REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 02 de mayo de 2016.
205° y 157°

Vista la reposición de causa formulado por el ciudadano GERSON JOHAN NARANJO PEDRAZA, demandado de autos, de fecha 29 de marzo de 2016 (fl.50) en virtud de no habérsele concedido el término de distancia a la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS SA, sociedad mercantil llamada como garante conforme al artículo 370 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, pues la misma se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas y habiéndose verificado que efectivamente el domicilio de la sociedad mercantil llamada como garante es la ciudad de Caracas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y en apego al estricto orden público, declara con lugar la reposición formulada, y a tales efectos REPONE LA CAUSA a citar por medio de compulsa a la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS SA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01/12/1993, bajo el N° 33, Tomo 8-A, inscrita en el Superintendencia de Seguros bajo el N° 113 del Libro de Registro de Empresas, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30166471-0, en la persona de la ciudadana NANCY DEL CARMEN GANDICA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.445.960, quien funge como Gerente Comercial de la Sucursal San Cristóbal, para que comparezca dentro de los tres (3) días de despacho siguiente y nueve (09) días más que se le concede por término de distancia, contados a partir de que conste en autos su citación, para que de contestación a la demanda, a cualquiera de las horas hábiles fijadas al efecto. Líbrese compulsa de citación con la orden de comparecencia anexando copa certificada del libelo de la demanda, auto admisión de la demanda, escrito de fecha 30/11/2015 y del presente auto. De conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se suspende la presente causa hasta tanto que el tercero cuya citación se ordenó, de contestación a la cita. Suspensión que en todo caso no podrá exceder de noventa (90) días consecutivos. Líbrese compulsa.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria

Exp. 22.089
JMCZ/ebs.-
Demandante: Arenas Gladys Demandado: NARANJO PEDRAZA GERSON JOHAN
Motivo: DAÑO MATERIAL PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO