REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°
En fecha 12/04/2016 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “BOMBAS TACHIRA CA.” Constante (105) folios útiles.
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 111
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 113
División Jurídica Tributaria. (SENIAT) 115
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Tempestividad25 días Fecha de notificación del acto recurrido: 30/03/2016
Fecha de Interposición del recurso: 12/04/2016
Se observa cualidad “BOMBAS TACHIRA CA.”
Representada por REINALDO JOSÉ CELIS BAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.017 en su carácter de Representante Legal.
Asistido por La abogada Neliana del Valle de la Chiquinquirá Rincón Niño, inscrita en el Inpreabogado N° 258.388.
En vista de que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:
INTERPUESTO POR: La sociedad mercantil “BOMBAS TACHIRA CA”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Bajo el N° 6 Tomo 16-A de fecha 28/12/1993, asistida por la Abg., Neliana del Valle de la Chiquinquirá Rincón Niño, inscrita en el Inpreabogado N° 258.388.
CONTRA:
Resolución de Imposición de sanción N°. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01197/2015-01229, de fecha 21/12/2015, emanada por el Jefe de División de Fiscalización Gerencia General Tributos Internos Región los Andes (SENIAT).
En cuanto a la Suspensión de las Efectos la misma se resolverá por separado.
En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de mayo del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 388-16
Exp. 3234
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