REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°
En fecha 17 de Marzo de 2016, el abogado Antonio Molina Mora, titular de la cédula de identidad N° V-13.211.466, abogado inscrito en el inpreabogado N° 169.682, actuando con el carácter de Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Táchira, según Resolución N° 005-2014, de fecha 10 de Enero del 2014, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 03 de fecha 10/01/2014, consigno escrito de observaciones al contenido del presupuesto definitivo. (F-1-3)
En fecha 31 de Marzo de 2016, el abogado José Gregorio Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.035, abogado inscrito en el inpreabogado N° 26.131, actuando con el carácter de coapoderado especial de la Sociedad Mercantil “PASTEURIZADORA TACHIRA C.A. “, presento escrito en el cual anexa copias del pago realizado a la cuenta de decanato de extensión de la UNET, por pago de expertos por la elaboración de informe técnico. (F-4-6)
En fecha 31 de Marzo de 2016, el abogado José Gregorio Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.035, abogado inscrito en el inpreabogado N° 26.131, actuando con el carácter de coapoderado especial de la Sociedad Mercantil “PASTEURIZADORA TACHIRA C.A. “, presento escrito de objeción al informe de los expertos. (F-7-8)
En fecha 01 de Abril de 2016, se abre auto de apertura de INCIDENCIA POR HONORARIOS DE PERITOS. (F-9)
En fecha 12 de Abril de 2016, el ciudadano alguacil consigna escrito presentado por la Ingeniero Carmen Coromoto Saldivia Luongo, haciendo acotación sobre lo expuesto por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador. (F-10-15)
En fecha 25 de Abril de 2016, el abogado Antonio Molina Mora, titular de la cédula de identidad N° V-13.211.466, abogado inscrito en el inpreabogado N° 169.682, actuando con el carácter de Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Táchira, consigno escrito de observaciones. (F-16-17)
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad para resolver la incidencia esta juzgadora observa:
El Sindico procurador del Municipio realizó observaciones al presupuesto final de honorarios de los peritos, fundado en la variación que sufrió el presupuesto original es significativa y de cada uno de los rubros del presupuesto original, así mismo que la ordenanza de presupuesto del municipio no contempla dicho gasto sino el que se había aprobado originalmente por lo que tendría que solicitar crédito adicional. Así mismo que la contraparte le informo que la empresa asumiría la diferencia del costo. Y también que no aceptan el presupuesto modificado.
Por su parte los peritos frente a estas observaciones señalan:
Primero: Con respecto al aumento de horas de trabajo que se realizaron para procesar la información, que no pueden ser estipuladas por que dependen de la complejidad del caso. En cuanto a la variación del costo ella es bimensual por lo que tampoco podía proveerse por cuanto eso depende del Colegio de Ingeniero y agrega marcados A y B.
Segundo; se hizo necesario un levantamiento fotográfico para ilustrar al tribunal.
Tercero: el costo asociado a la computadora se refiere al uso, no al equipo y fue invertido en la redacción del informe pues serían imposibles de realizar en este tiempo.
Al comparar el presupuesto definitivo y el inicial presentado al tribunal, se observa una variación de mas de 75% de lo estimado inicialmente, claro esta que fue inexperiencia de la unidad de asesoramiento técnico de la UNET, no tomar en cuenta la redacción del informe y además de los costos indirectos asociados como son el aporte UNET y el I.V.A., los cuales son directamente proporcionales al aumento de las horas hombres y de el costo unitario de las misma.
Una vez analizadas las posiciones y vista la normativa (ley de Arancel Judicial) al respecto se considera que efectivamente dista mucho el presupuesto original, del final; que del presupuesto estimado, si bien está sujeto a variación la misma no puede ser tan significativa, pues las partes ciñen sus gastos a lo presupuestado por los peritos. Ello reviste mayor importancia cuando se está en presencia de un presupuesto público, el cual no puede comprometerse más de lo previsto anualmente.
También es cierto que los peritos realizaron la experticia y trabajaron el tiempo que no presupuestaron, pero al final cumplieron con lo encomendado, es clara la variación del costo de mano de obra, por el transcurso del tiempo y las tablas del colegio de ingeniero que agregaron para estimar sus honorarios, por lo que sería injustificado no cancelar el presupuesto final.
La solución planteada por el apoderado de la recurrente parece ser la más cónsona para no afectar el presupuesto público del Municipio Libertador, que solo había dispuesto la mitad de 70 .511.97, es decir la cantidad de 35.255,99 por lo que será lo esto que debe depositar. Y así se decide.
En cuanto a la diferencia, es decir la cantidad de Bolívares 70.252,71 puede ser cubierta por la otra parte del proceso Pasteurizadora Táchira C.A.
Es importante llamar la atención a la UNIDAD DE ASESORAMIENTO TECNICO CIENTIFICO DE LA UNET, por cuanto los presupuestos para las próximas experticias no pueden sufrir variaciones positivas, es decir, nunca pueden ser mayores de lo estimado y convenido en el tribunal para la evacuación de la prueba y así se decide.
En cuanto a la valoración se realizara en la sentencia definitiva.
II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1.- HA LUGAR, la impugnación realizada el abogado Antonio Molina Mora, titular de la cédula de identidad N° V-13.211.466, abogado inscrito en el inpreabogado N° 169.682, actuando con el carácter de Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Táchira, según Resolución N° 005-2014, de fecha 10 de Enero del 2014, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 03 de fecha 10/01/2014, el cual solo cancelara la cantidad de Bs. 35.255,99 en la cuenta señalada por los expertos.
2.- Puede PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A. Pagar la diferencia de Bs. (70.252,71) a la UNIDAD DE ASESORAMIENTO TECNICO CIENTÍFICO DE LA UNET.
3.- NOTIFIQUESE a la UNIDAD DE ASESORAMIENTO TECNICO CIENTÍFICO DE LA UNET.
4. NOTIFÍQUESE, al Sindico Procurador Municipal en el abogado Antonio Molina Mora, titular de la cédula de identidad N° V-13.211.466, abogado inscrito en el inpreabogado N° 169.682, actuando con el carácter de Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Táchira, según Resolución N° 005-2014, de fecha 10 de Enero del 2014, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 03 de fecha 10/01/2014, de conformidad con lo establecido en el artículo, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
5. SE PRACTICARÁ, las presentes notificaciones vía correo electrónico conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016), año 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
EL JUEZ TITULAR
WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA

Exp N° 3160
ABCS/ana