTESTO:” Si la conozco desde hace mas de 15 años fue nuestra empelada domestica de confianza hasta que tuvo un serio inconveniente con nuestra hija mayor y posteriormente ante un accidente laboral se negó hacer examinada por médicos especialistas y abandono su puesto laboral; cuando supimos nuevamente de ella nos había demandado laboralmente por conceptos que incluso ya se les había sufragado y yo personalmente ante la Inspectoría del Trabajo le cancele lo que demando para terminar con esa situación desde entonces nos ha demostrado completa enemistad hasta el punto que ha ido a mi casa y me advirtió que declararía en contra de Martha en este Proceso siendo actualmente trabajadora de confianza del señor Gustavo Márquez”. DECIMA: ¿Diga el testigo si conoce al demandante Gustavo Alfredo Márquez y porque lo conoce? Contesto: “Lo conozco de vista y algo de trato pero no de confianza, creo que nos reconocemos mutuamente, lo vi por primer vez hace como 10 años, 8 años en la casa del señor Sergio Calderón, a quien el le prestaba su apoyo ya que el hijo de Sergio Jugaba Futbol con mi hijo y estábamos en la planificación de un viaje a Europa el cual se concreto en el años 2008 de hay en adelante por referencias con negocios en amigos mutuos hasta los momentos en que empezó a hostigar, amedrentar y amenazar hasta con un arma de fuego a mi esposa Martha Reyes, situación esta que conoce la Fiscalía correspondiente desde el año 2012. DECIMA PRIMERA ¿Diga el Testigo si sabe que relación tiene Martha Helena Reyes Sandoval con Gustavo Alfredo Márquez? CONTESTO: “Reitero es un conocido de la familia y amigos comunes constructor y del Circulo de Amistades de mi señora esposa”. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el Testigo si sabe en que fecha contrajo por primera vez matrimonio Martha Helena Reyes Sandoval? CONTESTÓ:”Exactamente no se, se estuvo casada antes con un señor de nombre Eriberto Moreno y que su matrimonio duro 6 a 7 años posiblemente en los años 80 o 81 fue el matrimonio”. DECIMA TERCERA: ¿Diga el Testigo si sabe y le consta que durante el tiempo que permaneció usted casado con Martha Helena Reyes Sandoval ella cambio su estado civil anterior ante la Oficina del Saime.? CONTESTO: “Aclaro que aun estamos casados por la no ejecución de la sentencia de divorcio. Ante la pregunta mi esposa nunca cambio su estado civil de divorciada a casada durante nuestra relación y desde que se divorcio de su primer esposo hasta los momentos su estado civil es divorciado como consecuencia de la ruptura de ese primer vinculo matrimonial por lo que los datos filiatorios presentados en el expediente corresponden a esta acciones, tan así que también yo actualmente tengo cedula de identidad con estado de soltero tal como yo me identifíquese en este Tribunal ya que ninguno de los dos realizo este Tramite”. DECIMA CUARTA: ¿Diga el Testigo si sabe como pago Martha Helena Reyes Sandoval, la compra de la vivienda ubicada en la Parroquia Pedro María Morantes, número 118, San Cristóbal, Estado Táchira? CONTESTO: “Nuestra casa esta ubicada en la Urbanización Colinas de Pirineos avenida 1, N° 118 y fue adquirida así y se vendió un apartamento en las Residencia Aylin, piso 3, apartamento 3-1, un carro Modelo Caliber años 2007, un Ford Fiesta año 2008 y un crédito bancario por recursos propios que otorgo el banco provincial y un saldo a particular con pago de interese usureos entre ellos el demandante, operación que concreto directamente mi esposa con el señor Mogollón Vendedor del inmueble y que nosotros personalmente realice depósitos a él y otros hechos por terceros en la ejecución de esta diligencias bancarias.” DECIMA QUINTA ¿Diga el Testigo si sabe que mejora tenia el inmueble cuando lo adquirió Martha Helena Reyes? CONTESTO: “Claro por cuanto habíamos vendido el apartamento y alquilado el hogar comun se decidio la compra de la casa en colinas de pirineos, casa de construcción vieja de una sola planta, tres habitaciones, muy sencilla y modesta a la cual solo se le tumbaron dos paredes internas para poder ubicar los muebles de nuestro hogar adquirido hace mas de 10 años, trabajos estos hechos por obreros que le trabajaban al demandante que por su cercanía o amistad se nos hizo fácil la mano de obra, trabajos cancelados con dinero de la comunidad”. DECIMA SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe por que motivo Martha Helena Reyes denuncio ante la Fiscalía a Gustavo Alfredo Márquez. CONTESTO: Hacia el año 2012 y enamorado solo imagino empezó a hostigar y amenazar a Martha e inconforme por la reconciliación de nosotros se presentó una oportunidad en la casa y saco arma de fuego lo cual ya fue denunciado”. DECIMA SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si sabe y tiene conocimiento que Martha Elena Reyes le debe dinero al demandante Gustavo Alfredo Marquez? CONTESTO: “Si tengo conocimiento que se le adeuda un saldo de un dinero a préstamo, situación que discutí personalmente en el Bufete del abogado Agustin Sánchez con él y con él abogado presente Rodríguez, a quien les plantee el pago de tal obligación siendo infructuosa la reunión por cuanto aspiraban una ajuste por razones de inflación excesivos a nuestra consideración y se llego a tocar el pago en moneda para proteger la devaluación de la monedad reconociendo ello en esta reunión el origen de este problema es el monto a pagar de este saldo de la deuda”. En este momento el abogado de la parte demandante solicita el derecho de palabra y expone. PRIMERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, por la declaración tan detallada que ha rendido en este acto si él tiene un interés directo o indirecto en las resultas de la presente causa?. CONTESTO: “Detallada porque son 25 años de vivencias propias y de un matrimonio actual y el interés es un interés familiar por cuanto el actor no solo ataca a mi esposa, sino que de manera infundada pretende acreditarse un carácter de concubino que no tiene por cuanto él alega que vivió desde el año 2010, hasta el 2013 con mi esposa siendo absurdo ya que hasta enero del 2011 legalmente no habíamos suscrito una solicitud de divorcio y nos reconciliamos como dije anteriormente el 14 de septiembre del año 2011. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo si tiene o no tiene interés en la resulta de la presente causa?. CONTESTO: “Reitero al abogado actor que el único interés es familiar por cuanto esta atacando mi familia, mi hogar y va mucho mas halla por que no existe intereses personales individuales, y como es logico establecer la verdad y la legalidad de esta temeraria y viciada acción”. TERCERA REPREGUNTA: “Diga el testigo si el vinculo matrimonial que lo unió con la señora Martha Elena Reyes Sandoval, parte demandada en la presente causa fue disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por un Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela?. CONTESTO: “El vinculo matrimonial no ha sido disuelto por cuanto el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes homologo una solicitud de Divorcio quye realizamos en enero del año 2011, pero su ejecución no ha sido realizada y es así como ante la autoridad civil competente que nos casó es decir el Tribunal de los Municipios Libertad e Independencia no existe nota marginal alguna que evidencia la disolución del vinculo matrimonial, tal como establece Sentencia de la Sala Constitucional citada en autos.?. CUARTA REPREGUNTA: “Diga el testigo si antes dijo, el ciudadano Gustavo Márquez era allegado a la familia, porque motivo al contestar la décima pregunta usted dice que tenia algo de trato con él y no confianza?. CONTESTO: “Yo nunca dije que re allegado de la familia, dije que era conocido de la familia y del circulo de amistades de mi esposa y que yo tuve algún trato con él de vista y que a lo mas nos reconoceríamos”. No hay mas repreguntas y solicito se deje constancia de que impugamos la declaración del presente testigo por cuanto tiene interes manifiesto en perjudicar a nuestro representado por haber sido el conyugue de la demandada y a su vez es hijo del apoderado judicial de está lo que se traduce en un testigo inhábil para declara en la presente causa y que la repreguntas formuladas bajo ningun aspecto convalidad el dicho del testigo inhábil, es todo. Folios (219 al 221)
En fecha 08 de octubre se llevo a cabo acto de declaración de testigo en el que compareció la ciudadana MARIANGELA CAROLINA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.169.706 quien conteste respondió de la siguiente manera: PRIMERA ¿Diga la testigo si conoce a Martha Helena Reyes Sandoval? CONTESTO: “La conozco porque hace años fue compañera de trabajo de mi mamá y luego resultando siendo vecinas años después”. SEGUNDA ¿Diga la testigo, si conoce a David Fernando Duran Sánchez? CONTESTO: “Si porque siempre ha sido la pareja de la señora Martha”. TERCERA ¿Diga la testigo, por el conocimiento que dice tener de Martha Helena Reyes Sandoval como describe usted el carácter de ella?. CONTESTO: “ Es una mujer tranquila, noble con un buen carácter, buena madre, trabajadora” CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe como se llama los hijos de Martha Helena Reyes Sandoval y que edad tiene actualmente?. CONTESTO: “KEMBERLING ALEJANDRA MORENO REYES, tiene 31 años, y DAVID FERNANDO DURAN REYES, tiene 21 años”. QUINTA: ¿Diga la testigo, si sabe porque el servicio publico de CANTV, esta a nombre de Gustavo Alfredo Márquez.? CONTESTO: “La señora Martha una vez me comento que el señor Gustavo Márquez, por ser amigo de la familia se ofreció a contratar el servicio porque tenia amistades en al empresa para conseguirlo de manera mas fácil.” SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe que relación tiene Martha Helena Reyes Sandoval con Gustavo Alfredo Márquez?.- CONTESTO: “Son amigos de la familia”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si sabe porque motivo Martha Elena Reyes Sandoval denuncio ante la Fiscalía a Gustavo Alfredo Márquez?.- CONTESTO: “Tengo entendido que en algún momento el señor Gustavo desarrollo una especie de obsesión con la señor Martha hasta llegar al punto de amenazarla con una pistola y ponerse agresivo con ella”. OCTAVA: ¿Diga la testigo por ese conocimiento que dice tener si sabe que relación tiene Martha Elena Reyes Sandoval con David Fernando Duran Sánchez? CONTESTO: “Es su pareja actual y pareja que tiene y la única que le he conocido? NOVENA: ¿Diga la testigo si conoce a Elizabeth Coronel? CONTESTO: “Si la conozco fue empleada domestica en casa de la señora Martha y del señor Fernando”. En este momento el abogado de la parte demandante solicita el derecho de palabra y expone. PRIMERA REPREGUNTA: “Diga la testigo, como conoce y desde hace cuanto tiempo a la ciudadana Elizabeth Coronel?. CONTESTO: “Si la conozco por ser empleada de la señora Martha, no se con exactitud desde hace cuanto tiempo, pero desde hace varios años. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga la testigo si sabe que actividad realiza la señora Elizabeth Coronel?. CONTESTO: “Actualmente no”. TERCERA REPREGUNTA: “Diga la testigo como le consta que Fernando Duran ha sido la única pareja de Martha Elena Reyes Sandoval?. CONTESTO: “Especifique que es la única pareja que le he conocido ya que los conozco y han estado juntos desde hace años pues es el papa de Fernando.?. CUARTA REPREGUNTA: “Diga la testigo si sabe donde vivía anteriormente la ciudadana Martha Elena Reyes?. CONTESTO: “No estoy muy segura pero he escuchado que vivía en un apartamento por La Concordia”. QUINTA REPREGUNTA: “Diga la testigo si tiene conocimiento que tipo de relación tuvieron Gustavo Márquez y Martha Elena Reyes?. CONTESTO: “Una relación de amistad”. SEXTA REPREGUNTA: “Diga la testigo de donde conoce al ciudadano Gustavo Márquez?. CONTESTO: “Lo llegue a ver en unas oportunidades en reuniones familiares y fiestas”. SEPTIMA REPREGUNTA: “Diga la testigo si tiene conocimiento desde cuando aproximadamente Martha Elena Reyes denuncio a Gustavo Márquez en la Fiscalía?. CONTESTO: “Hace aproximadamente dos años”. OCTAVA REPREGUNTA: “Diga la testigo quien vive actualmente en la casa N° 118 de la Urbanización Colinas de Pirineos?. CONTESTO: “KEMBERLING ALEJANDRA, su hija María Fernanda, la señora Martha, el señor Fernando y su hijo Fernando”. NOVENA REPREGUNTA: “Diga la testigo si la declaración que ha rendido la ha hecho por conocimiento directo de los hechos o por referencia de alguna otra persona?. CONTESTO: “Por conocimiento directo”. Folios (222 y 223)
En fecha 08 de octubre se llevo a cabo acto de declaración de testigo en el que compareció la ciudadana ROSA ESMERALDA MALDONADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.148.446 quien conteste respondió de la siguiente manera: PRIMERA ¿Diga la testigo si conoce a Martha Helena Reyes Sandoval? CONTESTO: “Si la conozco”. SEGUNDA ¿Diga la testigo, si conoce a David Fernando Duran Sánchez? CONTESTO: “Si lo conozco”. TERCERA ¿Diga la testigo, por el conocimiento que dice tener de Martha Helena Reyes Sandoval como describe usted el carácter de ella?. CONTESTO: “Es una persona noble, amable, tranquila, responsable.” CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe como se llama los hijos de Martha Helena Reyes Sandoval y que edad tiene actualmente?. CONTESTO: “ Si se como se llaman KEMBERLING ALEJANDRA MORENO REYES, tiene 31 años, y DAVID FERNANDO DURAN REYES, tiene 21 años”. QUINTA: ¿Diga la testigo, si sabe, quien provee para los gastos de subsistencia de KEMBERLING ALEJANDRA MORENO REYES y DAVID FERNANDO DURAN REYES.? CONTESTO: “ Si Kemberling es mayor de edad, ella trabaja y se mantiene y de Fernando sus papas cubren sus gastos Fernando y Martha.” SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe por que el servicio Público de CANTV esta a nombre de Gustavo Alfredo Márquez que funciona en la casa N° 118 de Colinas de Pirineos donde vive la familia de Martha Elena Reyes Sandoval?.- CONTESTO: “Según me comento Marthica ella necesitaba la línea urgente a su nombre y el señor Gustavo tiene contactos y le pidió el favor.” SEPTIMA: ¿Diga la testigo si sabe que relación tiene Martha Elena Reyes Sandoval con Gustavo Márquez?.-?.- CONTESTO: “Son amigos en común de la Familia de Martha y de Fernando. OCTAVA: ¿Diga la testigo si sabe porque motivo Martha Elena Reyes denuncio ante la Fiscalía a Gustavo Alfredo Márquez? CONTESTO: “Ella me comento en una oportunidad que lo demandando porque él la amenazo con una pistola, porque él la acosaba quería estar con ella”. NOVENA: ¿Diga la testigo si sabe que relación tiene David Fernando Duran Sánchez con Martha Elena Reyes Sandoval? CONTESTO: “Si, ellos eran esposo se divorciaron pero actualmente son pareja. DECIMA: ¿Diga la testigo si sabe y conoce a Elizabeth Coronel y que relación tiene ella con Martha Reyes? CONTESTO: “Si, me dijo Marthica que fue una empleada que ella tuvo una dosmetica que ella tuvo en su casa”. En este momento el abogado de la parte demandante solicita el derecho de palabra y expone. PRIMERA REPREGUNTA: “Diga la testigo, si la declaración que ha rendido es porque le consta los hechos directamente o porque han sido referenciados por Martha Elena Reyes Sandoval, específicamente si le consta que Martha Elena Reyes y Fernando Duran se divorciaron?. CONTESTO: “No me consta puesto que no asistí a la firma de su separación legal, tengo entendido que están divorciados pero son pareja”. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga la testigo que grado de parentesco tiene con la ciudadana Martha Elena Reyes Sandoval?. CONTESTO: “No tengo parentesco con ella de consanguinidad”. TERCERA REPREGUNTA: “Diga la testigo si su padre Ramón Maldonado es hermano de quien en vida se llamaba Rafael Reyes padre de Martha Elena Reyes Sandoval?. CONTESTO: “ No, no son hermanos, sus apellidos son diferentes, no son hermanos de consanguinidad.” CUARTA REPREGUNTA: “Diga la testigo si tiene conocimiento donde actualmente se encuentra residenciada Martha Elena Reyes Sandoval?. CONTESTO: “Tengo entendido que en su casa de habitación en Colinas de Pirineos”. Folios (224 y 225)
En fecha 15 de octubre se llevo a cabo acto de declaración de testigo en el que compareció el ciudadano JULIO CESAR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.170.540 quien conteste respondió de la siguiente manera: PRIMERA ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Gustavo Márquez y Martha Helena Reyes Sandoval? CONTESTO: “Si, yo los distingo desde hace mas de 7 años, nosotros le hacíamos trabajo al ingeniero, yo le hacia trabajo a él, el vivía en la Concordia cuando eso en un edificio en el segundo piso y la señora Martha en el Primer Piso, nosotros le llevamos unos muebles a la señora Martha y después le pintamos el apartamento a la señor Martha donde vivía en el Primer Piso después le hicimos la mudanza por la Guayana atrás del Demócrata, y fueron a vivir con ellos los hijos de la señora Martha y después de hay le hicimos una mudanza para Colinas de Pirineos en una casa que ellos compraron allá”. SEGUNDA ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que de ellos dice tener sabe y le consta que entre ambos se inicio una relación concubinaria? CONTESTO: “Pues si ellos vivían allá los dos, desde que yo los distingo ellos han vivido los dos, porque cuando le hacíamos trabajo de remodelación en la casa de Colinas, ellos nos atendían”. TERCERA ¿Diga el testigo, si puede indicar la dirección exacta de la casa de Colinas de Pirineos?. CONTESTO: “Es la casa 118, para uno pasar tenemos que decirle a los vigilantes” CUARTA: ¿Diga el testigo si puede describir que clase de mejoras realizaron en la casa donde vivía Gustavo Márquez y Martha Elena Reyes Sandoval?. CONTESTO: “Se tumbaron unas paredes, se agrando la sala, el porche, la habitación principal y otros trabajitos, se quitaron otras ventanas y otros trabajitos que se hicieron así”. QUINTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta como era el trato que se mantenía entre Gustavo Márquez y Martha Elena Reyes Sandoval.? CONTESTO: “Bueno el trato era como una pareja normal, un matrimonio normal.” SEXTA: ¿Diga el testigo si pudo darse cuenta de que ese trato como pareja o matrimonio se dio en varias oportunidades?.- CONTESTO: “Si, casi todo el tiempo se trataban de mi amor”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si ese trato entre ellos era en privado o delante de otras personas y en sitios públicos?.- CONTESTO: “Delante del trabajadores que yo tenia lo hacían, pero en privado no se y en sitios públicos no salí con ellos a sitios públicos”. OCTAVA: ¿Diga el testigo si le conocía profesión u oficio a la señora Martha Elena Reyes Sandoval? CONTESTO: “Bueno yo que sepa ella era visitador medico y no se si tenia otra profesión? NOVENA: ¿Diga el testigo si tiene algún conocimiento de que Gustavo Márquez cumplía con algunas obligaciones del hogar que formo con Martha Elena Reyes Sandoval y los hijos de ella? CONTESTO: “Bueno lo que tengo entendido es que el mismo ingeniero iba a pagar alquiler en la Guayana y a veces me decía que iba hacer mercado”. DECIMA: ¿Diga el testigo si sabe el nombre de los hijos de Martha Elena Reyes Sandoval y de la Nieta? CONTESTO: “Bueno si, se que la muchacha se llama Kenderlyn, el muchacho Fernando y la niña María Fernanda”. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoció alguna otra pareja a la señora Martha Elena Reyes Sandoval? CONTESTO: “No, a él que conocí fue al señor Gustavo Márquez”. En este momento la abogada de la parte demandada solicita el derecho de palabra y expone. PRIMERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, porque el domicilio que en este acto le da al Tribunal es diferente al que manifestó la parte actora al momento de su promoción de pruebas; reformuló la pregunta de la siguiente manera. Diga el Testigo si sabe que su dirección que consta en actas promovida por la parte actora es la siguiente: Domiciliado en el Mirador, Barrio Santa Elena, calle 6, casa sin número de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y usted en este acto dijo la que consta anteriormente?. CONTESTO: “Si, yo me mude porque tuve problemas de pareja y me mude a San Josecito, Municipio Torbes. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo por los dichos que usted a manifestado en este acto desde cuando le trabaja usted al Ingeniero Gustavo Alfredo Marques?. CONTESTO: “Yo le trabaje a él desde el 2008¿, haciendo trabajitos como 4 años yo le trabaje así seguido y después me llamaba para realizar trabajitos de remodelaciones”. TERCERA REPREGUNTA: “Diga el testigo que trabajo le ha realizado últimamente al Ingeniero Gustavo Márquez?. CONTESTO: “Últimamente me llamo con la señora Martha para hacer un trabajo en un Barrio y eso queda pasando la Polar y bajo en un Barrio y me llamaron para hacer unos frisos de una habitación y una goma.?. CUARTA REPREGUNTA: “Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener como es el nombre completo de los hijos de Martha Elena Reyes y que edad tiene actualmente?. CONTESTO: “Bueno el nombre completo en verdad no lo se, la muchacha se llama Kemberlin y ella tendrá como unos 30 años y el muchacho se que se llama Alfredo, Fernando el debe tener como 21 años y la niña María Fernanda debe tener como 6 añitos mas o menos”. QUINTA REPREGUNTA: “Diga el testigo por ese conocimiento dice tener como le consta que Martha Elena Reyes y Gustavo Alfredo Márquez, tengan relación concubinaria y no una relación de amistad?. CONTESTO: “Varias veces que yo iba hacerle trabajo en la casa ellos se besaban en la boca delante mío y se trataban de mi amor”. SEXTA REPREGUNTA: “Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener descríbame la dirección completa de la casa que según sus dichos usted le hizo algunos trabajos, ubicada en Colinas de Pirineos?. CONTESTO: “Colinas de Pirineos, casa 118 de resto no se las calles y eso, como la primera vez fui con el Ingeniero y después yo iba en la moto y llegaba preciso, para uno pasar tenia que dar para donde iba y el número de casa”. SEPTIMA REPREGUNTA: “Diga el testigo por el conocimiento que dice tener descríbame la Casa de Colinas de Pirineos internamente y que mejoras tiene?. CONTESTO: “Pues dentrando esta la sala, a mano izquierda un cuarto, el pasillo para ir donde esta la cocina y una veredita como un metro para pasar la cocina y un patio pequeño al lado de la cocina, después viene otro cuarto para la parte de atrás había un salón grande techado, había filtraciones en la pared de atrás y las mejoras se tumbaron unas paredes se agrando la sala, el porche, la habitación principal, también unos gabinetes de la cocina, una cerámica del piso de la sala y otras cositas”. OCTAVA REPREGUNTA: “Diga el testigo que es para usted el trato de una pareja normal?. CONTESTO: “Para mi un trato de una pareja normal es que no estén discutiendo constantemente se la llevan bien, son amorosos, eso es una pareja normal para mi”. NOVENA REPREGUNTA: “Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener cuantas horas y días a la semana usted compartía con Martha Elena Reyes y Gustavo Alfredo Márquez?. CONTESTO: “Bueno, yo trabajaba días a veces cuatro días y a veces a la semana cinco días y horas compartía en la mañana cuando llegaba temprano a las 7:00 de la mañana, compartía una hora antes de que ellos se fueran a trabajar y a la hora del almuerzo hablamos y compartíamos con ellos, es mas la señora Martha me regalo unas medicinas a mi también”. Por ultimo solicito la inhabilidad del testigo por ser empleado de la parte actora y así solicito sea declarado por este Tribunal. Folios (231 y 232)
En fecha 15 de octubre se llevo a cabo acto de declaración de testigo en el que compareció el ciudadano JHON JAIRO VILLAMIZAR BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.952.010 quien conteste respondió de la siguiente manera: PRIMERA ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Gustavo Márquez y Martha Helena Reyes Sandoval? CONTESTO: “Yo de verdad trabajo con el Ingeniero Gustavo Márquez, en la compañía la Promotora El Pinar y yo he trabajado con él hasta la fecha de hoy y los trabajos que he hecho fuera de la empresa es como una mudanza de un edificio en la Concordia, fue subirle de un primer piso al segundo piso donde vivía el Ingeniero, desde ahí yo se distinguir a la señora Martha, la cual para ese momento era pareja del ingeniero, la novia, la esposa, y de hay después se mudan a una casa que nos llevan al tiempo y eso es por detrás del Club Demócrata una quinta, nos llevo el Ingeniero Gustavo Márquez para que hiciéramos la mudanza y ayudar a acomodar los muebles los cuadros y la otra mudanza salio de allí para una casa en Colinas de Pirineos que también hicimos la mudanza de la Guayana para allá y esa casa le hicimos unos detalles”. SEGUNDA ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que de ellos dice tener sabe y le consta que entre ambos se inicio una relación concubinaria? CONTESTO: “Si”. TERCERA ¿Diga el testigo, si puede indicar la dirección exacta de la casa de Colinas de Pirineos?. CONTESTO: “La casa 118, yo cuando fui para allá uno no esta pendiente porque a mi me enseñaron a no ser chismoso, el Ingeniero al tiempo me contrata para hacer una pintura o remodelación al apartamento de los suegros de él, que esta cerca de la Unefa, le hicimos pintura y la mudanza a loa suegros el papá de la señora Martha” CUARTA: ¿Diga el testigo si puede describir que clase de mejoras realizaron en la casa donde vivía Gustavo Márquez y Martha Elena Reyes Sandoval?. CONTESTO: “Mejoras tumbar una puerta de la entrada y acomodar la mudanza, los cuadros y mover los muebles, la señora Martha no le gustaba el lugar de los muebles y nosotros los movíamos”. QUINTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta como era el trato que se mantenía entre Gustavo Márquez y Martha Elena Reyes Sandoval.? CONTESTO: “El ingeniero, era su familia la señora Martha, y su hija Kimberly que es como 30 años y el chamo que es Fernandito, que tiene como 20 años y lo otro que el comentaba que tenia una nieta de Kimberly, incluso el Ingeniero me regalo una ropita de la nieta para la hija mía de 4 añitos. ” SEXTA: ¿Diga el testigo si pudo darse cuenta de que ese trato como pareja o matrimonio se dio en varias oportunidades?.- CONTESTO: “Si porque el Iván en la camioneta para la obra para llevarme plata con la señora Martha y los hijos de vez en cuanto, el ingeniero cuando se iba a viajar decía que se iba con su familia, y nosotros lo llamábamos para el suelo y el era muy detallista mi trabajo una camisa de Miami”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si ese trato entre ellos era en privado o delante de otras personas y en sitios públicos?.- CONTESTO: “Yo dijo que era delante de las personas, porque ellos llegaban a la obra y era su esposa, era lo que el decía y nosotros el respeto con la señora Martha ”. OCTAVA: ¿Diga el testigo si le conocía profesión u oficio a la señora Martha Elena Reyes Sandoval? CONTESTO: “La señora se encargaba de visitar médicos, ella nos regalaba medicinas para los niños, el Ingeniero la llevaba para su la obra? NOVENA: ¿Diga el testigo si tiene algún conocimiento de que Gustavo Márquez cumplía con algunas obligaciones del hogar que formo con Martha Elena Reyes Sandoval y los hijos de ella? CONTESTO: “Mi familia trabaja en el Mercado y yo le comente que ellos trabajaban con verduras y el me pido un favor de comprarle unas verduras y frutas para el llevar para su casa la cual vive con la señora Martha en Pirineos”. DECIMA: ¿Diga el testigo si conoció alguna otra pareja a la señora Martha Elena Reyes Sandoval? CONTESTO: “La verdad no, porque el ingeniero compartía con ella como su esposa una pareja normal, incluso como su casa es pequeña el me hizo la venta de unos corotos porque no cabían en la casa”. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe el nombre de los hijos de la señora Martha Elena Reyes y de su nieta? CONTESTO: “Si, la muchacha Kimberlin, el muchacho Fernandito los hijos de la señora Martha y su nieta”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la abogada de la parte demandada. PRIMERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, cuanto tiempo hace que conoce a Martha Elena Reyes Sandoval?. CONTESTO: “De la primera vez que el ingeniero me llevo al apartamento a mover los muebles de la señora del piso de abajo para el piso de arriba que el convivía. Insisto en la pregunta anterior en los siguientes términos: “Diga el testigo, que año conoce a la ciudadana Martha Elena Reyes”. CONTESTO:” 2010, 2011, hasta la fecha de hoy el dice que es la esposa de él. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo desde cuando le trabaja al Ingeniero Gustavo Alfredo Marquez?. CONTESTO: “Desde el 2008 empecé con él a trabajar”. TERCERA REPREGUNTA: “Diga el testigo que trabajo le ha realizado últimamente al Ingeniero Gustavo Márquez?. CONTESTO: “En la obra estamos en mantenimiento, y haciendo trabajos pequeños de remodelaciones.?. CUARTA REPREGUNTA: “Diga el testigo como le consta que Martha Elena Reyes y Gustavo Alfredo Marques tengan una relación de pareja y no una de amistad?. CONTESTO: “Porque cuando ellos iban a la obra iban los dos como esposos a llevarnos plata a nosotros y cuando compartíamos con ellos en la mudanza cuando le hacíamos los trabajos a ellos”. QUINTA REPREGUNTA: “Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener en que año específicamente ayuda hacer la mudanza del Ingeniero y Martha según sus palabras a la casa de Colinas de Pirineos?. CONTESTO: “eso fue como en el 2013. Por ultimo solicito la inhabilidad del testigo por ser empleado de la parte actora y así solicito sea declarado por este Tribunal. Folios (233 y 234)
En fecha 15 de octubre se llevo a cabo acto de declaración de testigo en el que compareció el ciudadano JOSE EMISAEL SEQUERA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.283.704 quien conteste respondió de la siguiente manera: PRIMERA ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Gustavo Márquez y Martha Helena Reyes Sandoval? CONTESTO: “Si””. SEGUNDA ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que de ellos dice tener sabe y le consta que entre ambos se inicio una relación concubinaria? CONTESTO: “Claro””. TERCERA ¿Diga el testigo, si puede indicar la dirección exacta de la casa de Colinas de Pirineos?. CONTESTO: “Colinas de Pirineos Casa 118, yo le hice la mudanza” CUARTA: ¿Diga el testigo si puede describir que clase de mejoras realizaron en la casa donde vivía Gustavo Márquez y Martha Elena Reyes Sandoval?. CONTESTO: “Si, me hicimos mejoras, aparte de hacer la mudanza le pinte toda la casa completa y arreglamos puertas de la cocina también”. QUINTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta como era el trato que se mantenía entre Gustavo Márquez y Martha Elena Reyes Sandoval.? CONTESTO: “Como pareja, una pareja normal y corriente que se querían.” SEXTA: ¿Diga el testigo si pudo darse cuenta de que ese trato como pareja o matrimonio se dio en varias oportunidades?.- CONTESTO: “Si, en varias oportunidades porque ellos salían juntos”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si ese trato entre ellos era en privado o delante de otras personas y en sitios públicos?.- CONTESTO: “Delante otras personas y en sitios públicos era igual”. OCTAVA: ¿Diga el testigo si le conocía profesión u oficio a la señora Martha Elena Reyes Sandoval? CONTESTO: “Si, era como visitadora medica y la conocí cuando trabajaba en eso y en una oportunidad me regalo medicina donde ella trabajaba de muestras medicas? NOVENA: ¿Diga el testigo si tiene algún conocimiento de que Gustavo Márquez cumplía con algunas obligaciones del hogar que formo con Martha Elena Reyes Sandoval y los hijos de ella? CONTESTO: “Si, le daba el mercado y varias veces la acompañaba a comprar verduras, frutas, agua mineral”. DECIMA: ¿Diga el testigo si conoció alguna otra pareja a la señora Martha Elena Reyes Sandoval? CONTESTO: “No, mientras le hice la mudanza lo único que conocí fue a ellos como pareja”. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe el nombre de los hijos de la señora Martha Elena Reyes y de su nieta? CONTESTO: “Si, Fernando, María Fernanda y Kimberly la hija”. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo como puede dar fe usted de lo que ha declarado en este acto? CONTESTO: “Por los trabajos que le hice, por la mudanza, por la pintura de lo que yo le trabaje a ellos”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la abogada de la parte demandada. PRIMERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, desde cuando trabaja para Gustavo Alfredo Márquez?. CONTESTO: “Trabaje para un tiempo de dos años 2011 al 2013. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo si conoce a la ciudadana Martha Elena Reyes Sandoval y cuanto tiempo hace que la conoce?. CONTESTO: “Conocí hace 7 años atrás con el traslado de la mudanza, que el señor Gustavo me busco”. TERCERA REPREGUNTA: “Diga el testigo en que año ayudo usted hacer la mudanza a la casa de Colinas de Pirineos?. CONTESTO: “En el año 2013?. CUARTA REPREGUNTA: “Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener de haber ayudado hacer la mudanza a Colinas de Pirineos cual es la dirección completa de la casa?. CONTESTO: “Colinas de Pirineos, nosotros siempre preguntábamos en recepción era la casa 118 para entrar por toda la calle principal en la primera cuadra a mano derecha la tercera casa de la siguiente cuadra”. QUINTA REPREGUNTA: “Diga el testigo que relación ha tenido y tiene usted con Gustavo Alfredo Márquez?. CONTESTO: “Trabajo de mudanza y de pintura. Por ultimo solicito la inhabilidad del testigo por ser empleado de la parte actora y así solicito sea declarado por este Tribunal. Folios (235 y 236)
En fecha 16 de octubre se llevo a cabo acto de declaración de testigo en el que compareció la ciudadana ELIZABETH VARELA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.154.714 quien conteste respondió de la siguiente manera: PRIMERA ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Gustavo Márquez y Martha Helena Reyes Sandoval y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: “A la señora Martha Reyes Sandoval, la conozco desde aproximadamente como 17 años, y al Ingeniero lo conozco desde hace 7 años”. SEGUNDA ¿Diga la testigo, si por ese conocimiento que de ellos dice tener sabe y le consta que entre ambos se inicio una relación concubinaria? CONTESTO: “Si, si la tienen desde hace aproximadamente siete años”. TERCERA ¿Diga la testigo, si puede indicar la dirección exacta de la casa de Colinas de Pirineos?. CONTESTO: “Calle 1, casa 118”. CUARTA: ¿Diga la testigo si puede describir que clase de mejoras realizaron en la casa donde vivía Gustavo Márquez y Martha Elena Reyes Sandoval?. CONTESTO: “Antes de mudarse se le hicieron, tumbaron paredes para agrandar la sala porque no entraban los muebles, se le quitaron unos ventanales, se arreglo la cocina, se arreglo el techo de la parte de atrás antes de mudarse, a parte de eso se pinto toda la casa en blanco”. QUINTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta como era el trato que se mantenía entre Gustavo Márquez y Martha Elena Reyes Sandoval.? CONTESTO: “La relación de ellos era amorosa, amable, cariñosa, de papi y mami y era una persona mimosa para ella con él y él para con ella.” SEXTA: ¿Diga la testigo si pudo darse cuenta de que ese trato como pareja o matrimonio se dio en varias oportunidades?.- CONTESTO: “Si, ellos todos tiempo mantenían una relación muy bonita, en cuanto llegaban a cualquier sitio, ella presentaba al ingeniero Gustavo Márquez como su esposo a mi familia y a los amigos de ella, al Dr. Mendoza, a la señora Maribel y a todo el mundo que ella conocía”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si ese trato entre ellos era en privado o delante de otras personas y en sitios públicos?.- CONTESTO: “Nunca era en sitios privados, todo el tiempo era para que todo el mundo se diera cuenta del amor que ella sentía por él, apresar de que todo el mundo le decía las amigas, que porque se había juntado con un señor mayor que ella y ella respondía que no le importaba la edad, que lo que le importaba el amor que ella sentía por él”. OCTAVA: ¿Diga la testigo si le conocía profesión u oficio a la señora Martha Elena Reyes Sandoval? CONTESTO: “Si, ella trabaja en BCN, material quirúrgico, viajaba una o dos veces al mes”. NOVENA: ¿Diga la testigo si tiene algún conocimiento de que Gustavo Márquez cumplía con algunas obligaciones del hogar que formo con Martha Elena Reyes Sandoval y los hijos de ella? CONTESTO: “Si, él hacia el mercado, pagaba la luz, el teléfono y cable, el condominio, aparte hacia mercado y me hacia el pago a mi persona, aparte le daba y compraba cosas para la familia para hacerle comida a los suegros y a los hermanos cuñados”. DECIMA: ¿Diga la testigo si sabe el nombre de los hijos de Martha Elena Reyes Sandoval y de la Nieta? CONTESTO: “Si, Kemberly Alejandra Moreno Reyes y David Fernando Duran Reyes y María Fernanda Moreno Montoya”. DECIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoció alguna otra pareja a la señora Martha Elena Reyes Sandoval? CONTESTO: “Si, su ex esposo David Fernando Duran Sánchez”. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Norbey Paola Guerrero Delgado y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: “Si, la conozco desde la Quinta Domenica, ella es la novia de David Fernando Duran Reyes, el hijo de Martha Elena Reyes Sandoval, desde hace 4 años si mas o menos”. DECIMA TERCERA: ¿Diga la testigo como puede dar fe de todo lo que ha declarado en el presente acto? CONTESTO: “Este, primero porque trabaje con el Dr. Fernando Duran y la señora Martha, trabaje en el Don Bosco de hay nos fuimos para los Kioscos y de ahí fue donde ella lo dejo al señor Fernando Duran y en enero empecé a trabajarle a la señora Martha Elena Reyes Sandoval y al ingeniero Gustavo Márquez, les trabaje en el Edificio Paolo, de allí nos mudamos hasta la Quinta Domenica donde ya convivían los hijos de ella y la nieta, allí era una vida feliz lleno de amor para con esa familia, eran todos los fines de semana comida para los suegros para los hermanos de la señora, para las amigas, paro los amigos del niño y los amigos de Kemberly, después de un viaje hubo problemas, de un viaje que hicieron ellos de Estados Unidos, ellos al principio peleaba porque ella colocaba fotos 7y al Ingeniero no le gustaba lo que le decían los demás, en cuanto a un señor Antonio Mogollon le decía cosas que no eran apropiadas para la señora, se contentaron y fue cuando la dueña de la casa llego de Italia y empezó a reclamar de que la niña lloraba y no la dejaban dormir y empezó a quitarnos el gas la señora Martha llegaba llorando todos los días, el Ingeniero no sabia que hacer para hacerla feliz y que no sufriera porque ya había sufrido demasiado con el Dr. Fernando, fue cuando decidieron conseguir una casa, pero la casa que supuestamente estaban haciendo hubo problemas y se derrumbo una montaña y fue cuando decidieron comprar la casa del señor Antonio Mogollon, ya que su madre había muerto, le ofreció la casa a ella pero como en la casa Domenica habían demasiados corotos, lo de la ahijada, los de Kemberly, lo del Ingeniero, lo de la señora Martha, no había espacio para nada, se decidió vender los corotos del ingeniero, la cama matrimonial de cedro, la nevera, el comedor, la cocina, la lavadora y la secadora, la señora Martha Dijo que se la regalara a la suegra, Doña María Transito Sandoval, solamente quedaba la nevera de Kemberly, la nevera de la Señora Martha y del ingeniero solo quedaron dos cosas una cama duples y una biblioteca, lo demás fue vendido, todo eso que se vendió aparte de la camioneta que el tenia una, no me acuerdo del nombre, una venture, todo eso se recogió para dar la primera cuota de arras para la Quinta, después la señora Martha vendió el Caliber y también compartió la primera Parte, después duraron un mes para dar la segunda parte y no se como hicieron, de allí se pago y fue cuando se compro la casa y antes de mudarse se hicieron las mejoras a la casa, paso un año y fue cuando el ingeniero después de que regresaron de estados Unidos la familia completa, dijo que el era un hombre feliz que había conseguido una hermosa familia una bella esposa, unos hijastros que eran como sus hijos una hermosa nieta, que mas podía pedirle a Dios y a la Virgen tener esa felicidad, pero no se dio cuenta lo que le venia encima en Semana Santa, ella empezó a cambiar con él, empezó alegársele, una veces era solamente cariñosa cuando quería algo, delante de su familia era feliz, para sus amigos el Dr. Mendoza y su familia cuando iban almorzar, el mismo preparaba las comidas porque él era chef de cocina, llegamos a Noviembre y a él le encantaba preparar almuerzos especialmente los domingos para invitar a los suegros y a su hijastro David Fernando Duran a la señora Carolina, al señor Norbey a la hermana de la novia Norbey y a parte de eso invitaba a la familia de él a los viejitos, en diciembre el preparaba las hallacas, ella arreglaba la casa se invitaban amigos de ella, porque de él casi nunca conocí, solamente al ingeniero Mujica que es el único socio que conozco, del ingeniero Márquez, en diciembre lo paso solo el Ingeniero porque la señora Martha prefirió pasarla con su familia en Toico y habían problemas en Enero hubo problemas con él y los problemas eran fuertes, ella lo trataba mal, él nunca tuvo una mala palabra para con ella todo lo contrario, callaba decía que era sedentario porque descansaba en las tarde, no le gustaba verlo descansar le fastidiaba, cuando él la invitaba a salir le sacaba el cuerpo, le decía que le dolía la cabeza, o que tenia cualquier otro malestar, es tanto así, que ella dijo que se iba a dormir al otro cuarto porque no lo soportaba, porque le fastidiaba, le daba asco estar con él, le fastidiaba cuando él iba almorzar a pesar de que el hacia el mercado y ella casi no gastaba ni plata, solamente peluquería, y manicuria y los gastos de sus padres y los gastos que hacia los fines de semana con las amigas le hizo la vida imposible al ingeniero, le tomaba fotos dormido hasta que ella le decía que le iba a dar la mitad de la plata que él había colocado con ese engaño fue que él se fue a vivir al Barrio el Lobo en la casa de la suegra de la novia Norbey de Fernando”. En este momento la abogada de la parte demandada solicita el derecho de palabra y expone. PRIMERA REPREGUNTA: “Diga la testigo, que relación tiene usted con Martha Elena Reyes Sandoval?. CONTESTO: “La conozco fui su empleada“. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga la testigo por cuanto tiempo fue usted empelada de Martha Elena Reyes Sandoval?. CONTESTO: “17 años”. TERCERA REPREGUNTA: “Diga la testigo si usted demando ante los Tribunales Laborales a la ciudadana Martha Elena Reyes Sandoval por prestaciones sociales?. CONTESTO: “Si, porque ella no me quiso pagar por haber cortado los dedos un día domingo que ella cumplía años, quiso que le hiciera el almuerzo para poder ella atender a su familia y al Dr. Mendoza y a la señora Lucia, su madre que es una abuelita testadura empezó a decir que lo que había yo hecho no alcanzaba y me había pedido un almuerzo para 30 personas y le hice para cuarenta empezó a estresarme y fue cuando yo estaba picando una gallina y de tanto armarme un samparrancho la abuela me corte los dedos que me agarraron 18 puntos gracias al Dr. Mendoza y a David Fernando el niño que fue que me llevaron a la clínica y me cocieron mis dedos que todavía me duele”. CUARTA REPREGUNTA: “Diga la testigo si reconoce el contenido y firma de este documento?. En este estado el apoderado de la parte actora solicita el derecho de palabra y expuso: solicito que la testigo sea relevada de contestar la repregunta. En este estado la ciudadana Jueza releva la testigo de contestar y solicita a la abogada repreguntante que reformule su pregunta. QUINTA REPREGUNTA: “Diga la testigo si sabe porque motivo demando a la ciudadana Martha Reyes ante el Ministerio del Trabajo?. CONTESTO: “Porque dure desde el 1 de mayo tenia mis dedos cocidos a los 8 días de esta en convalecencia de mis dedos, la mamá de ella la señora Transito tuvo un accidente me llamo a mi casa para que fuera a la clínica a cuidarla porque se había fracturado la cadera y necesitaba que la ayudara y mi familia me reclamo que viendo como tenia mis dedos inflamados como iba a cuidar la abuela y como no le conteste ese día yo ya venia con problemas con la hija Kemberly fue cuando decidí decirle a la señora Martha que no le iba a seguir trabajando cuando la llame ella me dijo, muy bonito la hora que te vienes a reportar, hazme el favor y no vengas mas, ya mi madre tiene quien la cuide gracias por todo, ella no me dejo decirle que yo no le iba a trabajar mas y me colgó el teléfono y no quiso contestar mas”. SEXTA REPREGUNTA: “Diga la testigo como le consta que la supuesta relación entre Martha Reyes y Gustavo Marques no era en privado?. CONTESTO: “Como va a decir eso, cuando ella demostraba amor por él ante sus amigas, familia y mi familia cuando iban almorzar a mi casa, decía que era feliz y nunca lo dijo en privado”. SEPTIMA REPREGUNTA: “Diga la testigo cuantos días a la semana le trabaja en el servicio domestico al señor Gustavo Alfredo Márquez?. CONTESTO: “Deje de trabajarle aproximadamente hace un mes, porque le estoy trabajando a mi tío en el negocio el Sendero de noche y no me queda tiempo para descansar y le trabajaba el ingeniero eran los fines de semana, los sábados y ya no le trabajo”. Por ultimo solicito la inhabilidad de la testigo por ser manifiestamente inhábil para rendir testimonio ya que la misma es manifiestamente enemiga de la parte demandada y así solicito se declarado por este Tribunal. La Ciudadana Juez visto lo expuesto le pregunta a la testigo, si es enemiga de alguna de las dos partes que por ante este Tribunal se ventila el presente juicio. CONTESTO: “Yo no soy enemiga de alguna de las dos partes, estimo a la señora Martha y ella fue una buena jefa, y lo que no me gusto que ella no me quiso pagar, si ella algún día necesita me ayuda yo estoy dispuesta. Este Tribunal visto lo contestado por la testigo considera quien aquí juzga que la inhabilidad o no de la testigo será determinado al momento de sentenciar la causa, una vez analizado el integro del testimonio aquí rendido. Folios (238 al 240)
En fecha 16 de octubre se llevo a cabo acto de declaración de testigo en el que compareció la ciudadana NORBEY PAOLA GUERRERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.020.216 quien conteste respondió de la siguiente manera: PRIMERA ¿Diga la testigo si conoce a Martha Elena Reyes Sandoval? CONTESTO: “Si, la conozco porque es la mamá de Fernando y Fernando es mi novio”. SEGUNDA ¿Diga la testigo, si conoce a David Fernando Duran Sánchez? CONTESTO: “Si, lo conozco es la pareja de la señora Martha y el Papá de Fernandito”. TERCERA ¿Diga la testigo, por ese conocimiento que dice tener de Martha Elena Reyes Sandoval como describe usted el carácter de ella?. CONTESTO: “Es una señora muy noble, es muy trabajadora, es muy sentimental, caritativa”. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe quien provee para los gastos de subsistencia de Kemberly Alejandra Moreno Reyes y David Fernando Duran Reyes?. CONTESTO: “Pues, Kemberly tiene 31 años y tiene una hija de 5 años, es una chama independiente y Fernando siempre ha sido su papá y su mamá.” QUINTA: ¿Diga la testigo, si sabe porque el recibo publico de servicio de CANTV, esta a nombre de Gustavo Alfredo Márquez, servicio este ubicado en la casa N° 118 de Colinas de Pirineos.? CONTESTO: “Lo que yo escuche, es que la señora Martha le pidió el favor al señor Gustavo para que le hiciera el favor de ponerle eso, porque ella esta bloqueada en CANTV, no se porque ella esta bloqueada y Gustavo le hizo el favor, eso fue lo que yo siempre escuche. ” SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe que relación tiene Martha Elena Reyes Sandoval con Gustavo Alfredo Márquez?.- CONTESTO: “A mi me consta que ellos tenían una relación de amistad pues yo siempre lo veía en las reuniones familiares pero siempre una relación de amistad”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si sabe porque motivo Martha Elena Reyes Sandoval denuncio ante la Fiscalía a Gustavo Alfredo Márquez?.- CONTESTO: “La verdad yo no supe mucho de ese problema, lo único que escuche que el Gustavo había estado violento con la señora Martha, pero no se mas nada de eso ni tengo conocimiento totalmente de eso”. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado de la parte actora a los fines de que repregunte. PRIMERA REPREGUNTA: “Diga la testigo, si por ser novia del hijo de la señora Martha Elena Reyes Sandoval tiene interés directo o indirecto para declarar en la presente acto?. CONTESTO: “No tengo ningún tipo de interés, solo me parece injusto lo que Gustavo esta haciendo con la señora Martha y es por interés yo también tengo una muy buena relación con Gustavo, él vive en una de las propiedades de mi mamá y es amigo de mi familia”. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga la testigo de donde y desde hace cuanto tiempo conoce al ciudadano Gustavo Márquez?. CONTESTO: “Lo conozco desde hace como 3 años mas o menos o 4, lo conocí en la casa del señor Fernando en una fiesta que hubo de la hija de Kemberly”. TERCERA REPREGUNTA: “Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene del señor Gustavo Márquez, sabe donde vive actualmente y a que se dedica?. CONTESTO: “Claro es mi vecino y vive a 7 casa de la mía y Gustavo es ingeniero y actualmente desde que lo conozco esta haciendo unos edificios al frente de la Alameda”. CUARTA REPREGUNTA: “Diga la testigo si por ser su vecino el señor Gustavo Márquez, sabe y le consta desde hace cuanto tiempo vive allí?. CONTESTO: “Vivé desde hace como 2 años, no me acuerdo en verdad no recuerdo desde hace cuanto vive allí, pero tiene tiempo.” QUINTA REPREGUNTA: “Diga la testigo si sabe donde vivía antes el señor Gustavo Márquez en virtud de que ha manifestado de que lo conoce?. CONTESTO: “Yo tengo una relación de amistad con el señor Gustado cuando el se mudo a una de las propiedades de mi mama antes de eso simplemente yo lo vía en reuniones familiares y mas nada de verdad, que no se donde vivía antes”. SEXTA REPREGUNTA: “Diga la testigo si su novio vive en la casa N° 118 de Colinas de Pirineos?. CONTESTO: “Claro, el vive allí”. SEPTIMA REPREGUNTA: “Diga la testigo si sabe y le consta cual es el numero telefónico de la casa 118 de Colinas de Pirineos donde vive su novio?. CONTESTO: “Pues no me lo se de memoria, pero lo tengo en mi agenda”. OCTAVA REPREGUNTA: “Diga la testigo si en alguna oportunidad a tenido a su vista alguna factura emitida por CANTV, que acredite que la línea telefónica de la casa N° 118 de Colinas de Pirineos este a nombre de alguna persona?. CONTESTO: “No, porque yo no vivió allí y si llegan facturas yo no me voy a poner a revisar”. Folios (241 y 242)
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2015 se recibió comisión N° AP31-C-2015-001214 procedente DEL Juzgado Décimo octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con oficio de fecha 29 de octubre de 2015. Folios (244 al 287)
DE LOS ESCRITOS DE INFORMES
Por medio de escrito de fecha 11 de noviembre de 2015, la apoderada judicial de la demandada Abg. Gisela Santos Duran ya identificada, encontrándose en la oportunidad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, procedió a presentar informes en el cual realizo un análisis del desarrollo del proceso y de las pruebas presentadas por las partes en la presente causa. Folios (288 al 294)
En fecha 03 de diciembre de 2015, el apoderado judicial de la parte actora Abg. Jesús Arnoldo Zambrano Castro presento escrito de observación a los informes en el cual realizo una síntesis de las pruebas presentadas por la parte demandada señalando jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de fecha 17 de junio de 2014 sentencia en el expediente 2013-000657 en relación con las testimoniales evacuadas. Folios (299 al 304)
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 24 de septiembre de 2014 este Tribunal mediante oficio N° 684 informo al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira que en esta misma fecha se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% del bien inmueble propiedad de la demandada consistente en una parcela de terreno propio signada en el plano respectivo con el N° 118 y la quinta allí construida, ubicada en la jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal Estado Táchira con un área aproximada de 252 mts2 y la referida casa quinta tiene un área aproximada de 140 mts2 comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela N° 117 mide 28,00 mts; SUR: Con parcela N° 119, mide 28,00 mts; ESTE: Con parcela N° 106 mide 9,00 mts; y OESTE: Con avenida 1, o avenida Alejandro Canal mide 9,00mts; inmueble este que pertenece a la demandada según documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 20 de septiembre del 2012, inscrito bajo el N° 2012-812 asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.2.2186. Folio (10)
En fecha 03 de diciembre de 2014 mediante auto se recibió oficio de fecha 08 de Octubre de 2014 procedente del Registro Publico del Primer Circuito Municipio San Cristóbal en el que informa que dicha medida fue estampada. Folios (11 y 12)
En fecha 27 de mayo de 2015 la apoderada judicial de la demandada Abg. Gisela Santos Duran ya identificada presentó escrito de oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar. Folios (13 al 25)
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 25 de junio de 2015 proferida por este Tribunal se declaro sin lugar la oposición a la medida interpuesta por la representación judicial de la parte demandada mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2015 y se mantiene con rigor y efecto jurídico la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% del inmueble antes identificado. Folios (42 al 49)
En fecha 02 de julio de 2015, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte demandada apela de la sentencia de fecha 25 de junio de 2015. Folio (50)
En fecha 03 de noviembre de 2015, mediante auto este Tribunal oye apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada en un solo efecto. Folio (55)
Mediante sentencia de fecha 25 de febrero de 2016, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se declaro con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la demandada y se declaro con lugar la oposición formulada por la representación judicial de la demandada a la medida de prohibición de enajenar y gravar , ordenándose levantar la referida medida cautelar, quedando revocada la decisión de fecha 25 de junio de 2015 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Folios (96 al 105)
Mediante auto de fecha 02 de marzo de 2016 este Tribunal acordó el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2014 librándose oficio al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal San Cristóbal del Estado Táchira. Folios (110 y 111)
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL PARA SENTENCIAR LA PRESENTE CAUSA
El Estado como ente protector debe garantizar a través de los órganos de administración de justicia, que esta sea: gratuita, accesible, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas sin formalismo ni reposiciones inútiles (articulo 26 Constitucional), ante tal actitud nuestro medio judicial debe garantizar la Tutela Judicial Efectiva en la administración de justicia, esta tutela efectiva comporta que toda persona que acuda a los órganos jurisdiccionales obtenga justicia en la resolución de un conflicto, que se respete el debido proceso, que la controversia sea resuelta de manera razonable que la decisión sea motivada y que se pueda ejecutar a los fines de que se pueda verificar la efectividad del pronunciamiento. Ahora bien, al momento de accionar el ente judicial, el proceso se activa y es el medio que las partes tienen para dilucidar sus discrepancias, en condiciones de igualdad a fin de hacer prevalecer su particular derecho, en vista de ello el Estado constituido hacia ese fin es un Estado Social de Derecho y de Justicia y del bien común que no es otro que el desarrollo de una sociedad justa de prosperidad y bienestar orientado hacia los valores básicos protegidos y defendidos por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO II
VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
1.- A los folios 7 al 31,118 y 133 consta sendas reproducciones fotográficas del demandante en copia simple la cual se desecha como medio de prueba por no cumplir con lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.
2.- A los folios 32 al 47 corre documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, el 20 de septiembre de 2012, bajo el N° 2012.812, asiento registral 2, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana MARTHA HELENA REYES SANDOVAL adquirió en venta pura y simple el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta allí construida ubicada en jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal, en fecha 20 de septiembre de 2012.
3.- Al folio 98 riela en copia fotostática certificada recibo emitido por el demandante en fecha 13 de septiembre de 2013 la cual se valora como documento privado que no fue impugnado, lo cual demuestra que el demandante Gustavo Alfredo Márquez realizo un préstamo de dinero a la demandada y fue cancelado parcialmente por la demandada.
4.- A los folios 106 al 116 corre inserto documento protocolizado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 19 de septiembre de 2011, bajo el N° 32, tomo 27-A RM 445 el cual fue agregado en original conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe, de que los ciudadanos GUSTAVO ALFREDO MARQUEZ VILLASMIL y MARTHA HELENA REYES SANDOVAL, constituyeron una Compañía Anónima denominada DISTRIBUIDORA GM. C.A. en fecha 19 de septiembre de 2011.
5.- Al folio 117 corre inserto en copia simple documento público administrativo emitido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) el cual este Tribunal aprecia y valora conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y al no haber sido impugnado dentro de la oportunidad legal establecida, el mismo se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe de los datos filiatorios de la ciudadana REYES DE MORENO MARTHA HELENA nacida en colombiana y que para ese momento su estado civil era divorciada.
6.- A los folios 119 al 132 consta sendas reproducciones fotográficas del demandante con la demandada la cual este tribunal la valora como indicios de la existencia de la unión estable de hecho que deben ser adminiculados con el resto de cúmulo probatorio presentado por la parte demandante.
7.- A los folios 134 al 137 constan recibos de servicios públicos y boletos aéreos los cuales este tribunal valora como indicios que deben ser adminiculados con el resto de cúmulo probatorio presentado por la parte demandante.
8.- A los folios 144 al 147 corre inserto documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29 de junio de 2009, anotado bajo el No. 30, Tomo 78 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, el cual por haber sido agregado en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna y en consecuencia el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe que la ciudadana MARTHA HELENA REYES SANDOVAL vivió en calidad de arrendataria en un inmueble constituido por un apartamento del Edificio Paola Alexandra ubicado en la carrera 7 La Concordia San Cristóbal Estado Táchira, siendo dicho contrato desde la fecha 15 de marzo de 2009 al 31 de diciembre de 2009.
9.- A los folios 148 al 153 corre inserta autorización y constancia la cual este Tribunal no aprecia ni valora, ya que las mismas no emanan algún elemento probatorio que contribuya en forma directa e inmediata a dilucidar lo que son los hechos controvertidos en este proceso, resultando la misma ser una prueba impertinente.
10.- A los folios 154 al 158 corre inserto en copia certificada documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta, Estado Táchira en fecha 21 de Enero de 2010, anotado bajo el No. 57, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, el cual este Tribunal no aprecia ni valora, ya que el mismo no emana algún elemento probatorio que contribuya en forma directa e inmediata a dilucidar lo que son los hechos controvertidos en este proceso, resultando la misma ser una prueba impertinente.
11.- A los folios 159 y 160 corren insertas constancias de trabajo emitidas por BSN MEDICAL VENEZUELA C.A y MEDICO DENTAL LLANOS los cuales son documentos privados emanados de terceros las cuales deben ser ratificados mediante la prueba testimonial en consecuencia se niega su valoración.
12.- A los folios 162 al 167 corre documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15 de julio de 2011, anotado bajo el No. 34, Tomo 120 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, el cual por haber sido agregado en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna y en consecuencia el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe que la ciudadana MARTHA HELENA REYES SANDOVAL en calidad de arrendataria celebro un contrato de arrendamiento con el ciudadano Giuseppe Angelo Di Guglielmo Cattafi sobre un bien inmueble consistente en la segunda planta de una casa quinta construida en un lote de terreno propio, ubicado en la Avenida Demócrata, entrada al estacionamiento Campo Deportivo Club Demócrata Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
12.- Al folio 168 al 173 corren insertos en copia simple cheque N° 02762027, CODIGO CUENTA 0104-0033-32-0330018712 por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) a nombre del ciudadano Gustavo Márquez, cheques y depósitos bancarios realizados al ciudadano Nelson Alexander Mogollón Pabon vendedor del inmueble objeto de la presente demanda, los cuales este Tribunal no aprecia ni valora, ya que los mismos no emanan algún elemento probatorio que contribuya en forma directa e inmediata a dilucidar lo que son los hechos controvertidos en este proceso, resultando la misma ser una prueba impertinente.
13.- Al folio 174 corre inserto instrumento privado, en copia simple el cual este Tribunal no aprecia ni valora, ya que el mismo no emana algún elemento probatorio que contribuya en forma directa e inmediata a dilucidar lo que son los hechos controvertidos en este proceso, resultando la misma ser una prueba impertinente.
14.- PRUEBA DE INFORMES: Al folio 200 consta oficio emanado de DIRECTV GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A de fecha 31 de agosto de 2015 en virtud de la prueba de informe promovida, la cual no la aprecia ni valora el Tribunal, por cuanto ella no contribuye en forma inmediata y directa a la dilucidación de lo que son los hechos controvertidos en este proceso, resultando la misma impertinente.
16.- Al folio 202 consta oficio emanado de 100% BANCO de fecha 18 de septiembre de 2015 en virtud de la prueba de informe promovida, la cual no la aprecia ni valora el Tribunal, por cuanto ella no contribuye en forma inmediata y directa a la dilucidación de lo que son los hechos controvertidos en este proceso, resultando la misma impertinente.
17.- Al folio 206 consta oficio emanado de CANTV de fecha 02 de septiembre de 2015, en virtud de la prueba de informe promovida, la cual se valora conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no tener una regla legal expresa para su valoración y como quiera que la misma tiene como objeto obtener información que posee la remitente, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la información en cónsona con otros elementos probatorios que corren en autos, el Tribunal la aprecia y la valora, con la misma se demuestra que el numero telefónico 0276 3556232 se encuentra registrado a nombre del ciudadano Márquez V. Gustavo, Cedula / Rif V003548454 en condición de activo, y como dirección Colinas de Pirineos Av. 1 CA 118.
18.- A los folios 207 y 208 consta oficio emanado de SUDEBAN de fecha 08 de septiembre de 2015 en virtud de la prueba de informe promovida, la cual no la aprecia ni valora el Tribunal, por cuanto ella no contribuye en forma inmediata y directa a la dilucidación de lo que son los hechos controvertidos en este proceso, resultando la misma impertinente.
19.- A los folios 209 al 212 consta oficio emanado del BANCO MERCANTIL de fecha 26 de agosto de 2015, en virtud de la prueba de informe promovida, la cual se valora conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no tener una regla legal expresa para su valoración y como quiera que la misma tiene como objeto obtener información que posee la remitente, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la información en cónsona con otros elementos probatorios que corren en autos, el Tribunal la aprecia y la valora, con la misma se demuestra que el 25/04/2012 se registro el deposito N° 0102042548570119 por la ciudadana Martha Reyes en la cuenta máxima N° 8661-00017-3 perteneciente al ciudadano Nelson Alexander Mogollón Pabon.
20.- TESTIMONIALES: A los folios 219 al 221 se encuentra acta de fecha 07 de octubre de 2015, la cual contiene testimonio rendido por el ciudadano David Fernando Duran Sánchez quien se identifico con la cédula de identidad N° V- 5.687.416, el cual declaro que la demandada es su esposa desde el 20 de septiembre del año 1994. La declaración de este testigo no la aprecia ni valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues demostró tener interés en las resultas del juicio al contestar a la repregunta segunda que reitera al abogado que el único interés es familiar por cuanto esta atacando a su familia, su hogar, lo cual conforme al artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, lo hace inhábil para declarar en la presente causa.
21.- A los folios 222 y 225 se encuentran actas de fecha 08 de octubre de 2015, las cuales contienen testimonios rendidos por los ciudadanos Mariangela Carolina Mendoza Rodríguez y Rosa Esmeralda Maldonado Sánchez quienes se identificaron con las cédulas de identidad Nros: V-25.169.706 y V-9.148.446. La declaración de estos testigos las aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que las mismas tienen conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra a decir de las declarantes que conocen desde hace años a la ciudadana Martha Helena Reyes Sandoval y que la misma tiene una relación de pareja con David Fernando Duran Sánchez.
22.- A los folios 231 al 236 se encuentran actas de fecha 15 de octubre de 2015, las cuales contienen testimonios rendidos por los ciudadanos Julio Cesar Parra, Jhon Jairo Villamizar Barreto y José Emisael Sequera Escalona quienes se identificaron con las cédulas de identidad Nros: V-10.170.540 V- 19.952.010 y V- 12.283.704. La declaración de estos testigos las aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que los mismos tienen conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra a decir de los declarantes que Gustavo Márquez tenia una relación de pareja con Martha Helena, conocen al ciudadano Gustavo Márquez por cuanto trabajaban con el mismo y le realizaban trabajos mejoras a la casa ubicada en Colinas de Pirineos, casa 118.
23.- A los folios 238 al 240 se encuentra acta de fecha 16 de octubre de 2015, la cual contiene testimonio rendido por la ciudadana Elizabeth Varela Coronel quien se identifico con la cédula de identidad N° V-10.154.714. La declaración de este testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que la misma tiene conocimiento directo de los hechos declarados, por cuanto dijo conocer a la ciudadana Martha Helena Reyes Sandoval desde hace 17 años por cuanto fue su empleada, la misma sostiene en su declaración que los ciudadanos Martha Helena Reyes Sandoval y Gustavo Márquez tienen una relación de pareja, señalo que ambos demostraban antes sus amigos y familia amor como pareja y ella siempre decía que era feliz igualmente manifestó que actualmente no le estaba laborando en el servicio domestico al Sr. Gustavo Alfredo Márquez.
24.- A los folios 241 y 242 se encuentra acta de fecha 16 de octubre de 2015, la cual contiene testimonio rendido por la ciudadana Norbey Paola Guerrero Delgado quien se identifico con la cédula de identidad N° V- 25.020.216. La declaración de este testigo no se valora como prueba documental por cuanto en la repregunta sexta manifestó tener una relación de noviazgo con Fernando hijo de la demandada.
25.- A los folios 278 y 279 corre inserta acta de declaración de testigo de la ciudadana Yolanda Marina Rodríguez quien se identifico con la cedula de identidad N° V- 6.810.197 el cual fue evacuado a través de comisión por el Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas. La declaración de este testigo no se valora como prueba documental por cuanto manifestó en la segunda pregunta que la demandante era su compañera de trabajo.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
Planteada la controversia en los términos precedentemente expuestos, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 767 del Código Civil: “Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno sólo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos esta casado”.
Según Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de noviembre de 2000: “... para que obre la presunción de comunidad, conforme el artículo 767 del Código Civil, la mujer debe probar: que se adquirió o aumentó un patrimonio durante la unión de hecho; y que durante el tiempo en que se formó o aumentó el patrimonio vivió en permanente concubinato con el hombre con quien hace valer la presunción a su favor establecida por el artículo 767 eiusdem. La formación o aumento del patrimonio es cosa real, los bienes en comunidad, no importa que existan documentos a nombre de uno sólo de los concubinos, es parte de lo que se pide; basta por tanto, evidenciar su existencia (...)
La disposición comentada -se repite-, impone a la mujer la prueba del concubinato permanente, y que durante esa unión no matrimonial se formó o aumentó un patrimonio; con ello se presume la comunidad en los bienes adquiridos.
No se exige ahora probar que su trabajo fue fructífero, beneficioso como lo exigía la antigua jurisprudencia consolidada antes de la reforma parcial del Código Civil...” (Ramírez & Garay. Jurisprudencia Venezolana. Tomo CLXX (170). Noviembre 2000, p. 406)
Como se observa, para que prospere la presunción de comunidad prevista por el artículo 767 del Código Civil, antes trascrito, la parte actora debe probar la existencia de los requisitos siguientes: 1) Que se demuestre que ha vivido permanentemente con la persona cuya presunción quiere hacer valer, es decir, convivencia no matrimonial permanente; y 2) Que se adquirió o aumentó un patrimonio durante la unión de hechos. Estos dos requisitos son concurrentes de modo que basta que falte uno sólo de ellos para que no prospere la acción demandada.
Por otro lado, observa esta juzgadora que la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 15 de julio de 2005, dejó sentado criterio acerca de las uniones de hecho, del concubinato y el régimen patrimonial, señalando al respecto:
“…El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social)…Dado lo expuesto, para la Sala es claro que actualmente el concubinato que puede ser declarado tal es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil, y él viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley (Código Civil), para ser reconocido como tal unión. Por ahora –a los fines del citado artículo 767-el concubinato es por excelencia la unión estable allí señalada, y así se declara…”
Lo anterior no significa que la ley no pueda tipificar otros tipos de relaciones entre hombres y mujeres como uniones estables a los efectos del artículo 77 constitucional, tomando en cuenta la permanencia y notoriedad de la relación, cohabitación, etc.…. “Unión estable de hecho entre un hombre y una mujer”, representa un concepto amplio que va a producir efectos jurídicos, independientemente de la contribución económica de cada uno de los unidos en el incremento o formación del patrimonio común o en el de uno de ellos, siendo lo relevante para la determinación de la unión estable, la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio… “Si la unión estable se equipara al matrimonio, y la bigamia se encuentra prohibida, a juicio de esta Sala es imposible, para que ella produzca efectos jurídicos, la coexistencia de varias relaciones a la vez en igual plano, a menos que la Ley expresamente señale excepciones.
Ahora bien, al equipararse al matrimonio, el genero “unión estable” debe tener, al igual que éste, un régimen patrimonial, y conforme al artículo 767 del Código Civil, correspondiente al concubinato pero aplicable en la actualidad por analogía a las uniones de hecho, éste es el de la comunidad en los bienes adquiridos durante el tiempo de existencia de la unión. Se trata de una comunidad de bienes que se rige, debido a la equiparación, que es posible en esta materia, por las normas del régimen patrimonial-matrimonial.
Diversas leyes de la República otorgan a los concubinos derechos patrimoniales y sociales en diferentes áreas de la vida, y esto, a juicio de la Sala, es un indicador que a los concubinos se les está reconociendo beneficios económicos como resultado de su unión, por lo que, el artículo 767 eiusdem, al considerarlas equiparadas al matrimonio, lo lógico es pensar que sus derechos avanzan hasta alcanzar los patrimoniales del matrimonio, reconocidos puntualmente en otras leyes.
La Ley que Regula el Subsistema de Pensiones (artículo 69-6) otorga a los concubinos pensión de sobrevivencia; la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Estadal y Municipal, otorga a la concubina derechos a la pensión de sobrevivencia (artículo 16-3); las Normas de Operación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de los Préstamos Hipotecarios a Largo Plazo (artículo 130), así como las Normas de Operación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Viviendas (artículo 34) prevén al concubinato como elegibles para los préstamos para la obtención de vivienda; la Ley del Seguro Social (artículo 7-a) otorga a la concubina el derecho a una asistencia médica integral; la Ley Orgánica del Trabajo (artículo 568) da al concubino el derecho de reclamar las indemnizaciones que corresponderán a su pareja fallecida, e igual derecho otorga el Estatuto de la Función Pública (artículo 31).
Se trata de beneficios económicos que surgen del patrimonio de los concubinos: ahorro, seguro, inversiones del contribuyente (artículo 104 de la Ley de Impuesto sobre la Renta lo reconoce), etc., y ello, en criterio de la Sala, conduce a que si se va a equiparar el concubinato al matrimonio, por mandato del artículo 77 constitucional, los efectos matrimoniales extensibles no pueden limitarse a los puntualmente señalados en las leyes citadas o en otras normas, sino a todo lo que pueda conformar el patrimonio común, ya que bastante de ese patrimonio está comprometido por las leyes referidas.
Tal comunidad de bienes, a diferencia del divorcio que exige declaración judicial, finaliza cuando la unión se rompe, lo cual –excepto por causa de muerte- es una cuestión de hecho que debe ser alegada y probada por quien pretende la disolución y liquidación de la comunidad. A juicio de la Sala, y como resultado natural de tal situación, quien demanda la disolución y liquidación de la comunidad, podrá pedir al juez se dicten las providencias del artículo 174 del Código Civil, en el supuesto en él contemplado.
Ahora bien, como no existe una acción de separación de cuerpos del concubinato y menos una de divorcio, por tratarse la ruptura de la unión de una situación de hecho que puede ocurrir en cualquier momento en forma unilateral, los artículos 191 y 192 del Código Civil resultan inaplicables, y así se declara; sin embargo, en los procesos tendientes a que se reconozca el concubinato o la unión estable, se podrán dictar las medidas preventivas necesarias para la preservación de los hijos y bienes comunes.
Al aparecer el artículo 77 constitucional, surgen cambios profundos en el régimen concubinario del artículo 767 del Código Civil, ya que existiendo la unión estable o permanente, no hay necesidad de presumir, legalmente, comunidad alguna, ya que ésta existe de pleno derecho –si hay bienes- con respecto de lo adquirido, al igual que en el matrimonio, durante el tiempo que duró la unión y, como comunidad, no es que surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos, o entre uno de ellos y los herederos del otro, como lo contempla el artículo 767 del Código Civil, sino que, al igual que los bienes a que se refiere el artículo 168 del Código Civil, los terceros que tengan acreencias contra la comunidad podrán cobrarse de los bienes comunes, tal como lo pauta dicha norma.
A ese fin, si la unión estable o el concubinato no ha sido declarada judicialmente, los terceros pueden tener interés que se reconozca mediante sentencia, para así cobrar sus acreencias de los bienes comunes. Para ello tendrán que alegar y probar la comunidad, demandando a ambos concubinos o sus herederos.
No existiendo mecanismos de publicidad que comuniquen la existencia del concubinato, ni que registren las sentencias que lo declaren, para los terceros con interés en los bienes comunes, resulta –la mayoría de las veces- imposible conocer previamente la existencia del concubinato y cuáles son esos bienes comunes; motivo por el cual la Sala considera que exigir la aplicación del artículo 168 del Código Civil resultaría contrario al principio de que a nadie puede pedírsele lo imposible, ya que al no conocer la existencia de concubinato, ni estar los concubinos obligados a declarar tal condición, en las demandas que involucren los bienes comunes, bastará demandar a aquel que aparezca como dueño de ellos, e igualmente éste legítimamente podrá incoar las acciones contra los terceros relativos a los bienes comunes, a menos que la propiedad sobre ellos esté documentada a favor de ambos.
Ahora bien, declarado judicialmente el concubinato, cualquiera de los concubinos, en defensa de sus intereses, puede incoar la acción prevenida en el artículo 171 del Código Civil en beneficio de los bienes comunes y obtener la preservación de los mismos mediante las providencias que decrete el juez.
Resulta importante para esta interpretación, dilucidar si es posible que entre los concubinos o personas unidas, existe un régimen patrimonial distinto al de la comunidad de bienes, tal como el previsto en el Código Civil en materia de capitulaciones matrimoniales.
A juicio de esta Sala, ello es imposible, porque la esencia del concubinato o de la unión estable no viene dada –como en el matrimonio- por un documento que crea el vínculo, como lo es el acta de matrimonio, sino por la unión permanente (estable) entre el hombre y la mujer, lo que requiere un transcurso de tiempo (que ponderará el juez), el cual es el que califica la estabilidad de la unión; y siendo ello así, a priori no puede existir una declaración registrada de las partes constitutivas de la unión, en el sentido de cómo manejarán los bienes que se obtengan durante ella.
Igualmente, la Sala tiene que examinar la posibilidad para uno de los miembros de una unión o concubinato, de la existencia del concubinato putativo, que nace cuando uno de ellos, de buena fe, desconoce la condición de casado del otro. A juicio de esta Sala, en estos supuestos funcionará con el concubino de buena fe, las normas sobre el matrimonio putativo, aplicables a los bienes.
Como resultado de la equiparación reconocida en el artículo 77 constitucional, en cuanto a los efectos y alcances de la unión estable (concubinato) con el matrimonio, la Sala interpreta que entre los sujetos que la conforman, que ocupan rangos similares a los de los cónyuges, existen derechos sucesorales a tenor de lo expresado en el artículo 823 del Código Civil, siempre que el deceso de uno de ellos ocurra durante la existencia de la unión. Una vez haya cesado, la situación es igual a la de los cónyuges separados de cuerpos o divorciados.
Al reconocerse a cada componente de la unión derechos sucesorales con relación al otro, el sobreviviente o supérstite, al ocupar el puesto de un cónyuge, concurre con los otros herederos según el orden de suceder señalado en el Código Civil (artículo 824 y 825) en materia de sucesión ab intestato, conforme al artículo 807 del Código Civil, y habrá que respetársele su legítima (artículo 883 del Código Civil) si existiere testamento. Igualmente, las causales de indignidad que haya entre los concubinos, se aplicarán conforme al artículo 810 del Código Civil.
Ahora bien, equiparando a los concubinos o a los unidos a los cónyuges en lo compatible entre estas figuras y el matrimonio, considera la Sala que mientras exista la unión, cada uno podrá exigir alimentos al otro partícipe, a menos que carezca de recursos o bienes propios para suministrarlos, caso en que podrá exigirlos a las personas señaladas en el artículo 285 del Código Civil.
Igualmente, en caso de declaración de ausencia de uno de los miembros de la unión, la otra podrá obtener una pensión alimentaría conforme al artículo 427 del Código Civil.
En los casos en que se incoen acciones sucesorales o alimentarias, o contra terceros, sin que exista previamente una declaración judicial de la existencia del concubinato o la unión estable, la demanda requerirá que se declaren éstas previamente, por lo que en la misma deberá alegarse y probarse tal condición.
Debido a los efectos y alcances señalados, la sentencia que declare la unión, surtirá los efectos de las sentencias a que se refiere el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil, el cual se aplicará en toda su extensión, menos en lo referente a la necesidad de registro de la sentencia, lo cual no está previsto –y por lo tanto carece de procedimiento- en la Ley.
Esta ausencia de registro y, por tanto, de publicidad, que puede mantener al concubinato oculto respecto a los terceros, plantea la pregunta de si es nula la venta entre los concubinos, tal como lo establece el artículo 1481 con respecto a los cónyuges.
A juicio de esta Sala, dados los efectos que se reconocen a la “unión estable”, sería una fuente de fraude para los acreedores de cualquiera de los concubinos, aceptar que uno vendiera al otro los bienes comunes documentados a su nombre o poseídos por él y, en consecuencia, quien demuestre que la venta ha ocurrido entre ellos, puede invocar la existencia de la unión y tratarlos como bienes comunes o, según los casos, pedir la nulidad del negocio.
Debe la Sala acotar que el único concubinato que produce efectos equiparables al matrimonio, es el que se delinea en este fallo; y se hace tal acotamiento porque algunas leyes denominan concubina a la mujer que vive con un hombre a pesar que éste tiene impedimento para contraer matrimonio con ella, cuando en realidad tal concubinato es contrario al artículo 767 del Código Civil y a lo que conceptualiza este fallo.
El mal uso de la palabra concubina, en el sentido inmediatamente indicado, aparece en los artículos 397 y 399 del Código Penal, y así se declara.
También acota la Sala que diversas leyes vigentes, tales como el Código Orgánico Tributario (artículo 146-4), la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (artículos 13-5 y 21), la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro (artículos 78-5 y 136), señalan impedimentos para acceder a cargos para quienes mantengan uniones estables de hecho. Igualmente, a éstos se refieren los artículos 56 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y 71 de la Ley del Contrato de Seguros.
Ahora bien, como la ley no ha determinado aún quiénes se consideran que viven en unión estable de hecho, tal mención, en todos los casos, a juicio de esta Sala, debe entenderse en la actualidad que se aplica por igual a los concubinos, ya que con relación específica a ellos, existen prohibiciones en el artículo 20 de la Ley de Minas.
Por último, y como resultado de lo interpretado, es que cuando en una relación jurídica concreta, una de las partes actúa en su condición de concubino, para los efectos de esa relación la existencia del concubinato queda reconocida por las partes y, en consecuencia, entre las partes de la relación o el negocio, se reputará que una de ellas se vincula con el concubinato. (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de julio de 2.005, con ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO).

Conforme a la jurisprudencia citada, al aparecer el artículo 77 Constitucional, surgen cambios profundos en el régimen concubinario del artículo 767 del Código Civil, los cuales quedaron plenamente desarrollados en dicha sentencia; en tal virtud, esta juzgadora decidirá la presente causa a la luz de las normas antes citadas y conforme al criterio asentado por nuestro máximo tribunal en materia de Régimen de Comunidad Concubinaria.
En la presente causa los medios de pruebas aportados al proceso gran parte de ellos se enfoco en la evacuación de testigos, la parte demandada finalizada las repreguntas solicito al Tribunal que declarara inhábil los testigos promovidos por ser amigos común de la familia, por ser empleado de la parte actora, por haber laborado como servicio domestica por la parte demandada, si bien es cierto los testigos evacuados manifestaron en sus declaraciones haber existido una relación de dependencia a nivel laboral o una relación de amistad este Tribunal acoge el criterio establecido por la Sala de Casación Social en sentencia reiterada desde el año 2011 y sentencia de la Sala de Casación Civil del año 2014 sentencia N° 00657 que sostienen que en materia de Reconocimientos de Uniones Concubinarias y en los juicios de estado y capacidad de las personas como es Impugnación e Inquisición de Paternidad no es aplicable el contenido del articulo 479 que señala nadie puede ser testigo ni a favor ni en contra de sus ascendientes, descendientes o conyugues, el sirviente domestico no podrá ser testigo ni a favor ni en contra de quien tenga a su servicio; opina la Sala respecto a la interpretación a la norma adjetiva señalada que el servicio domestico para ser considerado inhábil debe estar prestando su servicio a una de las partes o a ambas para el momento de la instauración del juicio que no es el caso que nos ocupa, en razón de que claramente la testigo indico que para el momento de la evacuación testimonial no existía relación dependencia laboral con ninguna de las partes, ha señalado la Sala que el Juez o Jueza debe de ilustrarse y obtener toda la información necesaria para poder determinar con certeza la existencia o no del vinculo reclamado, al presente caso este Tribunal le dio pleno valor jurídico a las declaraciones impugnadas por considerarlas necesarias para determinar la existencia de la Unión Concubinaria y poder declarar con bases legales, medios de pruebas suficientes y con las máximas de experiencias el Reconocimiento de la Unión Concubinaria demandada por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO MARQUEZ VILLASMIL y así se declara.-
Con respecto a la falta de cualidad señalada por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda o falta de interés del actor para intentar el juicio aduciendo que la demandada MARTHA HELENA REYES SANDOVAL estaba casada con David Fernando Duran Sánchez, este Tribunal aplicando el criterio establecido por la Sala Constitucional del Magistrado Dr. Cabrera Romero ya citada que señala que es un impedimento para poder intentar la acción de Reconocimiento de Unión Concubinaria que una de las partes se encuentre en estado civil de casado aduciendo que solo podrán intentar esta acción las personas solteras, divorciadas con sentencia definitivamente firmes y/o viudas, al presente caso de las actas procesales se observa que efectivamente la demandada obtuvo sentencia de divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común ante el Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Táchira en fecha 25 de enero de 2011 ordenándose su ejecución en la misma fecha, lo cual es prueba determinante de la cualidad que tiene la parte actora para demandar la acción de Reconocimiento de Unión Concubinaria ya que posteriormente al 25 de enero del año 2011 la demandada ya identificada se encontraba divorciada del ciudadano David Fernando Duran Sánchez y así se declara.-
En consecuencia en base a lo anteriormente señalado la jurisprudencia citada, la norma adjetiva civil y la doctrina aplicada es forzoso sucumbir ante la pretensión de la parte demandante y declarar parcialmente Con Lugar la demanda tal como se hará en la dispositiva del presente fallo de manera clara y lacónica y así se decide.-


CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por GUSTAVO ALFREDO MARQUEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.548.454 y la ciudadana MARTHA HELENA REYES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.810.668 por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SEGÚNDO: SE RECONOCE la existencia de la Comunidad Concubinaria de los ciudadanos: GUSTAVO ALFREDO MARQUEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.548.454 y la ciudadana MARTHA HELENA REYES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.810.668, en autos durante el lapso comprendido desde el 26 de enero del año 2011 hasta el 30 de septiembre de año 2013.
TERCERO: De conformidad con el ultimo aparte del articulo 507 del Código Civil Venezolano y una vez quede firme el presente fallo, se ordena la publicación en un periódico de la localidad de esta circunscripción judicial de un EXTRACTO de la presente sentencia que contenga la identificación de las partes, el motivo y la dispositiva del presente fallo.
CUARTO: No se condena en Costas por la naturaleza del presente juicio.
Publíquese, regístrese y Notifíquese déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 16 días del mes de mayo de 2016.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal

Abg. Tula Altuve Matheus
Secretaria Accidental
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veintinueve (3:29 pm) de la tarde del día de hoy.


Abg. Tula Altuve Matheus
Secretaria Accidental


EXP: 8278 d
Katherin D