REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 30 DE MAYO DE 2016
206º Y 157º


ASUNTO: SP01-R-2014-000170.

ACCIONANTE: PEPSICOLA DE VENEZUELA, C. A., (antes denominada Sociedad Productora de Refrescos y Sabores, SORPRESA, C. A.), Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26.9.2000, anotada bajo el N° 35, Tomo 223-A-segundo.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACCIONANTE: Abogados Francisco Rodríguez Nieto, Alejandro Biaggini Montilla, José Gerardo Chávez Carrillo, Julio Norbert Pérez Vivas, Luís Gerardo Galvis Villamizar, Mónica Rangel Valbuena, Jorge Isaac Jaimes Larrota, Juan Pablo Díaz Osorio, Francisco Eduardo Rodríguez Márquez, Lisbeth del Valle Ramírez Araque, Antonio Ortega Albornoz, Ana Margarita Corona, Gerer Azonian, Pedro María Díaz Lozada y Javier de Jesús Vega Molina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los N° 26.199, 12.922, 28.365, 28.440, 97.692, 97.381, 122.806, 140.533, 160.550, 141.449, 27.848, 48.197, 39.182, 58.099 y 48.373, respectivamente.
TERCERO INTERESADO: EDWAR JOSÉ SAYAGO BAUTISTA, identificado con la cédula de identidad N° V- 18.565.446.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: Abogado Jackson Arenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.981
ACTO ADMINISTRATIVIO RECURRIDO: Providencia administrativa N° 2316-2013, de fecha 6 de septiembre de 2013, dictada en el expediente N° 056-2013-03-01347, por la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro, del estado Táchira, a través de la cual ordenó el cumplimiento del oficio N° 0146/2012, de fecha 25 de junio de 2012, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), referente a la reubicación o adecuación de tareas del trabajador Edwar José Sayago Bautista.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JACKSON ARENAS RANGEL, con el carácter de apoderado judicial del Tercero interesado, ciudadano EDWAR JOSÉ SAYAGO BAUTISTA, en contra de la decisión proferida en fecha 02 de diciembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2015, se da por recibido el presente asunto, disponiéndose la prosecución del proceso, conforme a los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A partir de dicho auto, transcurrieron diez días de despacho durante las fechas jueves 17, viernes 18 de diciembre de 2015, jueves 7, viernes 8, lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15 y lunes 18 de enero del año 2016, sin que la parte apelante consignase escrito de fundamentación de la apelación, como plantea la norma estatuida en la articulación legal mencionada en el acápite anterior.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Prevé el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el procedimiento en segunda instancia para los juicios que se ventilen conforme a esta ley, entre los cuales se prevén los de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares, regulados en la Sección Tercera del Capítulo II, eiusdem.

Señalan las normas de referencia, que apelada la decisión definitiva o interlocutoria, dentro de los cinco días siguientes a su publicación, admitido tal recurso por el Juez a quo y remitido el expediente al Tribunal Superior, la parte recurrente deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación propuesta, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, so pena de poder considerarse desistida la apelación por falta de fundamentación, en caso de no presentar el mencionado escrito.

Textualmente, la norma respectiva señala:

Artículo 92.- Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

Puede verse que la ley le impone al justiciable, la carga procesal de impulsar el recurso de apelación ejercido, a través de la consignación del escrito de fundamentación del mismo, y sanciona con desistimiento la aparente pérdida de interés en el proceso, cuando no cumple con dicha carga procesal.

En el presente caso, el lapso de presentación del mencionado recurso transcurrió íntegramente entre las fechas del 17 de diciembre de 2015 al 18 de enero de 2016, ambos inclusive, sin que el representante legal del tercero interviniente y recurrente, presentara escrito de fundamentación de la apelación ejercida contra la decisión de fecha 02 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar el recurso interpuesto por la empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA, C. A., en contra de la Providencia Administrativa N° 2316-2013, de fecha 6 de septiembre de 2013, dictada en el expediente N° 056-2013-03-01347, por la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro, del estado Táchira, a través de la cual ordenó el cumplimiento del oficio N° 0146/2012, de fecha 25 de junio de 2012, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), referente a la reubicación o adecuación de tareas del trabajador Edwar José Sayago Bautista.

En este sentido y en virtud de que la parte recurrente no fundamentó el recurso interpuesto en el lapso procesal correspondiente para ello, en aplicación de la norma, resulta forzoso para esta Alzada considerar desistido el presente recurso de apelación. Y así se decide.-

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado JACKSON ARENAS RANGEL, con el carácter de apoderado judicial del Tercero interesado, ciudadano EDWAR JOSÉ SAYAGO BAUTISTA, en contra de la decisión proferida en fecha 02 de diciembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO: No hay condena en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016), año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.
La secretaria
ABG. ERIKA J. PEÑA


Nota: En este mismo día, siendo la una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



ABG. ERIKA J. PEÑA
La Secretaria












SP01-R-2014-170
JFE/migr.