REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

206º y 157º

Visto el escrito presentado en fecha 08 de enero de 2016, presentado por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN YOLANDA PÁEZ DE BRICEÑO, actuando con el carácter de accionista miembro de la junta directiva, como Gerente General y representante legal de la firma mercantil Distribuidora General de Materiales C.A. (GEMACA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el N° 018, Tomo 4-A, expediente N° 600 del año 2.000, de fecha 12/12/2000, debidamente asistida por el abogado Alberto José Nava Pacheco, mediante el cual presentó escrito de contestación de la demanda, y como punto único, convino en todas y cada una de las partes de la demanda incoada en contra de la empresa mercantil Distribuidora General de Materiales C.A. (GEMACA), por el accionista Daniel Eliseo Lepore Páez, en los términos expuestos:
“CIUDADANO. JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO. Quien suscribe: MARÍA DEL CARMEN YOLANDA PÁEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, viuda, Odontóloga, titular de la cédula de identidad N° V-3.297.232, domiciliada en la ciudad de San Juan de Colón, Estado Táchira y hábil, obrando con el carácter de ACCIONISTA, miembro de la Junta Directiva, como Gerente General y Representante Legal de la firma mercantil DISTRIBUIDORA GENERAL DE MATERIALES C.A. (GEMACA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el N° 018, Tomo 4-A, expediente N° 600 del año 2.000, de fecha 12/12/2000, suficientemente facultada por la cláusula Décima Séptima de los estatutos sociales de la empresa, del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha catorce (14) de febrero (02) de dos mil cinco (2005), registrada el veintidós (22) de abril (04) del año dos mil cinco (2005), bajo el N° R-066, Tomo 12-A, por ante el referido Registro Mercantil, tal como se evidencia de la copia fotostatica certificada de fecha diecinueve (19) junio del año dos mil quince (2015), acompañada por el demandante de autos con el escrito libelar en ochenta y tres (83) folios marcados “A” asistida por ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 3.461.482, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.443, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, estando dentro del lapso legal fijado por el Tribunal para dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA incoada por el ciudadano DANIEL ELISEO LENORE PÁEZ, plenamente identificado, en contra de la empresa que represento, llevada en el expediente número 19.510, lo hago en los siguientes términos: ÚNICO. CONVENIMIENTO EN LA DEMANDA. En mi condición de GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DEMANDADA, estando facultada por los estatutos sociales, pudiendo actuar conjunta o separadamente a nombre de la empresa, tal como consta den los recaudos que acompañó el demandante, como fundamento de la demanda, obrando en su nombre, en defensa de sus derechos e intereses, habiéndome enterado de las actuaciones de la Presidente de la empresa Xiomara Lepore Rodríguez, las cuales son dañinas y contrarias a los intereses de la empresa y a los míos propios como accionista, me veo obligada a condenar la actuación de la otra socia, quien amparándose en su condición de Presidente de la empresa realizó actos de disposición que lesionan el patrimonio de la empresa. Ciudadano Juez, desconocía la celebración de las asambleas que dice Xiomara Leopore Londero, celebró en la sede social de la empresa; no fui convocada ni asistí el día en que se indica se celebraron las supuestas reuniones de accionistas en asamblea, por esas razones no pude haber estado presente tampoco firmé las actas de fechas veinte (20) y treinta (30) de Enero (01) de dos mil catorce (2014), ni el Libro de Actas de la empresa. Un aspecto gravísimo es que en dichas actas se indica que las reuniones se llevaron a cabo en la sede “social de la empresa”, cuando eso tampoco ocurrió, por cuanto que, la sede social y el domicilio fiscal de la empresa Gemaca, siempre, desde su constitución, ha funcionado en la misma dirección, es decir en la Avda. Luis Hurtado Higuera, casa N° 10-105, sector centro, Colón, Estado Táchira, zona postas 5003, precisamente donde hemos vividos dos (02) de los accionistas, es decir DANIEL ELISEO LEPORE PÁEZ Y MARÍA DEL CARMEN YOLANDA PÁEZ DE BRICEÑO, y es absurdo pensar que pudieron haberse celebrado reuniones en nuestra casa, si tener nosotros conocimiento. Por las razones expuestas, conociendo los hechos y circunstancias narrados en el escrito libelar, por haberlos corroborado, tengo plena conciencia y estoy segura que tales actas de asamblea son forjadas, y que , para evitar que se sigan ocasionando daños y perjuicios a la empresa, planteo por ser procedente en derecho, estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda interpuesta, renuncio al término de distancia y el lapso de comparecencia y con base a lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE LA DEMANDA INCOADA EN CONTRA DE LA EMPRESA MERCANTIL DISTRIBUIDORA GENERAL DE MATERIALES C.A. (GEMACA), POR EL ACCIONISTAS DANIEL ELISEO LEPORE PÁEZ, ya identificado, ello en razón de que soy ACCIONISTA de la empresa y actúo como GERENTE GENERAL y facultada por los Estatutos Sociales, en consecuencia, solicito con todo respeto al Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 389, ordinal 3°, ejusdem, por ser procedente en derecho, que la presente causa se resuelva con los documentos de prueba que obran ya en autos y de conformidad con lo previsto en el artículo 363 ejusdem, se HOMOLOGUE EL PRESENTE CONVENIMIENTO Y SE LE IMPARTA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, estando de acuerdo que, en la sentencia: 1.- se anulen las referidas actas de asamblea demandadas en nulidad, las que fueron celebradas, levantadas y presentadas por Xiomara Lepore Rodríguez, ante el Registro Mercantil. 2.- que se anulen las modificaciones que se hicieron de los estatutos sociales de la empresa en dichas actas y que; en definitiva. 3.- este Tribunal en forma clara y terminante participe la decisión que declare la nulidad de las referidas actas de asamblea, tanto al ciudadano Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira y; se oficie al Registrador Subalterno de la Fría, participándole que la ciudadana Xiomara Lepore Rodríguez, utilizando la designación de Presidente de la empresa, con base al Acta de asamblea anulada, no puede otorgar ningún documento de la empresa DISTRIBUIDORA GENERAL DE MATERIALES C.A. (GEMACA), hasta tanto no se registre acta de asamblea legalmente constituida y legalizada, conforme a derecho. Finalmente solicito que el presente escrito sea recibido y sea agregado al expediente para que surta los efectos legales, que sea decida la causa, con sus pronunciamientos legales, solicitud que hago, hoy en la fecha de presentación, el representante de la demandada, la Gerente General. (fdo) MARÍA DEL CARMEN YOLANDA PÁEZ DE BRICEÑO. (firma legible). (fdo) ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO. ABOGADO ASISTENTE. (firma ilegible). (hay sello del Tribunal).
El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa:

“En cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

De igual forma el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 363: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que la demandada MARÍA DEL CARMEN YOLANDA PÁEZ DE BRICEÑO, convino en todas y cada una de las partes de La Demanda incoada en contra de la empresa mercantil Distribuidora General de Materiales C.A. (Gemaca), por el accionistas Daniel Eliseo Lepore Páez, por cuanto tiene plena conciencia y esta segura que tales actas de asamblea son forjadas, y que para evitar que se sigan ocasionando daños y perjuicios a la empresa, estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda, renunció al término de distancia y al lapso de comparecencia, con base a lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, no siendo dicho convenimiento contrario a derecho, ni prohibido por la Ley, se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. Y considerando que el mismo resulta jurídicamente procedente. A tal efecto debe homologarse el mismo, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO realizado por la demandada MARÍA DEL CARMEN YOLANDA PÁEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, viuda, Odontóloga, titular de la cédula de identidad N° V-3.297.232, domiciliada en la ciudad de San Juan de Colón, Estado Táchira y hábil, obrando con el carácter de ACCIONISTA, miembro de la Junta Directiva, como Gerente General y Representante Legal de la firma mercantil DISTRIBUIDORA GENERAL DE MATERIALES C.A. (GEMACA), debidamente asistida por el abogado Alberto José Nava Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.443. En consecuencia se acuerda expedir copia certificada mecanografiada del convenimiento y la presente homologación, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.